ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
Página de entrada NORMLEX  > Perfiles por país >  > Comentarios > Todos los comentarios

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)

Visualizar en: Inglés - Francés

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión saluda la respuesta del Gobierno a las observaciones que ha venido formulando desde hace muchos años en relación con la aplicación del Convenio.
Artículos 3, 4 y 5. Contribución del servicio de empleo a la promoción del empleo. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que, en su memoria de 2004, el Gobierno señaló que se proponía fortalecer los servicios de empleo y que la legislación al respecto se había incluido en el programa de la Comisión Consultiva Mixta para su examen. En un principio, en sus comentarios formulados en 2004, la Comisión pidió al Gobierno que describiera la manera en que las reformas de los servicios de empleo mencionadas en su memoria de 2004 habían contribuido a asegurar su deber esencial, esto es, a garantizar «la mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). También pidió al Gobierno que proporcionara información estadística sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas empleadas por esas oficinas (parte IV del formulario de memoria). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en particular en materia de planificación de la mano de obra y desarrollo de los recursos humanos, la elaboración y aplicación de políticas de empleo y del mercado de trabajo, la atención de las necesidades de los grupos desfavorecidos y la capacitación industrial. El Comité toma nota además de la indicación del Gobierno de que existen seis centros de intercambio de empleo en el país, pero que no hay recursos suficientes para permitir el establecimiento de más centros de este tipo. Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Comité Consultivo Mixto, integrado por representantes de los trabajadores, los empleadores y el gobierno, se reúne periódicamente a nivel nacional para discutir la política de empleo, en particular cuestiones laborales y de empleo. No obstante, el Gobierno no proporciona información sobre las reformas de los servicios de empleo ni sobre la legislación propuesta en esta materia, así como tampoco sobre la información estadística solicitada. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que le comunique información detallada y actualizada sobre las reformas de los servicios de empleo adoptadas, incluida la elaboración de la legislación pertinente, y la manera en que esas reformas han contribuido a los objetivos establecidos en el artículo 1 del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos actualizados compilados sobre el número de oficinas de empleo público establecidas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas empleadas por dichas oficinas. Además, solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre el funcionamiento del Comité Consultivo Conjunto (JCC). En particular, se solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las consultas celebradas en el marco del JCC en relación con el desarrollo de la legislación y la política de servicios de empleo, así como sobre las discusiones mantenidas con respecto a las disposiciones del Convenio en general. También invita al Gobierno a que considere la posibilidad de establecer comités consultivos regionales o locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 (2).
Artículo 7. Categorías particulares de solicitantes de empleo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se da especial preferencia a las personas con discapacidad en términos de preselección para ciertos puestos. Se solicita al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza e impacto de esta medida, indicando los puestos de trabajo a los que se les aplica dicha preferencia. La Comisión solicita además al Gobierno que le comunique información sobre cualquier otra medida adoptada para dar efecto a este artículo del Convenio.
Artículo 11. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que existe una brecha de coordinación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas a nivel nacional y regional para asegurar una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas sin fines lucrativos.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. El Gobierno informa de que existen seis centros de intercambio de empleo a nivel regional y que ha habido una delegación de funciones a estas entidades. El Gobierno indica que los recursos son insuficientes para permitir el establecimiento de centros de empleo adicionales en el país, particularmente en áreas subdesarrolladas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre la naturaleza o el impacto de las reformas de los servicios de empleo a las que se refirió en su memoria de 2004, ni sobre la manera en que los servicios de empleo garantizan «la mejor organización posible del mercado de trabajo como parte integral del programa nacional para el logro y mantenimiento del pleno empleo y el desarrollo y uso de los recursos productivos», como lo requiere el artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar el establecimiento de una red de oficinas de empleo en número suficiente para atender a cada zona geográfica del país. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2004.
Repetición
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas de empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5 del Convenio). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2009. La Comisión también toma nota de que se ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias e informaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas de empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5 del Convenio). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas del empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas del empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión lamenta que no se haya recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas del empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta que no se haya recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se enviará una memoria para su examen en su próxima reunión y que contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas del empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión lamenta de que no se haya recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se enviará una memoria para su examen en su próxima reunión y que contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión tomó nota anteriormente de la declaración del Gobierno contenida en una memoria recibida en junio de 2004 en la que se afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encontraba para su discusión en la agenda de la Comisión Consultiva Conjunta. El Gobierno tenía el propósito de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo para que se transformaran en dinámicos centros de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo debían cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de las políticas del empleo en todo el país. El Gobierno también declaró que para alcanzar sus propósitos se requería la asistencia técnica de la OIT. La Comisión acogió con beneplácito que el Gobierno se propusiera también reforzar los servicios de empleo. Además, la Comisión recordó que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de describir en su próxima memoria la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema de empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Sierra Leona (ratificación: 1961)

1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. En respuesta a comentarios que se vinieron formulando desde hace muchos años, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno, contenida en una memoria recibida en junio de 2004, en la que afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encuentra para su discusión en la agenda de la Comisión Consultativa Conjunta. El Gobierno tiene la intención de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo de manera de que se transformen en centros dinámicos de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo deben cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de políticas del empleo en todo el país. El Gobierno declara también que para alcanzar sus propósitos se requiere la asistencia técnica de la OIT.

2. Habiéndose restablecido la seguridad e iniciado un proceso para el restablecimiento de los servicios públicos en el país, la Comisión se complace de que el Gobierno se proponga también reforzar los servicios de empleo. La Comisión recuerda que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno podrá recibir el asesoramiento y la asistencia que pueden ofrecer las unidades competentes de la Oficina y que, en su próxima memoria, estará en condiciones de describir la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta que no se haya recibido memoria del Gobierno desde 1995. La Comisión espera en que se adoptará a la brevedad las disposiciones sobre el servicio público del empleo a que se viene haciendo referencia desde 1974 y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del servicio del empleo, de conformidad con el artículo 6.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno desde hace muchos años. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).

La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible, en un futuro próximo, para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno desde hace muchos años. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).

La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado.  El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).

La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias, y urge al Gobierno que solicite la asistencia de la Oficina, en caso de que fuera necesario.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno desde hace varios años. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee). La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee). La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee). La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias, considerando la posibilidad de aprovechar la cooperación técnica de la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee). La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio, y b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias, considerando la posibilidad de aprovechar la cooperación técnica de la OIT.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión toma nota de la intención del Gobierno expresada en su memoria en respuesta a sus comentarios anteriores de aprovechar la cooperación técnica de la OIT para mejorar la aplicación del Convenio.

2. La Comisión recuerda su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).

La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar muy pronto las medidas necesarias, considerando la posibilidad de aprovechar la cooperación técnica de la OIT.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Reglamento del Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974, aún no ha sido adoptado. El Gobierno vuelve a indicar que la adopción del proyecto de reglamento continúa figurando en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).

La Comisión sólo puede reiterar su esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas a la brevedad y que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, en su caso, regionales o locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general de empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de aprovechar la cooperación técnica de la OIT para mejorar la aplicación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual no ha sido aún adoptado el Reglamento sobre el Servicio del Empleo, que el Gobierno menciona desde 1974. El Gobierno indica que la adopción del proyecto de Reglamento, será incluido en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Consultiva Conjunta (Joint Consultative Committee).

La Comisión tiene la firme esperanza en que las nuevas disposiciones resultarán adoptadas en un futuro muy cercano y que la próxima memoria del Gobierno contendrá las informaciones solicitadas en ocasiones anteriores sobre: a) el establecimiento de comisiones consultativas nacionales y, si llega el caso, regionales y locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del Servicio del Empleo y en el desarrollo de la política general del empleo, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del Servicio del Empleo, de conformidad con el artículo 6.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por tercer año consecutivo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, según la cual, desde hace algunos años, se examina el proyecto de reglamento sobre el servicio del empleo. La Comisión confía en que este proyecto será adoptado a la brevedad y que la próxima memoria brindará las informaciones solicitadas sobre: a) el establecimiento de comisiones consultivas nacionales y, si llega el caso, regionales y locales, que garanticen la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en pie de igualdad, en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así que en el establecimiento de la política general en la materia, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio; b) la determinación de las funciones del servicio del empleo, de conformidad con el artículo 6.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus anteriores observaciones, la Comisión toma nota con interés de la intención del Gobierno de establecer la edad de 16 años para la admisión de las personas jóvenes a empleos peligrosos, al objeto de dar efecto al artículo 5 del Convenio. La Comisión espera que en un próximo futuro se adopten a este respecto las medidas necesarias. La Comisión también toma nota de la información relativa a las dificultades que se derivan de la falta de registros de natalidad para muchos menores, que el Gobierno espera poder solucionar mediante un proyecto patrocinado por el PNUD al objeto de establecer un sistema de registros fidedignos de nacimientos. La Comisión espera que este proyecto permita al Gobierno dar efecto al artículo 4 del Convenio, en el que se requiere a los empleadores de las empresas industriales que mantengan un registro de inscripción de todas las personas empleadas menores de 18 años en el que se indique también la edad de nacimiento.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el proyecto de reglamentación de los servicios del empleo, al que el Gobierno se refiere desde hace varios años, aún está en estudio. La Comisión confía en que se adoptarán a la brevedad nuevas disposiciones y que en su próxima memoria el Gobierno comunicará las informaciones anteriormente solicitadas con respecto a: a) el establecimiento en el plano nacional y, cuando corresponda, a nivel regional y local, de comisiones consultivas que garanticen la participación de un igual número de representantes de empleadores y de trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de la política general de este servicio, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del servicio del empleo, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer