National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales no existen en Uruguay buques a los que pueda aplicarse el Convenio. Sin embargo, cree comprender que la sociedad Montemar Marítima S.A., a la que el Gobierno hacía referencia en memorias anteriores, permanece en actividad y presta servicio especialmente a Europa del Norte, los Estados Unidos, México y América Central. La Comisión le ruega al Gobierno comunicar estadísticas detalladas sobre el número de buques que enarbolan pabellón uruguayo, desglosadas según su tonelaje y el tipo de viajes que efectúan.
Artículo 3, párrafos 1 y 4. Información al marino. La Comisión toma nota que, en virtud del artículo 1.º del decreto núm. 676/967, de fecha 5 de octubre de 1967, el contrato de enrolamiento marítimo debe ser firmado en los locales de la Dirección de la Marina Mercante del puerto en el que se concluye el contrato y debe estar firmado, además de por las partes, por el director o el funcionario que lo represente, que debe verificar que el contrato no contenga ninguna disposición contraria al Código de Comercio o a los convenios internacionales del trabajo. La Comisión le ruega al Gobierno indicar qué medidas se adoptan para garantizar que el marino, y eventualmente su consejero, tenga la posibilidad de examinar el contrato de enrolamiento antes de la firma y que comprenda el sentido de las cláusulas del contrato, como prescribe el Convenio, y recuerda al respecto que la regla 2.1 y la norma A2.1, párrafo 1, b), del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), contienen disposiciones similares sobre este punto.
Artículo 14, párrafo 2. Certificado que califique la calidad del trabajo del marino. La Comisión le ruega al Gobierno indicar las medidas adoptadas para garantizar que el marino tenga, en todos los casos, el derecho de que el capitán le expida un certificado separado y que valore la calidad de su trabajo, o indicándose al menos si ha dado entera satisfacción a las obligaciones de su contrato.
Punto V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a la organización de los servicios de inspección del trabajo, así como de la copia de una libreta de embarque que adjunta a su informe. Tomando nota de las estadísticas relativas especialmente al número de libretas de embarque emitidas, la Comisión le ruega al Gobierno comunicar informaciones más amplias en cuanto al contenido de los cuadros adjuntos a su memoria. De manera general, la Comisión le ruega al Gobierno seguir aportando indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, comunicando, por ejemplo, extractos de informes de los servicios de inspección y de registro, precisiones sobre el número de marinos enrolados por año, el número y la naturaleza de las infracciones registradas a las disposiciones de la legislación nacional que dan efecto al Convenio, así como las medidas adoptadas para su corrección.
Además, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre próximamente en condiciones de ratificar el MLC, 2006, que revisa el Convenio núm. 22, así como 67 otros instrumentos internacionales aplicables a la gente de mar, fija un marco normativo completo y actualizado para la reglamentación de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar — especialmente en lo que concierne al contrato de enrolamiento marítimo — y favorece la instauración de condiciones de competencia leal entre los armadores. La Comisión le ruega al Gobierno mantener informada a la Oficina de toda decisión que se adopte en la materia.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza el 31 de mayo de 2005, así como también de las estadísticas relativas a las inspecciones del trabajo en general. También toma nota de los comentarios de las organizaciones sindicales Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), en las que se indica la falta de recursos materiales y humanos disponibles para el efectivo cumplimiento, por parte de la Inspección General del Trabajo, y del ex Instituto Nacional del Menor (hoy INAU), de las tareas de inspección inherentes a las funciones y condiciones de trabajo de conformidad con el Convenio.
Artículo 15 del Convenio y parte III del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar información específica acerca de la organización y funcionamiento de los servicios de inspección a los que se ha confiado la supervisión del presente Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los servicios de inspección marítima y servicios de registro marítimo, y precisando, si las estadísticas existentes lo permiten, el número de marinos alistados durante el período a que se refiere esta memoria, el número y naturaleza de las infracciones observadas, etc.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno a sus comentarios anteriores relativos a la aplicación del artículo 3 del Convenio. Comprueba sin embargo que no se proporcionaron las informaciones solicitadas en el punto V del formulario de memoria. Sírvase proporcionar dichas informaciones en su próxima memoria.
Artículo 9. La Comisión toma nota de que la legislación nacional no asegura la aplicación de esta disposición del Convenio. Agradecería al Gobierno indicara las medidas tomadas o previstas para asegurar dicha aplicación.
Artículo 3 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual, con excepción de determinados armadores que concluyen convenios colectivos, el formulario tipo del contrato de ajuste aplícase para la fijación de las condiciones de empleo en los buques.
La Comisión toma nota del modelo de contrato de ajuste pertinente. La Comisión agradecería al Gobierno comunicara copia de un muestrario completo de los convenios colectivos en los que MONTEMAR S.A. es parte. Sírvase proporcionar también las informaciones solicitadas en la punto V del formulario de memoria, en lo que concierne la aplicación práctica del Convenio.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
Artículo 3 del Convenio. En sus anteriores solicitudes directas, la Comisión se había referido a las observaciones de la Unión de Capitanes y Oficiales del Transporte Marítimo relativas a la aplicación del presente artículo. La Unión alegaba que el modelo de contrato de enrolamiento para la gente de mar era impuesto por las autoridades marítimas y no preveía el acuerdo entre las partes ni la discusión de sus cláusulas. Había tomado nota, asimismo, de los comentarios del Gobierno a tenor de los cuales esas cláusulas eran determinadas por los empleadores y los trabajadores mediante el libre mecanismo de la negociación colectiva, y había pedido al Gobierno que comunicase copia de un convenio colectivo.
La Comisión toma nota de la disposición marítima núm. 16 de 1982, comunicada por el Gobierno con su memoria, en cuyo considerando I se recuerda que "a través de las leyes núms. 12030 del 27 de noviembre de 1953 y 12158 del 22 de octubre de 1954, los convenios internacionales ratificados se convierten en normas plenamente vigentes en el ámbito nacional y priman sobre las que pudieren contener menores beneficios o garantías en el derecho interno". La Comisión toma nota también del ejemplar del convenio colectivo concerniente a las remuneraciones salariales del personal embarcado, pactado en junio de 1990 entre la empresa armadora MONTEMAR S.A. y los tres sindicatos que agrupan a la gente de mar, y de la declaración del Gobierno de que MONTEMAR es el único armador nacional cuyos buques realizan navegación marítima. La Comisión agradecería al Gobierno indicara cómo se fijan las otras condiciones de empleo de la gente de mar.
La Comisión toma nota de la disposición marítima núm. 16 de 1982, comunicada por el Gobierno con su memoria, en cuyo considerando I se recuerda que "a través de las leyes núms. 12030 del 27 de noviembre de 1953 y 12158 del 22 de octubre de 1954, los convenios internacionales ratificados se convierten en normas plenamente vigentes en el ámbito nacional y priman sobre las que pudieren contener menores beneficios o garantías en el derecho interno". La Comisión toma nota también del ejemplar del convenio colectivo concerniente a las remuneraciones salariales del personal embarcado, pactado en junio de 1990 entre la empresa armadora MONTEMAR S.A. y los tres sindicatos que agrupan a la gente de mar, y de la declaración del Gobierno de que MONTEMAR es el único armador nacional cuyos buques realizan navegación marítima. La Comisión agradecería al Gobierno indicara cómo se fijan las otras condiciones de empleo.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]
Artículo 3 del Convenio. En su anterior solicitud directa, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Unión de Capitanes y Oficiales del Transporte Marítimo relativas a la aplicación del presente artículo. La Unión alega que el modelo de contrato de enrolamiento para la gente de mar es impuesto por las autoridades marítimas y no prevé el acuerdo entre las partes ni la discusión de sus cláusulas.
La Comisión toma nota de los comentarios comunicados a este respecto por el Gobierno, en los que declara que estas cláusulas vienen determinadas por los empleadores y los trabajadores mediante el libre mecanismo de la negociación de convenios colectivos, que existen en número elevado respecto a todos los aspectos de las condiciones de trabajo de la gente de mar. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase copias de un muestrario de los convenios colectivos en consideración.