National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículos 2 a 5 del Convenio. Agencias de colocación para la gente de mar. La Comisión ha venido solicitando al Gobierno, a lo largo de varios años, que aclare el estado de la ley y la práctica en torno al funcionamiento de las oficinas públicas de empleo para la gente de mar. En memorias sucesivas, el Gobierno no comunicó información clara sobre la organización y el funcionamiento de la oficina de reclutamiento para la gente de mar, que parece haber sustituido al Registro de Personal de la Marina Mercante, establecido por el decreto núm. 463/968, de fecha 23 de julio de 1968. Además, el Gobierno no se ha encontrado en condiciones de indicar si se había establecido en la práctica la comisión consultiva bipartita, establecida por el decreto núm. 600/977, y si seguía funcionando en la actualidad. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada, una vez más, a rogarle al Gobierno comunicar información completa sobre el sistema vigente de oficinas públicas de empleo para la gente de mar, incluyendo copias de todo texto legislativo o reglamentario vigente no comunicado con anterioridad a la Oficina.
Artículo 10. Información sobre el empleo. La Comisión le ruega al Gobierno comunicar información actualizada sobre el desempleo de la gente de mar y el trabajo de la oficina de reclutamiento para la gente de mar, incluyéndose, por ejemplo, el número de solicitudes de trabajo recibidas y de vacantes notificadas, el número de personas colocadas en el empleo.
Finalmente, la Comisión aprovecha la oportunidad para recordar que, a propuesta del Grupo de Trabajo sobre Política de Revisión de Normas, el Consejo de Administración de la OIT había considerado que el Convenio núm. 9 es un instrumento obsoleto e invitaba a los Estados partes en este Convenio a que consideraran la ratificación del Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) (GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 12). Sin embargo, la mayoría de las disposiciones del Convenio núm. 179 habían sido incorporadas y ampliadas en la regla 1.4, norma A1.4, y pauta B1.4, del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), que revisa los Convenios núms. 9 y 179, así como otros 66 instrumentos internacionales sobre el trabajo marítimo. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno ratifique, en un futuro muy próximo, el MLC, 2006, y le ruega al Gobierno mantener informada a la Oficina de toda decisión adoptada al respecto.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno. Señala a su atención los puntos siguientes.
Artículo 4 del Convenio. En cuanto a las agencias de colocación para la gente de mar, el Gobierno hace referencia al Registro de Personal de la Marina Mercante, creado por el decreto núm. 463/968, de 23 de julio de 1968. Ahora bien, según las observaciones del Sindicato Unico Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), ese registro se habría disuelto desde 1973 y durante el período dictatorial. Posteriormente, fue reemplazado por una oficina de empleo (años noventa) y más recientemente por una oficina de reclutamiento para la gente de mar que lamentablemente nunca funcionó. La Comisión recuerda que según dispone el Convenio «todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá velar por la organización de un sistema eficaz de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar»; esas oficinas podrán estar administradas, ya sea por asociaciones representativas de los armadores y de la gente de mar, que funcionen conjuntamente bajo el control de una autoridad central, o por el Estado mismo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar en su próxima memoria, informaciones sobre la organización de la gestión de las oficinas de colocación de la gente de mar.
Artículo 5. En sus memorias anteriores, el Gobierno había indicado que la comisión bipartita de consulta, creada por el decreto núm. 600/77, no se encontraba en funcionamiento; por ello la Comisión viene solicitando al Gobierno desde hace varios años informaciones relativas a la aplicación de este artículo en la práctica. En su memoria, el Gobierno se limita a enumerar nuevamente las disposiciones legislativas existentes sin responder directamente a la cuestión planteada. La Comisión recuerda que, en virtud del Convenio, deberán establecerse comisiones consultivas externas encargadas de la supervisión y asesoramiento de las agencias gratuitas de colocaciones. En consecuencia, la Comisión solicita el Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre tal comisión y, en particular, que indique si la comisión consultiva bipartita creada por el decreto núm. 600/977 se encuentra o no en funcionamiento.
Artículo 7. El contrato de enrolamiento de la gente de mar, deberá contener, en virtud del Convenio, cuantas garantías sean necesarias para proteger a todas las partes interesadas. Además, la gente de mar podrá examinar dicho contrato antes y después de firmarlo. Sin embargo, según indica el SUNTMA, existen empresas marítimas que contratan personal no sindicalizado y que imponen contratos de enrolamiento en los que el trabajador no tiene posibilidad de asesorarse sobre su contenido y menos aún de negociar su modificación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas que garantizan la protección de las partes en el contrato.
1. En respuesta a comentarios que se formulan desde hace muchos años, el Gobierno indica, en la memoria recibida para el período que culmina en junio de 2002, que las disposiciones del artículo 2 del decreto núm. 600 de 1977 establecen la comisión bipartita de consulta para la gente de mar a la que se refiere el artículo 5 del Convenio. Sin embargo, el Gobierno también declara desde hace muchos años que las comisiones previstas por la mencionada disposición del Convenio «no se encuentran en funcionamiento en la actualidad». Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tener a bien brindar todas las informaciones prácticas que se solicitan en el formulario de memoria para el Convenio en relación con los artículos 4 y 5 delConvenio, incluyendo la información estadística, o de otra clase, de que pueda disponer, relacionada con el desempleo de la gente de mar y el funcionamiento de sus agencias de colocación para la gente de mar (artículo 10, párrafo 1, del Convenio).
2. En respuesta a la solicitud directa de 1998, el Gobierno señala que Uruguay no ha ratificado el Convenio núm. 179. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración ha invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 9 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179), ratificación que implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 9 (véanse los párrafos 47 a 51 del documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), noviembre de 1998). La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, tenga a bien agregar informaciones sobre las consultas que se hayan eventualmente celebrado con tal motivo.
En relación con sus comentarios anteriores, formulados durante los últimos años sobre los artículos 4 y 5, del Convenio, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. El Gobierno evoca la creación de una comisión administradora encargada del control y la administración de los registros y subregistros de personal de la marina mercante, así como de la creación de una comisión bipartita asesora, integrada por representantes de los armadores y dos representantes de la gente de mar. Por otra parte, la Comisión toma nota de que no ha sido aprobado el proyecto de decreto de reorganización del Registro de Personal de la Marina Mercante. La Comisión espera que el Gobierno comunicará, en su próximas memorias, copias de los textos adoptados en aplicación del Convenio y que proporcionará asimismo informaciones generales sobre su aplicación en la práctica.
La Comisión llama también la atención del Gobierno respecto de los nuevos instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo relativos a la materia cubierta por este Convenio (Convenio núm. 179 y Recomendación núm. 186, sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996).
Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de que una comisión administrativa de carácter tripartito ("Comisión Administradora") prevista en el decreto núm. 463/968 a la que el Gobierno se refiere en sus memorias anteriores todavía no ha sido establecida en la práctica. El Gobierno indica, no obstante, que se está en el proceso de creación de las comisiones de consulta previstas en el artículo 5. La Comisión toma nota de la detallada descripción del proyecto de texto sobre la reorganización del Registro de Personal de la Marina Mercante que ha sido enviado para consulta a las organizaciones interesadas, con inclusión de los representantes de los armadores y de la gente de mar. Se indica en la descripción del proyecto que el propósito de la reorganización es mejorar el funcionamiento del Registro de Personal de la Marina Mercante y ponerlo en conformidad con los requisitos del Convenio. La Comisión expresa su esperanza de que el proyecto de texto de referencia será adoptado en un futuro próximo y que se aplicarán plenamente esos artículos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia del texto tan pronto como sea adoptado y que comunique en su próxima memoria informaciones sobre la organización y el funcionamiento del sistema de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar y sobre las medidas adoptadas respecto al procedimiento de consulta de las comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, como lo requieren las disposiciones de estos artículos.
Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota, en particular, del acuerdo alcanzado en la Reunión tripartita, con participación de los representantes de la Prefectura Nacional Naval, la Cámara de la Marina Mercante y la Asamblea Intersindical (PIT-CNT), reunida en octubre de 1992, mediante el que se instaba al establecimiento de una comisión administrativa con participación tripartita, para dar efecto a los artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que la Comisión Administrativa esté funcionando efectivamente en un futuro próximo y que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar en su próxima memoria información sobre la organización y el funcionamiento del sistema de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar y sobre las medidas adoptadas respecto del procedimiento de consulta de las comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, como lo requieren las disposiciones de estos artículos. Sírvase también indicar el curso dado, si se dio alguno, al proyecto de reglamento para la División Registro de Personal Mercante, al que se hacía referencia en la memoria anterior del Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que comunique información detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]
1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su memoria en relación con los comentarios anteriores. Toma nota del proyecto de reglamento para la División Registro de Personal Mercante, cuya copia se anexa a la memoria. El Gobierno indica que el proyecto fue contestado por las asociaciones sindicales ante la Comisión Laboral de la Cámara de Diputados, la que llamó a sala al Ministro de Defensa y al Director Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, quienes explicaron el objetivo y las razones de las modificaciones propuestas. Las asociaciones sindicales no han presentado un proyecto alternativo ni discutido las modificaciones a incluir en el proyecto elaborado por la autoridad marítima. En su solicitud directa de 1989, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara los comentarios que considerase oportunos sobre las observaciones formuladas en septiembre y octubre de 1989 por el Centro de Maquinistas Navales y la Asamblea Intersindical PIT-CNT. Las mencionadas organizaciones de gente de mar sostuvieron que las oficinas de colocación de la gente de mar deben ser administradas por asociaciones representativas de los armadores y de los marinos bajo la inspección de una autoridad central. La autoridad central, en el parecer de las mencionadas organizaciones, debía ser una autoridad competente en materia de trabajo.
2. En su memoria, el Gobierno indica que la Prefectura Nacional Naval informa que el artículo 4, párrafo 1, b), del Convenio es aplicado y que ha sido de su interés establecer una comisión administradora con participación tripartita. En lo que se refiere al artículo 5, se indica que las partes no han designado representantes para la integración de una comisión asesora creada por el decreto núm. 600/77, por el que se instituyó una comisión bipartita asesora del registro del personal de la marina mercante de la Prefectura Nacional Naval.
3. La Comisión se refiere al artículo 4, párrafo 1, b), del Convenio que admite que el Estado mismo organice y sostenga un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar. El artículo 5 requiere que se constituyan comisiones "compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, quienes deberán elegir un presidente que no sea miembro de la comisión, no estará sujeta al control del Estado y recibirá la ayuda de personas que se interesan por el bienestar de la gente de mar". En consecuencia, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de brindar las informaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio sobre la organización del sistema de agencias gratuitas de colocación y las disposiciones adoptadas respecto del procedimiento de consulta de las comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, como lo requieren las disposiciones mencionadas del Convenio.
1. La Comisión ha tomado nota de las observaciones formuladas en septiembre y octubre de 1989 por el Centro de Maquinistas Navales y la Asamblea Intersindical PIT-CNT relativas al sistema de administración de oficinas de colocación de la gente de mar, respecto a la elaboración de un proyecto de Reglamento de Registro del Personal de la Marina Mercante y según las disposiciones del artículo 4 del Convenio. La Comisión ha tomado nota también de que estas observaciones fueron enviadas al Gobierno en septiembre y noviembre de 1989 respectivamente, para formular los comentarios que se juzgase oportuno. La Comisión observa que hasta la fecha el Gobierno no ha comunicado ningún comentario. Espera, pues, que el Gobierno incluya en su próxima memoria cualesquiera comentarios que considere oportunos, para que la Comisión pueda examinar durante su próxima reunión las cuestiones planteadas por las antedichas organizaciones.
2. La Comisión se refiere a su anterior solicitud directa, relativa a la aplicación del artículo 5 del Convenio, que dice lo siguiente:
En relación con los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno ha indicado que las partes interesadas no han designado delegados a la comisión asesora creada por el decreto núm. 600/977. El Gobierno ha incluido en su última memoria copia del decreto núm. 784/987, por el que se crea el servicio de empleo para capitanes, patrones, maquinistas y tripulantes de los buques de pesca de bandera nacional. En su solicitud directa de 1984, la Comisión ya se había referido a las decisiones pertinentes de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 2.a y 3.a reuniones ( Actas, Génova, 1920, págs. 40 y 41, y Ginebra, 1921, pág. 868), en el sentido de que este Convenio no cubre los barcos de pesca. La Comisión ha tomado nota de que, según indica el Gobierno en su última memoria, el personal de los buques de pesca comprende la enorme mayoría de la gente de mar del país.
La Comisión ha tomado nota también de la declaración del Gobierno, en el sentido de que las autoridades marítimas han confirmado su interés en constituir comisiones administradoras para el servicio de colocación de la gente de mar y para los oficiales de puente y máquinas, ambas integradas en forma tripartita, con representantes de la asociación que agrupa a los tripulantes, a los armadores y al Estado. Espera que en la próxima memoria el Gobierno facilite las indicaciones que se requieren en el formulario de memoria sobre las comisiones constituidas.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]