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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Parte II del Convenio.Supresión de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha redactado un nuevo proyecto de ley de empleo con la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno informa de que el proyecto de ley de empleo se ha debatido en varias ocasiones en el Consejo Consultivo del Trabajo (LAB) tripartito. El Gobierno hace especial referencia al artículo 131 de este proyecto de ley, que prohíbe las formas triangulares de empleo. Añade que el proyecto de ley se remitirá al Gabinete y después al Parlamento para su aprobación. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información actualizada sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica. Por lo tanto, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno facilite información actualizada sobre la legislación nacional que da efecto a la Parte II del Convenio. También le pide al Gobierno que presente una copia del nuevo proyecto de ley de empleo una vez que se haya aprobado. La Comisión también reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información detallada y actualizada sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo, por ejemplo, extractos de los informes oficiales, información sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, y cualquier otra información relacionada con la aplicación práctica del Convenio.
Revisión del Convenio núm. 96. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, proporcionara información sobre cualquier novedad relativa a la posible ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se dispone de información sobre el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el LAB en relación con la posible denuncia del Convenio núm. 96 y la ratificación del Convenio núm. 181. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que se compromete a aplicar plenamente las disposiciones del Convenio núm. 96 hasta que sea denunciado oficialmente tras la ratificación del Convenio núm. 181. A este respecto, la Comisión recuerda que, por recomendación del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN), el Consejo de Administración de la OIT (en su 337.ª reunión (octubre de 2019)) clasificó el Convenio núm. 96 en la categoría de instrumentos que ya no están actualizados e inscribió un punto en el orden del día de la 119.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en 2030, para que se examine debidamente su derogación. La Comisión recuerda que, en su 273ª reunión (noviembre de 1998), el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181. Esta ratificación entrañaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 96.Recordando que la ratificación y la aplicación del Convenio núm. 181 contribuirían a reforzar la vigilancia de las actividades de las agencias de empleo privadas y la protección de los trabajadores, la Comisión alienta al Gobierno a dar curso a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 337.ª reunión (octubre de 2019) por la que se aprobaron las recomendaciones del GTT del MEN y a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), que es el instrumento más actualizado en este ámbito.La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Parte II del Convenio. Supresión de las agencias retribuidas de colocación. Revisión del Convenio núm. 96. El Gobierno reitera en su memoria que no se han producido cambios en la legislación o en la práctica. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que la posibilidad de denunciar el Convenio y examinar la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) se tomará en consideración una vez que las estructuras tripartitas vuelvan a funcionar normalmente. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración, en su 273.ª reunión celebrada en noviembre de 1998, invitó a los Estados Parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1)). Esa ratificación entraña la denuncia inmediata del Convenio núm. 96. Por lo tanto, mientras el Convenio núm. 181 no haya sido ratificado por Swazilandia, el Convenio núm. 96 permanecerá en vigor en el país y la Comisión seguirá examinando su aplicación. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre la legislación nacional que da efecto a la Parte II del Convenio, así como sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes oficiales, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas, así como de cualquier otra información relativa a la aplicación del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre toda evolución, en consulta con los interlocutores sociales, relativa a la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Revisión del Convenio núm. 96. La Comisión toma nota de que en su memoria, recibida en septiembre de 2009, el Gobierno señala que no se han producido cambios en la legislación pero que el proyecto de ley de empleo se volverá a presentar al Parlamento. El Gobierno está examinando la propuesta de la Comisión de Expertos de que denuncie el Convenio núm. 96 y examine la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión toma nota de que la propuesta será debatida por la Junta Consultiva del Trabajo y que el Gobierno mantendrá informada a la Comisión sobre los cambios que se produzcan a este respecto. La Comisión se felicita por este enfoque y espera que muy pronto el Gobierno pueda comunicar la recomendación de la Junta Consultiva del Trabajo en relación a la ratificación del Convenio núm. 181. La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a remitirse a su Estudio General sobre empleo (2010) que contiene una perspectiva general del Convenio núm. 181 y realiza un examen de sus disposiciones. La Comisión recuerda que las disposiciones del Convenio núm. 96 siguen estando en vigor hasta que se haga efectiva la ratificación del Convenio núm. 181.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

En relación con los comentarios que viene formulando desde la ratificación del Convenio, la Comisión toma nota de una breve declaración contenida en una memoria recibida en abril de 2006, en la que se indicaba que no se había producido cambio alguno en la aplicación del Convenio. La memoria indica asimismo que se encuentra en revisión, en la actualidad, la ley núm. 5 de empleo, de 1980, con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, indicaciones sobre el impacto de la revisión legislativa en la manera en que se aplica el Convenio, incluyéndose, por ejemplo, extractos de informes oficiales, información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones registradas, y cualquier otra información relacionada con la colocación y la contratación de los trabajadores en el extranjero (parte V del formulario de memoria). Al respecto, la Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a examinar la ratificación, según proceda, del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), cuya ratificación implicará la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998). La Comisión invita al Gobierno a que la mantenga informada de toda evolución que pudiese producirse, en consulta con los interlocutores sociales, en relación con la ratificación del Convenio núm. 181.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a solicitar nuevamente las informaciones requeridas en la parte V del formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular en lo que se refiere a la contratación de personas para su colocación en empleos extranjeros en virtud de la parte IX de la Ley del Empleo núm. 5 de 1980. Solicita al Gobierno que haga llegar informaciones concretas al respecto, así como una memoria detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la parte III del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

 

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a solicitar nuevamente las informaciones requeridas en la parte V del formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular en lo que se refiere a la contratación de personas para su colocación en empleos extranjeros en virtud de la parte IX de la Ley del Empleo núm. 5 de 1980. Solicita al Gobierno que haga llegar informaciones concretas al respecto, así como una memoria detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la parte III del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2005.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2002, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones requeridas en la parte V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular en lo que se refiere a la contratación de personas para su colocación en empleos extranjeros en virtud de la parte IX de la ley del empleo núm. 5 de 1980. La Comisión solicita al Gobierno que haga llegar informaciones concretas al respecto, así como una memoria detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la parte III del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la breve memoria enviada por el Gobierno en septiembre de 2002, y lamenta tener que tomar nota de nuevo de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones requeridas en la parte V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular en lo que se refiere a la contratación de personas para su colocación en empleos extranjeros en virtud de la parte IX de la ley del empleo núm. 5 de 1980. La Comisión solicita al Gobierno que haga llegar informaciones concretas al respecto, así como una memoria detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la parte III del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno que había solicitado para 2001. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará información completa acerca de las cuestiones evocadas en su precedente solicitud directa, redactada en los siguientes términos:

Parte III del Convenio. En relación con las solicitudes que ha venido formulando desde hace muchos años, la Comisión lamenta observar que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones requeridas en la parte V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración, sobre la aplicación práctica del Convenio, en particular en lo que se refiere al reclutamiento de personas para su colocación bajo contratos de empleo extranjeros bajo la parte IX de la ley de empleo de 1980. Confía que el Gobierno proporcionará informaciones completas sobre este particular en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

No disponible en español.
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