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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Albania

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 2004)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 2007)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Enjuiciamientos y sanciones. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, durante las 207 inspecciones realizadas en 2021 tras la notificación de accidentes laborales a los inspectores del trabajo, se emitió una advertencia en el 39 por ciento de los casos y se impuso una multa en el 28 por ciento de los casos. Al tiempo que toma nota de que la información proporcionada por el Gobierno solo se refiere a las medidas adoptadas a raíz de una infracción de las medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas que está adoptando para garantizar la imposición de sanciones adecuadas en caso de infracción de las disposiciones legales aplicables por los inspectores del trabajo. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información detallada sobre el número y la naturaleza de las multas impuestas, los resultados de los recursos judiciales contra las decisiones de la inspección y el porcentaje de infracciones detectadas durante las inspecciones no programadas y programadas, respectivamente.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio. Al tiempo que toma nota de la falta de información sobre esta cuestión, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre los progresos realizados en relación con la mejora de las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo o sobre los resultados obtenidos en el marco de la reforma salarial y de la clasificación profesional. La Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad de información comparativa sobre la escala de remuneración real de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías comparables de empleados públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los agentes de policía, y que proporcione información detallada al respecto.
Artículos 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 15 del Convenio núm. 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección del trabajo. Al tiempo que toma nota de la falta de información a este respecto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que: i) adopte las medidas necesarias para garantizar que el presupuesto asignado a la inspección del trabajo sea suficiente para asegurar el desempeño eficaz de sus funciones, dotándola de personal y medios materiales adecuados, como oficinas debidamente equipadas y los medios de transporte necesarios, y ii) proporcione información detallada al respecto.
Artículos 12, 1) y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1) y 21 del Convenio núm. 129. Derecho de los inspectores a entrar libremente en cualquier lugar de trabajo y a realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2021, los inspectores del trabajo llevaron a cabo 7 039 inspecciones, de las cuales el 14 por ciento fueron inspecciones no programadas (627 inspecciones en respuesta a quejas, 207 debido a accidentes del trabajo y 135 por indicios de violaciones flagrantes). La Comisión también toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para modificar los artículos 26 y 27 de la Ley núm. 10433 de 2011 sobre la inspección que, como señaló en su comentario anterior, limitan la libre iniciativa de los inspectores al disponer que las inspecciones «fuera de programa» solo pueden llevarse a cabo en situaciones prescritas y requieren una autorización formal para inspeccionar, expedida por el inspector jefe o el inspector jefe de la subdivisión territorial. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para entrar libremente y sin previa notificación en los lugares de trabajo sujetos a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, y puedan llevar a cabo inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129. La Comisión pide una vez más al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones programadas y no programadas, así como sobre el número total de lugares de trabajo sujetos a inspección. Además, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida disciplinaria aplicada a los inspectores del trabajo en relación con los procedimientos para la autorización de las inspecciones en virtud de la Ley sobre la inspección.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 1), a) y b) y 3), y 19 del Convenio núm. 129. Actividades de la inspección del trabajo en la agricultura. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2021, se inspeccionaron 213 lugares de trabajo (con una plantilla de 1 006 trabajadores) en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca, lo que representa el 3 por ciento del número total de lugares de trabajo inspeccionados durante ese año. La Comisión también toma nota de que de los 207 lugares de trabajo que fueron inspeccionados en 2021 tras la notificación de accidentes laborales a los inspectores del trabajo solo tres pertenecían al sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca. Al tiempo que toma nota de que el porcentaje de visitas de inspección realizadas en la agricultura sigue siendo bajo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos en la agricultura, en particular en materia de SST, y que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas en ese sector. Al tiempo que toma nota de la falta de información sobre esta cuestión, la Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se imparta formación a los inspectores del trabajo sobre temas relacionados con la agricultura, y sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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