National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que llegó a la OIT el 7 de septiembre de 2009, en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículo 5 del Convenio. Funcionamiento en la práctica del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión toma nota con interés de que este consejo tripartito sigue participando en la elaboración y en las discusiones relativas al segundo Plan Nacional del Empleo y del Programa de Trabajo Decente, en coordinación con el Consejo Nacional del Empleo y con el apoyo técnico de la OIT, teniéndose en cuenta las contribuciones de los interlocutores sociales y del Gobierno. En una comunicación núm. DNE-050, de 27 de abril de 2009, el Director de Empleo afirmó la clara intención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de promover el diálogo social y el tripartismo, a través de la presentación al Consejo Superior del Trabajo de la proposición del Plan Nacional de Empleo y del Programa de Trabajo Decente. Además, precisó que los trabajos de análisis y de investigación, y la búsqueda de consenso, habían sido sostenidos con vigor por la OIT, que había financiado asimismo, en el segundo semestre de 2008, la formación de un equipo de cuatro técnicos de planificación para el examen de una nueva proposición de plan nacional de empleo consensuado.
El Gobierno indica que debería crearse una comisión mixta, con la función de garantizar la elaboración de un texto consensuado de proyecto de reforma del derecho del trabajo en el marco del ejercicio legislativo en curso. Permaneciendo atenta el seguimiento que se dará a las medidas de promoción de la consulta y de la negociación tripartita que describe el Gobierno, la Comisión le agradecerá que siga comunicando informaciones sobre el proceso puesto en marcha, así como sobre sus resultados, y que transmita extractos de todo informe sobre los trabajos relativos al mismo.
Artículo 7. Extensión de las funciones del sistema de administración del trabajo a las categorías de trabajadores que no son asalariados a los ojos de la ley. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de las medidas de ayuda financiera y de asistencia técnica puestas en marcha por el Ministerio de Agricultura y Ganadería respecto de los agricultores independientes que trabajan en el marco familiar. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien indicar si, y en qué medida, llegado el caso, había estado implicado el sistema de administración del trabajo en la puesta en marcha de las operaciones de ayuda a los agricultores independientes o que trabajan en un marco familiar.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, además el papel que desempeñan los órganos que componen el sistema de administración del trabajo en la elaboración y la puesta en marcha del programa de desarrollo rural ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería respecto de los agricultores independientes, de conformidad con las disposiciones del decreto ejecutivo núm. 26246-MP-MAG, de 1997.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones detalladas comunicadas en respuesta a su solicitud anterior. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir transmitiendo, en particular, informaciones detalladas sobre las cuestiones que tiene ante sí el Consejo Superior de Trabajo (artículo 5 del Convenio). Al tomar nota de las informaciones relativas a las diferentes funciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, respecto de las cooperativas, solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones análogas sobre las funciones de los organismos competentes, para conocer los asuntos del trabajo relativos a las categorías de trabajadores a que apunta el artículo 7, a) y d), del Convenio.
La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno que cubren el período que terminó en mayo de 1999, así como de los documentos anexos relativos a la aplicación del Convenio. Constando por lo demás, en la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) informaciones en las que consta la puesta en práctica del proyecto de cooperación internacional MATAC-OIT (Modernización de la administración del trabajo de América Central), la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase precisiones sobre los aspectos de dicho proyecto que tienen relación con cada una de las disposiciones del presente Convenio, así como sobre los progresos realizados; ésta le ruega que indique especialmente las medidas tomadas o previstas para remediar las dificultades de coordinación entre las instituciones públicas y las organizaciones de empleadores o trabajadores mencionadas en la memoria de 1995.
La Comisión toma nota de que, como consecuencia de las observaciones formuladas por los empleadores y los trabajadores respecto al funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo creado por el decreto núm. 27272, de 20 de agosto de 1998, se han aprobado textos reglamentarios para extender las funciones del citado Consejo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de los citados textos, que indique las cuestiones de la administración del trabajo examinadas en el seno del Consejo después de su creación y que precise el impacto de esta nueva estructura en el funcionamiento de la administración del trabajo.
La Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en la que se ha aplicado el párrafo 2 del artículo 5 del Convenio, que prevé que se tendrán que tomar disposiciones para asegurar tanto a nivel regional como local consultas, cooperación y negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
La Comisión hace constar que según el Gobierno, no está previsto extender la cobertura de los servicios del sistema de administración del trabajo a las categorías de trabajadores a los que se refieren los apartados a), c) y d) del artículo 7, pero que en el marco del diálogo social a través de instituciones públicas como el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto de Desarrollo Agrario y el Instituto Nacional de Desarrollo Cooperativo funcionan diversos mecanismos de toma de decisión política que les conciernen. Se ruega al Gobierno que proporcione precisiones complementarias sobre el asunto.
Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en particular la lista de los textos legales comunicados (Punto I del formulario de memoria).
Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota del Consejo Superior de Trabajo, órgano tripartito adscrito al Ministerio del Trabajo, el cual parece garantizar, a nivel nacional, la consulta, la cooperación y la negociación previstas en este artículo del Convenio. Agradecería al Gobierno indicara cómo se garantizan, en la medida en que sea compatible con la legislación y la práctica nacionales, dichas actividades a nivel regional y local, así como a nivel de los diferentes sectores de actividad económica.
Artículo 7. La Comisión toma nota de la información según la cual no se incluyeron a las categorías de trabajadores mencionadas en los apartados a), c) y d) de este artículo en las funciones del sistema de administración del trabajo. Agradecería al Gobierno indicara si considera que las condiciones nacionales requieren que dichas categorías sean incluidas en dichas funciones.
Artículo 9. La Comisión toma nota de las actividades de dirección y coordinación del sector trabajo y seguridad social que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que le permiten cerciorarse de si los organismos paraestatales interesados actúan de acuerdo con la legislación nacional y respetan los objetivos que les han sido señalados.
Punto IV del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales que se consideren útiles sobre la manera en que se aplica el Convenio y proporcionar informaciones sobre todas las dificultades de orden práctico que hayan podido encontrarse en su aplicación.
La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria acompañe la lista de las leyes, reglamentos y otros textos que aplican las disposiciones del Convenio (tal como se requiere en la Parte I del formulario de memoria), así como informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:
Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. Sírvase indicar las medidas tomadas en el ámbito regional y local, así como a nivel de los diversos sectores de actividad económica, para garantizar, en el marco del sistema de la administración del trabajo, consultas, cooperación y negociaciones entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Artículo 7. Sírvase indicar si el sistema de administración del trabajo cubre a los trabajadores mencionados en los apartados a), c) y d) de este artículo del Convenio. En caso negativo, sírvase indicar si el Gobierno considera que las condiciones nacionales requieren la ampliación progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo para incorporarlos en el mismo, así como las medidas tomadas a este efecto.
Artículo 9. Se ruega proporcionar informaciones detalladas sobre las actividades de los organismos paraestatales así como sobre los medios de que dispone el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social para garantizar que estos organismos, y los órganos regionales y locales a que se refiere este artículo actúan de conformidad con la legislación nacional y respetan los objetivos que se les ha fijado.
La Comisión ruega asimismo al Gobierno que comunique en sus futuras memorias informaciones sobre el progreso realizado en la descentralización del sistema de administración del trabajo.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria acompañe la lista de las leyes, reglamentos y otros textos que aplican las disposiciones del Convenio (tal como se requiere en la parte I del formulario de memoria), así como informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:
La Comisión ha tomado nota de las informaciones que se indican en la primera memoria. A este respecto ruega al Gobierno que en su próxima memoria acompañe la lista de las leyes, reglamentos y otros textos que aplican las disposiciones del Convenio (tal como se requiere en la parte I del formulario de memoria), así como informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:
Artículo 7. Sírvase indicar si el sistema de administración del trabajo cubre a los trabajadores mencionados en los apartados a), c) y d) de este artículo del Convenio. En caso negativo, sírvase indicar si el Gobierno considera que las condiciones nacionales requieren la ampliación progresiva de las funciones del sistema de administración del trabajo para incorporarlas en el mismo, así como las medidas tomadas a este efecto.
La Comisión ruega asimismo al Gobierno que comunique en sus futuras memorias las informaciones sobre el progreso realizado en la descentralización del sistema de administración del trabajo.