National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión también toma nota del proyecto piloto de desarrollo comunitario (PRODECO) y del programa ABRAZO destinado a los niños y adolescentes. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite informaciones detalladas sobre los logros alcanzados por la ejecución de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y los programas PRODECO y ABRAZO para asegurar el pleno efecto de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Convenio, que requieren que «toda política» deberá tender «en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población».
2. Parte III del Convenio. Trabajadores migrantes. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica en la memoria recibida en octubre de 2007 que aumentó el número de personas que emigran del país, principalmente con destino a España. La mayoría de los migrantes son personas con formación profesional o universitaria que envían remesas a sus parientes en Paraguay. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes dentro y fuera del territorio nacional hayan tomado en cuenta sus necesidades familiares y se faciliten las remesas de sus salarios y ahorros (artículos 6 a 9 y 14, párrafo 3). La Comisión llama la atención del Gobierno sobre las dificultades para prevenir prácticas abusivas respecto de los trabajadores migrantes y subraya la urgencia de acordar una protección efectiva a esta categoría particularmente vulnerable de trabajadores. En este sentido, el Gobierno puede referirse también al Marco Multilateral de la OIT para las migraciones laborales, de marzo de 2006, destinado a mejorar la eficacia de las políticas respecto de las migraciones para el empleo.
3. Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión toma nota de las informaciones recibidas en noviembre de 2008 sobre la reestructuración de la formación profesional formal y las medidas para favorecer la formación profesional no formal. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera cómo se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto al Convenio núm. 117.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:
1. Partes I y II. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión ha tomado también nota de la mención que se hace al Convenio núm. 117 en las observaciones del Sindicato de Estibadores Marítimos de Asunción (SEMA) y la Liga de Obreros Marítimos del Paraguay (LOMP), transmitidos al Gobierno en mayo de 2005, en relación con la aplicación del Convenio núm. 98. La Comisión se remite a la solicitud directa de 2001 sobre el Convenio núm. 117 y pide al Gobierno que comunique una apreciación actualizada sobre la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio establece que para fijar el nivel mínimo de vida de los productores independientes y de los asalariados «deberán tomarse en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2).
2. Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los artículos 6 y 7 del Convenio.
3. Parte VI. Educación y formación profesionales. Sírvase indicar las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera como se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto al Convenio (artículos 15 y 16).
[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]
[Se solicita al Gobierno que responda en detalle a las presentes cuestiones en 2006].
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículos 6 y 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno señalando que no cuenta con las informaciones relacionadas con la aplicación de estos artículos del Convenio. Le recuerda que había tomado nota de la indicación del Gobierno de que, con la terminación del trabajo en el proyecto Itaipú, iban a quedar sin empleo miles de trabajadores, mientras que en el proyecto Yacyretá, más de 3.000 trabajadores continuaban desempeñando sus tareas. La Comisión solicitó al Gobierno que continuase comunicando información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a estos artículos del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias tendentes a recopilar la información necesaria en relación con los trabajadores del proyecto de Itaipú que quedaban sin empleo y lo que ha seguido aconteciendo con los trabajadores del proyecto Yacyretá. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para dar aplicación a estos artículos el Convenio en relación con la protección debida a los trabajadores migrantes.
Artículo 15, párrafo 1. La Comisión toma nota de las breves informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con su solicitud anterior. La Comisión insta al Gobierno a que comunique con su próxima memoria toda información disponible en relación con las disposiciones adoptadas con miras a desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje a fin de preparar eficazmente a los menores de uno y otro sexo para un empleo útil.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones que permitan determinar la manera en que el Convenio se está aplicando, en particular, por ejemplo, estadísticas relacionadas con los índices que demuestren un mejoramiento de nivel de vida de la población, datos relacionados, entre otros, con la distribución de la tierra; estadísticas relativas a los movimientos migratorios; fluctuación de las tasas de los salarios mínimos y de los salarios en general; informes o extractos de informes relacionados con las medidas adoptadas en favor de los pueblos indígenas entre otros, por ejemplo, los Enxet-lengua, los Enxet-Sana-pana y los Enxet-Angaite; estadísticas sobre los niveles de alfabetización de la población y de la escolaridad de los menores.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Parte V del formulario de memoria. La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones que permitan determinar la manera en que el Convenio se está aplicando, en particular, por ejemplo, estadísticas relacionadas con los índices que demuestren un mejoramiento de nivel de vida de la población datos relacionados, entre otros, con la distribución de la tierra; estadísticas relativas a los movimientos migratorios; fluctuación de las tasas de los salarios mínimos y de los salarios en general; informes o extractos de informes relacionados con las medidas adoptadas en favor de los pueblos indígenas entre otros, por ejemplo, los Enxet-lengua, los Enxet-Sana-pana y los Enxet-Angaite; estadísticas sobre los niveles de alfabetización de la población y de la escolaridad de los menores.
Artículo 15, 1. La Comisión toma nota de las breves informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con su solicitud anterior. La Comisión insta al Gobierno a que comunique con su próxima memoria toda información disponible en relación con las disposiciones adoptadas con miras a desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje a fin de preparar eficazmente a los menores de uno y otro sexo para un empleo útil.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones que permitan determinar la manera en que el Convenio se está aplicando, en particular, por ejemplo, estadísticas relacionadas con los índices que demuestren un mejoramiento de nivel de vida de la población - datos relacionados, entre otros, con la distribución de la tierra -; estadísticas relativas a los movimientos migratorios; fluctuación de las tasas de los salarios mínimos y de los salarios en general; informes o extractos de informes relacionados con las medidas adoptadas en favor de los pueblos indígenas - entre otros, por ejemplo, los Enxet-lengua, los Enxet-Sana-pana y los Enxet-Angaite -; estadísticas sobre los niveles de alfabetización de la población y de la escolaridad de los menores.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en particular, sobre la aplicación del artículo 8 del Convenio.
Artículos 6 y 7. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con la terminación del trabajo en el proyecto Itaipú, van a quedar sin empleo miles de trabajadores, mientras que en el proyecto Yacyretá, más de 3.000 trabajadores continúan desempeñando su tarea. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicándole información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a esos artículos del Convenio.
Artículo 15, 1). Ante la falta de respuesta en la memoria del Gobierno sobre la aplicación de este artículo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, con particular referencia a las medidas encaminadas al fomento de la matrícula en el nivel primario de educación.
Artículos 6 a 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y en particular del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1982. El cuadro 28 del Censo (página 417) muestra que entre 1977 y 1982 los inmigrantes interdepartamentales de cinco y más años de edad eran 261.360, mientras que el número de migrantes de países extranjeros era de 103.920, siendo la población no migrante 2.164.041. La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno se sirva comunicar todo detalle y/o análisis que pudiera existir en particular con respecto a las migraciones por motivos de empleo, así como cualquier medida tomada en consecuencia sobre las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes.
La Comisión también toma nota de que el proyecto Yacyretá ocupaba 5.355 trabajadores en el año 1989 y el proyecto de Itaipú 7.850 hasta el 30 de junio de 1989, de los cuales 3.134 paraguayos y 4.693 brasileños. Junto con su memoria el Gobierno comunica ejemplares del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá, celebrado entre el Paraguay y la Argentina, así como el protocolo entre el Paraguay y el Brasil sobre relaciones de trabajo y seguridad social de los trabajadores contratados por Itaipú y su protocolo adicional sobre "relaciones de trabajo y seguridad social relativo a los contratos de trabajo de los trabajadores, de los contratistas y subcontratistas de obras y locadores y sublocadores de servicios". La Comisión toma nota con interés de estos protocolos que cubren no sólo a los trabajadores directamente contratados por el proyecto sino también a los empleados por contratistas o subcontratistas, así como a la mano de obra que suministren locadores o sublocadores de servicios, establecen normas uniformes sobre los términos y las condiciones del empleo que son aplicables a todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad. La Comisión también toma nota de que los protocolos incluyen disposiciones sobre los servicios médicos y el reembolso de sus gastos aplicables no sólo a los trabajadores sino también a las personas que de ellos dependen.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que no existen disposiciones en dichos protocolos sobre las facilidades para que los trabajadores puedan transferir parcialmente a sus hogares salarios y ahorros (párrafo 3 del artículo 8). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas a tal efecto. También le agradecería se sirviera comunicarle en sus próximas memorias informaciones sobre todo tipo de acuerdo de índole similar a la de los protocolos mencionados.
En cuanto al empleo de paraguayos temporeros en la Argentina, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se trata de un fenómeno superado, pues las condiciones actuales del país no son ventajosas para los trabajadores temporarios paraguayos.
Artículo 15 (párrafo 1). La Comisión toma nota de que según el resumen del Censo de Población de 1982, la estructura de la población que asiste a instituciones de educación formal se ha modificado entre 1972 y 1982, es decir, que el porcentaje de quienes reciben educación primaria disminuyó, pasando del 86,2 por ciento en 1972 al 75,3 por ciento en 1982, mientras que el porcentaje de quienes reciben educación secundaria aumentó del 12,2 al 21,4 durante el mismo período (cuadro 4 del resumen, página XVIII). Según el Censo, esta disminución relativa de la población que asiste al nivel primario de educación puede atribuirse a que la "matrícula escolar a este nivel no ha crecido al mismo ritmo que la población en edad escolar", mientras que el aumento de la población que asiste a instituciones secundarias de educación puede obedecer a que "la matriculación en el nivel medio ha conocido un crecimiento más acelerado que en el primario", sobre todo en las áreas rurales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, de conformidad con lo que dispone esta disposición del Convenio, con particular referencia a las medidas encaminadas al fomento de la matricula en el nivel primario de educación.
Artículos 6 y 7 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria. La Comisión observa que el Gobierno se refiere a la Encuesta Demográfica Nacional del Paraguay (EDENPAR 77) y no más a los datos del censo de población de 1982. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información detallada sobre los resultados del censo de 1982, mencionado en su memoria de 1983.
La Comisión observa que una población cuantitativamente numerosa ha sido empleada en el proyecto hidroeléctrico de Itaipú y que en 1985 había todavía 10 374 trabajadores afectados a esa obra. El Gobierno indica en su memoria, sobre el particular, que envía una fotocopia del cuadro sobre "Evaluación del número de personas vinculadas a la implantación del proyecto Itaipú". Dado que este documento - así como otros indicados en la memoria de que se trata - no se recibió, la Comisión agradecerá al Gobierno que envíe dicho documento, así como los otros indicados en la memoria, a la Oficina con su próxima memoria.
Por cuanto hace al número de trabajadores empleados en la obra de Yaciretá, de semejante envergadura a la de Itaipú, la Comisión agradecerá al Gobierno que transmita la información correspondiente de la población ocupada en esta obra.
En relación con las obras antes indicadas, la Comisión espera que el Gobierno transmitirá con su próxima memoria copia de los convenios que rijan las condiciones de trabajo de la mano de obra empleada en los proyectos en cuestión.
Sírvase indicar también si existen movimientos temporeros de trabajadores agrícolas y, si es el caso, qué medidas se han adoptado para estimular la transferencia de parte de los salarios y ahorros de los trabajadores, de la región donde trabajan a aquélla de donde proceden.
Artículo 8. La Comisión toma nota de la información proporcionada en relación con los trabajadores temporeros de Paraguay en Argentina. La Comisión desearía saber si se han concluido acuerdos con el país en cuestión a fin de proteger a los trabajadores mencionados, incluyendo los acuerdos en materia de seguridad social a que se refiere el Pacto Andino.