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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Brasil (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicado de los Empleados de Banco de Brasilia (Bancários/DF), la Federación Nacional de las Asociaciones del Personal de la Caixa Econômica Federal (FENAE), y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2022. También toma nota de las observaciones de la CUT, recibidas el 2 de septiembre. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.Discriminación por motivo de sexo.Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Bancários/DF, la FENAE y la CUT expresan su preocupación por los numerosos casos de acoso sexual en el trabajo en los sectores financiero, bancario y judicial. Destacan que: 1) las mujeres sufren tres veces más acoso sexual que los hombres en el lugar de trabajo, y el 97 por ciento de las víctimas no denuncian esta situación; 2) los datos del Tribunal Superior del Trabajo muestran que, entre enero de 2015 y enero de 2021, aproximadamente 26 000 personas presentaron demandas por acoso sexual en el trabajo; 3) en lo que respecta a la Administración Pública Federal, durante el primer semestre de 2022 se presentaron 903 denuncias de acoso sexual o moral a través del Sistema de Ombudsman Digital, lo que representa un aumento del 88,5 por ciento en comparación con los primeros seis meses de 2021, y 4) una encuesta de la Contraloría General de la Unión puso de relieve que en la Administración Pública Federal solo un tercio de los casos de acoso sexual terminan en una sanción. En su opinión, los casos de acoso sexual en el trabajo se caracterizan por las dificultades de las víctimas para acceder a la justicia, los largos retrasos y las sanciones inadecuadas. La Comisión toma nota con preocupación de estas alegaciones. Pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de que, en relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que el artículo 216-A del Código Penal, modificado por la Ley núm. 10.224 de 2001, tipifica como delito el acoso sexual y establece penas de prisión de hasta dos años. La Comisión recuerda que las disposiciones de derecho penal no son del todo adecuadas en los casos de acoso sexual porque, entre otras cosas, no siempre prevén una reparación para la víctima y es muy poco probable que cubran todas las conductas que constituyen acoso sexual. Considerando la necesidad de tener en cuenta las especificidades del acoso sexual en el empleo y la ocupación y la amplia gama de comportamientos que abarca, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para incluir en la legislación laboral o en toda otra legislación que sea aplicable a las relaciones laborales una definición clara y la prohibición tanto del acoso sexual quid pro quo como del acoso sexual en un entorno hostil, incluso por parte de los compañeros de trabajo, así como medidas preventivas, mecanismos de reparación y sanciones adecuadas.
La Comisión toma nota con interés la adopción de la Ley núm. 14.457, de 21 de septiembre de 2022, por la que se aplica el Programa «Emprega + Mulheres e Jovens», que prevé que las empresas con más de 20 empleados deben adoptar medidas específicas para prevenir y abordar el acoso sexual y otras formas de violencia en el trabajo (artículo 23). Sin embargo, observa que el proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en el empleo (PLS núm. 136/2011), que incluía el acoso moral, físico, psicológico y sexual como forma de discriminación contra las mujeres, ha sido dejado de lado. También toma nota de que, en el informe nacional de 2021 sobre el Comité de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas), el Gobierno reconoce que la violencia contra las mujeres es uno de los principales retos a los que se enfrenta actualmente (CCPR/C/BRA/3, 25 de agosto de 2021, párrafo 60). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre:i) la implementación del Programa «Emprega + Mulheres e Jovens» en lo que respecta a las medidas adoptadas por las empresas para prevenir y abordar el acoso sexual en el trabajo; ii) cualquier otra medida práctica adoptada, tanto en el sector público como en el privado, incluida la sensibilización de los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones, y iii) el número de denuncias o casos de acoso sexual abordados por las autoridades competentes, incluidas las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas.
Artículos 2, 3 y 5.Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional.Personas afrodescendientes. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares (PNAD), realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) entre 2012 y 2018, los ingresos medios de la población negra equivalen a solo el 60 por ciento de los percibidos por la población blanca, y esta proporción se ha mantenido prácticamente sin cambios desde 2012 (IBGE, cuarto trimestre, 2012-2018). Además, según la información estadística proporcionada por el Gobierno en su informe al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la tasa de alfabetización de la población negra sigue siendo más baja que la del resto de la población (91,1 por ciento en 2019, frente al 96,4 por ciento del resto de la población). Solo el 2,8 por ciento de la población negra ocupaba puestos de toma de decisiones en 2019, frente al 7,1 por ciento del resto de la población, y los trabajadores negros se concentraban más en la economía informal (CEDAW/C/BRA/8-9, 17 de marzo de 2022, párrafo 87; y anexo al informe del CEDAW). La Comisión recuerda que se han aprobado varias leyes para introducir cuotas de empleo en la administración pública y en las empresas públicas a nivel federal para la población negra (Ley núm. 12.990/2014), y aumentar su acceso a las universidades federales (Ley núm. 12.711/2012). El Gobierno indica que se han adoptado o están pendientes de adopción otras medidas especiales de asistencia, a saber: 1) el Decreto núm. 9.427, de 28 de junio de 2018, que prevé la reserva del 30 por ciento de las vacantes de pasantías en la administración pública federal para la población negra; 2) el proyecto de ley núm. 067, de 2021, para introducir en los contratos celebrados por las autoridades públicas requisitos relativos a las cuotas de empleo para la población negra, y 3) el proyecto de ley núm. 33, de 2016, para modificar la Constitución Federal con el fin de establecer un fondo de promoción de la igualdad racial para promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social de la población negra, incluso en la educación y la formación profesional. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con: 1) la adopción del Decreto núm. 10.933/22, de 10 de enero de 2022, por el que se promulga la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y las Formas Conexas de Intolerancia, que ahora tiene rango constitucional, y 2) los debates en curso para llevar a cabo una campaña nacional de promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres negras en el mercado laboral. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación específica por el racismo, la discriminación y la violencia estructurales a los que se enfrentan los afrodescendientes en el Brasil y pidió reformas urgentes de las leyes, las instituciones y las políticas para superar esa situación (Nota informativa para la prensa sobre el Brasil, 24 de noviembre de 2020). Además, en el informe sobre el Examen Periódico Universal, se indica que el equipo de las Naciones Unidas en el país insistió en la importancia de adoptar políticas amplias para hacer frente al racismo y la discriminación agravada e informó de que el 70,8 por ciento de los niños y niñas en edad de escolarización que estaban sin escolarizar eran negros (A/HRC/WG.6/41/BRA/2, 25 de agosto de 2022, párrafos 8 y 43). La Comisión observa además que, en su informe de 2021 sobre la situación de los derechos humanos en el Brasil, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó que los afrodescendientes siguen siendo discriminados en su acceso a la educación, al mercado laboral formal y a los puestos de dirección en el sector privado (párrafos 20 y 21). Si bien saluda las medidas aplicadas por el Gobierno para mejorar la igualdad de oportunidades y de trato en la educación y el empleo para los afrodescendientes, en particular mediante acciones afirmativas, la Comisión observa con preocupación que, hasta ahora, esas medidas parecen haber dado pocos resultados tangibles. La Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para adoptar y aplicar medidas tanto legales como prácticas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato de los afrodescendientes en el empleo y la ocupación, incluso mediante actividades de sensibilización pública para hacer frente a la discriminación racial y promover la tolerancia. También pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) cualquier evaluación realizada de los avances logrados hasta la fecha en el tratamiento de la situación de los afrodescendientes en el empleo y la ocupación, incluidos los resultados obtenidos mediante el sistema de cuotas; ii) las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para mejorar el acceso de los afrodescendientes a la educación, la formación profesional y las oportunidades de empleo, en particular en la economía formal y en los puestos de decisión, y los resultados alcanzados, y iii) la participación de los afrodescendientes en la educación, la formación, y el empleo y la ocupación, desglosada por sexo, y los efectos combinados del sexo y la etnia en la distribución y la participación de los trabajadores en las distintas ocupaciones y sectores económicos, incluso en sus tasas de remuneración.
Observación general de 2018. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, adoptada en 2018.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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