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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) - Perú (Ratificación : 1980)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial-Lima de 2015, así como de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú de 2014.
Artículos 4 y 5 del Convenio.Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical e injerencia. Observando que el artículo 52 del reglamento general de la Ley núm. 30057 del Servicio Civil (LSC) (decreto supremo núm. 040-2014-PCM) solo preveía de manera explícita la nulidad de la destitución basada en motivos antisindicales, la Comisión pidió al Gobierno que le informara de las consecuencias jurídicas y sanciones aplicables a otros actos con motivación antisindical que tuvieran el efecto de perjudicar al empleado público en su empleo (por ejemplo, traslado, postergación, etc.). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, de la lectura del artículo 52 del Reglamento General, resulta válido inferir que los servidores civiles gozan de protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, de manera amplia y que el artículo 53 de dicho reglamento dispone que las organizaciones sindicales gozan de adecuada protección frente a los actos de injerencias de cualquier entidad pública. El Gobierno indica que, en caso de actos de injerencia, los servidores civiles o las organizaciones sindicales afectadas deben recurrir a la Oficina de Recursos Humanos para que se siga el trámite regular de acuerdo con el régimen disciplinario y al procedimiento sancionador regulado por la LSC y su reglamento general. La Comisión observa que las centrales sindicales indican que: i) la LSC y su reglamento carecen de referencias específicas al fuero sindical o a una protección reforzada de los trabajadores y en particular de sus representantes en el ejercicio de sus derechos sindicales; ii) esa desprotección es más evidente luego de que la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal N° 31188, publicada el 2 de mayo de 2021, haya derogado el artículo 40 de la LSC que establecía la aplicación supletoria de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), que sí prevé un fuero sindical; iii) ninguna norma prevé la actuación de autoridad administrativa alguna que pueda investigar las violaciones y requerir el cese de las conductas antisindicales, y iv) ante la imposibilidad de que la inspección del trabajo intervenga ya que sus competencias fiscalizadoras y sancionadoras se limitan al sector privado, los informes técnicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) orientan las decisiones de las entidades públicas bajo interpretaciones contrarias a los principios de libertad sindical. Recordando la necesidad, en virtud del Convenio, de garantizar una protección adecuada contra todos los actos de discriminación de los empleados públicos debido a su afiliación o a sus actividades sindicales, así como contra la injerencia de las autoridades públicas, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legales que contemplen sanciones suficientemente eficaces y disuasivas por los actos de discriminación antisindical, así como los actos de injerencia cometidos en contra de las organizaciones sindicales de funcionarios.
Aplicación del Convenio en la práctica. Habiendo tomado nota de alegatos de que trabajadores empleados mediante contratos administrativos de servicios (CAS) se veían en la imposibilidad de ejercer los derechos sindicales reconocidos en la ley por la inestabilidad laboral permanente que caracteriza su situación contractual, la Comisión le pidió al Gobierno que sometiera dicho asunto al diálogo con las organizaciones sindicales del sector público y que informara del resultado del mismo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) la Ley N° 31131 que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes del sector público, publicada el 9 de marzo de 2021, estableció la prohibición de los CAS y señaló que los trabajadores contratados bajo dicho régimen debían ser incorporados al régimen del Decreto Legislativo Nº 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y Decreto Legislativo Nº276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público); ii) los trabajadores contratados a partir del 10 de diciembre del 2021 que se encontraban bajo el régimen CAS cuentan con contratos a plazo indeterminado, siempre y cuando hayan participado en un concurso público para una plaza permanente, sin embargo, será posible la contratación de personal CAS a plazo determinado si es que son labores de suplencia o transitorios, y iii) existen varios sindicatos que agrupan a esta población de trabajadores y en las negociaciones emanadas de la Ley Nº 31188, los servidores CAS estuvieron representados. La Comisión observa que las centrales sindicales indican que: i) si bien la Ley N° 31131 estableció el carácter indeterminado de los contratos CAS, está incrementándose una nueva forma de contratación temporal e irregular denominada contratos por terceros; y ii) en el año 2020 se contrataron a más de 127 000 personas por locación de servicios y en la mayor parte de casos se trata de relaciones laborales encubiertas bajo aparentes contratos de terceros en las cuales los trabajadores no pueden ejercer sus derechos sindicales pues obtienen como represalia la no renovación de su contrato. Al tiempo que saluda la toma de medidas legislativas en relación con los CAS, tomando nota de las preocupaciones antes expresadas, la Comisión pide al Gobierno que someta la cuestión de la protección contra la discriminación antisindical de los empleados públicos que trabajan en la administración del Estado que no tengan contratos a plazo indeterminado a consultas exhaustivas con las organizaciones sindicales representativas del sector público. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre dichas discusiones y sus resultados.
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