National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota de los comentarios adjuntos a la memoria de la Comisión de Empleadores de la Autoridad Local (KT) y de la Confederación de Sindicatos de Profesionales Académicos de Finlandia (AKAVA). Toma nota también de la información adjunta a la memoria de la Confederación de la Industria de Finlandia, de la Confederación de Empleadores de las Industrias de Servicios de Finlandia y de la Organización Central de Sindicatos de Finlandia, sobre sus actividades emprendidas para promover la igualdad en los terrenos de la negociación colectiva y de la administración de empresas. La Comisión considerará las cuestiones relativas a la igualdad de remuneración y a la igualdad de las asignaciones, en virtud del Convenio núm. 100.
2. La Comisión toma nota de la adopción, el 11 de junio de 1999, de una nueva Constitución, que había entrado en vigor el 1.º de marzo de 2000. Toma nota de que el artículo 6, 2), prevé que «nadie será tratado, sin razones aceptables, de manera diferente de otras personas en base a motivos de sexo, edad, origen, idioma, religión, convicción, opinión, salud, discapacidad o cualquier otra razón que concierna a su persona», y que está de conformidad con el artículo 1 del Convenio. Toma nota de que el artículo 6, 4), de la Constitución establece que «se fomentará la igualdad de sexos en la actividad societaria y en la vida laboral, especialmente en la determinación de la remuneración y de otras condiciones de empleo, tal y como prevé, con más detalles, la ley». La Comisión toma nota también de la adopción, el 2 de febrero de 2001, de una nueva ley de contratos de empleo (ley num. 55, de 2001), que entró en vigor el 1.º de junio de 2001, y que sustituía a la ley núm. 320, de 1970. Toma nota de que el capítulo 2, artículo 2, dispone que «no puede un empleador, sin que existan motivos razonables, tratar a un trabajador de manera diferente, por razones de edad, estado de salud, ascendencia nacional u origen étnico, orientación sexual, idioma, religión, opinión, relaciones familiares, actividades sindicales, actividades políticas o cualquier otra condición comparable». Toma nota asimismo de que se había enmendado, el 24 de enero de 2001, la ley relativa a la igualdad de hombres y mujeres (ley núm. 609, de 1986), a efectos de fortalecer las disposiciones que prohíben la discriminación basada en motivos de sexo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación y la ejecución de las disposiciones recientemente adoptadas sobre la eliminación en la práctica de la discriminación.
3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la reiterada preocupación expresada por la AKAVA, según la cual la discriminación por motivos de sexo en las relaciones de empleo de duración determinada, sigue constituyendo un grave problema y que tales trabajos se encuentran con mucha frecuencia en el sector público, entre los jóvenes y entre las mujeres con altos niveles de educación. La AKAVA declara que el 85 por ciento de sus mujeres afiliadas con menos de 30 años de edad que trabajan para el Gobierno, tienen relaciones de empleo de duración determinada. Declara también que los salarios medios de los empleados de duración determinada son mucho más bajos que aquellos de los empleados permanentes, y que las trayectorias profesionales de las mujeres se resienten de ello. La AKAVA declara que pareciera que los trabajos de duración determinada se utilizaran deliberadamente para salvar la seguridad laboral y para mantener bajos los costos que los empleadores han de asumir, debido a las licencias familiares.
4. La Comisión toma nota de los comentarios de la Comisión KT, en los que ésta declara que la reclamación formulada por la AKAVA - según la cual los empleadores no quieren aceptar mujeres en edad de criar hijos - requiere su confirmación a través de análisis mucho más pormenorizados. Considera que los trabajos de duración determinada de la mujer se derivan específicamente del hecho de que se requieren personas que sustituyan a los trabajadores que se encuentran con licencia de maternidad, parental o de asistencia. La KT afirma que en los terrenos del empleo en los que predominan los hombres, es mucho menor el recurso a las licencias que no son licencias parentales que en los terrenos del empleo en los que predominan las mujeres, con lo que no se requieren en ningún sitio tantas sustituciones en el primer caso como en el segundo. Al tomar nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para estudiar, analizar y abordar las desigualdades en el mercado del trabajo, la Comisión agradecerá al Gobierno que aborde los asuntos planteados con anterioridad en torno a la discriminación en el empleo de la mujer en edad de tener hijos y que comunique información en su próxima memoria.
5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradece al Gobierno la información transmitida acerca de los procedimientos y de las acciones de ejecución para la protección de los trabajadores contra las represalias por haber formulado quejas de discriminación. Sírvase seguir comunicando información práctica sobre la aplicación de la prohibición de las represalias.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como también de los comentarios anexos del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, miembro de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y de la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias (AKAVA).
1. En relación con el empleo de las mujeres, el AKAVA indica que las jóvenes altamente capacitadas se emplean principalmente en relaciones de empleo a plazo determinado. La AKAVA señala que el 74 por ciento de los afiliados masculinos de esa organización menores de 30 años tienen empleos permanentes a tiempo completo, en comparación con el 36 por ciento de los afiliados femeninos de la misma organización, menores de 30 años. De todas las mujeres menores de 30 años con empleo a tiempo completo, el 53 por ciento están empleadas sobre la base de un plazo determinado. La AKAVA indica que esta situación sugiere que los empleadores están menos inclinados a contratar mujeres jóvenes en edad de tener hijos que varones de la misma edad.
2. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el hecho de que las mujeres obtengan niveles iguales en la educación no ha sido suficiente para garantizarles un salario igual o carreras iguales en comparación con los varones. El Gobierno afirma que persisten las desigualdades por motivos de sexo, principalmente con respecto a las oportunidades de empleo, la naturaleza de la relación de empleo y la remuneración. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), que la segregación profesional de la mujer es más pronunciada en Finlandia que en muchos otros países de la Unión Europea y que, en 1999, la administración laboral estará trabajando en un plan destinado a eliminar la segregación en el mercado laboral finlandés. Se afirma en la memoria que los departamentos del mercado de trabajo de los centros TE (empleo y desarrollo económico) están elaborando un plan encaminado a integrar la política para suprimir la segregación por motivos de sexo en la actividad cotidiana de las oficinas de empleo y en los servicios que ofrecen, en particular en lo que respecta a la formación. La Comisión también toma nota de que se lanzará el proyecto estratégico, «Igualdad en el mercado laboral» (2000-2003) en el marco del Plan nacional de acción para el empleo de Finlandia y que se ha iniciado un proyecto para incrementar el número de niñas y mujeres que estudian matemáticas, física, química y otras profesiones técnicas. También toma nota de la campaña «Información para la Mujer», iniciada en 1999, con objeto de aumentar la producción de mujeres en el sector de la información. La Comisión toma nota de esas medidas emprendidas por el Gobierno de Finlandia para abordar las cuestiones mencionadas y promover la igualdad de acceso al empleo y la ocupación. Confía en que el Gobierno siga proporcionando información sobre esas medidas en futuras memorias, incluida la información relativa a los resultados obtenidos a este respecto.
3. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Química afirma que a los empleados les resulta difícil presentar quejas en virtud de la ley sobre igualdad entre mujeres y hombres (ley sobre igualdad) debido a que temen sufrir represalias. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información relativa al número de casos presentados ante el Defensor de la igualdad, los tipos de casos presentados y sus resultados. Además, sírvase indicar toda medida tomada para proteger de represalias a las personas que presenten quejas en materia de igualdad o participen en las mismas.
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por diversas organizaciones de empleadores y de trabajadores comunicados junto con la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Empleadores de Finlandia (STK) y de la Confederación de Empleadores de las Industrias de Servicios (IKK), en los cuales se destaca el deseo de que en el futuro se respete la cooperación tripartita también en esta esfera. Dichas organizaciones señalan además que los actos discriminatorios de los empleadores continúan siendo considerados como acciones no punibles en la legislación finlandesa.
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) según los cuales los empleadores deberían tener la obligación de aportar la prueba en casos de discriminación. La SAK también estima que la evidente división entre ocupaciones femeninas y masculinas que prevalece en el mercado de trabajo continúa siendo un problema y que la formación profesional sufragada por los empleadores parece concentrarse en la mano de obra masculina.
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Empleados Asalariados (TVK) según los cuales aun cuando la legislación finlandesa pueda corresponder a las disposiciones del Convenio, en la práctica la igualdad entre los sexos no es una realidad, como lo demuestra el hecho de que los salarios de las trabajadoras continúan siendo sólo un 75 por ciento del pagado a los trabajadores. El TVK afirma que no se ha realizado ninguna investigación sobre la discriminación salarial por motivos de sexo, lo que constituye un obstáculo para poner fin a esta discriminación de facto.
La Comisión toma nota de estos comentarios y solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones en sus memorias sobre las medidas adoptadas para hacer surtir efectos al Convenio. Otros puntos se plantean en una solicitud que se dirige al Gobierno en forma directa.