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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Sierra Leona (Ratificación : 2011)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2023
  2. 2021
Solicitud directa
  1. 2023
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  5. 2017
  6. 2013

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Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata de niños. La Comisión toma nota con interés, a partir de la memoria del Gobierno, de la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 2022, que sustituye y deroga la Ley contra la Trata de Seres Humanos, de 2005. En la nueva Ley se prevén penas más disuasorias, incluidas penas de no menos de 25 años de prisión para las personas condenadas por trata (artículo 12). Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no responde a sus peticiones anteriores de información estadística sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones penales impuestas en relación con la trata de menores de 18 años. Observa que el Gobierno indica en su memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que está tratando de recopilar datos sobre las sentencias de los tribunales. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de los autores de estos delitos y que se apliquen en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que recopile y proporcione información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la práctica, incluyendo estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones penales impuestas en relación con la trata de menores de 18 años.
Artículos 3, d) y 4, 1). Trabajo peligroso y determinación de los tipos de trabajo peligrosos. Con respecto a la adopción de la lista de tipos de trabajo peligrosos y la determinación de los tipos de trabajo peligrosos, la Comisión remite a sus comentarios detallados relativos al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Grupo de Trabajo Nacional sobre la lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a repetir la información proporcionada anteriormente, a saber: 1) que se ha impartido una amplia formación a los oficiales de las patrullas fronterizas; 2) que se ha establecido en todo el país una Unidad de Apoyo a las Familias dentro de la policía de Sierra Leona para tratar los asuntos relacionados con los delitos contra niños y adolescentes, y 3) que se ha creado una instancia que celebra juicios acelerados para los delitos sexuales (Tribunal Móvil para los Delitos Sexuales). Asimismo, la Comisión toma nota de que la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, en sus artículos 2 a 10, establece las responsabilidades y funciones del Grupo de Trabajo Nacional sobre la lucha contra la trata de personas, entre las que se encuentran: la aplicación y el control del cumplimiento de la Ley, la recepción e investigación de denuncias acerca de actividades de trata de personas, el seguimiento de los patrones migratorios, la puesta en marcha de medidas para informar y sensibilizar al público sobre las causas y consecuencias de la trata de personas, la recopilación, el almacenamiento y la publicación de datos sobre la trata de personas, la cooperación con Gobiernos extranjeros, el asesoramiento al Gobierno, la asistencia a las víctimas y la publicación de un informe anual. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades, y los logros, del Grupo de Trabajo Nacional sobre la lucha contra la trata de personas a la hora de combatir la trata de niños, y en particular las medidas específicas adoptadas para: i) aplicar la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; ii) investigar las denuncias de trata de niños; iii) sensibilizar al público sobre las causas y consecuencias de la trata de niños; iv) recopilar y publicar datos sobre la trata de niños, y v) colaborar con otros organismos gubernamentales con este fin. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione un ejemplar del informe anual del Grupo de Trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno: i) que proporcione información sobre el alcance, las funciones y el funcionamiento de la Unidad de Apoyo a las Familias de la policía de Sierra Leona, y ii) que indique si el Tribunal Móvil para los Delitos Sexuales ha permitido enjuiciar casos de trata de niños.
Comité Técnico Nacional, Comités de Bienestar Infantil y Comisión Nacional para la Infancia. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información a este respecto, la Comisión le pide una vez más: i) que refuerce los mecanismos de vigilancia a nivel nacional, estatal, de distrito y comunitario para combatir la trata de niños, y ii) que proporcione información sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Infancia y el Comité Técnico Nacional dirigidas a prevenir y combatir la trata de niños, así como sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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