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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos de discriminación. Ascendencia nacional y origen social. Durante varios años la Comisión ha estado tomando nota de que ni la Constitución nacional ni el Código del Trabajo contienen una prohibición explícita de la discriminación basada en la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que garantice que en la legislación y en la práctica los trabajadores reciben protección contra la discriminación directa e indirecta basada en la ascendencia nacional y el origen social, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y que controle las nuevas formas de discriminación que pueden redundar en discriminación en el empleo y la ocupación por estos motivos o conducir a esta discriminación, e informe detalladamente sobre los progresos alcanzados. En su memoria, el Gobierno indica que el proceso de revisión del Código del Trabajo sigue en curso y que el Consejo Nacional del Trabajo está revisando las disposiciones a fin de definir y prohibir la discriminación directa e indirecta e incluir todos los motivos de discriminación, a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. El Gobierno añade que, una vez que se hayan finalizado estas propuestas, se podrán realizar consultas públicas al respecto. La Comisión espera firmemente que las enmiendas al Código del Trabajo se adopten en un futuro próximo e incluyan disposiciones específicas para garantizar y promover la protección de los trabajadores frente a la discriminación directa e indirecta, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y en relación con todos los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1, 1), a) del Convenio.
Artículo 2. Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas, y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Igualdad entre hombres y mujeres. Acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas concretas para compilar, analizar y transmitir información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en todas las fases de la educación y en los diversos cursos de formación profesional que se ofrecen, así como estadísticas sobre el número de hombres y mujeres que han encontrado un empleo después de haber seguido alguna de esas formaciones, incluso en trabajos que tradicionalmente realiza el otro sexo. Asimismo, la Comisión instó al Gobierno a proporcionar información detallada sobre las recientes iniciativas para promover la participación de las mujeres en los cursos en los que normalmente se inscriben los hombres y en los trabajos que tradicionalmente realizan estos, incluida información actualizada sobre los cursos que ofrecen el Departamento de cuestiones de género, el Ministerio de Educación y el Instituto de Formación Continua. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se realizó un análisis comparativo sobre la participación de hombres y mujeres en diversos cursos de formación que ofrecen instituciones tales como el Ministerio de Educación, el Instituto de Educación Continua de Antigua y Barbuda (ABICE), el Colegio Estatal de Antigua (ASC), la Dirección de Cuestiones de Género, el Instituto de Formación en Hostelería de Antigua y Barbuda (ABHTI), el Departamento de Asuntos Juveniles (DYA), y el Centro Gilbert de Desarrollo Agrícola y Rural (GARD). El Gobierno señala que las estadísticas ponen de relieve que aún existe una enorme disparidad en lo que respecta a la participación de las mujeres en las profesiones que tradicionalmente ejercen los hombres. Sin embargo, lentamente va aumentando su participación en las profesiones técnicas y que requieren calificaciones. Está previsto que los centros antes mencionados se esfuercen por establecer una planificación estratégica que aliente a más mujeres a acceder a las formaciones a fin de prepararse para ejercer profesiones técnicas que tradicionalmente ejercen los hombres. Actualmente, la mayor parte de las instituciones participan en las actividades que se llevan a cabo durante las jornadas de puertas abiertas a fin de despertar el interés en los programas que se ofrecen y asesorar a las personas interesadas en relación con el acceso a las formaciones que más les convienen. Sin embargo, el Gobierno indica que existen pocas iniciativas específicamente diseñadas para alentar a las mujeres a participar en áreas tradicionalmente dominadas por los hombres. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó al Estado Parte que adopte medidas eficaces para luchar contra la segregación ocupacional de carácter horizontal y vertical tanto en el sector público como en el privado, en particular mediante la formación profesional y los incentivos a los efectos de que las mujeres trabajen en los ámbitos laborales en que predominan tradicionalmente los hombres (documento CEDAW/C/ATG/CO/4-7, 14 de marzo de 2019, párrafos 36, a) y 37, a)).La Comisión pide al Gobierno que transmita estadísticas, desglosadas por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en todas las fases de la educación y en los diversos cursos de formación profesional que se ofrecen, así como sobre el número de hombres y mujeres que han encontrado un empleo después de haber seguido alguna de esas formaciones, incluso en trabajos que tradicionalmente realiza el otro sexo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda proporcionar información sobre la manera en que promueve la participación de las mujeres en los cursos y trabajos que tradicionalmente realizan los hombres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos de discriminación. Ascendencia nacional y origen social. Durante varios años la Comisión ha estado tomando nota de que ni la Constitución nacional ni el Código del Trabajo contienen una prohibición explícita de la discriminación basada en la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que garantice que en la legislación y en la práctica los trabajadores reciben protección contra la discriminación directa e indirecta basada en la ascendencia nacional y el origen social, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y que controle las nuevas formas de discriminación que pueden redundar en discriminación en el empleo y la ocupación por estos motivos o conducir a esta discriminación, e informe detalladamente sobre los progresos alcanzados. En su memoria, el Gobierno indica que el proceso de revisión del Código del Trabajo sigue en curso y que el Consejo Nacional del Trabajo está revisando las disposiciones a fin de definir y prohibir la discriminación directa e indirecta e incluir todos los motivos de discriminación, a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. El Gobierno añade que, una vez que se hayan finalizado estas propuestas, se podrán realizar consultas públicas al respecto.La Comisión espera firmemente que las enmiendas al Código del Trabajo se adopten en un futuro próximo e incluyan disposiciones específicas para garantizar y promover la protección de los trabajadores frente a la discriminación directa e indirecta, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y en relación con todos los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio.
Artículo 2. Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas, y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Igualdad entre hombres y mujeres. Acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas concretas para compilar, analizar y transmitir información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en todas las fases de la educación y en los diversos cursos de formación profesional que se ofrecen, así como estadísticas sobre el número de hombres y mujeres que han encontrado un empleo después de haber seguido alguna de esas formaciones, incluso en trabajos que tradicionalmente realiza el otro sexo. Asimismo, la Comisión instó al Gobierno a proporcionar información detallada sobre las recientes iniciativas para promover la participación de las mujeres en los cursos en los que normalmente se inscriben los hombres y en los trabajos que tradicionalmente realizan estos, incluida información actualizada sobre los cursos que ofrecen el Departamento de cuestiones de género, el Ministerio de Educación y el Instituto de Formación Continua. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se realizó un análisis comparativo sobre la participación de hombres y mujeres en diversos cursos de formación que ofrecen instituciones tales como el Ministerio de Educación, el Instituto de Educación Continua de Antigua y Barbuda (ABICE), el Colegio Estatal de Antigua (ASC), la Dirección de Cuestiones de Género, el Instituto de Formación en Hostelería de Antigua y Barbuda (ABHTI), el Departamento de Asuntos Juveniles (DYA), y el Centro Gilbert de Desarrollo Agrícola y Rural (GARD). El Gobierno señala que las estadísticas ponen de relieve que aún existe una enorme disparidad en lo que respecta a la participación de las mujeres en las profesiones que tradicionalmente ejercen los hombres. Sin embargo, lentamente va aumentando su participación en las profesiones técnicas y que requieren calificaciones. Está previsto que los centros antes mencionados se esfuercen por establecer una planificación estratégica que aliente a más mujeres a acceder a las formaciones a fin de prepararse para ejercer profesiones técnicas que tradicionalmente ejercen los hombres. Actualmente, la mayor parte de las instituciones participan en las actividades que se llevan a cabo durante las jornadas de puertas abiertas a fin de despertar el interés en los programas que se ofrecen y asesorar a las personas interesadas en relación con el acceso a las formaciones que más les convienen. Sin embargo, el Gobierno indica que existen pocas iniciativas específicamente diseñadas para alentar a las mujeres a participar en áreas tradicionalmente dominadas por los hombres. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó al Estado Parte que adopte medidas eficaces para luchar contra la segregación ocupacional de carácter horizontal y vertical tanto en el sector público como en el privado, en particular mediante la formación profesional y los incentivos a los efectos de que las mujeres trabajen en los ámbitos laborales en que predominan tradicionalmente los hombres (documento CEDAW/C/ATG/CO/4-7, 14 de marzo de 2019, párrafos 36, a) y 37, a)).La Comisión pide al Gobierno que transmita estadísticas, desglosadas por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en todas las fases de la educación y en los diversos cursos de formación profesional que se ofrecen, así como sobre el número de hombres y mujeres que han encontrado un empleo después de haber seguido alguna de esas formaciones, incluso en trabajos que tradicionalmente realiza el otro sexo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda proporcionar información sobre la manera en que promueve la participación de las mujeres en los cursos y trabajos que tradicionalmente realizan los hombres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos de discriminación. Ascendencia nacional y origen social. Durante varios años la Comisión ha estado tomando nota de que ni la Constitución nacional ni el Código del Trabajo contienen una prohibición explícita de la discriminación basada en la ascendencia nacional y el origen social. La Comisión ha estado pidiendo al Gobierno que garantice que en la legislación y en la práctica los trabajadores reciben protección contra la discriminación directa e indirecta basada en la ascendencia nacional y el origen social, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y que controle las nuevas formas de discriminación que pueden redundar en discriminación en el empleo y la ocupación por estos motivos o conducir a esta discriminación, e informe detalladamente sobre los progresos alcanzados. En su memoria, el Gobierno indica que el proceso de revisión del Código del Trabajo sigue en curso y que el Consejo Nacional del Trabajo está revisando las disposiciones a fin de definir y prohibir la discriminación directa e indirecta e incluir todos los motivos de discriminación, a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. El Gobierno añade que, una vez que se hayan finalizado estas propuestas, se podrán realizar consultas públicas al respecto. La Comisión espera firmemente que las enmiendas al Código del Trabajo se adopten en un futuro próximo e incluyan disposiciones específicas para garantizar y promover la protección de los trabajadores frente a la discriminación directa e indirecta, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y en relación con todos los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio.
Artículo 2. Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas, y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Igualdad entre hombres y mujeres. Acceso a la educación, a la formación profesional y al empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a adoptar medidas concretas para compilar, analizar y transmitir información estadística, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en todas las fases de la educación y en los diversos cursos de formación profesional que se ofrecen, así como estadísticas sobre el número de hombres y mujeres que han encontrado un empleo después de haber seguido alguna de esas formaciones, incluso en trabajos que tradicionalmente realiza el otro sexo. Asimismo, la Comisión instó al Gobierno a proporcionar información detallada sobre las recientes iniciativas para promover la participación de las mujeres en los cursos en los que normalmente se inscriben los hombres y en los trabajos que tradicionalmente realizan éstos, incluida información actualizada sobre los cursos que ofrecen el Departamento de cuestiones de género, el Ministerio de Educación y el Instituto de Formación Continua. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se realizó un análisis comparativo sobre la participación de hombres y mujeres en diversos cursos de formación que ofrecen instituciones tales como el Ministerio de Educación, el Instituto de Educación Continua de Antigua y Barbuda (ABICE), el Colegio Estatal de Antigua (ASC), la Dirección de Cuestiones de Género, el Instituto de Formación en Hostelería de Antigua y Barbuda (ABHTI), el Departamento de Asuntos Juveniles (DYA), y el Centro Gilbert de Desarrollo Agrícola y Rural (GARD). El Gobierno señala que las estadísticas ponen de relieve que aún existe una enorme disparidad en lo que respecta a la participación de las mujeres en las profesiones que tradicionalmente ejercen los hombres. Sin embargo, lentamente va aumentando su participación en las profesiones técnicas y que requieren calificaciones. Está previsto que los centros antes mencionados se esfuercen por establecer una planificación estratégica que aliente a más mujeres a acceder a las formaciones a fin de prepararse para ejercer profesiones técnicas que tradicionalmente ejercen los hombres. Actualmente, la mayor parte de las instituciones participan en las actividades que se llevan a cabo durante las jornadas de puertas abiertas a fin de despertar el interés en los programas que se ofrecen y asesorar a las personas interesadas en relación con el acceso a las formaciones que más les convienen. Sin embargo, el Gobierno indica que existen pocas iniciativas específicamente diseñadas para alentar a las mujeres a participar en áreas tradicionalmente dominadas por los hombres. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó al Estado Parte que adopte medidas eficaces para luchar contra la segregación ocupacional de carácter horizontal y vertical tanto en el sector público como en el privado, en particular mediante la formación profesional y los incentivos a los efectos de que las mujeres trabajen en los ámbitos laborales en que predominan tradicionalmente los hombres (documento CEDAW/C/ATG/CO/4-7, 14 de marzo de 2019, párrafos 36, a) y 37, a)). La Comisión pide al Gobierno que transmita estadísticas, desglosadas por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en todas las fases de la educación y en los diversos cursos de formación profesional que se ofrecen, así como sobre el número de hombres y mujeres que han encontrado un empleo después de haber seguido alguna de esas formaciones, incluso en trabajos que tradicionalmente realiza el otro sexo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda proporcionar información sobre la manera en que promueve la participación de las mujeres en los cursos y trabajos que tradicionalmente realizan los hombres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2016.
Repetición
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos de discriminación. Ascendencia nacional y origen social. Durante varios años, la Comisión ha estado tomando nota de que ni la Constitución Nacional (artículo 14, 3)) ni el Código del Trabajo (artículo C4, 1)) contienen una prohibición explícita de la discriminación basada en la ascendencia nacional y el origen social. En su memoria de 2012, el Gobierno señaló que cuando se publique el nuevo Código del Trabajo, se incluirá la ascendencia nacional y el origen social, para dar plena aplicación al Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que la última memoria del Gobierno sigue sin incluir información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar y promover en la legislación y en la práctica la protección de los trabajadores frente a la discriminación basada en esos motivos. La Comisión recuerda que si bien la importancia de cada uno de los motivos enumerados en el Convenio puede ser diferentes para cada país, a lo largo del tiempo pueden surgir nuevas formas de discriminación debido a los cambios en el mercado de trabajo y los cambios sociales, que tendrán que ser abordadas. Además cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, éstas deberían incluir por lo menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 853). La Comisión pide al Gobierno que garantice que en la legislación y en la práctica los trabajadores reciben protección contra la discriminación directa e indirecta basada en ascendencia nacional y el origen social, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y que controle las nuevas formas de discriminación que pueden redundar en discriminación en el empleo y la ocupación por esos motivos. La Comisión también pide al Gobierno que informe detalladamente sobre los progresos realizados a ese respecto. Tomando nota de que el Gobierno indica que el Consejo Nacional del Trabajo ha examinado el Código del Trabajo y presentado un informe a la autoridad pertinente para que se adopten las medidas necesarias, la Comisión espera que el texto revisado del Código del Trabajo incluya disposiciones específicas en las que se defina y prohíba la discriminación directa e indirecta en todos los aspectos del empleo y la ocupación, que abarquen al menos todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio, a saber, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social, y le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2. Igualdad entre hombres y mujeres. Acceso al empleo y a la formación y la educación profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa transmitiendo información muy general en relación con su política nacional para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres con respecto al acceso al empleo y a la educación y la formación profesionales. Con miras a que la Comisión pueda evaluar de forma efectiva los progresos realizados en lo que respecta a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para compilar, analizar y transmitir información estadística desglosada por sexo sobre la participación de hombres y mujeres en todas las fases de la educación y en los diversos cursos de formación profesional que se ofrecen, así como estadísticas sobre el número de hombres y mujeres que han encontrado trabajo después de haber seguido dicha formación, incluso en lo que respecta a los trabajos que tradicionalmente realiza el otro sexo. La Comisión también insta al Gobierno a transmitir información detallada sobre las recientes iniciativas adoptadas o previstas para promover la participación de las mujeres en los cursos en los que normalmente se inscriben los hombres y en los trabajos que tradicionalmente realizan éstos, incluida información actualizada sobre los cursos que ofrecen el Departamento de Cuestiones de Género, el Ministerio de Educación y el Instituto de Formación Continua.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos de discriminación. Ascendencia nacional y origen social. Durante varios años, la Comisión ha estado tomando nota de que ni la Constitución Nacional (artículo 14, 3)) ni el Código del Trabajo (artículo C4, 1)) contienen una prohibición explícita de la discriminación basada en la ascendencia nacional y el origen social. En su memoria de 2012, el Gobierno señaló que cuando se publique el nuevo Código del Trabajo, se incluirá la ascendencia nacional y el origen social, para dar plena aplicación al Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que la última memoria del Gobierno sigue sin incluir información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar y promover en la legislación y en la práctica la protección de los trabajadores frente a la discriminación basada en esos motivos. La Comisión recuerda que si bien la importancia de cada uno de los motivos enumerados en el Convenio puede ser diferentes para cada país, a lo largo del tiempo pueden surgir nuevas formas de discriminación debido a los cambios en el mercado de trabajo y los cambios sociales, que tendrán que ser abordadas. Además cuando se adopten disposiciones legales para dar cumplimiento al principio del Convenio, éstas deberían incluir por lo menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 853). La Comisión pide al Gobierno que garantice que en la legislación y en la práctica los trabajadores reciben protección contra la discriminación directa e indirecta basada en ascendencia nacional y el origen social, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y que controle las nuevas formas de discriminación que pueden redundar en discriminación en el empleo y la ocupación por esos motivos. La Comisión también pide al Gobierno que informe detalladamente sobre los progresos realizados a ese respecto. Tomando nota de que el Gobierno indica que el Consejo Nacional del Trabajo ha examinado el Código del Trabajo y presentado un informe a la autoridad pertinente para que se adopten las medidas necesarias, la Comisión espera que el texto revisado del Código del Trabajo incluya disposiciones específicas en las que se defina y prohíba la discriminación directa e indirecta en todos los aspectos del empleo y la ocupación, que abarquen al menos todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio, a saber, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social, y le pide que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2. Igualdad entre hombres y mujeres. Acceso al empleo y a la formación y la educación profesionales. La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa transmitiendo información muy general en relación con su política nacional para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres con respecto al acceso al empleo y a la educación y la formación profesionales. Con miras a que la Comisión pueda evaluar de forma efectiva los progresos realizados en lo que respecta a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para compilar, analizar y transmitir información estadística desglosada por sexo sobre la participación de hombres y mujeres en todas las fases de la educación y en los diversos cursos de formación profesional que se ofrecen, así como estadísticas sobre el número de hombres y mujeres que han encontrado trabajo después de haber seguido dicha formación, incluso en lo que respecta a los trabajos que tradicionalmente realiza el otro sexo. La Comisión también insta al Gobierno a transmitir información detallada sobre las recientes iniciativas adoptadas o previstas para promover la participación de las mujeres en los cursos en los que normalmente se inscriben los hombres y en los trabajos que tradicionalmente realizan éstos, incluida información actualizada sobre los cursos que ofrecen el Departamento de Cuestiones de Género, el Ministerio de Educación y el Instituto de Formación Continua.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Ascendencia nacional y origen social. La Comisión recuerda que el artículo C4, 1), del Código de Trabajo no prohíbe la discriminación basada en motivos de ascendencia nacional u origen social. También recuerda que, cuando se adoptan disposiciones legislativas para dar efecto al principio del Convenio, éstas deberían incluir al menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, a saber, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social (Estudio General sobre los Convenios Fundamentales, 2012, párrafo 853). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, cuando se publique el nuevo Código de Trabajo, se incluirán la ascendencia nacional y el origen social para dar efecto al Convenio. Sin embargo, no se da ninguna indicación respecto de cuándo se emprendería la elaboración de un nuevo Código de Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para elaborar y adoptar un nuevo Código de Trabajo, e insta al Gobierno a que garantice que en este proceso se incluyan disposiciones específicas que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta, en todos los aspectos del empleo y la ocupación, abarcando al menos todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio, a saber, raza, sexo, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Ascendencia nacional y origen social. La Comisión recuerda que la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones o afiliación políticas, color, credo o sexo (artículo 14, 3)), mientras que el Código del Trabajo prohíbe la discriminación basada en la raza, el color, el credo, el sexo, la edad o las opiniones políticas (sección C4, 1), y otros). Sin embargo, no se establece explícitamente la prohibición de la discriminación basada en la ascendencia nacional o el origen social. Preocupada por esta omisión en lo que respecta a la aplicación del Convenio, la Comisión ha estado solicitando durante muchos años al Gobierno que examinase la posibilidad de añadir estos motivos de discriminación a los que se prohíben en el Código del Trabajo y que indicase la manera en la que en la práctica los trabajadores están protegidos frente a la discriminación por estos motivos. Tomando nota de que en la memoria del Gobierno sigue sin incluirse información en relación con medidas adoptadas para garantizar y promover la aplicación del Convenio en lo que respecta a esos motivos, la Comisión recuerda de nuevo que las disposiciones que se adopten para hacer surtir efectos al principio de este instrumento deberían comprender el conjunto de criterios que se mencionan en el artículo 1, 1), a), del Convenio (Estudio General de 1988, Igualdad en el empleo y la ocupación, párrafo 58). Además, aunque la importancia relativa de los problemas que plantea cada uno de los motivos puede ser diferente en cada país, al tomar decisiones sobre las medidas que se van a adoptar es fundamental que en la política nacional que se implementará se tengan en cuenta todos los motivos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para incluir una referencia específica a los motivos de ascendencia nacional y origen social en la legislación, de conformidad con el artículo 1, 1), a), del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que controle adecuadamente las formas emergentes de discriminación en la legislación y la práctica que pueden conducir a una discriminación en el empleo y la ocupación en base al origen social y la ascendencia nacional, y que informe sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

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