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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Eritrea (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 1 del Convenio.Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MLSW) para apoyar y ayudar a las mujeres marginadas a ser independientes y generar ingresos mediante la formación y los microcréditos. El Gobierno indica que esto puede tener un impacto en la eliminación del trabajo infantil. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que se tomarán las medidas necesarias en el momento oportuno para desarrollar el Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil, al que el Gobierno se había referido en su memoria anterior. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta una vez más a intensificar sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil en el país, mediante la adopción y aplicación del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular datos estadísticos sobre el empleo de niños y jóvenes por grupos de edad.
Artículo 2, 1) del Convenio.Ámbito de aplicación e inspección del trabajo.Trabajo por cuenta propia. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota una vez más de la indicación del Gobierno de que está empeñado en incluir el trabajo por cuenta propia en el proyecto de enmiendas a la Proclamación del Trabajo núm. 118/2001 (Proclamación del Trabajo), que actualmente excluye a los trabajadores por cuenta propia de su ámbito de aplicación. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la Inspección de Trabajo supervisa periódicamente los lugares de trabajo y que, a este respecto, se están adoptando medidas para mejorar el número y la calidad de las inspecciones de trabajo mediante diversas formaciones. Por ejemplo, en agosto de 2022 se impartió formación a nuevos inspectores de trabajo, lo que elevó el número de inspectores a 55. Recordando que lleva muchos años solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias a este respecto, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que las protecciones previstas en la Proclamación del Trabajo se extiendan en un futuro muy próximo a los niños que trabajan fuera de una relación laboral. La Comisión también pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para reforzar la capacidad del sistema de inspección del trabajo para supervisar y detectar adecuadamente los casos de trabajo infantil en el país, en particular los niños que trabajan por cuenta propia o en la economía informal. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información acerca del número de inspecciones sobre el trabajo infantil realizadas por los inspectores de trabajo, así como acerca del número y la naturaleza de las violaciones detectadas y las sanciones aplicadas.
Artículo 2, 3) y 4).Edad de finalización de la escolaridad obligatoria.Con respecto a las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación, la Comisión se remite a sus comentarios en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 3, 2). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica una vez más que el MLSW se encuentra en el proceso de finalizar el reglamento que publica la lista de actividades peligrosas prohibidas a los menores de 18 años. La Comisión recuerda una vez más que el Gobierno se ha referido a la próxima adopción de una lista de actividades peligrosas prohibidas a los jóvenes empleados desde 2007. En consecuencia, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que se adopte en un futuro próximo el reglamento ministerial que publica la lista de actividades peligrosas prohibidas a los menores de 18 años. Pide una vez más al Gobierno que proporcione una copia de dicho reglamento, una vez que se haya adoptado.
Artículo 7.Trabajos ligeros. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, teniendo en cuenta que los niños a menudo combinan el trabajo ligero con la escolarización y que suelen tener un empleo remunerado para obtener un ingreso que complemente los gastos de subsistencia de la familia, la MLSW prevé regular y determinar los tipos de actividades, el número de horas y las condiciones en las que los niños pueden realizar trabajos ligeros a partir de los 12 años, de conformidad con el artículo 7 del Convenio. Considerando que viene planteando esta cuestión desde hace varios años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar la regulación y la determinación de los tipos de actividades, el número de horas y las condiciones en las que los niños pueden realizar trabajos ligeros a partir de los 12 años, de conformidad con el artículo 7 del Convenio. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 9, 3).Mantenimiento de registros por parte de los empleadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno indica una vez más que el MLSW sigue realizando estudios para desarrollar la reglamentación sobre los registros de empleo, a fin de que esté de conformidad con el artículo 9, 3), del Convenio. Tomando nota de que el Gobierno ha venido refiriéndose a la adopción de este reglamento desde 2007, la Comisión insta una vez más al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que se adopte sin demora el reglamento relativo a los registros que deben llevar los empleadores. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que proporcione una copia de dicho reglamento, una vez que se haya adoptado.
La Comisión alienta vivamente al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT en sus esfuerzos por luchar contra el trabajo infantil.
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