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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Serbia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), transmitidas con la memoria del Gobierno y en las que se alega una protección inadecuada de los representantes sindicales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporcionó una respuesta a las observaciones anteriores de la CATUS, de 18 de noviembre de 2014, en las que se alegan violaciones del Convenio en la práctica y la reducción de la protección de los representantes de los trabajadores, debido a la expiración del Convenio Colectivo General de 2008. La Comisión pide una vez más al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículo 6. Contratos colectivos que dan efecto al Convenio. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que indicara qué mecanismo legal se utilizó para derogar el Convenio Colectivo General de 2008 y las razones de esta acción. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Convenio Colectivo General fue concertado por la asociación representativa de los empleadores (la Unión de Empleadores de Serbia) y los sindicatos representativos, establecidos para el territorio de la República de Serbia (a saber, la CATUS y la Confederación Sindical «Nezavisnost»), por un periodo de tres años, y que al expirar este plazo, el convenio ha dejado de aplicarse. El Gobierno añade que, de conformidad con la Ley del Trabajo, el Gobierno no participa en la conclusión de un convenio colectivo general. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los efectos de la expiración del Convenio Colectivo General de 2008 en la aplicación del Convenio, incluyendo si se han mantenido las facilidades para los representantes de los trabajadores en virtud de este convenio, y de no ser así, que indique cómo se brindan las facilidades adecuadas en las empresas a los representantes de los trabajadores para que puedan desempeñar sus funciones con rapidez y eficacia.
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