National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas de empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5 del Convenio). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Repetición Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas del empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas del empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Sierra Leona (ratificación: 1961)
1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. En respuesta a comentarios que se vinieron formulando desde hace muchos años, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno, contenida en una memoria recibida en junio de 2004, en la que afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encuentra para su discusión en la agenda de la Comisión Consultativa Conjunta. El Gobierno tiene la intención de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo de manera de que se transformen en centros dinámicos de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo deben cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de políticas del empleo en todo el país. El Gobierno declara también que para alcanzar sus propósitos se requiere la asistencia técnica de la OIT.
2. Habiéndose restablecido la seguridad e iniciado un proceso para el restablecimiento de los servicios públicos en el país, la Comisión se complace de que el Gobierno se proponga también reforzar los servicios de empleo. La Comisión recuerda que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno podrá recibir el asesoramiento y la asistencia que pueden ofrecer las unidades competentes de la Oficina y que, en su próxima memoria, estará en condiciones de describir la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión lamenta que no se haya recibido memoria del Gobierno desde 1995. La Comisión espera en que se adoptará a la brevedad las disposiciones sobre el servicio público del empleo a que se viene haciendo referencia desde 1974 y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del servicio del empleo, de conformidad con el artículo 6.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno desde hace muchos años. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee). La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.
La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).
La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible, en un futuro próximo, para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias, y urge al Gobierno que solicite la asistencia de la Oficina, en caso de que fuera necesario.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno desde hace varios años. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias, considerando la posibilidad de aprovechar la cooperación técnica de la OIT.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de la intención del Gobierno expresada en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores de aprovechar la cooperación técnica de la OIT para mejorar la aplicación del Convenio.
2. La Comisión recuerda su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).
La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar muy pronto las medidas necesarias, considerando la posibilidad de aprovechar la cooperación técnica de la OIT.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]
La Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de aprovechar la cooperación técnica de la OIT para mejorar la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual no ha sido aún adoptado el Reglamento sobre el Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974. El Gobierno indica que la adopción del proyecto de Reglamento, será incluido en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).
La Comisión tiene la firme esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas en un futuro muy cercano y que la próxima memoria del Gobierno contendrá las informaciones solicitadas en ocasiones anteriores sobre: a) el establecimiento de comisiones consultativas nacionales y, si llega el caso, regionales y locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general del empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.
La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por tercer año consecutivo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, según la cual, desde hace algunos años, se examina el proyecto de reglamento sobre el servicio del empleo. La Comisión confía en que este proyecto será adoptado a la brevedad y que la próxima memoria brindará las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, si llega el caso, regionales y locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así que en el establecimiento de la política general en la materia, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio; b) la determinación de las funciones del servicio del empleo, de conformidad con el artículo 6.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.
En relación con sus anteriores observaciones, la Comisión toma nota con interés de la intención del Gobierno de establecer la edad de 16 años para la admisión de las personas jóvenes a empleos peligrosos, al objeto de dar efecto al artículo 5 del Convenio. La Comisión espera que en un próximo futuro se adopten a este respecto las medidas necesarias. La Comisión también toma nota de la información relativa a las dificultades que se derivan de la falta de registros de natalidad para muchos menores, que el Gobierno espera poder solucionar mediante un proyecto patrocinado por el PNUD al objeto de establecer un sistema de registros fidedignos de nacimientos. La Comisión espera que este proyecto permita al Gobierno dar efecto al artículo 4 del Convenio, en el que se requiere a los empleadores de las empresas industriales que mantengan un registro de inscripción de todas las personas empleadas menores de 18 años en el que se indique también la edad de nacimiento.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el proyecto de reglamentación de los servicios del empleo, al que el Gobierno se refiere desde hace varios años, aún está en estudio. La Comisión confía en que se adoptarán a la brevedad nuevas disposiciones y que en su próxima memoria el Gobierno comunicará las informaciones anteriormente solicitadas con respecto a: a) el establecimiento en el plano nacional y, cuando corresponda, a nivel regional y local, de comisiones consultivas que garanticen la participación de un igual número de representantes de empleadores y de trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de la política general de este servicio, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del servicio del empleo, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.