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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Mauritania (Ratificación : 1961)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Mauritania (Ratificación : 2016)

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La Comisión observa de nuevo que el Gobierno no ha proporcionado la primera memoria sobre la aplicación del Protocolo de 2014 al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, ratificado en 2016. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que proporcione información detallada sobre la aplicación de dicho instrumento de acuerdo con elformulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio.Esclavitud y secuelas de la esclavitud. Anteriormente, la Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para combatir la esclavitud, fenómeno que persiste en Mauritania a pesar de las acciones emprendidas por el Gobierno en el marco de la hoja de ruta para la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, adoptada en 2014. La Comisión subrayó que, ante un fenómeno tan complejo como divisivo, es esencial reforzar el enfoque multisectorial y garantizar una acción coordinada, en particular mediante la adopción de un plan de acción de lucha contra el trabajo forzoso y la esclavitud, que se articulará alrededor de los cuatro ejes siguientes.
Apartado a).Aplicación efectiva de la Ley de 2015 por la que se castiga la esclavitud y se sancionan las prácticas análogas a la esclavitud. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas destinadas a reforzar las competencias, las capacidades y los conocimientos de los miembros de las fuerzas del orden y del sistema judicial que participan en la lucha contra la esclavitud con vistas a la aplicación efectiva de la Ley de 2015. Aunque saludó el hecho de que cada vez se presenten más casos a los tres tribunales penales especializados en la materia, la Comisión observó que seguían existiendo obstáculos para lograr la remisión a estos tribunales, que la información sobre los casos examinados seguía siendo imprecisa y que al parecer solo un número limitado de casos había redundado en la imposición de sanciones eficaces.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se han seguido tomando medidas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley. El Gobierno se refiere en particular a: i) la decisión de continuar con la iniciativa de las caravanas de sensibilización y formación de las autoridades administrativas, judiciales y de seguridad acerca de la Ley de 2015 y la organización de talleres de evaluación e intercambio jurídicos sobre la Ley; ii) la adopción de nuevas circulares por parte de la Fiscalía General que contienen instrucciones y orientaciones para la investigación y el enjuiciamiento sistemáticos a raíz de denuncias creíbles de delitos de esclavitud o de trata; iii) la creación de una unidad de seguimiento encargada de velar por la transparencia, la eficacia y la rapidez del proceso de tratamiento judicial de los casos presentados ante los tribunales, compuesta por representantes de la administración central del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Tribunal Supremo, y iv) la instalación de oficinas encargadas de prestar asistencia jurídica en todos los tribunales de las wilayas y la inclusión en el presupuesto del Estado de financiación asignada a este ámbito para el ejercicio 2022. Por otra parte, el Gobierno reitera que los tribunales especializados han sentado una amplia jurisprudencia, la cual muestra una gran cantidad de casos que abarcan todas las formas posibles de decisión judicial (condenas, absoluciones, sobreseimientos, cuestiones preliminares de incompetencia, prescripción). En cuanto a las estadísticas, el Gobierno indica que se están investigando 7 denuncias y se están examinando 11; y que hay 7 casos pendientes ante los tribunales especializados, 11 ante los tribunales de las wilayas y 16 ante los tribunales de apelación.
La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) formula, en su informe anual (2020-2021), una serie de recomendaciones dirigidas al Gobierno sobre el refuerzo de la lucha contra la esclavitud. En particular, la CNDH pide al Gobierno que «haga todo lo posible para que la justicia siga su curso normal, sin obstáculos a la aplicación de sanciones penales a los autores del delito de esclavitud en virtud de la Ley de 2015. Recomienda acelerar los procedimientos judiciales de los 22 casos de esclavitud pendientes ante los tribunales y supervisados por la CNDH y la ONG SOS Esclaves, que hace años que se prolongan sin justificación válida».
La Comisión toma nota de toda esta información y, en particular, de la relativa a la continuación de las actividades de sensibilización acerca de la Ley de 2015 y el acceso de los ciudadanos a la justicia. Observa que un número considerable de casos están siendo examinados por el Ministerio Público y los tribunales sin que el Gobierno haya proporcionado información precisa sobre los casos que han redundado en condenas y en la imposición de sanciones penales a los autores, ni sobre las denuncias presentadas o los casos en los que las víctimas han recibido asistencia de los organismos competentes. También observa que los tribunales de las wilayas parecen seguir ocupándose de ciertos casos de esclavitud sin que el Ministerio Público remita dichos casos a los tribunales especiales. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley en caso de imposición de trabajo forzoso son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Así, la Comisión saluda la creación de la unidad de seguimiento encargada de velar por la transparencia, la eficacia y la rapidez del tratamiento judicial de los casos de esclavitud presentados ante los tribunales y espera que esta disponga de los medios necesarios para garantizar un tratamiento ágil y exhaustivo de los casos de esclavitud en todas las fases (investigación, instrucción y juicio). La Comisión pide al Gobierno a que siga adoptando medidas para garantizar la sensibilización, la formación y la especialización de los distintos actores del sistema de justicia penal. Le pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para evaluar el funcionamiento de los tres tribunales penales y el modo en que se le remiten los casos de esclavitud, y para reforzar la capacidad de la policía y el Ministerio Público para detectar situaciones de esclavitud, recabar pruebas y calificar los hechos. Le solicita que proporcione información sobre el número de casos de esclavitud denunciados a las autoridades, el número de los que han dado lugar a acciones judiciales, el número de condenas y la naturaleza de las sanciones impuestas, el número de casos que se han resuelto fuera del sistema judicial y el número de víctimas de esclavitud a las que se ha indemnizado por el daño sufrido, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de 2015.
Apartado b).Acción sistemática y coordinada. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre la evolución del plan de acción para combatir el trabajo forzoso, del que informó a la misión de la OIT que visitó Mauritania en 2018. Lo mismo ocurre con la recopilación de datos cualitativos sobre la cuestión de la esclavitud en el país. A este respecto, la Comisión recuerda que la lucha contra la esclavitud requiere el compromiso de todos en el marco de una acción coordinada y llevada a cabo al más alto nivel, como fue el caso del comité interministerial encargado de aplicar la hoja de ruta, que estaba bajo la supervisión directa del Primer Ministro. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que se asegure de que la lucha contra la esclavitud forme parte de una acción sistemática y coordinada que integre a todas las partes interesadas, entre otras, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para combatir las causas profundas de la esclavitud y responder eficazmente a sus múltiples facetas. La Comisión también solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para obtener datos cualitativos y cuantitativos fiables sobre la esclavitud y sus diversas manifestaciones.
Apartado c).Protección y reinserción de las víctimas. La Comisión toma nota de nuevo de que el Gobierno no proporciona información sobre la asistencia específica prestada a las víctimas de esclavitud, a pesar de la existencia de varios casos investigados o pendientes ante los tribunales. Observa que, entre las medidas generales de lucha contra la pobreza y de inserción social, el Gobierno menciona los programas de la Delegación General para la solidaridad nacional y la lucha contra la exclusión, entre los que se encuentran el programa CHEYLA, relativo al acceso a la educación, la salud, el agua y la energía, y el programa ALBARKA, relativo a las actividades generadoras de ingresos para las poblaciones pobres y vulnerables; y las medidas adoptadas para facilitar el acceso al estado civil de las personas sin filiación, con la emisión de 191 684 fallos supletorios de estado civil para conceder actas de nacimiento registradas entre 2020 y 2022. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el organismo nacional creado recientemente para luchar contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes garantizará, en coordinación con los servicios y las estructuras pertinentes, la asistencia social necesaria a las víctimas de trata, y en particular de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud.
La Comisión toma debida nota de las medidas generales de lucha contra la pobreza y de inserción social adoptadas por el Gobierno y le anima a proseguir estas acciones centrándose en las regiones donde se registran casos de esclavitud. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la propiedad de las tierras, cuestión que la CNDH señala en su informe porque genera numerosos conflictos relativos a los descendientes de antiguos esclavos, especialmente en la región de Guidimaka.
La Comisión recuerda también que las víctimas de esclavitud deben recibir un apoyo específico adaptado a su situación para que puedan hacer valer sus derechos, reconstruirse psicológica, económica y socialmente y beneficiarse de la protección contra toda forma de represalia o marginación. La Comisión lamenta la falta de información por parte del Gobierno a este respecto. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la asistencia efectiva a las víctimas de esclavitud tan pronto como su situación se ponga en conocimiento de las autoridades o de las asociaciones de la sociedad civil, en particular para facilitar su acceso a los mecanismos de denuncia, proporcionarles protección inmediata y a medio plazo con vistas a su rehabilitación, y garantizar que reciban una indemnización. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que indique el número de casos en los que las autoridades competentes han asistido a las víctimas en las fases de investigación y procedimiento judicial, y que dé detalles sobre la naturaleza de esta asistencia.
Apartado d).Sensibilización. Anteriormente, la Comisión pidió al Gobierno que continuara llevando a cabo actividades de sensibilización sobre el fenómeno de la esclavitud en todo el territorio, y que todas las partes interesadas participaran en estas actividades y, en particular, las autoridades locales, con el fin de dar a conocer y ayudar a comprender a todos los niveles la postura firme del Estado sobre la cuestión de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas, y contra la discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la celebración del día nacional contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, así como a las caravanas de sensibilización.
La Comisión también señala que, al final de su misión de mayo de 2022, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, reconoció las importantes medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la esclavitud, pero advirtió que aún quedaba mucho por hacer. Subrayó que en Mauritania siguen existiendo formas contemporáneas de esclavitud basadas en la ascendencia, en todos los principales grupos étnicos del país, a pesar de que algunos actores lo nieguen. Afirmó que es necesaria una transformación social y un cambio de mentalidad para reconocer de manera directa la esclavitud y luchar contra ella, en lugar de negar su existencia (comunicado de prensa del 13 de mayo de 2022).
La Comisión insta al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias y reforzando sus acciones para sensibilizar y movilizar a todas las autoridades competentes y a la sociedad en su conjunto en la lucha contra la esclavitud y sus secuelas y contra la discriminación que sufren los esclavos y sus descendientes. En este contexto, la Comisión espera que el Gobierno colabore con las autoridades tradicionales, la sociedad civil y los interlocutores sociales y que siga beneficiándose del apoyo del proyecto de cooperación técnica de la OIT («Proyecto de apoyo a la aplicación de la Ley 2015-31 por la que se castiga la esclavitud y se sancionan las prácticas análogas a la esclavitud»).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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