National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno, debida en 2008, no se ha recibido. La Comisión toma nota además de los comentarios sometidos por el Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados, que fueron transmitidos a la Oficina en junio de 2008. El Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados indica que se estableció el comité tripartito, que se ha reunido y ha mantenido discusiones, aunque con poca frecuencia. El Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados expresa su esperanza de que el comité tripartito se reúna de forma más regular en un esfuerzo para cumplir con el mandato del Convenio y debatir las cuestiones pertinentes que requieren una postura política y, por consiguiente, deben tratarse de forma tripartita. El Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados también señala que, desde 1993, existe una asociación social tripartita que tiene un subcomité que se reúne cada mes. En 2006, la Comisión tomó nota de que la Confederación de Empleadores de Barbados indicó que resulta necesario armonizar las memorias que se envían a la OIT. La organización de empleadores pidió que, después de que el Ministerio haya elaborado la memoria, se la envíe a la Confederación de Empleadores de Barbados y al Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados antes de transmitirse a la OIT. En su observación de 2006, la Comisión indicó que la solicitud de la organización de empleadores se conformaba con el procedimiento establecido en el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio. La Comisión se remite a su observación de 2006 y pide al Gobierno que transmita una memoria en la que incluya sus opiniones sobre los puntos planteados por el Congreso de Sindicatos y la Asociación de Personal de Barbados. La Comisión confía en que la memoria contenga información sobre los acuerdos apropiados alcanzados por los interlocutores sociales para garantizar «consultas efectivas» sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio). Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la naturaleza de los informes y recomendaciones realizados como resultado de las actividades del comité tripartito.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009].
Consultas tripartitas efectivas. En sus anteriores comentarios, la Comisión señaló que esperaba que se progrese en relación con la creación de una comisión tripartita y sobre las consultas celebradas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno ha creado una comisión tripartita que incluye representantes del Congreso de Sindicatos y de la Asociación de Personal de Barbados y de la Confederación de Empleadores de Barbados. La sesión inaugural celebrada el 18 de agosto de 2004 abordó cuestiones como la función y el mandato de la comisión, el programa de formación y orientación para sus miembros, la situación de los convenios a ratificar y la preparación de informes y cuestionarios para la 94.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La memoria del Gobierno, recibida en abril de 2006, también menciona que el representante de la Confederación de Empleadores de Barbados indicó que es necesario armonizar las memorias que se envían a la OIT. El representante de los empleadores pidió que, después de que el ministerio prepare una memoria, y antes de transmitirla a la OIT, ésta se envíe a la Confederación de Empleadores de Barbados y al Congreso de Sindicatos y a la Asociación de Personal de Barbados. La Comisión toma nota de que la petición de la organización de empleadores se conforma con los procedimientos previstos en el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio. La Comisión señala que uno de los temas que tienen que abordarse en las consultas previstas por el Convenio concierne a las cuestiones que se desprenden de las memorias que se envían a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Asimismo, la Comisión señala que para que estas consultas resulten efectivas es necesario que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se familiaricen con el contenido de las memorias debidas en virtud de la Constitución de la OIT. La Comisión recuerda que las memorias debidas deben llegar a la Oficina Internacional del Trabajo en el plazo establecido. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales tomarán las medidas necesarias para garantizar «consultas efectivas» entre los interlocutores sociales sobre las medidas cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1), y que éstas resultaran satisfactorias para todas las partes. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre la naturaleza de todos los informes y recomendaciones realizados como resultado de las actividades de la comisión tripartita.
Consultas tripartitas efectivas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en diciembre de 2003, que incluye las observaciones de los interlocutores sociales sobre el funcionamiento del Convenio. El Gobierno indica que no existe una comisión tripartita, como establece el Convenio. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encuentra en el proceso de establecer tal comité, para abordar los diversos asuntos establecidos en el Convenio. El Gobierno también indica que las consultas se habían celebrado por escrito, como informara con anterioridad. La Confederación de Empleadores de Barbados declara que existe un acuerdo para la instauración de un comité, de conformidad con el Convenio. En opinión del Congreso de Sindicatos y de la Asociación de Personal de Barbados, el proceso de consultas podría verse fortalecido si se estableciera una comisión tripartita que tratara los asuntos comprendidos en el Convenio. El Congreso de Sindicatos ha solicitado al Gobierno que establezca tal comité y ha hecho propicia la oportunidad para formular comentarios sobre la memoria del Gobierno, para renovar la solicitud. La Comisión espera que se realicen progresos en el establecimiento de un comité tripartito y se celebren consultas sobre los asuntos comprendidos en el Convenio (artículo 2 del Convenio). Sírvase también transmitir una lista de las consultas celebradas durante el período cubierto por la próxima memoria, sobre cada una de las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, incluida la información relativa a la frecuencia de las consultas e incluyendo ejemplos de cualquier informe o recomendación que se hubiese realizado como consecuencia de las consultas celebradas con arreglo a los procedimientos establecidos.