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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Argentina (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C156

Observación
  1. 2000

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), recibidas el 23 de agosto de 2022.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa en su memoria que la Cámara de Diputados adoptó, en agosto de 2023, un dictamen de mayoría favorable para un proyecto de ley relativo a las licencias y asignaciones parentales igualitarias que prevé modificaciones legislativas para: 1) ampliar los motivos de licencia especial (por ejemplo, para el cuidado por enfermedad de un miembro del grupo familiar, persona a cargo o referente afectivo, la adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, la asistencia a trámites de adopción, la interrupción del embarazo, y el uso de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)); 2) aumentar la licencia de la persona gestante a 126 días y la licencia de la persona no gestante que tenga un hijo a 45 días y establecer la licencia de 126 días para las personas adoptantes, siendo dichos plazos prorrogables a 180 días en caso de nacimiento o adopción de una niña o niño con discapacidad o enfermedad crónica; 3) establecer una presunción de despido por causa de embarazo, nacimiento, adopción, uso de TRHA, matrimonio y unión convivencial si el despido ocurre dentro de plazos específicos respecto de dichas ocasiones; 4) extender la aplicación de varias disposiciones actualmente previstas solo para la mujer que tenga un hijo (tales como la opción de tomar una excedencia o el derecho al reingreso al trabajo) a las personas gestantes, no gestantes y adoptantes; 5) la atribución de asignaciones parentales a los trabajadores y trabajadoras autónomos y monotributistas (acogidos a los regímenes fiscales de monotributo); 6) la extensión de licencias parentales y de cuidado a los regímenes del personal de casas particulares, del personal temporario agrario, y 7) el cómputo de los meses de licencia y excedencia en el cálculo previsional de jubilaciones y pensiones. El Gobierno se refiere asimismo a: 1) la creación de la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado (Decisión administrativa 1745/2020), encargada de coordinar y reorientar con perspectiva de género las acciones y políticas en materia de cuidado, y 2) a la Asignación Universal por Hijo, indicando que esta cubre las familias cuyas madres y/o padres trabajan como asalariadas/os no registrados o por cuenta propia en la informalidad, se encuentran en condición de desocupación o trabajan en casas particulares o como aportantes del monotributo social. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CGT-RA según las cuales, si bien existe actualmente un marco jurídico que regula de forma dispersa algunos aspectos de la conciliación del trabajo y la vida personal y familiar, este no cubre todos aspectos del Convenio y existen disparidades respecto al acceso a licencias en el sector público y por parte de los trabajadores de la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione: i) información sobre los avances en la adopción del proyecto de ley relativo a las licencias y asignaciones parentales igualitarias, y en especial sobre la extensión de las diversas licencias por razones familiares a todos los trabajadores y trabajadoras, y ii) una copia del texto una vez adoptado. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las políticas adoptadas en el marco de la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. El Gobierno informa que: 1) el Programa Fomentar Empleo 2022 considera las personas con menores a cargo como prioritarias para acceder a incentivos o asignaciones para el desarrollo de su proyecto ocupacional; 2) se adoptaron medidas para justificar la inasistencia al trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares durante la suspensión escolar por razón de la pandemia de COVID-19, y 3) la Ley 27.225 permite interrumpir la jornada laboral durante el teletrabajo por motivos vinculados con los cuidados. Asimismo, la Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había sugerido modificar la Ley Nº.24.716 de 1996 para que la licencia especial para las madres con un hijo o hija con síndrome de Down fuera también aplicable a los padres. Al respecto, la Comisión observa que el proyecto de ley relativo a las licencias y asignaciones parentales igualitarias propone la derogación de dicha ley y, al mismo tiempo, la modificación del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para establecer la licencia especial de «toda persona que trabaja» para el cuidado o atención de un miembro del grupo familiar, y persona a cargo, con discapacidad. Para poder evaluar el impacto de las diversas medidas adoptadas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información desagregada por sexo sobre: i) el impacto del Programa Fomentar Empleo en el ingreso de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en el mercado de trabajo, y ii) el número de trabajadores y trabajadoras que se acogen a las diversas medidas de licencia y flexibilidad horaria por razones de cuidados.
Artículo 5. Servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar. El Gobierno indica que: 1) en el marco del Plan Nacional de Primera Infancia, se han establecido nuevos Espacios de Primera Infancia (EPI) y fortalecido los que ya existen; 2) en 2021 se adoptó el Programa de Infraestructura del Cuidado (Resolución 252/2021) para ampliar y fortalecer los servicios existentes y el Programa de infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil (CDI) (Resolución 59/2021) que busca, entre otros, ampliar la oferta de dichos centros y revertir las desigualdades existentes de tiempo disponible para realizar actividades distintas al cuidado que afectan en mayor medida a las mujeres, y 3) se estableció el Mapa Federal de la Mesa de Cuidados, un portal web que permite al público localizar la oferta de espacios y servicios de cuidado para la primera infancia, personas mayores y personas con discapacidad. En relación con los trabajadores agrarios, el Gobierno informa que con el Programa Buena Cosecha se continuó creando o fortaleciendo espacios de cuidado y contención («Centros de Buena Cosecha») destinados a menores de hasta 18 años a cargo de dichos trabajadores (107 centros en 2021 y 148 en 2022), y que se firmaron acuerdos con varias empresas del sector. La Comisión también toma nota con interés de que, según indica el Gobierno, en virtud del artículo 179 de la LCT y de su desarrollo reglamentario (Decreto 144/2022) los establecimientos con más de 100 personas empleadas deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de 45 días a 3 años de edad inclusive a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante sus jornadas de trabajo. La Comisión observa que, según el artículo 3 del Régimen de Trabajo Agrario, la LCT es aplicable a los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas. La Comisión también toma nota de que la CGT-RA indica en sus observaciones que el proyecto de ley «Cuidar en Igualdad» incluye la obligación del Ministerio de Obras Públicas a destinar anualmente al menos el 8,5 por ciento de su presupuesto a la ampliación de la infraestructura pública de cuidados. La Comisión saluda las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno, y le pide que proporcione información sobre el impacto que las mismas hayan tenido en la participación de trabajadores con responsabilidades familiares en el mercado de trabajo.
Artículo 6. Medidas de sensibilización. El Gobierno se refiere a diversas campañas de sensibilización tales como la campaña nacional «Cuidar en Igualdad», que tiene como objetivo el recuperar saberes, conocimientos y prácticas existentes en torno a los cuidados para la formulación de políticas y el propiciar la sensibilización en relación a los mismos; y la plataforma «Calculadora del Cuidado» para medir el tiempo y el aporte económico de las tareas domésticas y de cuidado. La Comisión toma nota de estas informaciones.
Artículo 7. Orientación y formación profesional. El Gobierno se refiere a una serie de medidas tales como la promoción de espacios de cuidados de niños y niñas en las instituciones de formación profesional cuando se propongan cursos de formación presenciales, la colaboración de la Dirección Nacional de Formación Continua con la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación para el diseño de una política integrada, y la priorización de jóvenes con hijos a cargo en la asignación de vacantes a cursos de orientación laboral y formación de oficios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de personas con responsabilidades familiares beneficiadas por esta medida, desglosado por sexo.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. El Gobierno indica que, en el marco de la Campaña Nacional Cuidar en Igualdad, se establecieron los «Parlamentos Territoriales de Cuidado» como espacios en los que diversos actores que intervienen en la organización local de los cuidados pueden intercambiar experiencias y estrategias, relevar necesidades y demandas locales, sensibilizar a las personas, construir colectivamente acuerdos mínimos, y proponer y priorizar acciones conjuntas para revertir la feminización de los cuidados. La Comisión también toma nota de que la CGT-RA indica en sus observaciones que el establecimiento de licencias especiales se ha tratado en varios convenios colectivos a lo largo de 2019 y 2020. La Comisión toma nota de esta información.
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