ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Kirguistán (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C182

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Kirguistán (FPK), recibidas el 1.º de noviembre de 2022.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas del trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno en relación con las medidas y los resultados logrados en la prevención y la lucha contra la trata de niños en el marco del Plan de acción de lucha contra la trata de personas para 2017-2020. La Comisión toma nota además de la adopción del Programa de Lucha contra la Trata de Personas para 2022-2025 (el Programa) y del Plan de Acción para su aplicación mediante la Resolución del Consejo de Ministros núm. 227, de 15 de abril de 2022. Como se indica en el Programa para 2022-2025, la detección y la identificación de los niños víctimas de trata siguen siendo un problema debido al bajo nivel de conocimientos de los funcionarios públicos sobre las particularidades de los procedimientos de identificación. La Comisión también observa que el Plan de Acción para 2022-2025 prevé medidas para garantizar los derechos e intereses de los niños víctimas de trata. La Comisión observa además que, de conformidad con el artículo 167, 1) del Código Penal, aprobado en 2021, la trata de niños se castiga con penas de prisión de 5 a 8 años. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir y luchar contra la trata de niños, en particular mediante el fortalecimiento de la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para identificar a los niños víctimas de la trata menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del seguimiento y la evaluación de la aplicación del Programa para 2022-2025 en relación con la lucha contra la trata de niños, como se establece en la sección 9 del Programa. También pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre la aplicación del artículo 167 del Código Penal en la práctica en los casos de trata de niños con fines de explotación laboral o sexual, incluido el número de infracciones denunciadas, de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones penales impuestas.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Código Penal de 2019 castigaba la organización o el mantenimiento de prostíbulos para el libertinaje o el proxenetismo, involucrando a niños a sabiendas de que no han cumplido los 16 años de edad. La Comisión pidió al Gobierno que velara por que las disposiciones correspondientes del Código Penal abarcaran a los niños de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. La Comisión toma nota con interés de que el nuevo Código Penal adoptado en 2021, en su artículo 160, 2), leído conjuntamente con el artículo 9 del anexo, castiga con penas de prisión de 7 a 15 años y confiscación de bienes el delito de utilizar niños menores de 18 años para organizar y mantener prostíbulos o con fines de libertinaje o proxenetismo. La Comisión toma nota además de que el artículo 159, 3) del Código Penal establece penas de prisión de 10 a 15 años con confiscación de bienes por involucrar a un menor de 18 años en la prostitución. Sin embargo, la Comisión observa una vez más la ausencia de disposiciones legislativas que castiguen penalmente a los clientes que utilizan a menores de 18 años con fines de prostitución. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para castigar penalmente a los clientes que utilizan a niños y niñas menores de 18 años con fines de prostitución, y a que establezca sanciones penales a tal efecto. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de los artículos 159, 3) y 160, 2) del Código Penal de 2021 en la práctica, incluyendo el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas dictadas, y los tipos de sanciones penales impuestas, así como el número y la edad de los niños víctimas de prostitución detectados.
Apartado d) y artículo 4, 3). Trabajos peligrosos y revisión de la lista de tipos de trabajos peligrosos. Niños ocupados en la agricultura. En relación con su solicitud anterior de que se garantizara la adopción de una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, la Comisión toma nota con satisfacción de que dicha lista fue adoptada por el Decreto Gubernamental núm. 565, de 13 de noviembre de 2020. El Gobierno indica que la lista contiene 579 tipos de trabajos peligrosos, incluido el trabajo en la agricultura.
La Comisión toma nota además de las observaciones de la FPK en las que se indica que, en 2019, se detectaron 229 menores de 18 años, de los cuales 209 niños y 20 niñas, que trabajaban en condiciones peligrosas o penosas durante las 64 redadas conjuntas que llevaron a cabo las fuerzas del orden y los organismos de servicios sociales. La FPK señala también que, a fin de evitar que los niños realicen trabajos peligrosos en las plantaciones de tabaco, se tomaron medidas para reducir la producción de tabaco y disminuir las zonas de cultivo. Como resultado de ello, la superficie cultivable de tabaco se redujo de 2 000 hectáreas en 2014 a 400 hectáreas en 2019. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que las personas menores de 18 años estén protegidas contra los trabajos peligrosos, en particular en los sectores del algodón, el tabaco y el cultivo de arroz. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que vele por la aplicación efectiva del Decreto Gubernamental núm. 565, de 13 de noviembre de 2020, por el que se publica la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, y que proporcione información sobre su aplicación en la práctica, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y las sanciones impuestas por ocupar a niños menores de 18 años en trabajos peligrosos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. Tomando nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que prosiga sus esfuerzos para proporcionar la asistencia directa necesaria a los niños víctimas de trata, y para garantizar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de trata menores de 18 años que se han beneficiado de la asistencia para su rehabilitación e inserción social, así como del establecimiento y funcionamiento de albergues especializados para víctimas de trata de personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer