National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que entre febrero y marzo de 2007 se celebraron dos reuniones del Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo. En el orden del día de las reuniones se incluyeron dos cuestiones fundamentales: la perspectiva global de la precarización del trabajo y la revisión de la legislación nacional del trabajo. Se han revisado determinadas leyes del trabajo que afectan la aplicación del Convenio. Estos proyectos se han sometido al Gabinete para su adopción y después al Parlamento para su promulgación. La Comisión recuerda que para evaluar la forma en la que se da efecto a las disposiciones de este Convenio resulta necesario que el Gobierno proporcione en su memoria información precisa y actualizada sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta en relación con las normas internacionales del trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que presente una memoria que contenga información precisa y actualizada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas mantenidas, incluidas las realizadas en el Consejo Consultivo Tripartito, sobre cada una de las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en su memoria que fue recibida en agosto de 2006, sobre el artículo 79 de la Ley sobre las Relaciones Laborales y de Trabajo de 1993 relativo al Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo. La Comisión dispone de esta información desde hace varias años, y al no tener información alguna sobre las actividades de este consejo consultivo desde 2001, recuerda que para que pueda evaluar la forma en la que se da efecto en la práctica a las disposiciones del Convenio es necesario que la memoria del Gobierno contenga información precisa y actualizada sobre la aplicación de los procedimientos de consulta. La Comisión toma nota de que, en aplicación del artículo 81, párrafo 2, de la ley antes mencionada, el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo debe reunirse al menos dos veces al año y, por lo tanto, pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información precisa y actualizada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas realizadas, especialmente en el marco del Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo, sobre cada una de las cuestiones que contempla el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Sírvase proporcionar, asimismo, información pertinente sobre la aplicación del Convenio en la práctica (parte V del formulario de memoria).