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Caso individual (CAS) - Discusión: 2023, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Indonesia (Ratificación : 1957)

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2023-IDN-098-Sp

Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha comunicado la siguiente información escrita así como una copia de la Ley núm. 6, de 2023.

Información actualizada con respecto a la Ley sobre la Creación de Empleo

La Ley sobre la Creación de Empleo (Ley núm. 11, de 2020, y su enmienda) no modifica la normativa sobre convenios colectivos. Las normas sobre los convenios colectivos se mantienen en virtud de la Ley núm. 13, de 2003, de Recursos Humanos y la Ley núm. 2, de 2004, sobre la Solución de Conflictos Laborales.

En cuanto a los convenios colectivos para trabajadores de pequeñas y medianas empresas (pymes), la Ley sobre la Creación de Empleo estipula claramente que los salarios y los derechos de los trabajadores al término de la relación laboral (indemnizaciones y otros derechos financieros) deben basarse en un acuerdo entre los trabajadores y los empleadores. Esto se debe a que la capacidad financiera de las pymes no es tan elevada como la de las grandes empresas.

Con respecto a la revisión de la Ley sobre la Creación de Empleo (tras la decisión del Tribunal Constitucional núm. 91/PUU-XVIII/2020), el Gobierno manifiesta que:

- El Gobierno y el Parlamento han llevado a cabo una revisión procedimental y sustantiva de la Ley mediante la modificación de la Ley núm. 12, de 2021, sobre la Creación de Leyes, para incluir también un modelo de «ley ómnibus» y una participación pública significativa.

- La Ley núm. 6, de 2023, sobre la Promulgación de la Ley núm. 2, de 2022, sobre la Creación de Empleo sustituirá a la Ley núm. 11, de 2020.

- La revisión de la Ley sobre la Creación de Empleo se ha llevado a cabo mediante un proceso de consultas públicas y de compromiso con diversas partes interesadas (sindicatos, empleadores, universidades y otros sectores públicos). El Gobierno también prestó atención a las propuestas y sugerencias de instituciones de investigación independientes, en particular sobre cuestiones críticas planteadas por el público.

Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical

El Gobierno reitera que la legislación nacional incorpora procedimientos para resolver la discriminación antisindical o la violación de los derechos de sindicación de los trabajadores: la Ley núm. 21, de 2000, sobre Sindicatos y la Ley núm. 2, de 2004, sobre la Solución de Conflictos Laborales. El Gobierno anima a todos los trabajadores y sindicatos a utilizar los procedimientos nacionales estipulados por la legislación si consideran que se han violado sus derechos.

Artículo 2. Protección adecuada contra los actos de injerencia

El Gobierno reitera su comentario anterior de que el artículo 122 de la Ley de Recursos Humanos no tiene por objeto permitir la injerencia de empleadores o funcionarios gubernamentales cuando los trabajadores ejercen su voto. Hasta el momento, el Gobierno no ha recibido quejas relativas a la presencia de empleadores y/o funcionarios gubernamentales durante una votación. El artículo 122 constituye también una expresión de la soberanía de Indonesia para regular sus asuntos internos. No existe ninguna razón de peso para modificarlo.

Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva

Basándose en la Ley núm. 2, de 2004, la solución de conflictos laborales a través de un tribunal de arbitraje y relaciones laborales solo puede tener lugar después de que las partes en conflicto hayan agotado todas las medidas de negociación. Precisamente como sugiere la Comisión, el tribunal de arbitraje y relaciones laborales sirve como última medida cuando fracasan las negociaciones entre las partes.

El Gobierno tiene el firme convencimiento de que los artículos 5, 14 y 24 de la Ley núm. 2, de 2004, son compatibles con el artículo 4 del Convenio, así como con los principios del arbitraje obligatorio (como último recurso cuando las negociaciones prolongadas terminan en un bloqueo). No existe ninguna razón de peso para modificar los artículos.

Reconocimiento de las organizaciones con fines de negociación colectiva

El número de convenios colectivos concluidos a finales de 2021 era de 17 495 convenios; a finales de 2022 era de 18 144 convenios.

Negociación colectiva a nivel sectorial

En la actualidad, el Gobierno sigue centrándose en la creación de convenios colectivos a nivel de empresa para evitar conflictos en el futuro, de conformidad con la Ley núm. 13, de 2003, sobre los Recursos Humanos, y el Decreto Ministerial núm. 28 de 2014 sobre las normas para celebrar y validar reglamentos de empresa y la celebración y registro de convenios colectivos.

Zonas francas industriales

El derecho de los trabajadores a concluir convenios colectivos en las zonas francas industriales está garantizado. Hasta la fecha se han concluido 687 convenios colectivos en las zonas francas industriales.

Discusión por la Comisión

Presidente - El tercer caso de nuestro orden del día de hoy es Indonesia sobre la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Invito al representante gubernamental señor Secretario de la Dirección General de Relaciones Laborales y Desarrollo de la Seguridad Social de los Trabajadores del Ministerio de Trabajo, a tomar la palabra.

Representante gubernamental - En nombre del Gobierno de Indonesia, aprovecho esta oportunidad para responder a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el cumplimiento del Convenio por Indonesia en relación con la aplicación de la Ley sobre la Creación de Empleo y sus reglamentos y la realización de negociaciones colectivas. Hemos presentado nuestra respuesta por escrito y aprovechamos esta oportunidad para proporcionar más información a fin de disipar las preocupaciones.

En primer lugar, abordaré el impacto de la Ley sobre la Creación de Empleo en la aplicación del Convenio y la solicitud de actualizar la información relativa a los cambios en la Ley. El objetivo principal de la Ley es fomentar la creación de puestos de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo, garantizando al mismo tiempo una mejor protección de los trabajadores. Este objetivo se logra a través de ciertas iniciativas y de la mejora del clima de inversión nacional para atraer tanto a inversores nacionales como extranjeros, y de la potenciación de las cooperativas, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, así como fortaleciendo la industria y el comercio nacionales, estimulando así el crecimiento económico de Indonesia.

La Ley ha tenido efectos positivos para Indonesia, sobre todo para la economía y la inversión, así como sobre el empleo. Por lo tanto, merece el apoyo de la comunidad internacional como una forma práctica de que Indonesia se recupere y siente las bases de una economía más fuerte y sostenible. La enmienda de la Ley sobre la Creación de Empleo a través de la Ley núm. 6/2023 sobre el Reglamento Gubernamental relativo a la Ley sobre la Creación de Empleo que se promulgará no cambia ninguna disposición sobre el derecho de sindicación de los trabajadores, que se regula en la Ley núm. 13/2003 sobre el Empleo (Ley de Recursos Humanos). La Ley reconoce a los sindicatos y a las organizaciones de empleadores como elementos importantes para las relaciones laborales. Tras la promulgación de la Ley, el número de sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales y miembros de sindicatos ha aumentado enormemente en Indonesia. Antes de la promulgación de la Ley se estimaba que había 10 000 sindicatos, con más de 3,2 millones de afiliados. Entre 2020 y 2023, tras la promulgación de la Ley, el número de sindicatos aumentó a más de 12 000, que agrupan a más de 4,2 millones de afiliados. Esto demuestra claramente que la Ley sobre la Creación de Empleo no tiene ninguna repercusión negativa sobre el derecho de sindicación de los trabajadores. Además, la Constitución indonesia garantiza que ninguna parte puede incurrir en discriminación o actos antisindicales contra grupos específicos. Esto se ha establecido en la Ley núm. 21/2000 sobre Sindicatos. Por lo tanto, las preocupaciones relativas al posible impacto negativo de la Ley sobre la Creación de Empleo en la aplicación del Convenio son irrelevantes. La Ley sobre la Creación de Empleo no modifica las disposiciones relativas a la negociación colectiva. En general, las disposiciones en materia de negociación colectiva se aplican en todas las escalas empresariales, tanto en lo que respecta a los convenios colectivos como en caso de resolución de conflictos en materia de relaciones laborales. En cuanto al salario, Indonesia reitera que el acuerdo entre empleadores y trabajadores de microempresas y pequeñas empresas se lleva a cabo a través de la negociación colectiva, previendo que el salario no debe ser inferior al límite mínimo establecido por el reglamento. Con ello se pretende proteger el salario de los trabajadores y mantener la sostenibilidad de la empresa, teniendo en cuenta que la capacidad de las empresas de esta escala no es la misma que la de las medianas y grandes empresas. Por lo tanto, la preocupación de que la Ley sobre la Creación de Empleo limite la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores de microempresas y pequeñas empresas es infundada. Además, en relación con la modificación de la Ley sobre la Creación de Empleo como consecuencia de la decisión del Tribunal Constitucional, nos gustaría proporcionar la información que figura a continuación.

La modificación de la Ley, tanto procedimental como sustantiva, se ha llevado a cabo mediante la revisión de la Ley núm. 12/2011 sobre Formulación de Legislación que regula el modelo de Ley Ómnibus y la participación pública significativa y la Ley núm. 6/2023 sobre el Reglamento Gubernamental relativo a la Ley sobre la Creación de Empleo que se promulgará. La enmienda a la Ley se ha divulgado y en ella han participado las diversas partes interesadas, como los sindicatos, los empleadores, el mundo académico y la sociedad civil. Además, el Gobierno ha tenido en cuenta las aportaciones de instituciones de investigación independientes, en particular sobre cuestiones críticas planteadas por la opinión pública.

En segundo lugar, en relación con los comentarios de que Indonesia no proporciona una protección adecuada contra la discriminación antisindical, reiteramos que nuestra legislación nacional garantiza la protección de los trabajadores y los sindicatos contra la discriminación antisindical. Además, los procedimientos de resolución de disputas en materia de discriminación antisindical o violación del derecho de sindicación de los trabajadores se establecen explícitamente en la Ley núm. 21/2000 sobre Sindicatos y la Ley núm. 2/2004 sobre la Solución de Conflictos Laborales. Se alienta a los trabajadores y a los sindicatos cuyos derechos se consideran vulnerados a que utilicen los mecanismos nacionales previstos en ambas leyes. El Gobierno proporciona servicios para facilitar las denuncias sobre supuestas violaciones en este sentido.

En tercer lugar, en relación con la recomendación de la Comisión de Expertos de modificar varios reglamentos de Indonesia, hemos examinado detenidamente las aportaciones de la Comisión de Expertos en relación con el procedimiento de votación en la negociación colectiva, los convenios colectivos, artículo 122 de la Ley núm. 13/2003, y el arbitraje obligatorio para resolver los conflictos laborales, artículos 5, 14, 25 de la Ley núm. 2/2004. La regulación de los procedimientos de votación recogida en el artículo 122 de la Ley núm. 13/2003, que remite al apartado 2 del artículo 119, tiene una importancia significativa. Ello se debe a que defiende los derechos fundamentales de todo trabajador a afiliarse o no a un sindicato, así como el derecho a constituir o no un sindicato. En nuestra opinión, estos artículos siguen siendo pertinentes y no existe una justificación convincente para modificarlos.

En cuarto lugar, con respecto a la negociación colectiva a nivel sectorial, Indonesia se está centrando actualmente en promover el establecimiento de convenios colectivos de trabajo a nivel de empresa, lo que está en consonancia con la Ley núm. 13/2003 y el Decreto Ministerial núm. 28/2014, y en prevenir conflictos laborales más amplios. Adoptamos este enfoque teniendo en cuenta las diversas capacidades de las empresas a nivel sectorial.

En quinto lugar, quiero referirme al derecho de los trabajadores a celebrar convenios colectivos en las zonas francas industriales. Deseo reiterar el compromiso de mi Gobierno de garantizar la igualdad de trato para todos los trabajadores, incluidos los que trabajan en las zonas francas industriales, y su derecho a negociar convenios colectivos.

En conclusión, Indonesia se mantiene firme en su compromiso con los principios de la OIT y la aplicación del Convenio. Nuestro compromiso de cumplir nuestras obligaciones y atender las observaciones de la Comisión de Expertos es inquebrantable. Estamos abiertos a un diálogo constructivo y a la colaboración con la OIT y con otras partes interesadas sobre esta cuestión.

Miembros empleadores - Como sabemos, el Convenio núm. 98 es un Convenio fundamental, y fue ratificado por Indonesia en julio de 1957. Hace tiempo que no se ha debatido este caso que la Comisión debatió en seis ocasiones, a saber, en 1991, 1993, 1994, 1995, 1997 y 1998. También ha sido objeto de 21 observaciones anteriores de la Comisión de Expertos.

Como telón de fondo, el solapamiento de normativas y la falta de sincronización de los datos políticos del Gobierno Central con los de los Gobiernos locales estaban resultando cada vez más perjudiciales para el clima inversor en Indonesia. El Gobierno tomó la iniciativa de reunir estos elementos en conflicto en un marco integrado conocido como Ley Ómnibus. El Tribunal Constitucional consideró inconstitucionales ciertas partes de la redacción original de esta ley, y el Gobierno emprendió un proceso de revisión para subsanar esas deficiencias y dar lugar a la Ley actual. Esto se hizo a través de un proceso de consultas públicas y de compromiso con diversas partes interesadas, incluidos sindicatos, empleadores, universidades y otros miembros del sector público. También señalamos que el Gobierno prestó atención a las propuestas y sugerencias de instituciones de investigación independientes sobre cuestiones críticas planteadas por el público.

Observamos que la metodología o concepto ómnibus se utiliza en otros países para superar obstáculos similares. Los miembros empleadores creen que un enfoque global como este podría conducir a un fortalecimiento del sistema económico de Indonesia, impulsando un clima de inversión propicio y atractivo y proporcionando protecciones y sistemas amplios para gestionar el mercado laboral.

No obstante, hay que procurar que no se vulneren los convenios internacionales ratificados. En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la protección adecuada contra la discriminación antisindical y a pesar de la revisión de la Ley Ómnibus, la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación Sindical Indonesia para la Prosperidad (KSBSI) y la Confederación Sindical de Indonesia (KSPI) afirman que la Ley Ómnibus expone a determinadas categorías de trabajadores a un mayor riesgo de discriminación antisindical. Tomando nota de que la Ley estaba siendo revisada a raíz de una decisión del Tribunal Constitucional, en su Informe de 2023, la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que examinara las preocupaciones expresadas por los sindicatos ante el Consejo Tripartito Nacional con el fin de garantizar la plena conformidad de la Ley revisada con el Convenio. Entendemos que este proceso está en marcha.

En lo que respecta a garantizar la protección adecuada contra los actos de injerencia, la Comisión de Expertos señaló de nuevo que esperaba que el Gobierno enmendara el artículo 122 de la Ley de Recursos Humanos a fin de prohibir que el empleador esté presente durante los procedimientos de votación. Curiosamente, este comentario parece más pertinente en relación con el artículo 119, que exige que las votaciones sean administradas por una comité integrado por representantes de los trabajadores y dirigentes sindicales, con la presencia de un funcionario del Gobierno y de los empleadores.

A este respecto, cabe señalar que solo se prevé un papel pasivo de los empleadores y del Gobierno, que, no obstante, con su presencia pueden velar por que no se ejerza una influencia indebida sobre los trabajadores con derecho a voto.

También tomamos nota de que se han recibido muy pocas quejas, si es que se ha recibido alguna, de los numerosos sindicatos indonesios o de los trabajadores sobre el ejercicio de esta disposición. Tampoco se han producido las consiguientes revisiones judiciales en relación con la aplicación del artículo 4 del Convenio.

En relación con la promoción de la negociación colectiva, la Comisión de Expertos también pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para promover la negociación colectiva a nivel sectorial y regional y que proporcionara información a este respecto.

Sin embargo, los miembros empleadores señalan que el Convenio no exige la promoción de la negociación colectiva a un nivel determinado, solo que, y cito textualmente, «Deberán adoptarse medidas apropiadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y promover el pleno desarrollo y utilización de mecanismos de negociación voluntaria entre empleadores u organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores, con miras al establecimiento de las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos». Creo que estarán de acuerdo en que más que de una afirmación específica se trata de una afirmación bastante general.

En el caso de Indonesia, en lo relativo a los convenios colectivos para los trabajadores de las pymes, la Ley sobre la Creación de Empleo prevé que los salarios y los derechos de los trabajadores deben establecerse en un acuerdo entre trabajadores y empleadores. Con ello se reconoce, en gran medida, que la viabilidad de la negociación colectiva a un nivel superior al de la empresa se ve limitada por el gran número de microempresas y pequeñas empresas existentes en Indonesia y las dificultades prácticas inherentes a su organización. El número de sindicatos en Indonesia es igualmente elevado. Como hemos oído, más de 12 000.

A modo de contexto, las microempresas y las pequeñas empresas representan más del 60 por ciento del conjunto de la economía indonesia, con más del 99 por ciento del total de las empresas de Indonesia clasificadas como microempresas y pequeñas empresas, que representan alrededor del 97 por ciento del empleo. También hay ya un número significativo de convenios colectivos en vigor. A finales de 2021, había unos 17 495; a finales del año pasado, eran más de 18 000.

Históricamente, la mayor parte de las microempresas y pequeñas empresas de la economía informal carecían de regulación salarial, debido principalmente a la imposibilidad de pagar el salario mínimo, demasiado elevado en comparación con los beneficios que generan esas empresas.

La Ley Ómnibus cambió esta situación. Incorporó a las microempresas y a las pequeñas empresas a la economía formal, de modo que puedan contribuir más directamente a la economía nacional. Se les proporcionan todas las protecciones de la legislación laboral, aunque en formas que reflejan la precaria realidad de muchas pequeñas empresas.

De esta forma, las microempresas y las pequeñas empresas están exentas de la aplicación de las disposiciones relativas al salario mínimo. Con ello se pretende garantizar el pago de un salario justo a los trabajadores de las microempresas y las pequeñas empresas, sin dejar de tener en cuenta la viabilidad de esas empresas. No se trata de un cheque en blanco.

Cualquier salario acordado debe representar al menos el 50 por ciento del consumo medio a nivel provincial y estar al menos un 25 por ciento por encima del umbral de pobreza. Además, esta forma de fijar los salarios no elimina el papel de la negociación colectiva, sino que hace hincapié en la necesidad de una negociación libre y voluntaria entre empleadores y trabajadores.

A pesar de que el Gobierno se centra actualmente en el establecimiento de convenios colectivos a nivel de empresa, también tiene la vista puesta en el futuro. Entendemos que la OIT, el Gobierno y los interlocutores sociales han acordado organizar cursos de técnicas de mediación y de formación para representantes de trabajadores y empleadores en materia de negociación colectiva.

En cuanto a las zonas francas industriales, tomamos nota de que la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que tomara medidas para velar por que los derechos en virtud del Convenio se garanticen a las personas que trabajan en lugares en los que se producen productos para la exportación, y que continuara manteniéndola informada.

La Comisión de Expertos también solicitó información sobre una serie de convenios colectivos en vigor. Observamos que en las zonas francas industriales hay 687 convenios colectivos en vigor.

En general, y tenemos pocas recomendaciones que hacer sobre estos puntos, los miembros empleadores instan al Gobierno a seguir abordando las diversas cuestiones derivadas de la introducción de la Ley Ómnibus a través del Consejo Nacional Tripartito y a recurrir a la asistencia técnica de la OIT disponible a este respecto. Asimismo, instan al Gobierno a velar por que toda presencia de empleadores o funcionarios gubernamentales en las votaciones se ajuste estrictamente a las disposiciones del Convenio.

Miembros trabajadores - La aplicación del Convenio núm. 98 por el Gobierno de Indonesia es el tema de nuestra discusión. El Informe de la Comisión de Expertos hace referencia a una serie de cuestiones relativas a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, en particular la protección adecuada frente a la discriminación antisindical, la protección apropiada frente a los actos de injerencia, la promoción de la negociación colectiva y la ampliación de la cobertura de las protecciones previstas en el Convenio a los trabajadores de las zonas francas industriales y de todas las zonas industriales y económicas de este tipo. En el Convenio se prevé proteger a los trabajadores frente a la discriminación antisindical, frente a actos dirigidos a socavar el derecho de los trabajadores de afiliarse a una verdadera organización de trabajadores o de constituirla, o a perjudicar de cualquier otro modo a un trabajador a causa de sus actividades sindicales o de su afiliación. Se solicita que se establezcan mecanismos apropiados para garantizar el respeto del derecho de sindicación y se pide que se adopten medidas para fomentar y promover el desarrollo pleno y la utilización de todos los mecanismos de negociación colectiva para regular las condiciones de empleo. El Informe de referencia de la OIT de 2022 sobre la negociación colectiva muestra el potencial de la negociación colectiva para contribuir de manera notable a la gobernanza inclusiva y eficaz del trabajo, con efectos positivos sobre la estabilidad, la igualdad, la eficiencia, el cumplimiento y la resiliencia de las empresas y los mercados de trabajo. Nos preocupa que el Gobierno no esté adoptando las medidas que pueden permitir que los trabajadores de Indonesia se beneficien de la protección que ofrece el Convenio. Tenemos en mente una situación concreta.

El 2 de noviembre de 2020, el Presidente Joko Widodo firmó la Ley núm. 11 de 2020 sobre la Creación de Empleo, conocida como la Ley Ómnibus, a pesar de la fuerte objeción de una amplia coalición de organizaciones sindicales y otras organizaciones de la sociedad civil indonesias. El Tribunal Constitucional de Indonesia anuló la Ley el 25 de noviembre de 2021. Si bien esto podría haber sido una oportunidad para entablar un diálogo tripartito significativo y abordar así las numerosas y legítimas preocupaciones de los sindicatos, el Gobierno emitió en su lugar un reglamento de emergencia sobre la creación de empleo en diciembre de 2022, por el que se volvió a promulgar la Ley Ómnibus con pequeñas modificaciones. El Parlamento convirtió el reglamento de emergencia en la Ley núm. 6 de 2023 el 21 de marzo de 2023. La motivación explícita de la promulgación de la Ley Ómnibus era atraer inversión extranjera para estimular el crecimiento económico. En lugar de defender las disposiciones del Convenio con vistas a lograr un crecimiento económico sostenible y productivo sacando a los trabajadores reales del carrusel de los ingresos bajos y la escasa protección laboral, la vía elegida por el Gobierno hará bajar los salarios y empeorará las condiciones de trabajo. Esto hará la vida aún más difícil a los trabajadores, que ya se mantienen a duras penas debido a las consecuencias de la pandemia de COVID-19. Ante todo, la Ley perjudica considerablemente el sistema de fijación de salarios de Indonesia, al eliminar la protección del salario mínimo para casi todos los trabajadores indonesios, lo cual merma las negociaciones salariales tripartitas que determinan los salarios mínimos, así como la capacidad de los sindicatos de negociar los salarios a escala empresarial. De hecho, en lugar de fomentar y promover unos mecanismos de negociación colectiva, la Ley exime a las microempresas y pequeñas empresas, que ahora deben determinar los salarios en función del acuerdo al que lleguen el empresario y los trabajadores de la empresa.

La gran mayoría de los trabajadores indonesios, como hemos oído, el 97 por ciento, están empleados en microempresas o en pequeñas o medianas empresas, según los datos de 2018 de la Oficina Nacional de Estadística (Statistics Indonesia).

Además, varias disposiciones debilitan la obligación de establecer medidas para fomentar y promover el pleno desarrollo y la utilización de la negociación colectiva, favoreciendo un empleo más precario y socavando así la protección otorgada a los trabajadores para constituir sindicatos, organizar sus actividades y negociar. Por ejemplo, las reformas relacionadas con los contratos de duración determinada, la externalización del trabajo y la mano de obra, y la terminación de la relación de trabajo aumentan aún más el riesgo de que se recurra al empleo precario en el país, lo cual exacerba la ya considerable inestabilidad económica y social e inseguridad de los trabajadores. En efecto, la Ley elimina muchas disposiciones y limitaciones sobre el uso de contratos de duración determinada contenidas en la anterior Ley núm. 13 de 2023. Sin estas disposiciones, los trabajadores están expuestos al riesgo de un recurso abusivo a los contratos de duración determinada, lo que conduce a la inestabilidad social y a la falta de un crecimiento económico equilibrado y sostenible que mejore la vida de la gente.

Las nuevas flexibilidades de la Ley, si no se modifican, harán que las pequeñas protecciones que quedan en esta sean superficiales y carezcan en gran medida de sentido. Como ha observado recientemente la Comisión de Expertos, le corresponderá al trabajador cuyo contrato de duración determinada no haya sido prorrogado o renovado demostrar que la no prórroga o renovación del contrato se debe a una discriminación antisindical, o a alguna otra razón prohibida, lo que merma el efecto de la disposición contra la discriminación antisindical que figura en el Convenio. Asimismo, la Ley establece que los proveedores de mano de obra pueden subcontratar a trabajadores para realizar cualquier función de la empresa usuaria, incluidas sus funciones principales. Además, el proveedor de mano de obra es el único responsable de los trabajadores, lo que aparentemente exime a la empresa usuaria de toda responsabilidad ante todos los trabajadores, incluso si el proveedor de mano de obra infringe la Ley.

Al igual que ocurre con los contratos de duración determinada, la desregulación de la externalización laboral tendrá repercusiones profundamente negativas en el ejercicio de los derechos laborales fundamentales. Como ha explicado la OIT, la presencia de múltiples proveedores de mano de obra puede fragmentar la unidad de negociación, impidiendo que los trabajadores lleguen al nivel fijado en la reglamentación para formar un sindicato u obtener el reconocimiento como agente negociador. Asimismo, si existen múltiples unidades de negociación dentro de una empresa, es posible que no tengan suficiente poder de negociación en las negociaciones colectivas.

Además de los problemas creados por la Ley sobre la Creación de Empleo, la Comisión de Expertos también ha destacado una serie de cuestiones legislativas y relativas a políticas que el Gobierno debería haber abordado, en lugar de crear nuevos y graves problemas. Nos referimos aquí a la petición de la Comisión de Expertos de enmendar el artículo 122 de la Ley de Recursos Humanos para prohibir la presencia del empleador en los procedimientos de votación; enmendar los artículos 5, 14 y 24 de la Ley núm. 2 de 2004 sobre la Solución de Conflictos Laborales para garantizar que el arbitraje obligatorio durante la negociación colectiva solo pueda invocarse en circunstancias excepcionales, con objeto de garantizar que se respete el principio de negociación colectiva libre y voluntaria; adoptar las medidas necesarias para promover también la negociación colectiva a nivel sectorial y regional y proporcionar información a este respecto, y velar por que se garanticen los derechos previstos en el Convenio para los trabajadores de todas las zonas, incluidas las zonas francas industriales, en las que se fabrican productos de exportación y seguir informando de los progresos realizados en las consultas tripartitas mencionadas.

El Gobierno tiene mucho trabajo por delante para adecuar sus leyes y prácticas al Convenio. Instamos al Gobierno a que emprenda de inmediato una revisión exhaustiva de sus leyes, incluida la nueva Ley sobre la Creación de Empleo, de manera tripartita y con el apoyo técnico de la OIT, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento del derecho de negociación colectiva amparado por el Convenio.

Miembro empleadora, Indonesia - Gracias por conceder a la APINDO, a saber, la Asociación de Empleadores de Indonesia, la oportunidad de dirigirse a esta comisión y proporcionar información adicional en relación con el caso de Indonesia sobre el Convenio núm. 98. Para este asunto, les invitamos a seguir la situación laboral imperante que llevó a Indonesia a promulgar la Ley sobre la Creación de Empleo, de 2020, confirmada entonces como Ley núm. 6/2023, utilizando el método ómnibus.

Según una encuesta realizada por la Oficina Nacional de Estadística de Indonesia, en agosto de 2019, la mano de obra indonesia alcanzó aproximadamente los 133 millones, con 126 millones de personas empleadas y 7 millones desempleadas. Había 28 millones de trabajadores a tiempo parcial y 8 millones de subempleados. Mientras tanto, la nueva fuerza de trabajo alcanzó los 2 millones y ahora se estima que cada año habrá un aumento de alrededor de 3 millones de personas en la nueva fuerza de trabajo. Hay que esforzarse por generar oportunidades de empleo para unos 45,8 millones de personas. La cuestión relativa a las oportunidades de empleo está directamente vinculada con el nivel educativo de la mano de obra indonesia, que es predominantemente de primer ciclo de secundaria o inferior.

Los retos del empleo también se ven agravados por el próximo pico demográfico de Indonesia, previsto para 2030. La abundante población en edad de trabajar debe gestionarse eficazmente para garantizar los máximos beneficios para el país.

Según datos de la Junta Coordinadora de Inversiones de Indonesia, se ha producido un descenso significativo de la absorción de mano de obra. En 2013, las inversiones ascendieron a 398 billones de rupias indonesias (IDR), con un ratio de absorción de empleo de 1 billón por cada 4 594 trabajadores. Sin embargo, en 2022, las inversiones alcanzaron los 1 207 billones de IDR, pero el ratio de absorción de empleo se redujo a 1 billón por cada 1 081 trabajadores. Estas cifras demuestran que las inversiones se han triplicado en los últimos diez años, mientras que la absorción de empleo ha disminuido drásticamente en un 75 por ciento. Esta tendencia a la baja en la absorción de mano de obra requiere una atención especial, sobre todo si se tiene en cuenta que más del 50 por ciento de los trabajadores indonesios están empleados en el sector informal.

Esta Ley sobre la Creación de Empleo supuso revisiones y actualizaciones de artículos de la anterior Ley de Recursos Humanos, de 2003.

Estos cambios en la normativa laboral se llevaron a cabo para satisfacer las demandas de derechos constitucionales del pueblo indonesio, tal y como se prevé en el artículo 27, 2), de la Constitución indonesia de 1945, que establece que todo ciudadano indonesio tiene derecho al trabajo y a un medio de vida digno.

Asimismo, hay que señalar que, aunque se han realizado algunos cambios en las condiciones de empleo, la nueva Ley también introduce nuevos regímenes de protección para los trabajadores. La Ley sobre la Creación de Empleo prevé un nuevo mecanismo de protección para los trabajadores despedidos a través de un régimen de prestaciones de desempleo y de indemnizaciones para los trabajadores temporales, que no se contemplaban antes en la Ley de Recursos Humanos.

Dado que Indonesia ha ratificado nueve convenios fundamentales, creemos que la formulación de dicha ley se ha llevado a cabo deliberadamente para garantizar que la disposición no ponga en peligro los principios de respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, tal y como se señala en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Las preocupaciones relativas a posibles violaciones del Convenio debido a los cambios en la normativa laboral no están justificadas. La normativa específica que regula el salario de los trabajadores de las microempresas y pequeñas empresas existe porque no sería realista aplicar a las microempresas y a las pequeñas empresas las mismas normas que a las medianas y grandes empresas. Sin embargo, el artículo 90B de la Ley sobre la Creación de Empleo también establece que el acuerdo entre empleadores y trabajadores sobre el salario mínimo para los trabajadores de las microempresas y las pequeñas empresas no puede ser inferior a un determinado porcentaje del consumo público medio. Además, los trabajadores de las microempresas y pequeñas empresas siguen estando cubiertos por todas las normativas de protección social y de seguridad y salud en el trabajo. La Ley debe encontrar un equilibrio entre la consecución de los objetivos ideales y el tratamiento de las realidades existentes.

Según datos recientes, en Indonesia, el mundo empresarial se sustenta principalmente en las microempresas, pequeñas y medianas empresas, en las que trabajan 119,56 millones de personas (96,92 por ciento). Este hecho respalda los objetivos de la Ley sobre la Creación de Empleo, que son potenciar y promover el desarrollo de las microempresas y las pequeñas empresas para que puedan aumentar las oportunidades de empleo y distribuir equitativamente el bienestar entre los indonesios.

En consonancia con el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), la formulación y el procedimiento en relación con la Ley núm. 11, de 2020, han seguido un proceso detallado e integral que ha incluido la incorporación de las aspiraciones de las diversas partes interesadas y un diálogo social exhaustivo en el Foro de Consulta Tripartita.

En esta ocasión, también quisiéramos destacar que la APINDO respeta los derechos de negociación colectiva en el lugar de trabajo. Por ello, tratamos continuamente de fortalecer la capacidad de negociación colectiva en el lugar de trabajo. Un ejemplo es nuestra colaboración con el Programa de Cooperación de los Empleadores Holandeses, la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos y la KSBSI, con el fin de impartir una formación sobre el diálogo social entre el personal directivo y los trabajadores en el lugar de trabajo que les permita establecer convenios colectivos adecuados para sus respectivas empresas.

La APINDO no pretende que todo sea perfecto. Todavía queda mucho trabajo por hacer por parte del Gobierno para garantizar que la Ley sobre la Creación de Empleo cumpla el papel que se le ha asignado, a saber, brindar amplias oportunidades de empleo para el bienestar de toda la nación indonesia. La coordinación entre el Gobierno central y las autoridades locales para lograr un objetivo común aún debe mejorarse a fin de aumentar la calidad y la productividad de la mano de obra, lo que se está convirtiendo en un reto permanente.

Sin embargo, el Gobierno ha demostrado continuamente su compromiso con el bienestar de la nación indonesia. Esto fue evidente durante la pandemia global de COVID-19, ya que fuimos capaces de sortearla con éxito.

Consideramos que, mediante la colaboración entre todas las partes interesadas que comparten la misma visión, se puede promover el bienestar del pueblo indonesio. Lo que las asociaciones empresariales necesitan ahora es una situación nacional que permita a todas las partes desempeñar plenamente su papel. En consecuencia, esperamos que la Comisión comparta nuestra opinión de que las cuestiones nacionales sean resueltas internamente por las partes pertinentes, centrándose en lo que interesa más al pueblo indonesio, a través de un diálogo constructivo y aplicando el espíritu tripartito. De este modo, creemos que se podrá alcanzar la justicia social y el trabajo decente.

Miembro trabajadora, Indonesia - La discusión de este caso por la Comisión es muy oportuna y crítica. Como se destaca en el Informe de la Comisión de Expertos, la aplicación del Convenio en Indonesia es muy problemática. La Ley sobre la Creación de Empleo, denominada «Ley Ómnibus», y sus reglamentos de aplicación, socavan claramente los derechos laborales, suprimen muchas protecciones y, en particular, los derechos que amparaba el Convenio.

Antes de profundizar en las principales cuestiones sobre la aplicación de este convenio, informaré a esta cámara sobre los asuntos relacionados con la Ley sobre la Creación de Empleo. El 2 de noviembre de 2020, el presidente Joko Widodo, firmó la Ley núm. 11 de Creación sobre la Empleo, que se conoció como Ley Ómnibus. Los sindicatos y las sociedades civiles se opusieron a la Ley por su impacto negativo en la promoción y protección de los derechos de los trabajadores.

Al elaborar la Ley, el Gobierno de Indonesia no consultó debidamente a los sindicatos. Los sindicatos expresaron unánimemente su oposición. Como resultado, el 25 de noviembre de 2021, el Tribunal Constitucional dictaminó que la Ley Ómnibus era inconstitucional y ordenó al Gobierno que mejorara dicha ley en un plazo de dos años. Pero en lugar de promulgar la decisión del Tribunal Constitucional, el presidente Joko Widodo, tomó un atajo emitiendo un reglamento gubernamental en lugar de la Ley (Perppu) núm. 2 de 2022 para imponer la aplicación de esta Ley Ómnibus.

Al igual que la Ley sobre la Creación de Empleo, las disposiciones de la Perppu rebajaban por completo los derechos fundamentales y el bienestar de los trabajadores, sobre todo en lo relativo a la fijación del salario mínimo, la prolongación del contrato de trabajo a corto plazo, la regulación flexible de la subcontratación, la prolongación de las horas extraordinarias y la reducción de la indemnización por despido, etc.

El Gobierno alegó que la Perppu núm. 2 de 2022 se había promulgado a raíz del estado de emergencia causado por las repercusiones económicas de la guerra entre la Federación de Rusia y Ucrania. Los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil se opusieron mediante huelgas nacionales alegando que no existían tales motivos de emergencia.

El 20 de marzo de 2023, el Director General de la OIT escribió una carta al Gobierno de Indonesia para plantear las preocupaciones presentadas por las tres mayores confederaciones sindicales (KSPI, KSBSI y KSPSI) a fin de que no se aprobara como ley esta normativa de emergencia. Sin embargo, este reglamento fue aprobado por el Parlamento y se convirtió en la Ley núm. 6/2023. Aun así, continuaron las protestas contra esta ley. Con la promulgación de esta ley, la anterior Ley núm. 11 de 2020 sobre la Creación de Empleo ha dejado de aplicarse automáticamente.

Existe una ambigüedad a este respecto. Por un lado, la nueva Ley ya está promulgada y en vigor. Sin embargo, existen al menos 49 reglamentos de aplicación actualmente en vigor que tienen su origen en la anulada Ley núm. 11 de 2020. Su examen por esta comisión es muy oportuno y pertinente, ya que la Ley socava claramente los principios del Convenio.

Para facilitar la aplicación de la Ley sobre la Creación de Empleo, el Gobierno indonesio promulgó varios reglamentos de aplicación, entre ellos: i) el Reglamento gubernamental núm. 35/2021 sobre el empleo de duración determinada, la subcontratación laboral, etc.; ii) el Reglamento gubernamental núm. 36/2021 sobre los salarios, y iii) el Reglamento núm. 5/2023 del Ministro de Trabajo sobre el ajuste del tiempo de trabajo y los salarios. Limitaré mi intervención al modo en que estos reglamentos de aplicación críticos socavan el Convenio.

En primer lugar, el Reglamento gubernamental núm. 35/2021 ha debilitado el poder de los sindicatos para negociar colectivamente. En cuanto al contrato de trabajo de duración determinada, permite flexibilidad a los empleadores, pues ya no existe ninguna restricción sobre la prórroga y la renovación, salvo que la duración total del contrato de duración determinada no debe superar los cinco años. También se ha difundido recientemente en los medios de comunicación que las trabajadoras revelaron la existencia de la práctica de la «staycation». La «staycation» es una práctica en la que se pide a las trabajadoras que pasen una noche con su jefe como requisito para prorrogar el contrato de trabajo de corta duración.

En cuanto a la externalización de la mano de obra, según la Ley Ómnibus, una empresa podría socavar fácilmente un sindicato existente de trabajadores contratados directamente que realizan funciones básicas simplemente a través de la contratación de nuevos trabajadores mediante una agencia laboral. En lo que respecta al cese de la relación laboral, la Ley Ómnibus desmantela una salvaguardia crucial sobre el cese de la relación de trabajo. Con esta relajación de las restricciones a los procesos de terminación de la relación de trabajo, los trabajadores con contrato de duración determinada serían más reacios a afiliarse a los sindicatos, por lo que repercute en el debilitamiento de la función y el papel de los sindicatos. En cuanto a la indemnización por despido, con la Ley Ómnibus se ha reducido esta indemnización. En segundo lugar, el Reglamento gubernamental núm. 36/2021 limita los derechos sindicales a la negociación colectiva y ha causado daños importantes al sistema salarial. La Ley Ómnibus reduce significativamente el papel de la negociación tripartita de los consejos salariales en la determinación de los salarios mínimos. Esta ley introdujo una nueva fórmula según la cual el salario mínimo se fijaría basándose en los datos proporcionados por la Oficina Nacional de Estadística.

El hecho de que, mediante este sistema, los sindicatos ya no tengan margen para negociar los precios de los productos básicos como uno de los elementos más importantes a la hora de determinar el salario mínimo, significa que estos cambios afectan a la capacidad de los sindicatos para negociar eficazmente los salarios.

La Ley sobre la Creación de Empleo también suprimió los salarios mínimos sectoriales. Además, la ley también exime a las microempresas y pequeñas empresas de tener que pagar el salario mínimo. Esta norma de exención salarial es una clara violación del derecho universal al salario, que establece que toda persona tiene derecho a un salario justo y digno sin discriminación de ningún tipo.

En tercer lugar, el Reglamento núm. 5/2023 del Ministro de Trabajo vulnera el derecho de los sindicatos a negociar colectivamente. En marzo de 2023 entró en vigor el Reglamento núm. 5 de 2023 del Ministro de Trabajo. En el artículo 8 de este reglamento se establece que las empresas del sector mencionado podrán ajustar y reducir la jornada laboral y el salario de los trabajadores hasta un 75 por ciento. Aunque el recorte salarial se hará sobre la base de un acuerdo entre el empleador y los trabajadores (individuales), los sindicatos están muy preocupados por el hecho de que el Reglamento niega la existencia de representantes sindicales, especialmente a nivel de empresa, y viola así el proceso de negociación colectiva.

El Reglamento ignora claramente la obligación de los empleadores de revelar datos adecuados a los sindicatos sobre la causa de los recortes salariales. Los hechos demuestran que varias empresas de los sectores mencionados han decidido determinados recortes salariales y cambios del tiempo de trabajo sin ningún diálogo previo con los sindicatos existentes.

Como se destaca en el Informe, apoyamos la opinión de la Comisión de Expertos de que el Gobierno debe tomar medidas para modificar la Ley sobre la Solución de Conflictos Laborales.

Las explicaciones anteriores ilustran claramente cómo la Ley sobre la Creación de Empleo y sus reglamentos de aplicación socavan los principios básicos establecidos en el Convenio. Por lo tanto, a través de esta comisión, instamos al Gobierno a que: i) adopte de inmediato, en consulta con los interlocutores sociales, medidas para modificar dicha ley junto con sus reglamentos de aplicación para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio, y ii) suspenda la aplicación de todos los reglamentos de la Ley sobre la Creación de Empleo.

A este respecto, solicitamos la asistencia técnica de la OIT para garantizar que la enmienda propuesta es conforme con el Convenio mediante una solicitud de misión de contactos directos a Indonesia.

Miembro gubernamental, Brunei Darussalam, hablando en nombre de los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) - La ASEAN reconoce los numerosos esfuerzos e iniciativas emprendidos por Indonesia para aplicar el Convenio. A este respecto, la ASEAN elogia a Indonesia por las recientes enmiendas introducidas en su legislación, a saber, la Ley sobre la Creación de Empleo, destinadas a mejorar el desarrollo económico, el comercio, la inversión y la protección de los trabajadores.

Las enmiendas a la legislación representan una labor sustancial y se necesitará tiempo para ver el impacto de su aplicación. Asegurar la supervisión pública es crucial para garantizar el cumplimiento de esta ley. En este contexto, la ASEAN se complace en observar que la Constitución indonesia garantiza el derecho de todo ciudadano a plantear ante el Tribunal Constitucional sus preocupaciones en relación con las leyes nacionales. La ASEAN sigue siendo optimista en cuanto a que el Gobierno indonesio está plenamente comprometido con la prevención de cualquier vulneración de los derechos de las personas debido a la promulgación de esta ley.

La ASEAN también insta a Indonesia a mantener un compromiso y una consulta significativos con los mandantes tripartitos. La Ley sobre la Creación de Empleo debería facilitar y estimular el diálogo y el consenso entre empleadores y trabajadores. La ASEAN agradece el compromiso de Indonesia en este sentido, que pone de relieve su dedicación a salvaguardar los derechos de los trabajadores y a garantizar un trato equitativo a todos los trabajadores, incluidos los empleados en microempresas y pequeñas empresas, así como los que trabajan en las zonas francas industriales.

Además, Indonesia ha establecido y aplicado marcos jurídicos que incorporan elementos de salvaguardia y disposiciones sobre los medios de reparación, que pueden considerarse adecuados para abordar las preocupaciones relacionadas con la discriminación antisindical. No obstante, la ASEAN recomienda a Indonesia que siga revisando estas disposiciones para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio y la total eficacia de su aplicación.

La ASEAN reconoce y valora la sólida colaboración de Indonesia con la Organización Internacional del Trabajo a lo largo del proceso de enmienda, reconociendo que esta colaboración sirve como vía hacia el pleno cumplimiento del Convenio. La ASEAN considera que este es un momento oportuno para que Indonesia persevere en sus encomiables esfuerzos por salvaguardar y promover los derechos de los trabajadores. Expresamos nuestro apoyo inquebrantable a la aplicación continua y sostenible de las actividades previstas a este respecto.

Además, la ASEAN subraya la importancia de abordar los problemas y retos emergentes que repercuten en el mercado laboral tradicional y en la armonía laboral. Instamos a la OIT a mantener una estrecha cooperación con sus Estados Miembros, fomentando un entorno que promueva el trabajo decente para todos los trabajadores. Juntos, podemos abordar proactivamente estas cuestiones y garantizar el bienestar de nuestra mano de obra.

Interpretación del ruso: Miembro gubernamental, Belarús - En primer lugar, quisiera dar las gracias a la delegación de Indonesia por la información proporcionada, en la que figuran comentarios detallados sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Tomamos nota del compromiso del Gobierno de cumplir rigurosamente los convenios de la OIT. Acogemos con agrado la aplicación de una política coherente en materia de empleo y trabajo, así como las medidas adoptadas a nivel nacional para desarrollar el diálogo social.

Acogemos con beneplácito las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la participación de los interlocutores sociales, los representantes de la sociedad civil y el mundo académico en la preparación de la Ley sobre la Creación de Empleo. Estamos seguros de que el enfoque de la elaboración de esta legislación permitirá al Estado ampliar las posibilidades de organización de la negociación colectiva, al tiempo que se mejora la base jurídica para prevenir todas las formas de discriminación en el trabajo y el empleo y a la vez que se sensibiliza a los trabajadores sobre sus derechos.

Hacemos un llamamiento al Gobierno para que prosiga estos esfuerzos. También pedimos a la OIT que siga prestando a Indonesia y a los interlocutores sociales del país la asistencia técnica necesaria.

Miembro empleadora, Tailandia - La Confederación de Empleadores de Tailandia formula esta declaración en nombre de la Confederación de Empleadores de la ASEAN (ACE). Con el final de la pandemia, todos los países deben adaptarse a las nuevas formas de trabajo y desarrollar una estrategia global para reconstruir sus economías. A este respecto, creemos que no existe una estrategia de talla única porque cada país tiene retos únicos. Por lo tanto, es imperativo que Indonesia reconstruya su economía renovando la legislación del trabajo mediante la promulgación de la Ley sobre la Creación de Empleo núm. 11, de 2020, a través del método Ómnibus. La ACE considera que el Gobierno ha llevado a cabo un examen sólido e integral de este caso, teniendo en cuenta los intereses de todas las partes interesadas, incluso mediante la realización de un diálogo social entre el Gobierno, los sindicatos y la APINDO. Esta práctica está en consonancia con el espíritu del tripartismo del Convenio núm. 144.

La ACE considera que, durante el diálogo social, no se pudieron tener en cuenta todos los intereses, incluidos los de los empleadores. Sin embargo, por la necesidad a largo plazo de la sostenibilidad económica de Indonesia, la ACE cree que la Ley sobre la Creación de Empleo es el camino a seguir para la consecución de la justicia social y el trabajo decente en Indonesia. El diálogo social es la prueba fehaciente de que el Gobierno indonesio ha hecho todo lo posible por implicar a todas las partes pertinentes para que asuman sus responsabilidades en la mejora del bienestar de la sociedad indonesia.

La ACE confía en que el caso de Indonesia pueda resolverse internamente, a través del diálogo social entre los miembros tripartitos, y pide a la Comisión de Expertos que revise y reconsidere de manera exhaustiva este caso para mejorar el futuro del pueblo indonesio.

Miembro trabajadora, Bélgica - La Ley núm. 13/2003 incluía numerosas protecciones y limitaciones sobre el objeto, la duración y las renovaciones de los contratos de duración determinada. Todas estas protecciones fueron derogadas por la Ley Ómnibus de 2020. La limitación de tres años para los contratos de duración determinada se amplió a cinco años mediante el Reglamento gubernamental núm. 35/2021. Se suprimió la disposición sobre la transformación de los contratos verbales en contratos indefinidos. Aunque los contratos de duración determinada para puestos de trabajo de carácter permanente siguen estando prohibidos, la nueva Ley deja sin efecto esta prohibición.

El acentuado desequilibrio en el poder de negociación entre empleadores y trabajadores se traduce en que, en la práctica, los empleadores puedan imponer condiciones contractuales a los trabajadores sin negociación previa. Como consecuencia de ello, muchos más trabajadores tienen contratos precarios consecutivos con protecciones legales limitadas. Además, algunas empresas han despedido a trabajadores con contrato indefinido, solo para volver a contratarlos como trabajadores temporales.

Los contratos precarios crean obstáculos para ejercer el derecho a la libertad sindical. Los trabajadores que participan en actividades sindicales pueden ser más fácilmente objeto de represalias y despidos. Estos contratos tienen un impacto negativo en los grupos expuestos a la discriminación laboral, especialmente las mujeres. Por ejemplo, es frecuente que los empleadores no renueven los contratos de las mujeres embarazadas.

Por último, el mayor poder de los empleadores debido a la precariedad del empleo también puede provocar violencia y acoso. Las personas que buscan renovaciones de contrato pueden ser coaccionadas para mantener relaciones sexuales mediante la práctica generalizada de las «staycation». Recientemente, una trabajadora de una empresa de cosméticos de la ciudad de Bekasi, Java Occidental, declaró que, antes de la renovación de su contrato, su jefe la invitó por WhatsApp a reunirse con él en un hotel para unas supuestas vacaciones. Si rechazaba esta invitación, se arriesgaba a que no le renovaran el contrato. El caso fue tratado por la Inspección del Trabajo y la policía, y, el 29 de mayo, el Ministro de Trabajo promulgó el Decreto núm. 88 sobre las directrices para prevenir y abordar el acoso sexual y la violencia en el trabajo en relación con esta práctica.

Sin duda, es muy deseable que Indonesia luche contra la violencia y el acoso, incluidos el acoso y la violencia de género, y ratifique el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).

Sin embargo, la protección contra la violencia y el acoso también requiere la capacidad de negociar mejores condiciones de trabajo, como una mayor seguridad laboral y una protección efectiva contra el despido.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América - Agradecemos al Gobierno que proporcione información adicional a esta comisión sobre las actualizaciones de la Ley sobre la Creación de Empleo, también conocida como Ley Ómnibus.

El Gobierno informa sobre diversas medidas que ha adoptado para abordar las preocupaciones relacionadas con la Ley sobre la Creación de Empleo, incluidos los esfuerzos por revisar la Ley desde el punto de vista procedimental y sustantivo mediante la modificación de la Ley núm. 12/2021 sobre la Creación de Leyes para incluir disposiciones que detallen un «modelo de ley ómnibus» y un proceso de participación pública significativo. También indica que el Reglamento gubernamental núm. 2/2022 sobre la creación de empleo sustituye a la Ley núm. 11/2020. También observamos que dicha ley se promulgó mediante un reglamento gubernamental de urgencia, o «Perppu».

Observamos importantes preocupaciones con respecto tanto al proceso de elaboración y consulta, como a las repercusiones en la legislación laboral vigente. También tomamos nota de la información según la cual los trabajadores siguen expresando su preocupación en relación con los cambios introducidos en varias leyes.

Nos preocupa especialmente que los cambios legales introducidos por la Ley Ómnibus amenacen la libertad sindical y los derechos de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores indonesios.

Concretamente, observamos que estos derechos se están poniendo en peligro por la mayor flexibilidad de las empresas para utilizar contratos temporales durante largos periodos de tiempo en lugar de contratar mano de obra permanente y por la mayor capacidad de las empresas para externalizar trabajo permanente a empresas privadas de subcontratación de mano de obra que suministran trabajadores temporales.

Además, los trabajadores subcontratados y externalizados tendrán poco o ningún recurso para hacer frente a las condiciones de trabajo que les imponen las empresas usuarias y corren el riesgo de perder su empleo si intentan plantear sus preocupaciones sobre las condiciones de trabajo ante un tribunal de relaciones laborales; y, también, la contratación de trabajadores procedentes de múltiples empresas externalizadoras por una única empresa usuaria puede fragmentar gravemente la mano de obra, propiciando que se recurra a múltiples empleadores por parte de la empresa contratante, lo que impedirá a los trabajadores organizarse y negociar colectivamente.

A tal fin, instamos al Gobierno a que elimine las disposiciones de la Ley sobre la Creación de Empleo que impiden el ejercicio de los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, y pedimos al Gobierno indonesio que colabore estrechamente con la Oficina para garantizar que todas las futuras reformas de la legislación laboral estén de conformidad con las normas internacionales del trabajo.

También pedimos al Gobierno que aplique inmediatamente las recomendaciones de la Comisión de Expertos y ponga fin a la obligación del arbitraje obligatorio modificando los artículos 5, 14 y 24 de la Ley sobre la Solución de Conflictos Laborales. Estados Unidos sigue profundamente comprometido a colaborar con el Gobierno para hacer avanzar los derechos de los trabajadores en Indonesia.

Miembro trabajador, Estados Unidos de América - Quiero empezar haciéndome eco de los comentarios de mi colega sindicalista indonesio. La imposición por parte del Gobierno de la Ley Ómnibus sobre la Creación de Empleo representa una grave amenaza para los derechos fundamentales de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

De hecho, a pesar de la sentencia de noviembre de 2021 del Tribunal Constitucional, que ordenaba al Gobierno reformular la Ley con la plena participación de los interlocutores sociales, el Gobierno ha optado por seguir adelante con una serie de cambios normativos muy impopulares, en un intento equivocado de atraer inversión extranjera directa.

Permítanme centrarme en un cambio muy problemático que socava directamente el derecho de los sindicatos indonesios a negociar colectivamente en nombre de sus miembros. Mediante el Reglamento gubernamental núm. 36/2021, el Gobierno ha eliminado la capacidad de los sindicatos y las empresas para negociar niveles salariales mínimos sectoriales que pueden superar el salario mínimo vigente. Eliminar las negociaciones sectoriales para la fijación de salarios reducirá significativamente los salarios de los trabajadores de varios sectores, como la minería, la construcción y la confección. También vulnera el derecho de los sindicatos a utilizar un método probado de negociación colectiva para aumentar los salarios de sus miembros y de los trabajadores en general.

En nuestra opinión, este ataque a los derechos de sindicación y de negociación colectiva tiene implicaciones para los esfuerzos de Indonesia por posicionarse como fuente sostenible de minerales críticos en la industria de baterías para vehículos eléctricos.

Actualmente, el Gobierno está proponiendo a los Estados Unidos un acuerdo de libre comercio de minerales críticos para que las empresas que utilizan insumos minerales de Indonesia puedan beneficiarse de los créditos fiscales estadounidenses para los vehículos eléctricos.

El movimiento sindical de los Estados Unidos sigue muy de cerca este asunto e insistirá en que cualquier acuerdo comercial contenga compromisos firmes para defender los derechos fundamentales de los trabajadores a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

De cara al futuro, instamos a esta comisión a que emita una recomendación firme para que Indonesia modifique la Ley Ómnibus, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio.

Interpretación del árabe: Miembro gubernamental, Egipto - Hemos tomado nota de la declaración del representante gubernamental relativa a la aplicación del Convenio. Indonesia ha revisado a fondo su legislación laboral. El Gobierno y el Parlamento la están examinando a través de una consulta pública en la que participan todas las partes interesadas, es decir, sindicatos, empleadores, círculos académicos y otros sectores. El Gobierno ha procurado que la legislación nacional contenga disposiciones que regulen diversos aspectos del trabajo. El Gobierno anima a todas las partes interesadas a hacer uso de estas disposiciones en sus relaciones laborales. El Gobierno ha fomentado el establecimiento de convenios colectivos y en 2022 se celebraron 18 000 convenios colectivos. El Gobierno ha velado por que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva a escala empresarial y se adopten las medidas necesarias para evitar conflictos en el lugar de trabajo. Insistimos en el importante papel que debe desempeñar la OIT apoyando a los Estados Miembros para que puedan garantizar que se ajustan a las disposiciones de las normas internacionales del trabajo.

Miembro trabajador, Países Bajos - La Ley sobre la Creación de Empleo afecta al mundo laboral indonesio en varios ámbitos que van desde la restricción de los aumentos salariales a una mayor flexibilidad laboral que limita la libertad sindical y la negociación colectiva. Como ya han hecho otros oradores, quiero centrarme en un aspecto que tiene que ver con el salario mínimo. La Ley sobre la Creación de Empleo ha introducido cambios sustanciales en el cálculo del salario mínimo. El nuevo régimen pasa del cálculo de un salario decente basado en el poder adquisitivo a un cálculo basado en una red de seguridad. En virtud de la Ley de Recursos Humanos de 2003, el salario mínimo se basaba en tres componentes, a saber, la cesta salarial negociada de forma tripartita, también conocida como Komponen Hidup Layak, la productividad y el crecimiento económico. La Ley sobre la Creación de Empleo introdujo una fórmula nueva de tal manera que la conexión entre el salario mínimo legal y el costo de la vida se debilita y, por tanto, ya no contrarresta adecuadamente el aumento de la inflación para quienes perciben el salario mínimo. Esto, a su vez, reduce la capacidad de los asalariados de mantener o elevar su nivel de vida y el de sus familias.

Además, me gustaría añadir un comentario sobre el Reglamento gubernamental núm. 36 de 2021, que exime a las microempresas y las pequeñas empresas de pagar el salario mínimo provincial, regional o municipal.

La inmensa mayoría de los trabajadores indonesios, alrededor del 97 por ciento de la fuerza de trabajo, como ya se ha dicho antes, están empleados en microempresas o pequeñas y medianas empresas. Según los datos publicados por el Ministerio de Cooperativas y Pequeña y Mediana Empresa de Indonesia, en 2019 había más de 64 millones de pymes, que constituían el 99,9 por ciento, o incluso más, del tejido empresarial y empleaban, repito, al 97 por ciento de la fuerza de trabajo total. La exención de las pymes contraviene el artículo 90 de la Ley de Recursos Humanos de 2003, en el que se «prohíbe a los empleadores pagar un salario inferior al salario mínimo». Para ser más precisos, este artículo establece claramente que: i) se prohíbe a los empresarios pagar salarios inferiores al salario mínimo al que se refiere el artículo 89; ii) los empresarios que no puedan pagar el salario mínimo podrán aplazar el pago del mismo, y iii) los procedimientos para aplazar el pago del salario mínimo se regularán mediante decisión ministerial. Todo esto implica un piso salarial importante para los trabajadores en sus negociaciones salariales con cualquier empresario.

Esto no se produce mientras existan excepciones en la aplicación del salario mínimo para grandes grupos de trabajadores, a pesar de que este salario mínimo ni siquiera equivale a un salario vital.

Por lo tanto, el Reglamento gubernamental núm. 36 de 2021 niega el derecho a una negociación salarial significativa al 97 por ciento de la fuerza de trabajo, lo que va en contra del objetivo central del Convenio.

Miembro gubernamental, Argelia - La delegación de Argelia da las gracias al Gobierno de Indonesia por la información aportada, que constituye una muestra de su voluntad de cooperar con los órganos de control de la OIT. La información complementaria proporcionada por el Gobierno contiene elementos que resumen diversas cuestiones y muestran la intención del Gobierno de seguir avanzando en el diálogo social inclusivo, de mejorar la libertad sindical y de reforzar la protección contra todo acto de discriminación antisindical.

Por este motivo, aprovechamos esta oportunidad para señalar la importancia de conceder al Gobierno el tiempo necesario para entablar un diálogo social constructivo con los órganos y sus sindicatos representativos, en el marco de su legislación nacional y en cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en virtud de las normas internacionales pertinentes, con vistas a reforzar la negociación colectiva en todos los lugares de trabajo, lo que permitirá adaptar mejor las relaciones laborales a las características específicas de las empresas.

El Gobierno ha establecido mecanismos para promover la negociación colectiva sectorial y el diálogo social tripartito, logrando avances constructivos en la creación de puestos de trabajo decentes, la lucha contra el desempleo y la prevención de conflictos laborales colectivos, incluso en las zonas francas. La Constitución del país también establece claramente que la Ley protege los derechos y libertades de todos de forma independiente e imparcial.

Asimismo, valoramos la amplia comunicación y los numerosos intercambios con los interlocutores sociales, así como el gran número de acuerdos y convenios colectivos de trabajo que se han firmado, en particular acerca de las condiciones de trabajo.

Por último, la delegación argelina espera que las conclusiones de la Comisión sean objetivas, técnicas y equilibradas, y que se basen en la información proporcionada por el Gobierno.

Miembro trabajadora, República de Corea - En solidaridad con los trabajadores indonesios, quisiera expresar mi preocupación por el Reglamento gubernamental núm. 36 de 2021 relativo a los salarios, que suprime de hecho el proceso de negociación en la fijación del salario mínimo.

En virtud de la Ley de Recursos Humanos de 2003, los consejos de salarios, formados por representantes del Gobierno, los empleadores y los sindicatos, asumieron el liderazgo en la fijación de los salarios mínimos provinciales y de distrito. Al mismo tiempo, los consejos de salarios determinaron conjuntamente las «necesidades para vivir con dignidad», una lista de elementos que cubren los gastos en alimentación, vivienda, ropa, educación, salud, transporte y ocio, así como los ahorros. También debían tenerse en cuenta otros factores, como la productividad a escala nacional y local, el crecimiento económico y la posición de los sectores marginados. Así pues, los debates en relación con la toma de decisiones en los consejos de salarios, especialmente sobre las «necesidades para vivir con dignidad», constituían un espacio crucial de negociación en el que los sindicatos podían ejercer los derechos de representación de sus miembros y de los trabajadores.

Este mecanismo se deterioró y el espacio para la negociación se limitó cuando se introdujo el Reglamento gubernamental núm. 78 de 2015. Este reglamento cambió el ciclo de actualización de las «necesidades para vivir con dignidad» de un año a cinco años. En otros momentos, el salario mínimo se fijaba automáticamente combinando la tasa de inflación y el crecimiento económico. Sin embargo, las «necesidades para vivir con dignidad» se seguían utilizando como base para la determinación del salario mínimo y existía margen para la negociación.

El Reglamento gubernamental núm. 36 de 2021, que consiste en un decreto de aplicación de la Ley sobre la Creación de Empleo, empeoró drásticamente el mecanismo. En virtud del nuevo reglamento, el salario mínimo se determina tecnocráticamente a partir de fórmulas predeterminadas y datos facilitados por la Oficina Nacional de Estadística. Ya no se tiene en cuenta el costo real de la vida ni lo que los trabajadores necesitan para llegar a fin de mes y los sindicatos no tienen voz ni voto en la determinación del salario mínimo.

Aunque el sistema de negociación colectiva aún no se ha establecido de forma efectiva, el proceso de fijación del salario mínimo sirvió como negociación salarial de facto. El hecho de fijar el salario mínimo únicamente sobre la base de fórmulas predeterminadas, junto con otros cambios introducidos por el Reglamento gubernamental núm. 36 de 2021, privará a los sindicatos del derecho de negociar un aumento salarial.

Me uno a mis colegas trabajadores para pedir al Gobierno que vele por la conformidad de las leyes con el Convenio.

Miembro trabajador, Brasil - El Gobierno de Indonesia modificó de manera sustancial el artículo 66 de la Ley núm. 13 de 2003, relativo a la tercerización de actividades de las empresas y sus efectos en las condiciones de trabajo.

Previo a la llamada Ley Ómnibus, la legislación establecía que los trabajadores de un proveedor de mano de obra autorizado no podían ser ocupados para la realización de las funciones básicas o de giro principal de la empresa usuaria. Lamentablemente, la Ley Ómnibus ha desregulado la relación triangular de trabajo, extendiendo el alcance de la tercerización a cualquier actividad de la empresa usuaria, incluyendo sus funciones básicas o giro principal.

Se trata de un modelo de descentralización de la actividad productiva en directo perjuicio de los derechos de los trabajadores que es muy conocido en los países de la región latinoamericana, como el caso del Brasil, preso de políticas neoliberales aplicadas por gobiernos autoritarios, hasta el año pasado.

Por otra parte, la nueva normativa exime a la empresa principal de toda responsabilidad por los eventuales incumplimientos laborales y previsionales de la empresa subcontratista.

Pero, la gravedad de la Ley Ómnibus está en el desconocimiento del derecho a la libertad sindical, ya que la empresa podría afectar seriamente a los sindicatos, contratando trabajadores a través de agencias de mano de obra.

La legislación indonesia no reconoce a los trabajadores contratados a través de una agencia o suministradora el derecho a afiliarse al sindicato de la empresa principal. La Ley define que estos trabajadores deben limitarse, en el mejor de los casos, a organizarse en el único entorno del colectivo de su empleador directo.

Desde luego que esa fragmentación extrema del trabajo no permitirá la aplicación del convenio colectivo de la empresa principal.

Se generará así una diferenciación de condiciones de trabajo entre trabajadores de la empresa subcontratada y la empresa principal, pese a que seguramente presten su labor en el mismo lugar y realizado, probablemente, idéntica tarea.

En definitiva, el Gobierno debe proceder a una urgente derogación de las normas de tercerización laboral que han afectado el trabajo decente en Indonesia.

Miembro gubernamental, Türkiye - Agradecemos al Gobierno de Indonesia la información facilitada y acogemos con beneplácito su voluntad de comprometerse y cooperar de manera constructiva con la OIT. El Gobierno de Indonesia ha demostrado que ha realizado esfuerzos para revisar la Ley sobre la Creación de Empleo y adaptar su marco legislativo actual a fin de ponerlo de conformidad con las normas de la OIT. Alentamos al Gobierno de Indonesia a que siga adoptando las medidas necesarias a este respecto.

Acogemos con agrado que la Ley sobre la Creación de Empleo aborde las circunstancias únicas a las que se enfrentan los trabajadores de las pymes y que esta ley tenga en cuenta la capacidad financiera de las pymes, garantizando un equilibrio justo entre los derechos de los trabajadores y la sostenibilidad de estas empresas.

Además, elogiamos al Gobierno indonesio por recabar activamente las aportaciones de diversas partes interesadas, incluidos sindicatos, empleadores, universidades y otros sectores de la sociedad. Es digna de mención la afirmación del Gobierno de que la legislación nacional incorpora procedimientos para abordar la discriminación antisindical y la vulneración del derecho de sindicación de los trabajadores, junto con su estímulo para que los trabajadores y los sindicatos utilicen estos procedimientos.

Deben reconocerse los avances recientes en materia de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia, la promoción de la negociación colectiva y el reconocimiento de las organizaciones a los fines de la negociación colectiva realizados por el Gobierno de Indonesia, con el fin de armonizar su legislación nacional con las disposiciones del Convenio. También hay que destacar que el Gobierno se centra en el establecimiento de convenios colectivos a nivel de empresa para prevenir los conflictos, mientras que los trabajadores de las zonas francas industriales tienen derecho a participar en la negociación colectiva.

Cabe destacar que el Gobierno está decidido a trabajar sobre las cuestiones planteadas por la OIT y los interlocutores sociales en un espíritu de diálogo constructivo, y está dispuesto a entablar con ellos un debate abierto sobre cómo seguir mejorando la situación.

Confiamos en que Indonesia siga colaborando estrechamente con la OIT y los interlocutores sociales.

Observador, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - Quisiera señalar a la atención de los miembros de esta augusta cámara el hecho de que el Reglamento núm. 5/2023 del Ministerio de Recursos Humanos, que permite a la empresa recortar los salarios en un 25 por ciento y reducir las horas de trabajo, ha socavado gravemente los derechos de los trabajadores y de sus representantes garantizados por el Convenio.

Este reglamento no brinda oportunidades para la negociación igualitaria y transparente entre sindicatos y empleadores. Las disposiciones del artículo 9, 1), no establecen explícitamente la obligación de que los empleadores demuestren a los trabajadores y/o a las organizaciones de trabajadores que la empresa ha sufrido efectivamente pérdidas, debido a la recesión económica mundial. Los informes de los sindicatos indican que la afirmación del empleador de que la empresa ha sufrido pérdidas o una disminución de los pedidos es solo una afirmación verbal; no está respaldada por ningún documento o dato verificable, como puede ser un informe de auditoría externa. La negociación y la conclusión de la negociación colectiva siempre se basan en la buena fe, para lo cual es necesario revelar la situación financiera real y efectiva de la empresa.

La disposición del artículo 9, 1), también ha repercutido en los horarios de los trabajadores y en el ajuste de los salarios en los casos en los que hay varios sindicatos en una empresa concreta. Un buen ejemplo de ello es una empresa coreana de la ciudad de Karawang. Hay 11 sindicatos, con un total de 20 000 trabajadores. La producción es estable, los pedidos son buenos y algunas líneas de producción emplean a trabajadores para hacer horas extraordinarias.

El método utilizado por las empresas consiste en reunir e intimidar a los trabajadores para que firmen acuerdos relacionados con el Reglamento núm. 5/2023. Si se niegan a firmar acuerdos, las empresas despedirán a muchos trabajadores. Los trabajadores, en su mayoría mujeres, no tienen otra opción. Tras obtener la «aprobación» de los trabajadores, la empresa coreana entabló negociaciones con 11 sindicatos para que el Reglamento núm. 5/2023 entrara en vigor. Los sindicatos no tienen otra opción, puesto que sus miembros ya han dado su consentimiento. La empresa ha reducido la jornada laboral utilizando el eslogan «quédate en casa los sábados». La reducción de la jornada laboral se tradujo en una reducción salarial de hasta el 35 por ciento.

Este problema está más generalizado y es más masivo en las empresas en las que no existe un sindicato que impugne la aplicación de esta normativa.

Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Quisiera felicitar públicamente al nuevo portavoz del Grupo de Empleadores. Pienso que la sangre nueva, las nuevas ideas, las nuevas voces son bienvenidas en esta comisión y esenciales para su supervivencia. Esperamos que su presencia aporte nuevos enfoques y contribuya a revitalizar los trabajos de esta comisión. Por supuesto, esto se aplica a todos nosotros, incluido yo mismo. Ahora, en lo que respecta a este caso, me gustaría, sobre todo, subrayar que, a pesar de las garantías dadas por el Gobierno a los mecanismos de control de la OIT, a una proporción significativa de trabajadores de Indonesia se les deniegan los derechos previstos en el Convenio.

Me refiero a los trabajadores que prestan servicios públicos vitales, incluidos los trabajadores sanitarios, los funcionarios de la administración local y municipal y también los de la administración nacional. A estos trabajadores se les deniega el derecho a sindicarse y el derecho a la negociación colectiva. En otras palabras, la restricción se aplica a una amplia gama de trabajadores, mucho más allá de las excepciones previstas en este convenio.

La Comisión de Expertos señaló que la Constitución concede a los funcionarios el derecho a afiliarse a las «organizaciones profesionales» que estimen convenientes. Aunque esto parece una contradicción porque la Comisión también observa que el Gobierno se refirió a la obligación impuesta a estos funcionarios, dependiendo de su estatuto, de afiliarse a las organizaciones profesionales respectivas de los puestos funcionales. Entonces, tenemos que, por un lado, hay una contradicción y que, por otro, todo lo que hace la Constitución es ofrecerles la afiliación a una organización profesional que no sea un sindicato en el sentido previsto en el Convenio.

También quisiera subrayar que los funcionarios tienen libertad sindical, según la Ley núm. 21/2000, pero hasta ahora, no se ha aprobado una ley adicional que garantice estos derechos.

Para finalizar, solo quiero decir que esperamos que esta comisión adopte conclusiones y aborde estas cuestiones de acuerdo con la importancia que tienen estas alegaciones.

Observador, IndustriALL Global Union - Hablo en nombre de IndustriALL Global Union para expresar nuestra total frustración por la aprobación del reglamento de urgencia sobre la creación de empleo el 21 de marzo de este año. La nueva Ley sobre la Creación de Empleo es idéntica a la normativa anterior, que, en 2021, fue declarada condicionalmente inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

La Ley sobre la Creación de Empleo es muy peligrosa para el futuro de los trabajadores indonesios y sus familias, incluidos los trabajadores de las industrias manufacturera, minera y energética. Unos 56,4 millones de trabajadores del sector formal de Indonesia (que junto con sus familias suman alrededor de 80 millones de personas) se verán privados de un trabajo decente y un bienestar digno.

En el pasado y en relación con el nuevo reglamento, se ignoró el debido proceso, y muchas disposiciones contra los trabajadores permanecen inalteradas. Nos unimos a todos los sindicatos, estudiantes y organizaciones de la sociedad civil de Indonesia para oponernos firmemente a esta decisión política. IndustriALL Global Union también apoya la petición de una revisión judicial ante el Tribunal Constitucional.

Las disposiciones de la Ley sobre la Creación de Empleo menoscaban los derechos de los trabajadores y la protección del medio ambiente. La Ley incluye disposiciones que afectan a la jornada laboral, la indemnización por despido, el trabajo por contrato, la subcontratación y la capacidad de los sindicatos para organizarse e ir a la huelga, deteriorando de esta forma las condiciones laborales actuales, aunque debería ser al revés.

El Gobierno no debe utilizar la crisis mundial, la desaceleración económica y los planes para atraer más inversión extranjera para justificar su retroceso en los derechos de los trabajadores. La Ley sobre la Creación de Empleo conduce a una mayor flexibilidad laboral a expensas de los derechos fundamentales de los trabajadores, lo que no es aceptable.

La Ley elimina el salario mínimo sectorial y el salario mínimo regional, e incluso reduce los niveles salariales actuales, impone el uso excesivo y la expansión del trabajo precario, en particular de la subcontratación, socava los contratos de trabajo de duración determinada, y permite que los salarios de las trabajadoras en licencia de maternidad no se paguen, los horarios de trabajo sean explotadores y los despidos sean más fáciles de llevar a cabo, sin recurrir a la negociación ni a la apelación.

Por lo tanto, IndustriALL Global Union pide al Gobierno que revoque la Ley sobre la Creación de Empleo, que va en contra de los intereses del pueblo indonesio en general y de los trabajadores en particular.

Representante gubernamental - Permítanme transmitir una vez más mi agradecimiento a la Comisión y a todos los mandantes de la OIT por sus valiosas observaciones y recomendaciones. La Comisión es fundamental para hacer avanzar la justicia social, el trabajo decente y la protección global de los derechos de los trabajadores. En consecuencia, hemos escuchado atentamente y tomado buena nota de las recomendaciones de la Comisión. Nos complace que algunas delegaciones hayan reconocido el compromiso inquebrantable de Indonesia con la defensa y la adhesión a los principios consagrados en el Convenio.

Igualmente, tomamos nota atentamente de las preocupaciones expresadas y las recomendaciones formuladas por los miembros trabajadores y empleadores y por el Gobierno. Hemos escuchado muchas recomendaciones constructivas que contribuirán a la labor del Gobierno en la aplicación efectiva del Convenio. Aunque también hemos observado que algunas preocupaciones expresadas por ciertos colegas no guardan relación con el contexto del Convenio. Deseo reiterar inequívocamente que Indonesia continúa firme en su compromiso con los principios de la OIT y la aplicación efectiva del Convenio.

Como ya indicamos en nuestras respuestas, sostenemos que la preocupación por la vulneración del Convenio al aplicar la Ley sobre la Creación de Empleo y poner en práctica la negociación colectiva en Indonesia carece de fundamento esencial.

En primer lugar, el proceso legislativo por el que se rige la Ley sobre la Creación de Empleo se ajusta plenamente a nuestra Constitución y al principio fundamental de participación pública. Además, Indonesia garantiza a todos los ciudadanos el derecho a plantear sus dudas sobre la ley ante el Tribunal Constitucional.

En segundo lugar, es esencial destacar que la Ley sobre la Creación de Empleo pretende mejorar, y no obstaculizar, el acceso a la negociación colectiva. De hecho, las disposiciones por las que se rige la negociación colectiva, tal y como están delineadas en nuestro marco laboral vigente, permanecen totalmente intactas y aplicables.

En tercer lugar, nuestro Gobierno mantiene su compromiso inquebrantable de salvaguardar el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos. Contamos con sólidos marcos jurídicos para prevenir la discriminación en el lugar de trabajo y nos hemos comprometido activamente a concienciar a los trabajadores sobre sus derechos.

En cuarto lugar, como tercera democracia del mundo, Indonesia sigue plenamente comprometida con la aplicación del Convenio, ya que creemos que los derechos de sindicación y de negociación colectiva forman parte integrante de la democracia. Indonesia también se ha comprometido a seguir mejorando el diálogo social a escala nacional y desea solicitar a la OIT que siga facilitando estos procesos proporcionando el apoyo técnico necesario y pertinente en esta materia a nuestros interlocutores sociales.

En quinto lugar, el Gobierno se encuentra actualmente en proceso de elaboración de reglamentos relativos a la Ley sobre la Creación de Empleo. A este respecto, el Gobierno asegura que la participación pública y la negociación colectiva, como principio fundamental del Convenio, se respetan plenamente.

Los esfuerzos de Indonesia por promover la negociación colectiva representan un proceso en curso. Somos conscientes de los retos que nos aguardan, como las crisis económicas y las perturbaciones mundiales en el sector de las materias primas. No obstante, estos retos no mermarán nuestro firme compromiso de promover y proteger el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva. Indonesia seguirá adoptando medidas para reforzar la supervisión de la aplicación de los derechos de los trabajadores, incluidos los de sindicación y negociación colectiva. Simultáneamente, incrementaremos los programas de formación y capacitación. En conclusión, el Gobierno acoge con agrado las perspectivas constructivas y equilibradas sobre la aplicación del Convenio. El Gobierno también está abierto a colaborar con todos los Estados Miembros de la OIT, así como con los miembros trabajadores y empleadores, con el fin de reducir al mínimo las posibles violaciones del Convenio.

Miembros trabajadores - Como han podido comprobar en el debate, la Ley sobre la Creación de Empleo no es fruto del diálogo social tripartito. Recordamos al Gobierno que su obligación en virtud del Convenio es consultar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a los otros interlocutores sociales. No basta con hablar con estudiosos e investigadores sobre la ley.

La imposición unilateral de nuevas leyes y reglamentos es contraria a la obligación de establecer mecanismos adecuados para garantizar el respeto de los derechos de sindicación y de negociación colectiva.

Los trabajadores indonesios sufren numerosas y graves vulneraciones de sus derechos fundamentales, aunque gozaban de cierta protección formal en virtud de la Ley núm. 13/2003. Aunque la Ley no solía respetarse ni aplicarse, los trabajadores, especialmente los sindicados, podían protegerse de la explotación. Las protecciones preexistentes se han debilitado aún más.

Es muy probable que estas reformas conduzcan a una mayor erosión de los sindicatos y de la cobertura y calidad de la negociación colectiva.

La Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical han documentado graves problemas relevantes para nuestro debate. No estamos viendo ningún avance en el tratamiento de estas cuestiones, que incluyen la represión violenta de sindicalistas por el mero hecho de pedir un salario que les permita mantenerse a sí mismos y a sus familias. Necesitamos que el Gobierno se reúna con las organizaciones de trabajadores para abordar estas cuestiones críticas.

Por lo tanto, instamos al Gobierno a que revise la Ley sobre la Creación de Empleo con los interlocutores sociales y a que adopte en el plazo más breve posible las enmiendas necesarias para poner dicha ley en conformidad con el Convenio. Mientras tanto, el Gobierno debe:

- suspender la aplicación de todos los reglamentos de la Ley sobre la Creación de Empleo;

- modificar el artículo 122 de la Ley de Recursos Humanos para prohibir la presencia del empleador durante los procedimientos de votación;

- modificar los artículos 5, 14 y 24 de la Ley núm. 2/2004 sobre la Solución de Conflictos Laborales para garantizar que durante la negociación colectiva el arbitraje obligatorio solo pueda invocarse en circunstancias excepcionales;

- adoptar las medidas necesarias para promover también la negociación colectiva a nivel sectorial y regional. En nuestra opinión, la negociación colectiva a estos niveles es apropiada en las circunstancias nacionales de Indonesia y, por lo tanto, está en consonancia con el Convenio;

- garantizar los derechos establecidos por el Convenio a los trabajadores de todas las zonas equivalentes a las zonas francas industriales en las que se fabriquen productos de exportación;

- informar este año a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones y aceptar la asistencia técnica de la OIT para su puesta en práctica, centrándose en particular en la reforma legislativa con la plena participación de los interlocutores sociales, y

- aceptar una misión de contactos directos.

Miembros empleadores - Solo quiero reiterar un par de puntos señalados anteriormente en relación con la protección adecuada contra la discriminación antisindical. Tomamos nota una vez más de que la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que examine los motivos de preocupación expresados aquí por los participantes y por el Gobierno. Asimismo, tomamos nota de la voluntad del Gobierno de trabajar conjuntamente con los sindicatos, los empleadores y la OIT sobre todas estas cuestiones. Les instamos a que se pongan manos a la obra. La recomendación que figura en el informe de febrero de 2023 dice básicamente que se recurra al Consejo Nacional Tripartito para hacer estas cosas. No ha pasado tanto tiempo desde que se publicó el informe, pero el tiempo pasa rápido, y nos hacemos eco del llamamiento de los miembros trabajadores para que el Gobierno informe a la OIT este año sobre las medidas que se están tomando. En otras palabras, manos a la obra.

En relación con la promoción de la negociación colectiva, una de las cosas que hemos escuchado esta tarde ha sido el llamamiento a una negociación colectiva amplia e incluso a una negociación colectiva a nivel sectorial e industrial. Pedir todo eso es apropiado, pero la otra cara de cualquier petición es que tenemos que asegurarnos de que examinamos la realidad, y según hemos oído gran parte de la economía depende de las microempresas y las pequeñas empresas. Muy poco de todo esto se organiza en el sentido tradicional. Los más de 12 000 sindicatos que existen en el país, ya forman parte del entorno de la negociación colectiva, aunque haya muchos trabajadores que aún no estén afiliados a sindicatos, y existen muchos convenios colectivos. Hay numerosas pruebas de que la negociación colectiva puede utilizarse de forma voluntaria, como prevé el Convenio, y de que la forma de realizarla no depende tanto de lo que la gente quiera, sino de lo que sea posible. Así pues, nuestra advertencia es que no nos limitemos a decir cuál debe ser el resultado. Todos los resultados son posibles, dependiendo de lo que funcione mejor.

En cuanto a la descripción que algunos han hecho del ámbito de aplicación de la Ley Ómnibus, ha dado la impresión de que las principales excepciones a las disposiciones de la ley son, de hecho, las relativas al salario mínimo. No parece que haya exenciones al por mayor. Tenemos la impresión de que la Ley Ómnibus incluye a muchas más personas dentro de su ámbito de protección jurídica en comparación con lo que ocurría antes, pero a varios niveles. Reconoceremos que el tratamiento del salario mínimo para las microempresas y las pequeñas empresas es diferente al tratamiento del salario mínimo para las empresas más grandes. Se trata de una cuestión para el futuro, que habría que abordar a partir de este momento, y sobre la que hay que volver a trabajar a nivel tripartito para garantizar el desarrollo en el país de una economía que tenga un salario mínimo aplicable a todos y adecuado en todas partes. Mientras tanto hay que avanzar hacia ese objetivo.

Voy a referirme brevemente a la resolución de conflictos y a la utilización del arbitraje obligatorio. Observamos que la Ley sobre la Solución de Conflictos Laborales prevé que una parte negociadora solo podrá presentar una demanda después de que las partes en conflicto hayan llevado a cabo una mediación o conciliación bipartita. Esto se corresponde con la opinión de la Comisión de Expertos de que los usos permisibles del arbitraje obligatorio incluyen la circunstancia de que la negociación se haya prolongado o se encuentre en un punto muerto y el arbitraje se convierta en el único mecanismo viable para salir del conflicto. En cualquier caso, parece que el recurso al arbitraje en virtud de la Ley sobre la Solución de Conflictos Laborales es coherente con lo que la Comisión de Expertos ha examinado en el pasado.

Por último, nos limitaremos a reiterar lo que hemos pedido al Gobierno, a saber, que continúe abordando las diversas cuestiones derivadas de la introducción de la Ley Ómnibus a través del Consejo Nacional Tripartito y que recurra a toda la asistencia técnica disponible de la OIT para garantizar que la presencia de empleadores o de funcionarios gubernamentales en las votaciones se ajuste estrictamente a las disposiciones del Convenio. Como he dicho antes, pedimos al Gobierno que informe a la OIT sobre todas estas cuestiones este año, de modo que podamos evaluar los progresos realizados.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con profunda preocupación de las considerables lagunas en la legislación y la práctica en relación con el Convenio acerca de la protección contra la discriminación antisindical, el ámbito de la negociación colectiva permitida por la legislación, la promoción de la negociación colectiva, y la injerencia en la negociación colectiva libre y voluntaria.

Habida cuenta de la discusión, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, en consulta con los interlocutores sociales, medidas eficaces y en un plazo determinado para:

- revisar la Ley sobre la Creación de Empleo en consulta con los interlocutores sociales y adoptar sin demora las modificaciones necesarias para que dicha ley se ajuste al Convenio;

- garantizar, en la legislación y en la práctica, que no haya ninguna injerencia por parte de los empleadores o de los funcionarios públicos durante los procedimientos de votación de los sindicatos, de conformidad con el artículo 2 del Convenio;

- garantizar que el recurso unilateral al arbitraje obligatorio como forma de evitar la negociación colectiva libre y voluntaria solo se utilice en circunstancias muy limitadas y garantizar que su utilización no impida el derecho de los sindicatos a organizar libremente sus actividades;

- promover la negociación colectiva y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas al respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluido el número de convenios colectivos, especificando los sectores de actividad de que se trate;

- velar porque se garanticen los derechos consagrados en el Convenio a los trabajadores de todas las zonas, equivalentes a las zonas francas industriales, en las que se elaboran productos de exportación, y proporcionar información a la Comisión de Expertos sobre las tendencias y el número de convenios colectivos vigentes en dichas zonas;

- prevenir cualquier acto de violencia y garantizar, en la legislación y en la práctica, una protección adecuada de las personas en el ámbito del ejercicio legítimo de los derechos que les confiere el Convenio, en particular mediante un acceso efectivo y rápido a la justicia, reparaciones adecuadas y la imposición de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias;

- proporcionar a la Comisión de Expertos sobre el número de quejas de discriminación antisindical y de injerencia presentadas, el número de quejas presentadas ante los tribunales, las reparaciones acordadas y las sanciones impuestas, y la duración promedio de los procedimientos en cada categoría, y

- adoptar medidas decisivas y eficaces para promover un clima de no violencia, así como un diálogo social y relaciones de trabajo constructivos a todos los niveles.

La Comisión pide al Gobierno que recurra sin demora a la asistencia técnica de la OIT con especial atención a la reforma de la legislación laboral, incluida la Ley sobre la Creación de Empleo, con la plena participación de los interlocutores sociales, para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.

La Comisión pide al Gobierno que facilite información detallada y completa a la Comisión de expertos sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en relación con las recomendaciones formuladas antes de su próxima reunión.

Representante gubernamental - Tomo nota de las conclusiones de la Comisión sobre la aplicación del Convenio por Indonesia. Agradecemos plenamente los numerosos llamamientos y el apoyo del Grupo de los Empleadores y de diversos Gobiernos a Indonesia para que la Ley sobre la Creación de Empleo se aplique efectivamente con miras a impulsar y fomentar la creación de puestos de trabajo y mejorar las oportunidades de empleo. Como tercera democracia del mundo, Indonesia sigue totalmente comprometida con la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de las normas internacionales del trabajo, incluido el Convenio núm. 98. A este respecto, el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, adoptará las medidas necesarias para reforzar la aplicación del Convenio de conformidad con sus prioridades y políticas nacionales.

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