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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas implementadas con miras a mejorar las condiciones de vida de la población. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere a la adopción en 2014 del «Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 (PND)», que orienta las acciones del Gobierno a corto y mediano plazo en torno a tres ejes: reducción de pobreza y desarrollo social; crecimiento económico inclusivo; e inserción del Paraguay en el mundo. En particular, el PND prevé la ejecución de una serie de medidas para alcanzar un desarrollo social equitativo y aumentar el bienestar de la población a través del mejoramiento de la eficiencia y transparencia de los servicios públicos (tales como educación y sanidad), así como del acceso y de las condiciones de la vivienda. El PND establece como población prioritaria en la implementación de tales medidas, aquellos grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, pueblos indígenas, personas con discapacidad y adultos mayores. El Gobierno informa de que continúa la implementación de la Política Pública para el Desarrollo Social 2010-2020 (PPDS), que tiene entre sus objetivos garantizar el acceso de toda la población a bienes y servicios sociales universales que consoliden un desarrollo sustentable, así como reducir la pobreza y la exclusión social. Además, la PPDS establece que todos los ciudadanos han de disfrutar de un mayor bienestar, un alto grado de desarrollo humano y una mayor equidad en la distribución del ingreso. Por otro lado, la Comisión se refiere a su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en la que toma nota de los diversos programas sociales ejecutados para mejorar las condiciones de vida de familias en situación de pobreza o extrema pobreza, tales como los programas de transferencias monetarias con corresponsabilidad «Tekopora» y «Abrazo», el programa de apoyo a la inclusión socioeconómica denominado «Tenodera», y el proyecto piloto «Sembrando Oportunidades Familia por Familia». Además, el Gobierno informa de la implementación del «Programa de asistencia a pescadores del territorio nacional», que proporciona subsidios a familias de pescadores y pescadoras en situación de pobreza y vulnerabilidad durante la duración de la veda pesquera. Asimismo, el 19 de septiembre de 2018, se produjo el lanzamiento del Sistema de Protección Social (SPS) denominado «Vamos», con el apoyo técnico de la Unión Europea (UE) en el marco del Programa «EUROsocial+». El Gobierno indica que el SPS coordina y articula las estrategias de distintas instituciones con el objetivo de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a prestaciones sociales. El SPS se basa en tres pilares: asistencia social (componente no contributivo), inclusión sociolaboral (políticas de inclusión y de regulación laboral) y seguridad social (componente contributivo). La Comisión observa que, según el informe de 27 de enero de 2017 de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, durante la última década, la economía paraguaya ha crecido a un promedio del 5 por ciento anual, un nivel de crecimiento mayor que la mayoría de los países vecinos. Durante este período, los niveles de pobreza también se han reducido de forma impresionante desde el 44 por ciento en 2006 al 22 por ciento en 2016. No obstante, la población en situación de extrema pobreza, cuyo ingreso mensual per cápita no logra cubrir el costo de la canasta mínima de consumo alimentario, que llega a 687 000 personas aproximadamente. La exclusión es más fuerte en el área rural, donde las tasas de pobreza extrema son tres veces más altas que en el área urbana (documento A/HRC/34/48/Add.2, párrafos 5 y 7). En lo que respecta a las comunidades indígenas, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 20 de agosto de 2019, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación acerca de los elevados niveles de pobreza entre estas comunidades y las dificultades en el acceso a la educación y la salud; el lento proceso de registro y devolución de tierras y la consecuente falta de acceso integral a sus territorios y recursos naturales (documento CCPR/C/PRY/CO/4, párrafo 44). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, incluyendo estadísticas desagregadas por sexo y edad, sobre los resultados alcanzados por el PND, la PPDS y del SPS, así como sobre todas aquellos programas y medidas destinados a asegurar el mejoramiento del nivel de vida de la población paraguaya (artículo 2), especialmente en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, pequeños productores que practican agricultura de subsistencia, y comunidades indígenas. Al tiempo que toma nota del elevado porcentaje de la población en situación de extrema pobreza, especialmente en el área rural y entre las comunidades indígenas, la Comisión solicita al Gobierno que tome las acciones necesarias para que tales medidas tengan en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación en tales medidas (artículo 5, párrafo 2). Solicita además al Gobierno que envíe información sobre todas las medidas tomadas al respecto y el resultado de éstas.
Parte III. Trabajadores migrantes. El Gobierno informa de la ejecución del proyecto «Fortalecimiento al sistema de administración migratoria en Paraguay» con el apoyo técnico de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). En el marco de dicho proyecto, se aprobó la Política nacional de migraciones de la república del Paraguay en virtud del decreto núm. 4483/15 de 27 de noviembre de 2015. El párrafo 62 de la Política nacional de migraciones establece que «se reconoce a las personas inmigrantes y a sus familiares que ingresan al país para residir temporal o permanentemente, los mismos derechos y garantías constitucionales y legales que asisten a los connacionales, entre otros el derecho a un trabajo digno, al seguro social, la educación y la salud, la reunificación familiar, el envío o recepción de remesas de dinero para apoyo a su familia y el acceso a la justicia y al debido proceso, en el marco de las leyes correspondientes». En agosto de 2016, se presentó un anteproyecto de ley de migraciones ante el Congreso Nacional, el cual tiene como finalidad la reestructuración, modernización y adecuación de la gestión migratoria en el Paraguay siguiendo un enfoque de promoción de los derechos humanos de las personas migrantes. Asimismo, el Gobierno se refiere a la implementación en colaboración con la OIM del proyecto «Fortalecimiento de las capacidades gubernamentales para combatir la trata de personas», que prevé la adopción de un serie de medidas con miras a luchar contra la trata de personas en el país, tales como la capacitación de funcionarios públicos y la elaboración de un «Manual de procedimientos y diseño del sistema de certificación de víctimas de trata de personas», así como de un diagnóstico sobre la trata de mujeres y niñas en el Paraguay. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre el progreso alcanzado en relación con el examen del anteproyecto de ley de migraciones, y que envíe una copia del mismo una vez éste sea adoptado. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información actualizada y detallada sobre el impacto de la Política nacional de migraciones de la República del Paraguay, así como de todas aquellas medidas adoptadas para que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, tanto nacionales como internacionales, obligados a vivir fuera de sus hogares, tengan en cuenta sus necesidades familiares. La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo y edad, sobre el número de trabajadores migrantes nacionales o internacionales obligados a vivir fuera de sus hogares.
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a diversas disposiciones del Código del Trabajo que regulan la modalidad y el procedimiento a seguir para el pago del salario de los trabajadores, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 del Convenio. En lo que respecta a los descuentos del salario, el Gobierno se refiere al artículo 240 del Código del Trabajo, que recoge aquellos conceptos en virtud de los cuales pueden deducirse, retenerse o compensar una parte del salario del trabajador, tales como el anticipo de salario hecho por el empleador y las cuotas destinadas al seguro social obligatorio. Además, el Gobierno informa de que se prevé la adopción de un proyecto de ley que establezca el límite de descuentos de salarios autorizados para los trabajadores del sector público y privado, que actualmente se encuentra ante la Cámara de Senadores para su aprobación. Por último, el Gobierno se refiere al artículo 242 del Código del Trabajo que regula la cuantía máxima (30 por ciento del cómputo de la remuneración mensual del trabajador) y la forma de reembolsar los anticipos de salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con miras a facilitar la supervisión necesaria para garantizar que todos los salarios devengados se paguen debidamente y para que los empleadores lleven un registro de la nómina, a efectos de garantizar la cuestión relativa al estado de los pagos de los salarios a los trabajadores. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la situación en la que se encuentra el proyecto de ley que establece el límite de descuentos de salarios autorizados para los trabajadores del sector público y privado, y que envíe una copia del mismo una vez éste sea adoptado.
Artículo 13. Ahorro voluntario. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para estimular a los asalariados y a los productores independientes que practiquen alguna de las formas de ahorro voluntario contempladas por el Convenio. Solicita también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proteger a los mismos contra la usura, en particular, que especifique las medidas tomadas con miras a reducir los tipos de interés de los préstamos mediante el control de las operaciones de los prestamistas y mediante el aumento de facilidades para obtener préstamos para fines apropiados por intermedio de organizaciones cooperativas de crédito o de instituciones sujetas al control de la autoridad competente.
Parte V. Indiscriminación. El Gobierno se refiere al artículo 88 de la Constitución Nacional y al artículo 9 del Código del Trabajo que prohíben la discriminación entre los trabajadores. El artículo 47 del Código del Trabajo dispone que serán nulas aquellas cláusulas de contrato que establezcan por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad un salario menor que el pago a otro trabajador en la misma empresa por trabajo de igual eficiencia, clase de trabajo o igual jornada (…). El Gobierno informa de la implementación de diversas acciones con la finalidad de luchar contra la discriminación en todas sus formas. A este respecto, el Gobierno indica que el PND contempla la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como eje transversal de todas las políticas públicas ejecutadas por el Gobierno. Además, el Gobierno se refiere a la implementación del Plan nacional de derechos humanos, que incorpora un eje específico sobre «transformación de las desigualdades estructurales para el goce de los derechos humanos». No obstante, la Comisión observa que, en las citadas observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, éste expresó su preocupación por los informes relativos a la reducida implementación del Plan nacional de derechos humanos, a la falta de recursos suficientes para su aplicación y al hecho de que no fuera revisado para incluir los acuerdos y consensos alcanzados con instituciones estatales y la sociedad civil antes de su adopción. El Comité de Derechos Humanos expresó también su preocupación por la ausencia de un marco jurídico exhaustivo contra la discriminación, así como por la persistencia de la discriminación contra las mujeres, personas afroparaguayas, indígenas, personas con discapacidad, trabajadoras y trabajadores sexuales, personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y personas infectadas por el VIH, especialmente en las áreas de educación, salud y empleo (documento CCPR/C/PRY/CO/4, párrafos 8 y 14). En relación con los pueblos indígenas, el Gobierno proporciona una copia del informe de 29 de junio de 2018 del Ministerio de Justicia relativo a las medidas adoptadas en el país en aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). No obstante, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de 4 de octubre de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresó su preocupación acerca de que las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y las mujeres afroparaguayas continúan enfrentándose con múltiples formas de discriminación en relación a (…) su acceso a un nivel de vida adecuado, a la educación y al trabajo (…) (documento CERD/C/PRY/CO/4-6, párrafo 41). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el impacto del PND y del Plan nacional de derechos humanos en la eliminación en la práctica de la discriminación entre los trabajadores en los diferentes supuestos enumerados en el artículo 14, párrafo 1, del Convenio. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que envíe información actualizada sobre cualquier otra medida adoptada o prevista al respecto.
Parte VI. Educación y formación profesional. La Comisión se refiere a su solicitud directa relativa a la aplicación del Convenio núm. 122, en la que toma nota de los diferentes cursos de formación y capacitación laboral impartidos por el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), en colaboración con las organizaciones de trabajadores. La Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio núm. 122, en los que solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desagregada por edad y sexo, sobre el número de personas, incluidas mujeres y niñas indígenas y las que se encuentran en las zonas rurales, que participan en los programas de educación y formación y el impacto de éstos en su acceso al empleo decente, productivo y duradero.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los ilustrativos anexos que incluyen un informe detallado de la Secretaría de Acción Social. La Comisión se remite a ciertos temas directamente relacionados con el Convenio núm. 117 evocados en particular en los comentarios sobre la política del empleo (coordinación de la política del empleo con la política económica y social, y coordinación de la política de formación con las oportunidades de empleo).
Partes I y II del Convenio. Artículo 2. Mejoramiento del nivel de vida. El Gobierno informa sobre los resultados del proyecto piloto de desarrollo comunitario (PRODECO) ejecutado entre 2003 y 2008; del programa Abrazo, en favor de la niñez, y sobre otros programas ejecutados por la Secretaría de Acción Social. La Comisión también toma nota del documento Paraguay para Todos y Todas, una propuesta de política pública para el desarrollo social 2010-2020 en donde se ha puesto énfasis en el enfoque de derechos y la búsqueda de la equidad por medio de la promoción de un modelo de desarrollo que genere cohesión social e inclusión económica. La Comisión invita al Gobierno a presentar información actualizada sobre los resultados alcanzados por las medidas ejecutadas para asegurar que el «mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico».
Parte III. Artículos 6 a 9 y 14, párrafo 3. Trabajadores migrantes. El Gobierno menciona las actividades realizadas en colaboración con las instituciones del sistema de Naciones Unidas para mejorar la atención de los trabajadores migrantes. La Comisión invita al Gobierno a que siga brindando informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes dentro y fuera del país toman en cuenta sus necesidades familiares y que se facilitan las remesas de sus salarios y ahorros.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

1. La Comisión también toma nota del proyecto piloto de desarrollo comunitario (PRODECO) y del programa ABRAZO destinado a los niños y adolescentes. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite informaciones detalladas sobre los logros alcanzados por la ejecución de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y los programas PRODECO y ABRAZO para asegurar el pleno efecto de las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Convenio, que requieren que «toda política» deberá tender «en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población».

2. Parte III del Convenio. Trabajadores migrantes. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica en la memoria recibida en octubre de 2007 que aumentó el número de personas que emigran del país, principalmente con destino a España. La mayoría de los migrantes son personas con formación profesional o universitaria que envían remesas a sus parientes en Paraguay. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para asegurar que las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes dentro y fuera del territorio nacional hayan tomado en cuenta sus necesidades familiares y se faciliten las remesas de sus salarios y ahorros (artículos 6 a 9 y 14, párrafo 3). La Comisión llama la atención del Gobierno sobre las dificultades para prevenir prácticas abusivas respecto de los trabajadores migrantes y subraya la urgencia de acordar una protección efectiva a esta categoría particularmente vulnerable de trabajadores. En este sentido, el Gobierno puede referirse también al Marco Multilateral de la OIT para las migraciones laborales, de marzo de 2006, destinado a mejorar la eficacia de las políticas respecto de las migraciones para el empleo.

3. Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión toma nota de las informaciones recibidas en noviembre de 2008 sobre la reestructuración de la formación profesional formal y las medidas para favorecer la formación profesional no formal. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera cómo se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto al Convenio núm. 117.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2005, redactada como sigue:

1. Partes I y II. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión ha tomado también nota de la mención que se hace al Convenio núm. 117 en las observaciones del Sindicato de Estibadores Marítimos de Asunción (SEMA) y la Liga de Obreros Marítimos del Paraguay (LOMP), transmitidos al Gobierno en mayo de 2005, en relación con la aplicación del Convenio núm. 98. La Comisión se remite a la solicitud directa de 2001 sobre el Convenio núm. 117 y pide al Gobierno que comunique una apreciación actualizada sobre la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio establece que para fijar el nivel mínimo de vida de los productores independientes y de los asalariados «deberán tomarse en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2).

2. Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los artículos 6 y 7 del Convenio.

3. Parte VI. Educación y formación profesionales.Sírvase indicar las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera como se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto al Convenio (artículos 15 y 16).

[Se solicita al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Partes I y II. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión ha tomado también nota de la mención que se hace al Convenio núm. 117 en las observaciones del Sindicato de Estibadores Marítimos de Asunción (SEMA) y la Liga de Obreros Marítimos del Paraguay (LOMP), transmitidos al Gobierno en mayo de 2005, en relación con la aplicación del Convenio núm. 98. La Comisión se remite a la solicitud directa de 2001 sobre el Convenio núm. 117 y pide al Gobierno que comunique una apreciación actualizada sobre la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico» (artículo 2 del Convenio) e informe sobre los resultados alcanzados en su lucha contra la pobreza. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio establece que para fijar el nivel mínimo de vida de los productores independientes y de los asalariados «deberán tomarse en cuenta las necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación» (artículo 5, párrafo 2).

2. Parte III. Trabajadores migrantesLa Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas para dar efecto a los artículos 6 y 7 del Convenio.

3. Parte VI. Educación y formación profesionales. Sírvase indicar las medidas tomadas para desarrollar progresivamente un amplio sistema de educación, formación profesional y aprendizaje y la manera como se ha organizado la enseñanza de nuevas técnicas de producción como parte de la política social que da efecto al Convenio (artículos 15 y 16).

[Se solicita al Gobierno que responda en detalle a las presentes cuestiones en 2006].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículos 6 y 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno señalando que no cuenta con las informaciones relacionadas con la aplicación de estos artículos del Convenio. Le recuerda que había tomado nota de la indicación del Gobierno de que, con la terminación del trabajo en el proyecto Itaipú, iban a quedar sin empleo miles de trabajadores, mientras que en el proyecto Yacyretá, más de 3.000 trabajadores continuaban desempeñando sus tareas. La Comisión solicitó al Gobierno que continuase comunicando información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a estos artículos del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias tendentes a recopilar la información necesaria en relación con los trabajadores del proyecto de Itaipú que quedaban sin empleo y lo que ha seguido aconteciendo con los trabajadores del proyecto Yacyretá. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para dar aplicación a estos artículos el Convenio en relación con la protección debida a los trabajadores migrantes.

Artículo 15, párrafo 1. La Comisión toma nota de las breves informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con su solicitud anterior. La Comisión insta al Gobierno a que comunique con su próxima memoria toda información disponible en relación con las disposiciones adoptadas con miras a desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje a fin de preparar eficazmente a los menores de uno y otro sexo para un empleo útil.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones que permitan determinar la manera en que el Convenio se está aplicando, en particular, por ejemplo, estadísticas relacionadas con los índices que demuestren un mejoramiento de nivel de vida de la población, datos relacionados, entre otros, con la distribución de la tierra; estadísticas relativas a los movimientos migratorios; fluctuación de las tasas de los salarios mínimos y de los salarios en general; informes o extractos de informes relacionados con las medidas adoptadas en favor de los pueblos indígenas entre otros, por ejemplo, los Enxet-lengua, los Enxet-Sana-pana y los Enxet-Angaite; estadísticas sobre los niveles de alfabetización de la población y de la escolaridad de los menores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículos 6 y 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno señalando que no cuenta con las informaciones relacionadas con la aplicación de estos artículos del Convenio. Le recuerda que había tomado nota de la indicación del Gobierno de que, con la terminación del trabajo en el proyecto Itaipú, iban a quedar sin empleo miles de trabajadores, mientras que en el proyecto Yacyretá, más de 3.000 trabajadores continuaban desempeñando sus tareas. La Comisión solicitó al Gobierno que continuase comunicando información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a estos artículos del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias tendentes a recopilar la información necesaria en relación con los trabajadores del proyecto de Itaipú que quedaban sin empleo y lo que ha seguido aconteciendo con los trabajadores del proyecto Yacyretá. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para dar aplicación a estos artículos el Convenio en relación con la protección debida a los trabajadores migrantes.

Artículo 15, párrafo 1. La Comisión toma nota de las breves informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con su solicitud anterior. La Comisión insta al Gobierno a que comunique con su próxima memoria toda información disponible en relación con las disposiciones adoptadas con miras a desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje a fin de preparar eficazmente a los menores de uno y otro sexo para un empleo útil.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones que permitan determinar la manera en que el Convenio se está aplicando, en particular, por ejemplo, estadísticas relacionadas con los índices que demuestren un mejoramiento de nivel de vida de la población datos relacionados, entre otros, con la distribución de la tierra; estadísticas relativas a los movimientos migratorios; fluctuación de las tasas de los salarios mínimos y de los salarios en general; informes o extractos de informes relacionados con las medidas adoptadas en favor de los pueblos indígenas entre otros, por ejemplo, los Enxet-lengua, los Enxet-Sana-pana y los Enxet-Angaite; estadísticas sobre los niveles de alfabetización de la población y de la escolaridad de los menores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Artículos 6 y 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno señalando que no cuenta con las informaciones relacionadas con la aplicación de estos artículos del Convenio. Le recuerda que había tomado nota de la indicación del Gobierno de que, con la terminación del trabajo en el proyecto Itaipú, iban a quedar sin empleo miles de trabajadores, mientras que en el proyecto Yacyretá, más de 3.000 trabajadores continuaban desempeñando sus tareas. La Comisión solicitó al Gobierno que continuase comunicando información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a estos artículos del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias tendentes a recopilar la información necesaria en relación con los trabajadores del proyecto de Itaipú que quedaban sin empleo y lo que ha seguido aconteciendo con los trabajadores del proyecto Yacyretá. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para dar aplicación a estos artículos el Convenio en relación con la protección debida a los trabajadores migrantes.

Artículo 15, 1. La Comisión toma nota de las breves informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con su solicitud anterior. La Comisión insta al Gobierno a que comunique con su próxima memoria toda información disponible en relación con las disposiciones adoptadas con miras a desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje a fin de preparar eficazmente a los menores de uno y otro sexo para un empleo útil.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión insta al Gobierno a que comunique informaciones que permitan determinar la manera en que el Convenio se está aplicando, en particular, por ejemplo, estadísticas relacionadas con los índices que demuestren un mejoramiento de nivel de vida de la población - datos relacionados, entre otros, con la distribución de la tierra -; estadísticas relativas a los movimientos migratorios; fluctuación de las tasas de los salarios mínimos y de los salarios en general; informes o extractos de informes relacionados con las medidas adoptadas en favor de los pueblos indígenas - entre otros, por ejemplo, los Enxet-lengua, los Enxet-Sana-pana y los Enxet-Angaite -; estadísticas sobre los niveles de alfabetización de la población y de la escolaridad de los menores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en particular, sobre la aplicación del artículo 8 del Convenio.

Artículos 6 y 7. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con la terminación del trabajo en el proyecto Itaipú, van a quedar sin empleo miles de trabajadores, mientras que en el proyecto Yacyretá, más de 3.000 trabajadores continúan desempeñando su tarea. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicándole información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a esos artículos del Convenio.

Artículo 15, 1). Ante la falta de respuesta en la memoria del Gobierno sobre la aplicación de este artículo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, con particular referencia a las medidas encaminadas al fomento de la matrícula en el nivel primario de educación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en particular, sobre la aplicación del artículo 8 del Convenio.

Artículos 6 y 7. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con la terminación del trabajo en el proyecto Itaipú, van a quedar sin empleo miles de trabajadores, mientras que en el proyecto Yacyretá, más de 3.000 trabajadores continúan desempeñando su tarea. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicándole información sobre los movimientos migratorios en el país, así como sobre las medidas adoptadas en consecuencia para dar efecto a esos artículos del Convenio.

Artículo 15, 1). Ante la falta de respuesta en la memoria del Gobierno sobre la aplicación de este artículo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, con particular referencia a las medidas encaminadas al fomento de la matrícula en el nivel primario de educación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Artículos 6 a 8 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno y en particular del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1982. El cuadro 28 del Censo (página 417) muestra que entre 1977 y 1982 los inmigrantes interdepartamentales de cinco y más años de edad eran 261.360, mientras que el número de migrantes de países extranjeros era de 103.920, siendo la población no migrante 2.164.041. La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno se sirva comunicar todo detalle y/o análisis que pudiera existir en particular con respecto a las migraciones por motivos de empleo, así como cualquier medida tomada en consecuencia sobre las condiciones de empleo de los trabajadores migrantes.

La Comisión también toma nota de que el proyecto Yacyretá ocupaba 5.355 trabajadores en el año 1989 y el proyecto de Itaipú 7.850 hasta el 30 de junio de 1989, de los cuales 3.134 paraguayos y 4.693 brasileños. Junto con su memoria el Gobierno comunica ejemplares del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la Entidad Binacional Yacyretá, celebrado entre el Paraguay y la Argentina, así como el protocolo entre el Paraguay y el Brasil sobre relaciones de trabajo y seguridad social de los trabajadores contratados por Itaipú y su protocolo adicional sobre "relaciones de trabajo y seguridad social relativo a los contratos de trabajo de los trabajadores, de los contratistas y subcontratistas de obras y locadores y sublocadores de servicios". La Comisión toma nota con interés de estos protocolos que cubren no sólo a los trabajadores directamente contratados por el proyecto sino también a los empleados por contratistas o subcontratistas, así como a la mano de obra que suministren locadores o sublocadores de servicios, establecen normas uniformes sobre los términos y las condiciones del empleo que son aplicables a todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad. La Comisión también toma nota de que los protocolos incluyen disposiciones sobre los servicios médicos y el reembolso de sus gastos aplicables no sólo a los trabajadores sino también a las personas que de ellos dependen.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que no existen disposiciones en dichos protocolos sobre las facilidades para que los trabajadores puedan transferir parcialmente a sus hogares salarios y ahorros (párrafo 3 del artículo 8). En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas a tal efecto. También le agradecería se sirviera comunicarle en sus próximas memorias informaciones sobre todo tipo de acuerdo de índole similar a la de los protocolos mencionados.

En cuanto al empleo de paraguayos temporeros en la Argentina, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se trata de un fenómeno superado, pues las condiciones actuales del país no son ventajosas para los trabajadores temporarios paraguayos.

Artículo 15 (párrafo 1). La Comisión toma nota de que según el resumen del Censo de Población de 1982, la estructura de la población que asiste a instituciones de educación formal se ha modificado entre 1972 y 1982, es decir, que el porcentaje de quienes reciben educación primaria disminuyó, pasando del 86,2 por ciento en 1972 al 75,3 por ciento en 1982, mientras que el porcentaje de quienes reciben educación secundaria aumentó del 12,2 al 21,4 durante el mismo período (cuadro 4 del resumen, página XVIII). Según el Censo, esta disminución relativa de la población que asiste al nivel primario de educación puede atribuirse a que la "matrícula escolar a este nivel no ha crecido al mismo ritmo que la población en edad escolar", mientras que el aumento de la población que asiste a instituciones secundarias de educación puede obedecer a que "la matriculación en el nivel medio ha conocido un crecimiento más acelerado que en el primario", sobre todo en las áreas rurales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para desarrollar progresivamente la educación, la formación profesional y el aprendizaje, de conformidad con lo que dispone esta disposición del Convenio, con particular referencia a las medidas encaminadas al fomento de la matricula en el nivel primario de educación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Artículos 6 y 7 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria. La Comisión observa que el Gobierno se refiere a la Encuesta Demográfica Nacional del Paraguay (EDENPAR 77) y no más a los datos del censo de población de 1982. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información detallada sobre los resultados del censo de 1982, mencionado en su memoria de 1983.

La Comisión observa que una población cuantitativamente numerosa ha sido empleada en el proyecto hidroeléctrico de Itaipú y que en 1985 había todavía 10 374 trabajadores afectados a esa obra. El Gobierno indica en su memoria, sobre el particular, que envía una fotocopia del cuadro sobre "Evaluación del número de personas vinculadas a la implantación del proyecto Itaipú". Dado que este documento - así como otros indicados en la memoria de que se trata - no se recibió, la Comisión agradecerá al Gobierno que envíe dicho documento, así como los otros indicados en la memoria, a la Oficina con su próxima memoria.

Por cuanto hace al número de trabajadores empleados en la obra de Yaciretá, de semejante envergadura a la de Itaipú, la Comisión agradecerá al Gobierno que transmita la información correspondiente de la población ocupada en esta obra.

En relación con las obras antes indicadas, la Comisión espera que el Gobierno transmitirá con su próxima memoria copia de los convenios que rijan las condiciones de trabajo de la mano de obra empleada en los proyectos en cuestión.

Sírvase indicar también si existen movimientos temporeros de trabajadores agrícolas y, si es el caso, qué medidas se han adoptado para estimular la transferencia de parte de los salarios y ahorros de los trabajadores, de la región donde trabajan a aquélla de donde proceden.

Artículo 8. La Comisión toma nota de la información proporcionada en relación con los trabajadores temporeros de Paraguay en Argentina. La Comisión desearía saber si se han concluido acuerdos con el país en cuestión a fin de proteger a los trabajadores mencionados, incluyendo los acuerdos en materia de seguridad social a que se refiere el Pacto Andino.

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