National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Modernización del servicio del empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), transmitida al Gobierno en septiembre de 2010, en la que se menciona el artículo 444 del Código del Trabajo y la creación de la Comisión Nacional de Empleo, en abril de 1983. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2010. El Gobierno indica que el Servicio Nacional de Empleo (SENAE) es una instancia de reciente creación que fortalece las asistencias que en materia de empleo ofrece la Dirección General de Empleo a las personas que buscan acceder a las fuentes de trabajo y a las empresas. En octubre de 2007, el SENAE lanzó la Bolsa Electrónica de Empleo y se cuenta establecer oficinas territoriales de empleo en 16 ciudades del país. El Gobierno comunica datos sobre los demandantes de empleo, las vacantes registradas y las empresas registradas, así como los talleres de orientación y las ferias de empleo realizadas. La Comisión invita al Gobierno a continuar facilitando informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). La Comisión espera que la próxima memoria permitirá examinar informaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en las actividades del SENAE. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio han previsto la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de comisiones consultivas, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.
Modernización del servicio del empleo. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno informa en la memoria recibida en octubre de 2005 de las actividades por la Secretaría de Estado de Trabajo y del establecimiento de un Centro de Servicios Integrados de Información que ofrece cursos de capacitación y entrenamiento a los trabajadores. Cerca de 6.300 trabajadores serán colocados en el mercado de trabajo en 2005. Teniendo en cuenta la preocupante situación del mercado del trabajo que se examina en relación con la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión pide al Gobierno que informe con más detalle sobre las medidas adoptadas para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo, que cuenta con la cooperación de los interlocutores sociales, y disponga de una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 7 del Convenio). Solicita al Gobierno que incluya en sus próximas memorias, información estadística sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Artículo 9 del Convenio. La Comisión toma nota de que el personal técnico del servicio de empleo ha sido incrementado y se ha contratado sobre la base de concurso público y evaluación personal. La Comisión ruega al Gobierno facilitar datos precisos sobre la naturaleza jurídica y las condiciones de trabajo del personal del servicio del empleo, así como las otras informaciones requeridas por el formulario de memoria sobre esta disposición del Convenio.
En su observación de 1995, la Comisión se había referido a la información sobre la inactividad de la Comisión Nacional de Empleo y la modesta participación de la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo en el mercado de trabajo dominicano. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, en el sentido de que gracias a la colaboración de la OIT, el servicio de empleo ha puesto en funcionamiento una bolsa electrónica, la cual opera por Internet, en que se ofrecen los datos personales, diplomas o certificados profesionales, domicilio y teléfonos de los trabajadores que demandan colocación. Con la colaboración del Equipo Técnico Multidisciplinario de San José y la colaboración de la Oficina de Area de México, se formularon planes de acción orientados a lograr una mejor organización del mercado de trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno continuará suministrando informaciones sobre estas acciones, que se enmarcan en lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Convenio, de manera de asegurar que la red de oficinas de empleo puedan satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa.
Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota del decreto núm. 381-96, de 28 de agosto de 1996, por el que se busca transformar a la Comisión Nacional de Empleo, de composición tripartita, en un órgano que pueda desempeñar con eficiencia las funciones puestas a su cargo. Se han creado también tres Comisiones Regionales de Empleo, de composición tripartita. La Comisión toma nota de las líneas generales de acción identificadas para 1998 tendientes a asegurar el desarrollo institucional, la capacitación, el diagnóstico y la información sociolaboral, así como la formulación y ejecución de proyectos de generación de empleo. La Comisión ruega al Gobierno que, en sus futuras memorias, continúe comunicando informaciones sobre los acuerdos celebrados en el marco de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales de Empleo en las materias cubiertas por el Convenio.
Artículos 6 y 7. En relación con las funciones del servicio del empleo (artículo 6, apartados c) y e)), la Comisión ha tomado nota del análisis de la medición del empleo mediante encuestas de hogares, efectuado por el Banco Central de la República Dominicana en 1995 y de las estadísticas de empleo para 1997 comunicadas por el Gobierno. La Comisión confía en que el Gobierno continuará desarrollando las actividades que requieren las disposiciones mencionadas del Convenio, y que comunicará las informaciones correspondientes al respecto.
En una solicitud directa, la Comisión plantea un asunto relacionado con la aplicación del artículo 9 del Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.
Artículos 4 y 5 del Convenio. El Gobierno declara que la Comisión Nacional de Empleo todavía se mantiene inactiva y hasta el momento no se han adoptado medidas prácticas para asegurar su funcionamiento. En sus memorias anteriores, el Gobierno se refería a las medidas contempladas para lograr el fortalecimiento técnico-administrativo de dicha Comisión y, en particular, al documento de la Secretaría de Estado de Trabajo sobre la cuestión. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas prácticas, en un futuro muy próximo, a fin de garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Empleo, con objeto de dar efecto a estos artículos del Convenio, que prevén la celebración de los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como el desarrollo del programa del servicio del empleo. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículos 6 y 7. El Gobierno indica nuevamente que la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo, encargada de organizar un servicio público gratuito de empleo en el ámbito nacional, sigue teniendo una modesta participación en el mercado de trabajo dominicano. El Gobierno declara además que el proyecto denominado "Plan Nacional de Empleo 1988-1990", al que se hace referencia en la memoria recibida en 1989, no ha sido puesto en ejecución debido a la falta de recursos financieros. En su memoria de 1990, el Gobierno indicaba que en los últimos años no se habían adoptado medidas adecuadas atinentes a la aplicación satisfactoria de las disposiciones contenidas en estos artículos. En esta situación, la Comisión no puede sino reiterar su esperanza de que el Gobierno adoptará, a breve plazo, las medidas adecuadas para mejorar la aplicación de las disposiciones de los párrafos c) y e) del artículo 6 (relativas a las funciones del servicio del empleo) y del artículo 7 (relativas a las medidas para facilitar, dentro de las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes del empleo, tales como los inválidos).
Artículo 9. La Comisión toma nota de la adopción de la ley sobre el servicio civil y la carrera administrativa núm. 14/91, de 20 de mayo de 1991, en virtud de la cual se garantiza la estabilidad y permanencia del empleo de todos los servidores públicos. Sin embargo, la Comisión toma nota de lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1 de esta ley, según el cual su campo de aplicación se extenderá en forma gradual a los organismos que dependen del Poder Ejecutivo, conforme al orden que establezca el Presidente de la República. Al respecto, el Gobierno indica de que esta norma legal aún no se aplica al personal de la Secretaría de Estado de Trabajo. La Comisión confía en que próximamente se extenderá el campo de aplicación de la ley núm. 14/91 de manera de abarcar al personal del servicio del empleo, a fin de dar efecto a este artículo del Convenio, y solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre todo progreso alcanzado a este respecto.
Punto IV del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara suministrándole información estadística sobre los resultados del funcionamiento del servicio público del empleo, como lo requiere el formulario de memoria.
1. Artículos 4 y 5 del Convenio. I. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota del reglamento interno de la Comisión Nacional de Empleo. Asimismo, ha tomado nota de que dicha comisión, según indica el Gobierno en su memoria, se encuentra en punto muerto, y que su inactividad se ha debido, entre otros motivos, a que carece del apoyo técnico requerido para su funcionamiento. En este sentido, la Comisión ha tomado nota del documento anexo a la memoria del Gobierno, de la Secretaría de Estado del Trabajo sobre el refuerzo técnico-institucional a la Comisión Nacional de Empleo. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de enviar informaciones detalladas sobre las medidas prácticas adoptadas para asegurar el funcionamiento de dicha comisión.
II. El Gobierno se refiere en su memoria al servicio de empleo que opera a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, y acompaña copia del proyecto denominado "Programa de acción inmediata de apoyo al servicio nacional de empleo, Santo Domingo, D.N.; febrero 10, 1988". La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva determinar si se han celebrado los acuerdos que requieren las disposiciones mencionadas del Convenio para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio de empleo, así como en el desarrollo del programa y de la política general del servicio de empleo.
2. Artículos 6 y 7. El Gobierno indica en su última memoria que la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo, encargada de organizar un servicio público gratuito de empleo en el ámbito nacional, ha tenido una limitada participación en el mercado del trabajo dominicano. Agrega que se están reevaluando los proyectos mencionados en anteriores memorias (sobre el funcionamiento de la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos, la colocación de minusválidos rehabilitados y de trabajadores de los servicios domésticos). La Comisión toma nota de lo anterior, y recuerda que en comentarios anteriores ya había expresado la esperanza de que el Gobierno facilitaría informaciones detalladas sobre los progresos alcanzados para mejorar la aplicación de las disposiciones de los párrafos c) y e) del artículo 6 (relativos a las funciones del servicio del empleo) y a las medidas para facilitar la especialización de las oficinas de empleo y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo (artículo 7). Confía en que el Gobierno se servirá brindar las informaciones que requiere el formulario de memoria relativas a las disposiciones mencionadas del Convenio.
3. La Comisión ha tomado nota con interés del proyecto de "Plan nacional de empleo 1988-1990 (versión preliminar); Santo Domingo, D.N., enero de 1988", que acompaña el Gobierno en su memoria. Espera que, en su próxima memoria, se incluirán datos sobre la ayuda brindada por el servicio del empleo para la ejecución de dicho plan.
4. Artículo 9. En relación a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que es su intención introducir una vez más el anteproyecto de ley sobre el servicio civil y la carrera administrativa, a fin de que el mismo sea adoptado antes del término de su mandato. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en el contexto del referido anteproyecto de ley se contempla garantizar la plena estabilidad o permanencia del empleo del personal integrado directamente en el servicio nacional del empleo. Confía en que, en su próxima memoria, se incluirán informaciones sobre la adopción del anteproyecto de ley, y copia de la ley adoptada, de manera que la Comisión esté en condiciones de examinar si se ha dado efecto a las disposiciones del artículo mencionado del Convenio.
5. Punto IV del formulario de memoria. El Gobierno informa que, en relación con las informaciones estadísticas sobre los resultados de la gestión del servicio nacional del empleo, solamente se procesan datos a nivel de las operaciones de la oficina principal. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva incluir un resumen estadístico sobre los resultados de la gestión del servicio nacional del empleo, así como las otras informaciones estadísticas requeridas en la parte mencionada del formulario de memoria.