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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belarús (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP), recibidas los días 24 y 31 de agosto de 2023, y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023, que hacen referencia a los asuntos tratados en el presente comentario.

Seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta designada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Comisión toma nota de la Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT sobre el tema de Belarús, adoptada en la 111.ª reunión (junio de 2023) de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que la Conferencia instó al Gobierno de Belarús a recibir con carácter de urgencia una misión tripartita de la OIT con miras a recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las ulteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluida una visita a los dirigentes y activistas sindicales independientes encarcelados o detenidos. La Comisión toma nota, además, de que en su 349.ª reunión (octubre-noviembre de 2023), el Consejo de Administración examinó el seguimiento de la resolución de la Conferencia (véase GB.349/INS/13 (Rev. 1)) e instó al Gobierno a hacer lo mismo.
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había expresado su profunda preocupación por la situación de las libertades civiles en Belarús y la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, y había instado al Gobierno a adoptar una serie de medidas para abordarlas. En primer lugar, la Comisión lamenta profundamente que, en su memoria, el Gobierno se limite una vez más a reiterar la información que ya había facilitado anteriormente y considera que la Comisión malinterpreta o interpreta erróneamente la situación sobre el terreno.
Libertades civiles y derechos sindicales. La Comisión recuerda que había instado al Gobierno a liberar inmediatamente a todos los dirigentes y miembros sindicales detenidos por participar en reuniones pacíficas o por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas, y a retirar todos los cargos relacionados. La Comisión también instó al Gobierno a proporcionar información detallada sobre la situación de estos sindicalistas, incluidos los cargos presentados contra ellos, y a permitir el acceso, con carácter de urgencia, a visitantes, incluidos los funcionarios de la OIT, para comprobar las condiciones de arresto y detención y el bienestar de las personas mencionadas. Si, entretanto, alguno de los sindicalistas mencionados hubiera sido llevado ante los tribunales, la Comisión instó al Gobierno a que proporcionara información sobre el resultado de cualquier procedimiento emprendido contra ellos y a que comunicara copias de cualquier decisión judicial dictada en sus casos.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de la lista de 47 dirigentes y activistas sindicales actualmente detenidos o cuya libertad de movimiento está restringida transmitida por el BKDP. La Comisión toma nota asimismo con profunda preocupación del deterioro de las condiciones de encarcelamiento del presidente del BKDP, el Sr. Aliaksandr Yarashuk. Tras su condena a cuatro años de prisión en una colonia de régimen general en diciembre de 2022, el Sr. Yarashuk fue trasladado a una prisión de régimen estricto en la que permanece en una celda casi todo el tiempo, con el único derecho a dar breves paseos por el patio, mientras que se redujeron otros privilegios penitenciarios normales, como las llamadas telefónicas y las visitas de familiares. La Comisión también toma nota con profunda preocupación de la información facilitada por la CSI al Consejo de Administración en su 349.ª reunión para ilustrar las condiciones en las que se encontraban detenidos los sindicalistas. La CSI también indica que, si bien varios dirigentes sindicales detenidos en abril de 2022 habían sido puestos en libertad, siguen enfrentándose a cargos. La CSI alega asimismo que, durante los últimos meses, en todo el país, la policía había procedido a arrestos masivos y a la detención de empleados, considerados «desleales al régimen». La CSI también hace referencia a una instrucción emitida por las autoridades bielorrusas a sus embajadas para que no renovaran los pasaportes de los ciudadanos bielorrusos en el extranjero, con el fin de obligarles a regresar al país y enfrentarse a la persecución.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que había subrayado, en repetidas ocasiones, la falta de fundamento y el absurdo absoluto de las alegaciones de que los sindicatos y los ciudadanos del país eran perseguidos por llevar a cabo actividades sindicales y ejercer legal y pacíficamente los derechos y libertades civiles. Según el Gobierno, la OIT está siendo engañada por las quejas de individuos y organizaciones con motivaciones políticas y sigue asumiendo erróneamente que las protestas de 2020 estuvieron motivadas por consideraciones económicas y sociales, fueron legales y pacíficas, y estaban dirigidas a proteger los derechos y libertades civiles y sindicales. El Gobierno insiste en que los acontecimientos puramente políticos, ajenos a los procesos de diálogo social en el lugar de trabajo y al ejercicio de los derechos sindicales, no deben servir de base para evaluar el cumplimiento del Convenio y no deben tenerse en cuenta a la hora de supervisar su aplicación. Las protestas de 2020 fueron alentadas artificialmente por fuerzas externas, eran ilegales y tenían la intención de tomar el poder por medios inconstitucionales. Las reivindicaciones de los manifestantes (dimisión del Jefe del Estado, nuevas elecciones, exoneración de los infractores de la ley) no tenían nada que ver con la protección de los intereses laborales, sociales y económicos de los ciudadanos, ni con las tareas que los sindicatos tienen el deber de desempeñar. El Gobierno considera que los autores de las quejas plantearon deliberadamente cuestiones políticas ante la OIT, con el fin de desacreditar internacionalmente a Belarús, justificar medidas restrictivas unilaterales sin precedentes contra el país, aumentar la presión política sobre las autoridades legítimas y lanzar otra oleada de sanciones basadas en las decisiones de la OIT. El Gobierno reitera que todos los ciudadanos y sindicatos mencionados en las quejas y en los comentarios de los órganos de control de la OIT habían sido procesados por actos ilícitos específicos no relacionados con el ejercicio legal y pacífico de los derechos y libertades sindicales. En consecuencia, todos los llamamientos a la desestimación de todos los cargos contra ellos y a su liberación inmediata carecían de base jurídica objetiva. La revisión de las sentencias, la interacción con los condenados y su puesta en libertad son competencia exclusiva de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de los tribunales, cuya injerencia en las actividades de estos era inadmisible y entraña una responsabilidad, de conformidad con la ley. A este respecto, y en referencia a la lista de sindicalistas detenidos mencionada anteriormente, el Gobierno indica que se trataba de un nuevo intento de convencer a la OIT de la supuesta persecución de los sindicatos «independientes», a efectos de aumentar la presión sobre Belarús. El Gobierno recuerda que se puso fin a las actividades del BKDP y de sus organizaciones afiliadas por decisiones del Tribunal Supremo por ser contrarias a la Constitución nacional y a otras leyes y por causar daños al Estado o a los intereses públicos. El Gobierno indica que seis de las 47 personas que figuran en la lista como presas ya habían cumplido sus respectivas condenas y que cuatro de ellas ni siquiera habían sido enviadas a instituciones penitenciarias. En cuanto a otras 13 personas (la Sras. Mikhniuk y Britikova y los Sres. Yarashuk, Antusevich (puesto en libertad tras haber cumplido la totalidad de la condena y tras la recepción del informe del Gobierno), Mishuk, Khanevitch, Zhernak, Berasneu, Fiadynich, Areshka, Gromov, Chichmarev y Sliazhou), el Gobierno indica que estos ciudadanos habían sido declarados culpables de cometer delitos graves específicos. El Gobierno indica además que diez personas de la lista eran miembros del grupo «Rabochy Rukh» («Movimiento de los trabajadores»), una formación extremista cuyas actividades están prohibidas. Habida cuenta de la gravedad de los delitos cometidos (creación y/o participación en una formación extremista, traición al Estado, calumnias, actos ilícitos con armas de fuego, municiones y explosivos, etc.), estos ciudadanos fueron condenados a periodos de privación de libertad más largos. Otros ciudadanos de la lista han sido procesados por actos ilícitos específicos, como violación grave del orden público con resultado de perturbación del funcionamiento de transportes y empresas; violencia contra funcionarios del Ministerio del Interior; llamamientos a la realización de acciones destinadas a atentar contra la seguridad nacional; incitación a la enemistad nacional o social y a la discordia por motivos de afiliación nacional y social; e incitación al odio étnico o social y a la discordia por motivos de origen nacional o social. El Gobierno señala que estos actos no guardan relación con el ejercicio lícito y pacífico de las actividades sindicales, civiles o de otros derechos y libertades. Según el Gobierno, en la gran mayoría de los casos, las condenas impuestas no superaban los tres años. Cuatro personas estaban cumpliendo sus condenas (restricción de libertad) en su lugar de residencia, y dos personas estaban cumpliendo sus condenas en instituciones penitenciarias de régimen abierto.
La Comisión deplora la falta de voluntad del Gobierno de adoptar medidas para la liberación de los dirigentes y miembros sindicales detenidos. La Comisión deplora asimismo que, por una parte, el Gobierno reitere que los sindicalistas habían sido procesados por actos ilícitos específicos no relacionados con el ejercicio lícito y pacífico de los derechos y libertades sindicales y, por otra, no facilite una copia de las decisiones judiciales, como había solicitado anteriormente la Comisión. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique una copia de las decisiones judiciales dictadas en sus casos.
La Comisión recuerda, además, que desde hace varios años, los órganos de control de la OIT, incluida esta Comisión, han venido señalando a la atención del Gobierno la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1970 relativa a los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, que hace hincapié en que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben basarse en el respeto de las libertades civiles, ya que su ausencia quita todo sentido al concepto de derechos sindicales. Con referencia a sus comentarios anteriores y al 402.º informe (marzo de 2023) del Comité de Libertad Sindical sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la República de Belarús para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la Comisión considera que el hecho de que el Gobierno no haya reconocido, abordado y reparado las gravísimas alegaciones de violación de las libertades civiles ni haya dado curso a las reiteradas solicitudes específicas de los órganos de control de la OIT, incluidas las formuladas por esta Comisión, refuerza la realidad del incumplimiento deliberado por parte del Gobierno de las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Organización. En estas circunstancias, la Comisión reitera su petición anterior de liberar inmediatamente a todos los dirigentes y sindicalistas detenidos por participar en reuniones pacíficas o por ejercer sus libertades civiles en el marco de sus actividades sindicales legítimas, y de retirar todos los cargos relacionados. La Comisión insta al Gobierno a que reciba sin más demora una misión tripartita de la OIT, con miras a recabar información sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de las ulteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, incluida una visita a los dirigentes y activistas sindicales independientes encarcelados o detenidos.
Aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que las cuestiones pendientes de la aplicación del Convenio se refieren a los siguientes asuntos: 1) el derecho a constituir organizaciones de trabajadores, que incluye la cuestión de la dirección legal y el derecho, en la práctica, a constituir sindicatos al margen de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB); 2) el derecho de las organizaciones de trabajadores a recibir y utilizar ayuda gratuita del extranjero (financiación obtenida en otros países); 3) el derecho, en la legislación y en la práctica, a manifestarse y celebrar actos masivos; 4) el derecho de huelga; 5) la consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y 6) el sistema de solución de conflictos laborales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de la ausencia de información sobre las medidas concretas adoptadas por el Gobierno para dar cumplimiento a las solicitudes anteriores de la Comisión encaminadas a atender estos asuntos; en cambio, el Gobierno se limita a reiterar la información que ha proporcionado anteriormente y a señalar la ausencia de contradicción entre la legislación y la práctica nacionales y el Convenio. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada una vez más a instar al Gobierno a que adopte medidas para enmendar sin más demora el Decreto núm. 3 (sobre la recepción y utilización de ayuda gratuita extranjera), la Ley sobre actividades de masas y el Reglamento que la acompaña, así como los artículos 342-2, 369, 369-1 y 369-3 del Código Penal, que establecen restricciones a las actividades de masas y las penas asociadas, a fin de que se ajusten a las obligaciones internacionales del Gobierno en materia de libertad sindical. Asimismo, insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas para revisar los artículos 388, 1), 3) y 4), 390, 392 y 393 del Código de Trabajo que restringen el derecho de huelga; así como su artículo 42, 7), que permite expresamente a un empleador despedir o rescindir un contrato de trabajo con un trabajador que se ausenta del trabajo en relación con el cumplimiento de una sanción administrativa en forma de arresto administrativo; que obligue a otros trabajadores a participar en una huelga o pida a otros trabajadores que dejen de desempeñar sus funciones laborales sin motivos fundados; o que participe en una huelga ilegal u otras formas de retención del trabajo sin motivos fundados. La Comisión espera que el Gobierno facilite información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
En su comentario anterior, la Comisión había deplorado el efecto de la disolución del BKDP en la labor del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI) y del Consejo tripartito para la mejora de la legislación en el ámbito social y laboral (el Consejo tripartito). A este respecto, la Comisión había observado que, con la disolución del BKDP, la única representación de la voz de los trabajadores en estas estructuras era ahora la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), que gozaba del apoyo públicamente expresado de las autoridades estatales al más alto nivel, y cuya independencia de las autoridades era cuestionable. En estas circunstancias, la Comisión puso en tela de juicio la legitimidad permanente del NCLSI y del Consejo tripartito. Considerando que el desarrollo de organizaciones libres e independientes y su participación en el diálogo social son indispensables para que un Gobierno pueda hacer frente a sus problemas sociales y económicos y resolverlos en bien de los intereses de los trabajadores y de la nación, la Comisión instó al Gobierno a tomar medidas para revisar la situación de los sindicatos disueltos en este sentido a fin de garantizar que puedan volver a funcionar.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Consejo tripartito reanudó sus trabajos en 2023 y celebró dos reuniones (el 26 de mayo, para examinar la recomendación del Comité de Libertad Sindical relativa al mecanismo no judicial de solución de conflictos laborales y en la que se decidió establecer un grupo de expertos de entre sus miembros para examinar las comunicaciones de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores; y el 22 de septiembre, para examinar la información proporcionada por la OIT sobre el derecho de huelga y la interpretación del Convenio, así como la cuestión de la negociación colectiva en los distintos niveles de la colaboración social). El Gobierno informa, además, que el NCLSI también se reunió dos veces: el 14 de abril de 2023, para considerar la aplicación del Acuerdo General (2022-2024) y la aplicación de un conjunto de medidas para reducir la escasez de trabajadores en 2022-2023, y el 26 de julio de 2023, para discutir la regulación del mecanismo de gestión de crisis para ayudar a la recuperación financiera de las organizaciones insolventes y la situación del mercado de consumo. Al tiempo que toma nota de la información anterior, la Comisión toma nota con profunda preocupación de la ausencia de medidas adoptadas para revisar la situación de los sindicatos disueltos, con el fin de garantizar que puedan volver a funcionar y participar plenamente en los órganos tripartitos nacionales. La Comisión reitera, en los términos más enérgicos, sus peticiones anteriores y espera que el Gobierno indique las medidas concretas adoptadas a tal efecto.
La Comisión toma nota de que la Ley núm. 225-Z, de 12 de diciembre de 2022, sobre las asociaciones de empleadores, entrará en vigor el 16 de diciembre de 2023. La Comisión toma nota de que la Ley prevé la noción de «confederación de empleadores de la República de Belarús», definida como la organización de empleadores más representativa. La Comisión observa que dos organizaciones de empleadores son actualmente miembros del Consejo tripartito y son signatarias del Acuerdo General. La Comisión pide al Gobierno que indique el impacto de la certificación de una organización de empleadores como confederación en virtud de la Ley sobre la composición del Consejo tripartito.
La Comisión deplora la falta total de progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004 y en el tratamiento de las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT, así como el continuo deterioro de la libertad sindical en el país. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que colabore con la OIT con miras a aplicar plenamente y sin más demora todas las recomendaciones pendientes de los órganos de control de la OIT.
La Comisión toma nota de que, en su resolución, la Conferencia Internacional del Trabajo decidió celebrar en sus futuras reuniones una sesión especial de la Comisión de Aplicación de Normas con el fin de discutir la aplicación del Convenio por el Gobierno y el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, en tanto no se demuestre que el Gobierno ha cumplido con sus obligaciones.
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