National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su comentario de 2004, redactado como sigue:
Políticas de educación, formación y aprendizaje permanente. La Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo 1964 (núm. 122), y toma nota con interés que el Plano Nacional de Qualificação-PNQ 2003-2007, ha definido «en consonancia con las discusiones internacionales en el ámbito de la OIT; la Calificación Social y Profesional, como un derecho y condición indispensables para la garantía de trabajo decente para hombres y mujeres». La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria recibida en septiembre de 2003 en donde se indica que el Plan Nacional de Calificación del Trabajador (PLANFOR) se había propuesto dar formación profesional, anualmente, a por lo menos 20 por ciento de la población activa contribuyendo así al aumento de su empleabilidad y de sus ingresos, elevando la productividad y la competitividad y reduciendo la pobreza. En el período 1995/2002, PLANFOR garantizó la oferta de calificación profesional para 16.100.000 personas, 90 por ciento de las cuales se encontraban desempleadas o en una situación laboral precaria. El Gobierno expresa su intención de alcanzar, mediante las medidas de formación profesional, al «núcleo duro de la exclusión social». El Gobierno se refiere también al asesoramiento recibido de la OIT para la formulación de estrategias y metodologías en los nuevos aspectos de la formación profesional. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva continuar describiendo la manera en que se asegura que los sistemas de orientación y de formación cubren las necesidades de aprendizaje y formación profesional permanentes de las personas con necesidades específicas y de todos los sectores de la economía. Al respecto, el Gobierno puede considerar útil referirse a las disposiciones de la reciente Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se declara que el Ministerio del Trabajo tiene una propuesta de educación profesional articulada con la política de trabajo y de remuneraciones. Se busca erradicar el analfabetismo de los jóvenes y adultos; y, garantizar, simultáneamente, una oferta de educación profesional suficiente como para calificar y recalificar anualmente a por lo menos 20 por ciento de la población económicamente activa. La Comisión observa, tal como lo hace el Gobierno en su memoria, que estos objetivos están estrechamente vinculados con la política del empleo. Remitiéndose a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), la Comisión le agradecería al Gobierno que continúe describiendo los métodos que se utilizan para llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesional y su relación con el empleo y los servicios públicos del empleo (artículo 1, párrafos 1 a 4, del Convenio).
2. En este sentido, la Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones sobre el Programa Nacional de Calificación del Trabajador (PLANFOR), y de su evaluación; transmitidas por el Gobierno con su memoria. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre la manera en que se asegura que los sistemas de orientación profesional y los de formación profesional cubran las necesidades de formación profesional permanente de todos los sectores de la economía (artículos 3 y 4).
3. La Comisión ha tomado nota de las observaciones del Sindicato de los trabajadores de las empresas de ferrocarriles de la Zona Mogiana, en la que se evocó la situación de los aprendices de una empresa, y de la detallada respuesta transmitida por el Gobierno sobre el particular. La Comisión se refiere nuevamente al artículo 4 del Convenio y a las disposiciones de los párrafos 16 y siguientes de la Recomendación núm. 150, y le agradecería al Gobierno tener a bien de incluir, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para asegurar una formación profesional inicial para los jóvenes.
1. En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de una comunicación de la Asociación "gaúcha" de Inspectores del Trabajo, de fecha 8 de febrero de 1993, mediante la cual esta organización reitera sus alegaciones de incumplimiento de todas las disposiciones del Convenio. (La Comisión remite más precisamente a este respecto al párrafo 2 de su observación de 1992.)
2. El Gobierno indica que, aunque la coyuntura económica desfavorable haya entrañado un importante retroceso de las acciones emprendidas en el terreno de la formación, el Servicio Nacional de Aprendizaje Industrial (SENAI) y el Servicio Nacional de Aprendizaje Comercial (SENAC), continúan ofreciendo cursos de formación profesional que cubren a muchos sectores de la actividad económica, mientras que el Servicio Nacional de Aprendizaje Rural (SENAR) fue nuevamente instituido ante la Confederación Nacional de Agricultura, sin que sus actividades hayan sido interrumpidas. Además, el Gobierno señala que estos diferentes programas de formación profesional están coordinados con el sistema de enseñanza escolar, especialmente por la institución de equivalencias entre los niveles de enseñanza y de calificación profesional. Por otra parte, el Gobierno indica que, como consecuencia de la supresión del Consejo Federal de la Mano de Obra en 1988, el Ministerio de Trabajo ha creado una comisión tripartita de estudio de la política nacional de formación de la mano de obra. La Comisión invita al Gobierno a precisar en su próxima memoria de qué manera contribuyen los trabajos de esta Comisión a la adopción y al desarrollo de políticas y de programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con los artículos 1 y 5 del Convenio.
3. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no incluye las informaciones solicitadas sobre la apliación de las disposiciones del artículo 3. Recuerda las alegaciones de la AGITRA, que tratan de la insuficiencia de los sistemas de orientación profesional y de información permanente sobre el empleo y que no contendría ninguna de las informaciones previstas en el artículo 3, párrafos 2 y 3. Además, la Comisión señala que el Gobierno indica en su memoria de 1992 sobre la aplicación del Convenio núm. 122, que el Sistema Nacional de Empleo (SINE) asume funciones de orientación, sin transmitir otras precisiones. Confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones completas sobre las medidas adoptadas para dar efecto a este artículo.
4. La Comisión espera asimismo que la próxima memoria indique las medidas adoptadas en aplicación del artículo 4, con miras a ampliar, adaptar y armonizar los sistemas de formación profesional. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar todos los extractos de memorias, estudios, encuestas y datos estadísticos pertinentes a este respecto (parte VI del formulario de memoria).
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones en respuesta a su solicitud directa anterior. La Comisión también ha tomado nota de dos comunicaciones de la Asociación "gaúcha" de Inspectores del Trabajo (AGITRA), de fecha 11 y 16 de diciembre de 1991 respectivamente, cuyas copias fueron transmitidas al Gobierno por carta de 10 de enero de 1992 recabando sus comentarios.
2. La AGITRA alega que no se aplica cabalmente ninguna de las disposiciones de fondo del Convenio. Según esta organización la precariedad de los servicios del empleo y la supresión de los órganos de coordinación a nivel de los Estados impiden que se desarrollen programas completos y concertados de orientación y formación profesional según lo exigido por el artículo 1 del Convenio. Tampoco se coordinan las actividades del sistema escolar con las demás actividades de formación y, además, se suprimió, contrariando las disposiciones del artículo 2, el Servicio Nacional de Aprendizaje Rural (SENAR). Los sistemas de orientación profesional e información continuas sobre el empleo son insuficientes y no comunican ninguna de las informaciones que se prevén en los párrafos 2 y 3 del artículo 3. La reducción de los programas de formación profesional es contraria al artículo 4 y no se aplican las disposiciones del artículo 5 sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de políticas y programas. La organización sindical señala además que junto a una elevada tasa de paro existen ofertas de empleo no satisfechas y menciona las consecuencias negativas que para el nivel de calificación de la mano de obra han tenido las políticas económicas y salariales restrictivas.
3. La Comisión señala que dichas alegaciones se formulan en el contexto de una reforma administrativa, cuyos efectos fueron suprimir ciertos organismos encargados de la formación profesional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la cual se señala que la Secretaría de mano de obra y el Consejo Federal de la Mano de Obra fueron suprimidos y que los proyectos elaborados por ambos órganos han sido suspendidos. En cuanto a la supresión del SENAR, el Gobierno indica que la Cámara de Diputados aprobó la creación de un nuevo SENAR y que el proyecto está siendo actualmente examinado por el Senado.
4. Dada la insuficiencia de informaciones a su disposición y en espera de los comentarios del Gobierno sobre las alegaciones anteriores, la Comisión ha decidido aplazar hasta su próxima reunión el examen de la aplicación del Convenio, que se efectuará conjuntamente con la del Convenio núm. 122 (política del empleo). En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicarle informaciones completas sobre cada una de las disposiciones del Convenio, contestando a las preguntas que figuran en el formulario de memoria. La Comisión confía en que la memoria del Gobierno demostrará la conformidad de la política aplicada con la obligación de ampliar progresivamente los sistemas de orientación y formación profesionales (artículos 3 y 4) en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 5).
[Se invita al Gobierno que comunique una memoria detallada para el período que termina el 30 de junio de 1992.]
1. En relación con la solicitud directa de la Comisión de 1988, el Gobierno ha comunicado documentos relativos al plan de acción para 1988 de la Secretaría de Mano de Obra y el informe de actividades del Consejo Federal de Recursos Humanos. La Comisión agradece estas informaciones y espera que el Gobierno, en sus próximas memorias, agregará precisiones sobre la forma en que se ejecutan los diversos proyectos en curso y los progresos realizados con miras a lograr una información y orientación profesionales eficaces.
2. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar también informaciones sobre los programas realizados por el SENAI, el SENAC y el SENAR y sobre los resultados de los programas mencionados en la memoria para el período 1985-1986 ("Formaóao para o trabalho do jovem" y "Treinamento e Reciclagem de Trabalhadores Desempregados").