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Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - República Dominicana (Ratificación : 1953)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 a 5 del Convenio.Modernización del servicio del empleo.Participación de los interlocutores sociales. La Comisión se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), en los que toma nota del proceso de elaboración con la participación de los interlocutores sociales del nuevo Plan Nacional de Empleo (PLANE), cuyo objetivo es promover la creación de 600 000 nuevos empleos decentes para el periodo 2021-2024. La Comisión toma nota de que el proyecto del PLANE prevé, entre otras, medidas de capacitación técnica profesional para impulsar el desarrollo del talento humano y la empleabilidad en la población en situación de mayor vulnerabilidad y la modernización del Servicio Público de Empleo (SENAE). Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con el número de personas que se beneficiaron de los servicios del SENAE durante el periodo cubierto por la memoria. En particular, el Gobierno indica que, entre 2017 y julio de 2021, el SENAE refirió 19 767 (11 772 hombres y 7 995 mujeres) a vacantes de empleo, de los cuales se confirmó que tan solo 2 880 personas (1 771 hombres y 1 109 mujeres) fueron colocados en puestos de trabajo formal. En particular, el Gobierno indica que, entre 2017 y julio de 2021, el SENAE refirió 19 767 (11 772 hombres y 7 995 mujeres) a vacantes de empleo, de los cuales se confirmó que tan solo 2 880 personas (1 771 hombres y 1 109 mujeres) fueron colocados en puestos de trabajo formal. Adicionalmente, el Gobierno indica que 14 5263 personas en búsqueda de un empleo se registraron en la Bolsa de Empleo «Empleateya», de los cuales el 60 por ciento eran mujeres. El Gobierno añade que, con la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Bolsa de Empleo se encuentra en proceso de mejora, con miras a contar con una plataforma más moderna que permita obtener datos precisos sobre la oferta y demanda de empleo. Por otro lado, el Gobierno indica que, durante el periodo cubierto por la memoria, un total de 3 273 315 personas participaron en acciones formativas o cursos impartidos a través del INFOTEP y se prestó asesoría técnica y asistencia a 1 2631 empresas en todas las categorías (micro, pequeña, mediana y grande). Por último, el Gobierno informa de que en 2021 se celebraron a nivel nacional más de 52 jornadas de empleadores que disponían de un total de 6 873 vacantes, en su mayoría en el sector de servicios, hostelería y turismo. Por último, el Gobierno informa de que en 2021 se celebraron a nivel nacional más de 52 jornadas de empleadores que disponían de un total de 6 873 vacantes, en su mayoría en el sector de servicios, hostelería y turismo. El Gobierno indica que este servicio organizado por el SENAE llega a un nivel de eficacia de un 40 por ciento en la colocación de candidatos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo, edad y región sobre el impacto que han tenido los servicios del empleo y los programas de capacitación en la obtención de empleos duraderos. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información que permita examinar la manera en que los interlocutores sociales se involucran en la formulación y aplicación de las políticas de servicio público del empleo. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas o previstas para implementar el nuevo Plan Nacional de Empleo (PLANE), incluyendo aquellas relativas a la modernización del Servicio Público de Empleo (SENAE), así como sobre el número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
Artículos 7 y 8.Necesidades específicas de las personas con discapacidad y los jóvenes. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre el Convenio núm. 122, en los que toma nota de la implementación de diversos programas para promocionar el empleo entre los jóvenes, tales como el Programa Primer Empleo y el Programa Escuela Taller. En relación con este último, el Gobierno indica que en el primer semestre de 2021 participaron en el mismo 45 mujeres y 47 hombres en situación de vulnerabilidad. El Gobierno indica que el 24 por ciento de los participantes eran jóvenes con discapacidad. El Gobierno añade que, con miras a promover la igualdad entre hombre y mujeres, se asegura que la mitad de las personas admitidas en dicho programa sean mujeres y se promueve la participación de las mismas en oficios tradicionalmente realizados por hombres, tales como electricidad, construcción y fontanería. El Gobierno informa también de que el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) recibieron el distintivo Sello de Oro del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por la buena práctica de la Escuela Taller, la cual ha incorporado el enfoque inclusivo en sus talleres, logrando la inclusión laboral de jóvenes mediante el aprendizaje de un oficio que les capacita para el empleo y el emprendimiento. La Comisión toma nota, no obstante, que el Gobierno indica que no dispone de información sobre el impacto de los programas implementados desde 2016 debido a la falta de recursos. A este respecto, indica que en 2019 se sostuvieron conversaciones con la organización sin ánimo de lucro «Innovations for Poverty Action (IPA)», con miras a establecer un sistema permanente que permitiera evaluar el impacto de los programas. Sin embargo, tras el estadillo de la pandemia de COVID-19 y la crisis provocada, se priorizaron otros programas de protección de los empleos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para responder adecuadamente a las necesidades de determinadas categorías de solicitantes de empleo, particularmente los jóvenes y las personas con discapacidad y otros solicitantes de empleo en situación de vulnerabilidad. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las actividades realizadas en el marco de las iniciativas emprendidas por el Gobierno para promover el empleo de los jóvenes y las personas con discapacidad, incluida información estadística, desagregada por sexo y edad, sobre los resultados de los programas de los servicios de empleo en cuanto a la colocación de los jóvenes en empleos duraderos. En relación con la recopilación de datos sobre el impacto de las diversas medidas implementadas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado en este sentido y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Artículo 11.Cooperación efectiva entre los servicios públicos de empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de medidas con miras a establecer un sistema nacional de empleo que regule la totalidad de las agencias de empleo en el país (públicas y privadas; lucrativas y no lucrativas) para obtener una mayor fuente estadística sobre la demanda y oferta de empleo. A este respecto, el Gobierno informa de que tales medidas fueron adoptadas con el apoyo de la Unidad del Servicio Público de Empleo de Colombia y la asistencia técnica del programa de la Unión Europea para la cohesión social en América Latina, denominado «Eurosocial+». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas en el país. También pide al Gobierno que envíe información sobre el número de agencias de empleo privadas, las solicitudes de empleo recibidas, las vacantes notificadas y las colocaciones realizadas por dichas agencias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 1 a 5 del Convenio. Modernización del servicio del empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria que indica que el Plan nacional de empleo, adoptado en 2014, fue elaborado mediante un proceso de consultaciones tripartitas. Con respecto al Plan nacional de empleo, la Comisión se remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión toma nota de que, según los datos proporcionados por el Gobierno, entre los meses de agosto de 2016 y abril de 2017, se recibieron 37 989 solicitudes de empleo en los servicios públicos del empleo, se notificaron 7 596 ofertas de empleo y se realizaron 1 575 colocaciones. En el marco del fortalecimiento del Servicio Nacional de Empleo (SENAE), el Gobierno indica que el número de oficinas territoriales de empleo fue incrementado y que la modernización de la plataforma virtual de la Bolsa Electrónica de Empleo (BEE) ha permitido el registro en 2016 de 19 324 personas en busca de un empleo, y 258 empresas que registran sus vacantes disponibles. El Gobierno añade que en 2016 se proporcionó orientación ocupacional a 53 252 solicitantes a través de 1 096 talleres realizados en institutos politécnicos, centros de capacitación laboral y escuelas, entre otras. Con respecto a las zonas rurales, la Comisión toma nota de la implementación desde 2014 de la estrategia de comunicación del Ministerio de Trabajo «Acercándose a las Comunidades» en 11 comunidades que en 2015 atendió a 4 197 personas desempleadas, en su mayoría jóvenes, realizando estas actividades en conjunto a actores locales. La Comisión toma nota igualmente de la adquisición de una unidad móvil de empleo para fortalecer el SENAE, facilitando el acceso a las comunidades rurales. El Gobierno indica igualmente que, en 2016, se realizaron 31 jornadas de empleo en las cuales ofrecieron 2 563 vacantes y se entrevistaron 8 205 personas. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo elaboró una propuesta de regularización de la contratación de la mano de obra extranjera con miras a asegurar que se mantenga una proporción de mano de obra local y extranjera del 80 y el 20 por ciento respectivamente, como previsto en el Código Laboral dominicano. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada en su próxima memoria, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo, edad y región sobre el impacto que han tenido los servicios del empleo y los programas de capacitación en la obtención de empleos duraderos. Asimismo, pide al Gobierno que continúe comunicando informaciones que permitan examinar la manera en que los interlocutores sociales se involucran en la formulación y aplicación de las políticas de servicio público del empleo. La Comisión también pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las medidas tomadas o contempladas para aplicar el Plan nacional de empleo, así como sobre el número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
Artículos 7 y 8. Necesidades específicas de las personas con discapacidad y los adolescentes. La Comisión toma nota con interés de que, con miras a facilitar la inserción de jóvenes en las condiciones más vulnerables de desempleo, el Gobierno implementó diversos programas de capacitación en los cuales participaron 10 037 jóvenes en situación de vulnerabilidad. El Gobierno añade que en el marco del «Programa de capacitación de jóvenes en diferentes oficios», la escuela taller coordinada por el Ministerio de Trabajo capacitó a 602 jóvenes desempleados de 18 a 26 años en diversas ocupaciones, tales como carpintería, albañilería, electricidad y artesanía, de los cuales el 25 por ciento presentaba algún tipo de discapacidad. Además, con miras a contribuir a la inserción laboral de personas con discapacidad auditiva e intelectual moderada, desde 2015 se viene implementado el «Taller Proyectos Especiales», que ofrece una formación especializada en manualidades artísticas a jóvenes con discapacidad. Asimismo, el Gobierno indica que en 2014 se creó la «Unidad de Emprendimiento», adscrita a la Dirección General de Trabajo, de la cual se han beneficiado 430 jóvenes de 20 a 35 años desempleados con potencial de autoempleo, provenientes de tres grupos vulnerables: personas con discapacidad, madres solteras jefas de hogar y jóvenes que ni estudian ni trabajan (NINI) de diferentes sectores del país. Adicionalmente, el Gobierno ha estado aplicando un nuevo modelo de formación de emprendimiento juvenil, colaborando con los actores locales para crear mesas territoriales de apoyo y seguimiento local a los emprendimientos de los jóvenes emprendedores en tres municipios del país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada en su próxima memoria, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo y por edad, sobre el impacto que han tenido los programas de capacitación en la obtención de empleos duraderos, tales como el Programa de capacitación de jóvenes en diferentes oficios y el Taller Proyectos Especiales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1 a 5 del Convenio. Modernización del servicio del empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria respecto del Servicio Nacional de Empleo (SENAE) y de los distintos tipos de intermediación empleados. El Gobierno indica que el SENAE realiza actividades de intermediación presencial, a través de sus 16 oficinas territoriales de empleo (OTE) y de los talleres de técnica para la búsqueda del empleo impartidos, así como actividades de intermediación virtual a través de la Bolsa Electrónica de Empleo. El Gobierno añade que el SENAE ofrece «jornadas empresariales», destinadas a las empresas que cuenten con más de 20 vacantes, y «jornadas de promoción», destinadas a las personas en búsqueda de empleo que pertenezcan a sectores vulnerables. La Comisión nota que la Comisión Nacional de Empleo está integrada por representantes gubernamentales, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que incluya indicaciones detalladas que permitan examinar la manera en que los interlocutores sociales participan en las actividades del SENAE y de la Comisión Nacional de Empleo relacionadas con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo. Sírvase continuar facilitando informaciones sobre las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Modernización del servicio del empleo. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de una comunicación de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) y de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), transmitida al Gobierno en septiembre de 2010, en la que se menciona el artículo 444 del Código del Trabajo y la creación de la Comisión Nacional de Empleo, en abril de 1983. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2010. El Gobierno indica que el Servicio Nacional de Empleo (SENAE) es una instancia de reciente creación que fortalece las asistencias que en materia de empleo ofrece la Dirección General de Empleo a las personas que buscan acceder a las fuentes de trabajo y a las empresas. En octubre de 2007, el SENAE lanzó la Bolsa Electrónica de Empleo y se cuenta establecer oficinas territoriales de empleo en 16 ciudades del país. El Gobierno comunica datos sobre los demandantes de empleo, las vacantes registradas y las empresas registradas, así como los talleres de orientación y las ferias de empleo realizadas. La Comisión invita al Gobierno a continuar facilitando informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las  colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). La Comisión espera que la próxima memoria permitirá examinar informaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en las actividades del SENAE. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio han previsto la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de comisiones consultivas, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de una política del servicio del empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Modernización del servicio del empleo. Participación de los interlocutores sociales. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno informa en la memoria recibida en octubre de 2005 de las actividades por la Secretaría de Estado de Trabajo y del establecimiento de un Centro de Servicios Integrados de Información que ofrece cursos de capacitación y entrenamiento a los trabajadores. Cerca de 6.300 trabajadores serán colocados en el mercado de trabajo en 2005. Teniendo en cuenta la preocupante situación del mercado del trabajo que se examina en relación con la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión pide al Gobierno que informe con más detalle sobre las medidas adoptadas para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo, que cuenta con la cooperación de los interlocutores sociales, y disponga de una red de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 7 del Convenio). Solicita al Gobierno que incluya en sus próximas memorias, información estadística sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Artículo 9 del Convenio. La Comisión toma nota de que el personal técnico del servicio de empleo ha sido incrementado y se ha contratado sobre la base de concurso público y evaluación personal. La Comisión ruega al Gobierno facilitar datos precisos sobre la naturaleza jurídica y las condiciones de trabajo del personal del servicio del empleo, así como las otras informaciones requeridas por el formulario de memoria sobre esta disposición del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

En su observación de 1995, la Comisión se había referido a la información sobre la inactividad de la Comisión Nacional de Empleo y la modesta participación de la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo en el mercado de trabajo dominicano. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, en el sentido de que gracias a la colaboración de la OIT, el servicio de empleo ha puesto en funcionamiento una bolsa electrónica, la cual opera por Internet, en que se ofrecen los datos personales, diplomas o certificados profesionales, domicilio y teléfonos de los trabajadores que demandan colocación. Con la colaboración del Equipo Técnico Multidisciplinario de San José y la colaboración de la Oficina de Area de México, se formularon planes de acción orientados a lograr una mejor organización del mercado de trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno continuará suministrando informaciones sobre estas acciones, que se enmarcan en lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Convenio, de manera de asegurar que la red de oficinas de empleo puedan satisfacer las nuevas exigencias de la economía y de la población activa.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota del decreto núm. 381-96, de 28 de agosto de 1996, por el que se busca transformar a la Comisión Nacional de Empleo, de composición tripartita, en un órgano que pueda desempeñar con eficiencia las funciones puestas a su cargo. Se han creado también tres Comisiones Regionales de Empleo, de composición tripartita. La Comisión toma nota de las líneas generales de acción identificadas para 1998 tendientes a asegurar el desarrollo institucional, la capacitación, el diagnóstico y la información sociolaboral, así como la formulación y ejecución de proyectos de generación de empleo. La Comisión ruega al Gobierno que, en sus futuras memorias, continúe comunicando informaciones sobre los acuerdos celebrados en el marco de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales de Empleo en las materias cubiertas por el Convenio.

Artículos 6 y 7. En relación con las funciones del servicio del empleo (artículo 6, apartados c) y e)), la Comisión ha tomado nota del análisis de la medición del empleo mediante encuestas de hogares, efectuado por el Banco Central de la República Dominicana en 1995 y de las estadísticas de empleo para 1997 comunicadas por el Gobierno. La Comisión confía en que el Gobierno continuará desarrollando las actividades que requieren las disposiciones mencionadas del Convenio, y que comunicará las informaciones correspondientes al respecto.

En una solicitud directa, la Comisión plantea un asunto relacionado con la aplicación del artículo 9 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

Artículos 4 y 5 del Convenio. El Gobierno declara que la Comisión Nacional de Empleo todavía se mantiene inactiva y hasta el momento no se han adoptado medidas prácticas para asegurar su funcionamiento. En sus memorias anteriores, el Gobierno se refería a las medidas contempladas para lograr el fortalecimiento técnico-administrativo de dicha Comisión y, en particular, al documento de la Secretaría de Estado de Trabajo sobre la cuestión. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas prácticas, en un futuro muy próximo, a fin de garantizar el funcionamiento de la Comisión Nacional de Empleo, con objeto de dar efecto a estos artículos del Convenio, que prevén la celebración de los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como el desarrollo del programa del servicio del empleo. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado a este respecto.

Artículos 6 y 7. El Gobierno indica nuevamente que la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo, encargada de organizar un servicio público gratuito de empleo en el ámbito nacional, sigue teniendo una modesta participación en el mercado de trabajo dominicano. El Gobierno declara además que el proyecto denominado "Plan Nacional de Empleo 1988-1990", al que se hace referencia en la memoria recibida en 1989, no ha sido puesto en ejecución debido a la falta de recursos financieros. En su memoria de 1990, el Gobierno indicaba que en los últimos años no se habían adoptado medidas adecuadas atinentes a la aplicación satisfactoria de las disposiciones contenidas en estos artículos. En esta situación, la Comisión no puede sino reiterar su esperanza de que el Gobierno adoptará, a breve plazo, las medidas adecuadas para mejorar la aplicación de las disposiciones de los párrafos c) y e) del artículo 6 (relativas a las funciones del servicio del empleo) y del artículo 7 (relativas a las medidas para facilitar, dentro de las diferentes oficinas del empleo, la especialización por profesiones y por industrias y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes del empleo, tales como los inválidos).

Artículo 9. La Comisión toma nota de la adopción de la ley sobre el servicio civil y la carrera administrativa núm. 14/91, de 20 de mayo de 1991, en virtud de la cual se garantiza la estabilidad y permanencia del empleo de todos los servidores públicos. Sin embargo, la Comisión toma nota de lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1 de esta ley, según el cual su campo de aplicación se extenderá en forma gradual a los organismos que dependen del Poder Ejecutivo, conforme al orden que establezca el Presidente de la República. Al respecto, el Gobierno indica de que esta norma legal aún no se aplica al personal de la Secretaría de Estado de Trabajo. La Comisión confía en que próximamente se extenderá el campo de aplicación de la ley núm. 14/91 de manera de abarcar al personal del servicio del empleo, a fin de dar efecto a este artículo del Convenio, y solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre todo progreso alcanzado a este respecto.

Punto IV del formulario de memoria. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara suministrándole información estadística sobre los resultados del funcionamiento del servicio público del empleo, como lo requiere el formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. Artículos 4 y 5 del Convenio. I. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota del reglamento interno de la Comisión Nacional de Empleo. Asimismo, ha tomado nota de que dicha comisión, según indica el Gobierno en su memoria, se encuentra en punto muerto, y que su inactividad se ha debido, entre otros motivos, a que carece del apoyo técnico requerido para su funcionamiento. En este sentido, la Comisión ha tomado nota del documento anexo a la memoria del Gobierno, de la Secretaría de Estado del Trabajo sobre el refuerzo técnico-institucional a la Comisión Nacional de Empleo. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de enviar informaciones detalladas sobre las medidas prácticas adoptadas para asegurar el funcionamiento de dicha comisión.

II. El Gobierno se refiere en su memoria al servicio de empleo que opera a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, y acompaña copia del proyecto denominado "Programa de acción inmediata de apoyo al servicio nacional de empleo, Santo Domingo, D.N.; febrero 10, 1988". La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva determinar si se han celebrado los acuerdos que requieren las disposiciones mencionadas del Convenio para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio de empleo, así como en el desarrollo del programa y de la política general del servicio de empleo.

2. Artículos 6 y 7. El Gobierno indica en su última memoria que la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo, encargada de organizar un servicio público gratuito de empleo en el ámbito nacional, ha tenido una limitada participación en el mercado del trabajo dominicano. Agrega que se están reevaluando los proyectos mencionados en anteriores memorias (sobre el funcionamiento de la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos, la colocación de minusválidos rehabilitados y de trabajadores de los servicios domésticos). La Comisión toma nota de lo anterior, y recuerda que en comentarios anteriores ya había expresado la esperanza de que el Gobierno facilitaría informaciones detalladas sobre los progresos alcanzados para mejorar la aplicación de las disposiciones de los párrafos c) y e) del artículo 6 (relativos a las funciones del servicio del empleo) y a las medidas para facilitar la especialización de las oficinas de empleo y satisfacer adecuadamente las necesidades de categorías especiales de solicitantes de empleo (artículo 7). Confía en que el Gobierno se servirá brindar las informaciones que requiere el formulario de memoria relativas a las disposiciones mencionadas del Convenio.

3. La Comisión ha tomado nota con interés del proyecto de "Plan nacional de empleo 1988-1990 (versión preliminar); Santo Domingo, D.N., enero de 1988", que acompaña el Gobierno en su memoria. Espera que, en su próxima memoria, se incluirán datos sobre la ayuda brindada por el servicio del empleo para la ejecución de dicho plan.

4. Artículo 9. En relación a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que es su intención introducir una vez más el anteproyecto de ley sobre el servicio civil y la carrera administrativa, a fin de que el mismo sea adoptado antes del término de su mandato. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en el contexto del referido anteproyecto de ley se contempla garantizar la plena estabilidad o permanencia del empleo del personal integrado directamente en el servicio nacional del empleo. Confía en que, en su próxima memoria, se incluirán informaciones sobre la adopción del anteproyecto de ley, y copia de la ley adoptada, de manera que la Comisión esté en condiciones de examinar si se ha dado efecto a las disposiciones del artículo mencionado del Convenio.

5. Punto IV del formulario de memoria. El Gobierno informa que, en relación con las informaciones estadísticas sobre los resultados de la gestión del servicio nacional del empleo, solamente se procesan datos a nivel de las operaciones de la oficina principal. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva incluir un resumen estadístico sobre los resultados de la gestión del servicio nacional del empleo, así como las otras informaciones estadísticas requeridas en la parte mencionada del formulario de memoria.

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