National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Marco legislativo y aplicación. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la protección establecida en la legislación contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluso la contratación y las condiciones de empleo, sobre los casos de los que se ocupen la inspección del trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. La Comisión también pidió al Gobierno que informara sobre medidas de formación y concienciación para los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces e inspectores del trabajo sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en la región de Lima metropolitana se han llevado a cabo 785 inspecciones en 2009 contra 1.022 llevadas a cabo en 2008 y que se han realizado capacitaciones a nivel nacional y regional, sobre acoso sexual y se ha implementado una página web sobre trabajadoras del hogar. La Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre la legislación aplicable en casos de discriminación, ni sobre las infracciones concretas constatadas ni las sanciones impuestas por la Inspección General del Trabajo; tampoco informa sobre las inspecciones realizadas en otras regiones ni sobre decisiones judiciales adoptadas al respecto. Al tiempo que aprecia las actividades de capacitación sobre el acoso sexual, la Comisión observa que el Gobierno no se refiere a la formación respecto de otros aspectos de la discriminación en el empleo, la contratación y las condiciones de empleo. En este sentido, la Comisión pone de relieve las conclusiones del estudio realizado por el Programa de Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, «La mujer en el mercado laboral peruano», según el cual las mayores diferencias en los ingresos semanales se encontraron en las ocupaciones que requieren un mayor nivel de preparación o calificación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione informaciones sobre la protección establecida en la legislación contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluso la contratación y las condiciones de empleo; sobre todos los casos de los que se ocupen la Inspección del Trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Asimismo, solicita al Gobierno que informe sobre medidas de formación y concienciación previstas para los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces e inspectores del trabajo sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
Acoso sexual. Adopción de directivas en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 29430 que modifica la Ley núm. 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. La Comisión toma nota también de las directivas y resoluciones ministeriales adoptadas por distintas entidades públicas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las directivas adoptadas y en particular sobre su implementación y su impacto en la práctica. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe una copia de directivas tanto del sector público como del sector privado, así como copia de resoluciones de la inspección del trabajo y decisiones judiciales y administrativas sobre casos de acoso sexual. La Comisión pide también informaciones sobre las iniciativas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para prevenir y combatir el acoso sexual.
Discriminación por motivos de raza y de color. La Comisión toma nota de las estadísticas brindadas por el Gobierno en relación con la participación de la población indígena en el mercado de trabajo tanto en el sector público como en el privado, y de la indicación del Gobierno según la cual no se ha traducido la Ley de Igualdad de Oportunidades y de Trato a las Lenguas Quechua, Aymara y Ashaninka. A este respecto, observando la escasa participación de los pueblos indígenas en el mercado de trabajo tanto del sector público como del privado, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la implementación y el impacto del Proyecto de Promoción del Desarrollo Sostenible de Microcuencas Altoandinas, del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal, del Programa «Frontera Perú-Ecuador», del Proyecto «Marenass» (Manejando los proyectos sostenidamente), del Plan de lucha contra el trabajo forzoso que incluye información y capacitación dirigidas a los pueblos indígenas y del Programa «Pro Joven» a los que el Gobierno hizo referencia en sus comentarios anteriores, y de toda otra medida o plan adoptado en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para los pueblos indígenas. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre la participación de los pueblos indígenas en los órganos electivos de Gobierno.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), de 25 de agosto de 2010, que se refieren en particular a la adopción de diversas disposiciones legales que podrían constituir casos de discriminación indirecta, a saber: la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa y el Acceso al Empleo Decente (decreto legislativo núm. 1086); ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario (ley núm. 27360), la ley que prevé el nuevo contrato administrativo de servicios (decreto legislativo núm. 1057), y la Ley de Trabajadores del Hogar (núm. 27986) que excluye de ciertos beneficios a los trabajadores cubiertos por las mismas. La Comisión toma nota de que a este respecto, el Gobierno señala que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación y que los regímenes mencionados tienen una justificación objetiva y razonable que consiste en la necesidad de mejorar el marco regulatorio y modernizar el Estado y promover el empleo en las pequeñas y medianas empresas. En el caso de los trabajadores del hogar, la ley tiene el objetivo de introducir a dichos trabajadores en el mercado. A fin de poder evaluar las disposiciones legales mencionadas a la luz de las disposiciones del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación de las mismas y su impacto en la práctica.
Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. Políticas, planes, programas y aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la implementación de las medidas adoptadas, en particular sobre los indicadores y estadísticas, y sobre nuevas medidas adoptadas en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (ley núm. 28983, de 2007), así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración e implementación de dichas medidas. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios de la Cámara del Comercio de Lima (CCL) de 12 de noviembre de 2010, transmitidos por el Gobierno, que se refieren a la escasa vigencia de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, lo cual no permite hacer un balance del cumplimiento de la misma. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la emisión de resoluciones ministeriales que establecen metas e indicadores de cumplimiento obligatorio como las relativas a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido, señala que el 60 por ciento de los sectores adoptaron o previeron acciones vinculadas a esta materia, en particular: 1) para fortalecer la presencia de las mujeres en los espacios directivos o de toma de decisión; 2) medidas en relación con el hostigamiento sexual, y 3) sobre cuotas de género. Se han adoptado hasta ahora once planes regionales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. También se adoptó la resolución viceministerial núm. 003-2009-IN-0103 que crea el Observatorio de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones del Ministerio del Interior, y la resolución ministerial núm. 052-2009-MIMDES relativa a los lineamientos para el uso del lenguaje inclusivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Interior y algunas entidades del sector de la agricultura elaboraron planes y adoptaron medidas con enfoque de género. En aplicación de la directiva núm. 001-2008-IN-0908 del Ministerio del Interior que dispone que las mujeres ocupen no menos del 25 por ciento de los cargos directivos en el sector estatal no policial, el Gobierno indica que de 111 cargos directivos, 41 son ocupados por mujeres; el 19 por ciento del personal de la policía es femenino y tres mujeres están a cargo de comisarías comunes. El Gobierno incluye asimismo las estadísticas de los ministerios y oficinas del Estado. En el sector privado, el plan «Construyendo Perú» del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo benefició a 100.000 mujeres en el acceso a empleos temporarios y capacitaciones y se han financiado proyectos y se han constituido empresas dirigidas por mujeres. El Gobierno añade que la Mesa de Trabajo con la sociedad civil, constituida el 31 de mayo de 2006, constituye un espacio de diálogo y concertación entre el Estado y la sociedad civil para la implementación y seguimiento del Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, así como de la Ley de Igualdad de Oportunidades. A este respecto, la Comisión observa que de la información suministrada por el Gobierno surge, que si bien se pueden constatar ciertos avances, la participación de la mujer en el sector público sigue siendo considerablemente inferior a la del hombre. La Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre el sistema de seguimiento y monitoreo del Plan nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ni sobre el Plan estadístico 2008-2012, y los indicadores vinculados con el género elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, de los que la Comisión tomó nota en su observación anterior, que permitirían tener una percepción más clara de la evolución de la igualdad de género en el país. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la implementación y los resultados obtenidos en virtud del sistema de seguimiento y monitoreo del Plan nacional de igualdad de oportunidades y sobre los indicadores de género, así como sobre los informes elaborados por el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones del Ministerio del Interior. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la implementación del Plan nacional y de los planes regionales de igualdad de oportunidades y su impacto en la práctica en el sector público y en el sector privado. Por último, la Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a los comentarios formulados por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y que continúe adoptando las medidas necesarias con miras a incrementar la participación de las mujeres en el trabajo en el sector público y en el sector privado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Marco legislativo y aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas en el comentario anterior respecto de este punto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la protección establecida en el marco legislativo contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluso la contratación y las condiciones de empleo; sobre todos los casos de los que se ocupen la inspección del trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Asimismo solicita al Gobierno se sirva informar si ha adoptado o previsto medidas de formación y concienciación para los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces e inspectores del trabajo sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
Acoso Sexual. Adopción de directivas en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2007 se aprobaron directivas sobre prevención y sanción del acoso sexual en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el Ministerio de Educación y en el Ministerio del Interior. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que una de las metas del Plan de igualdad es que, para 2010, el 60 por ciento de las instituciones públicas y el 20 por ciento de las instituciones privadas hayan aprobado e implementado directivas para prevenir y sancionar el acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre el porcentaje de adopción e implementación de dichas directivas para 2010. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione copia de algunas directivas tanto del sector público como del sector privado y reitera asimismo su solicitud de copia de resoluciones de la inspección del trabajo sobre casos de acoso sexual así como de decisiones judiciales y administrativas al respecto. La Comisión solicita nuevamente informaciones sobre eventuales iniciativas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para combatir el acoso sexual.
Discriminación por motivos de raza y de color. La Comisión toma nota de que el Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha sido traducido al quechua, aymará y ashaninka y que la Ley de Igualdad de Oportunidades será también traducida. La Comisión toma nota de los numerosos programas dirigidos a la zona rural y que incluyen a los pueblos indígenas y al componente de género. Por ejemplo, el Gobierno informa que el Ministerio de Agricultura ha generado indicadores para medir la participación de las mujeres en numerosos proyectos; que el Proyecto Promoción del Desarrollo Sostenible de Microcuencas Altoandinas, entre sus objetivos, incluye el incremento de la participación de mujeres en sus actividades y en la estructura de toma de decisiones; que el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal propone que las mujeres indígenas sean ejecutoras de los proyectos. Además enuncia otros proyectos de promoción de las mujeres indígenas como por ejemplo el Programa «Frontera Perú-Ecuador», el Proyecto «Marenass» (Manejando los proyectos sostenidamente). Asimismo, indica que se ha aprobado el Plan de lucha contra el trabajo forzoso que incluye información y capacitación dirigidas a los pueblos indígenas de las zonas afectadas por el trabajo forzoso y la creación de alternativas productivas para grupos afectados por el trabajo forzoso. Además el Gobierno proporciona informaciones sobre estrategias en materia de salud, educación y seguridad social para pueblos indígenas. También se refiere al Programa «Pro Joven» que se inició en Cajamarca con la meta de capacitar a 600 jóvenes de escasos recursos y escasa o nula capacitación para el trabajo. El Gobierno indica que si bien estos programas no son exclusivamente para indígenas, están dirigidos a la zona rural y que una parte importante de la población rural es indígena. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre este tipo de medidas y sus resultados, y que se sirva proporcionar informaciones sobre la traducción y distribución de la Ley de Igualdad de Oportunidades.
Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones más detalladas sobre la situación de la mujer indígena en el empleo y sobre el cumplimiento de las cuotas a que se refirió en sus comentarios anteriores, incluyendo las que establecen un mínimo de candidatos para el Congreso que se eleva a 30 por ciento de candidatas mujeres y 15 por ciento de candidatos de comunidades indígenas.
Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. Políticas, planes, programas y aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 28983, de 2007, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres y solicitó al Gobierno informaciones referidas a las políticas, planes y programas adoptados en cumplimiento de esta ley. La Comisión toma nota de que, a partir de la vigencia de la ley referida, en el ámbito nacional se ha aprobado un presupuesto con enfoque de género (ley núm. 29083, Sistema General de Presupuesto), en virtud del cual las entidades públicas incorporan en el análisis de la evaluación presupuestal la incidencia en políticas de equidad de género; dentro de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno nacional, adoptó la segunda política: Igualdad entre Hombres y Mujeres y aprobó metas e indicadores de dichas políticas. Toma nota de que en 2007 diversos gobiernos regionales y locales, que la memoria menciona, adoptaron políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A nivel educativo el Gobierno se refiere a programas de educación inclusivos y cita entre otros la directiva núm. 001‑2007-VMGP/DITOE que promueve la inserción del enfoque de equidad de género en los niveles educativos inicial, primario y secundario, y también proporcionó informaciones sobre el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización que en 2007 ha logrado 666.000 alfabetizados en todas las regiones del país de los cuales el 79 por ciento son mujeres. Respecto de los indicadores e informaciones estadísticas el Gobierno informa que ha elaborado un sistema de seguimiento y monitoreo del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática preparó un Plan estadístico 2008-2012 que permitirá la construcción de indicadores vinculados con el tema de género y ha incluido el desglosamiento de las preguntas para el censo con enfoque de género. Toma nota de que en 2010 se dispondrá de información estadística oficial por sexo y con indicadores de género y que actualmente ya existen en algunos ámbitos que mencionan en la memoria del Gobierno. Además, se han establecido tres «Observatorios Mujer» en Puno, Apurimac y Ayacucho. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la implementación de las medidas adoptadas, en particular sobre los indicadores y estadísticas, y sobre nuevas medidas adoptadas en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración e implementación de dichas medidas.
1. Marco legislativo y aplicación. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado informaciones sobre el impacto de la ley núm. 26772, que define la discriminación en el empleo y establece sanciones, y del decreto supremo núm. 002-98-TR que la reglamenta. Asimismo, preguntó si se habían adoptado medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo y a la formación de grupos tradicionalmente discriminados. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, desde 1998 sólo se han presentado 13 casos, relacionados con la aplicación de la legislación mencionada. La Comisión recuerda que un número escaso de quejas de discriminación no indica necesariamente que existan pocos casos de discriminación, sino que a menudo se debe a la inexistencia de un marco jurídico adecuado que sirva para llevar adelante las quejas de discriminación, a la falta de información sobre los derechos legales que se tienen y a que no existen procedimientos de solución de conflictos accesibles. Asimismo, la Comisión toma nota de que el decreto supremo sólo es aplicable a la discriminación en las ofertas de trabajo y el acceso a la formación, y no a todos los aspectos del empleo y la ocupación. El Gobierno señala las medidas adoptadas por la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional a fin de prevenir la discriminación en el acceso al empleo. Concretamente, la Dirección está estableciendo procedimientos adecuados de aplicación de la norma en lo que concierne a la prohibición de la discriminación en las ofertas de empleo; ha elaborado un sistema para dar seguimiento a las ofertas de empleo en los avisos clasificados de diarios de mayor tiraje nacional, y prepara un informe mensual en el que se consignan las empresas que han publicado avisos discriminatorios y el tipo de discriminación. Esto permitirá, según el Gobierno, tomar medidas correctivas y de sensibilización.
2. La Comisión solicita al Gobierno que:
— considere la posibilidad de examinar si el marco legislativo proporciona suficiente protección contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, inclusive respecto a la contratación y las condiciones de empleo, y le pide que la mantenga informada sobre los resultados del examen y de cualquier seguimiento que se prevea;
— considere la posibilidad de proporcionar formación a los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces y los inspectores del trabajo, así como de emprender actividades de sensibilización a fin de garantizar que los trabajadores y los empleadores conocen sus derechos; y
— proporcione información sobre todos los casos de los que se ocupen la inspección del trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
3. Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de las acciones desarrolladas en el marco del Plan de igualdad de oportunidades 2002‑2005, de los avances logrados y de las dificultades encontradas, en particular respecto de la falta de indicadores adecuados. Toma nota del nuevo Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones 2006‑2010, entre cuyas metas está el aumento del número de mujeres en puestos directivos en el sector público y en el privado, del número de mujeres que accede a la propiedad de la tierra y al crédito, y el incremento de las mujeres en ocupaciones no tradicionales y mejor remuneradas. Nota también que para 2010 se contará con información estadística desglosada por sexo y con indicadores de género. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la marcha del Plan de igualdad y los resultados obtenidos.
4. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que una de las metas del Plan de igualdad es que para 2010, el 60 por ciento de las instituciones públicas y el 20 por ciento de las instituciones privadas hayan aprobado e implementado directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar un muestreo de directivas y procedimientos elaborados tanto en el sector público como en el privado y que proporcione, en la medida de lo posible, informaciones sobre su aplicación en la práctica. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre las políticas y medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, inciso b), de la recientemente adoptada ley núm. 28983, referidos a procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de la violencia sexual. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno sobre la aplicación práctica de la legislación, comunicando copia de decisiones judiciales y administrativas, estadísticas sobre el número de casos e informes de la Inspección del Trabajo así como eventuales iniciativas de empleadores y de trabajadores para combatir el acoso sexual.
5. Discriminación fundada en la raza y el color. La Comisión toma nota que la ley núm. 26772 y su reglamento aún no se han traducido a las lenguas indígenas. Toma nota asimismo que se está coordinando con la Dirección de Educación Cultural Bilingüe y Rural del Ministerio de Educación para que se traduzca al quechua cuzqueño, quechua ayacuchano, ashaninka, aymará y otros dialectos amazónicos. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si la legislación mencionada ya se ha traducido y distribuido a las diversas comunidades indígenas. Agradecería asimismo que proporcionara informaciones sobre otras medidas adoptadas para promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los miembros de las diferentes comunidades indígenas.
6. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara indicaciones más detalladas sobre la situación de las mujeres indígenas en el empleo y la ocupación y las actividades a las que se dedican, y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para promover la igualdad de las mujeres indígenas en el empleo y la ocupación. Sírvase informar si hay un diagnóstico de situación en el empleo y la ocupación de las mujeres indígenas y si se han elaborado planes específicos de promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación de las mujeres indígenas que tengan en cuenta su situación y particularidades.
7. Acciones afirmativas. En relación con su anterior solicitud sobre si se habían adoptado acciones afirmativas para promover el acceso al empleo y la formación de grupos que tradicionalmente han sufrido discriminación, la Comisión toma nota de que la legislación establece una cuota mínima de empleo en los organismos del Estado para las personas discapacitadas, y que también incluye otras medidas para ayudar a las madres con responsabilidades familiares. Asimismo, se establece el requisito de que debe existir un mínimo de un 30 por ciento de candidatas al Congreso y un mínimo de un 15 por ciento de candidatos de comunidades indígenas y aborígenes. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el impacto de estas medidas en la práctica, y que continúe proporcionándole información sobre todas las otras medidas afirmativas que se adopten.
Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, de 12 de marzo de 2007, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. Toma nota que según el artículo 6, apartado f), los gobiernos nacionales, regionales y locales en todos los sectores, al adoptar políticas, planes y programas deben «Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales». La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las políticas, planes y programas adoptados en cumplimiento de esta ley y sobre su aplicación en la práctica.
1. Legislación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios, de la promulgación de la ley núm. 27942, de 26 de febrero de 2003, sobre la prevención y sanción del acoso sexual y del contenido del decreto supremo núm. 001-2000 - PROMUDEH por el cual se aprueba y pone en vigencia el Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2001-2005.
2. Sanciones por discriminación en el empleo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto de la ley núm. 27270, de 12 de mayo de 2000, que modifica el Código Penal, y de la ley núm. 26772 que define la discriminación en el empleo y contempla las sanciones derivadas de dicho delito, y del decreto supremo núm. 002-98TR que reglamenta la ley núm. 26772. Sírvase proporcionar informaciones acerca del impacto en la práctica de la legislación referida, indicando por ejemplo, si se considera que la misma ha tenido un efecto disuasivo para prevenir la discriminación en el acceso al empleo y a medios de formación educativa. Sírvase asimismo indicar si se han adoptado medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo y a la formación de grupos tradicionalmente discriminados, y, en su caso, indíquese cuáles y los resultados obtenidos.
3. Discriminación fundada en el sexo. La Comisión nota que el Plan nacional de igualdad de oportunidades 2001-2005 en su apartado 4.1 relativo al empleo, constata la existencia de: 1) concentración femenina en el sector no estructurado de la economía, 2) mayor presencia de mujeres en trabajos de baja productividad y alta precariedad y 3) ingresos diferenciados frente a los hombres. En sus objetivos estratégicos el Plan se propone: 1) promover los derechos económicos de la mujer, 2) promover el acceso de las mujeres, en condiciones de igualdad, a los recursos, al empleo, los mercados y el comercio y 3) concienciar a los agentes laborales, empresas y organizaciones sindicales sobre los obstáculos y discriminaciones existentes en el mundo laboral. Sírvase proporcionar informaciones sobre los resultados del Plan, sobre las dificultades y progresos logrados y la manera en que se dará continuidad al mismo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las acciones emprendidas por el programa femenino de consolidación del empleo (PROFECE) el cual en la actualidad se denomina «Mujeres emprendedoras» y por otros programas referidos en la memoria. La Comisión nota que el programa «Mujeres emprendedoras» facilita y refuerza las capacidades de las municipalidades participantes a través de la transferencia de herramientas de gestión para la promoción del empleo y la generación de ingresos de las mujeres a nivel local y que desde 1997 hasta marzo de 2003, «Mujeres emprendedoras» ha generado, en Lima y Ayacucho, 37.024 empleos temporales para mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los sectores en que se han generado estos empleos, la duración media de los mismos, y la adopción de medidas como por ejemplo la capacitación, que faciliten el acceso de las mujeres a empleos más estables.
4. Acoso sexual. Refiriéndose a su observación general de 2002 en la que había instado a los gobiernos a que adoptaran medidas apropiadas para prohibir el acoso sexual, la Comisión toma nota con interés de la promulgación de la ley núm. 27942, de 26 de febrero de 2003, sobre la prevención y sanción del acoso sexual y de su Reglamento. Nota que dicha ley modifica entre otros, el texto único ordenado del decreto legislativo núm. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante decreto supremo núm. 003-97-TR, reformando el artículo 30, g), según el cual se considerarán actos de hostilidad equiparables al despido los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador, y se dispone que los actos de hostigamiento sexual se investiguen y sancionen de conformidad con la ley en la materia. Nota asimismo que en el sector privado el trabajador puede, en virtud del artículo 23 del Reglamento, optar por: 1) accionar para que cese la hostilidad, y 2) exigir el pago de una indemnización dando por terminado el contrato de trabajo; y que dicha indemnización, según el artículo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral será de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar indicaciones sobre la manera en que se asegura la protección contra el despido futuro a la persona que, alegando hostigamiento sexual, ha optado por solicitar el cese de la hostilidad y no la terminación del contrato. La Comisión desearía asimismo se informara si, en la práctica, ha habido personas que han solicitado la terminación del contrato dado que, a pesar de que haya una indemnización, la pérdida de trabajo puede disuadir a la víctima de acoso de ejercer dicha opción. Sírvase proporcionar informaciones sobre la aplicación en la práctica de esta legislación, comunicando copia de decisiones, estadísticas sobre el número de casos en los sectores público y privado e informes de la inspección del trabajo para así permitir a la Comisión evaluar de forma más completa el impacto de esta legislación en la práctica. Sírvase proporcionar informaciones sobre eventuales iniciativas de organizaciones de empleadores y de trabajadores para combatir el hostigamiento sexual.
5. Lenguas aborígenes y leyes laborales. La Comisión nota la información proporcionada por el Gobierno indicando que se ha promulgado la Ley núm. 28106 de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de Lenguas Aborígenes. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno informará si la ley núm. 26772 sobre la discriminación y su reglamento han sido traducidos al quechua, aymará y otros idiomas nativos. La Comisión confía en que, en el caso de que no se hayan traducido, el Gobierno incrementará sus esfuerzos para traducir y divulgar las leyes laborales en las diferentes lenguas indígenas y la mantendrá informada de cualquier progreso que se logre al respecto.
6. Comunidades nativas y mujeres indígenas. La Comisión había tomado nota del programa especial de comunidades nativas y toma nota de diversos programas mencionados por el Gobierno en relación con el empleo rural al tiempo que solicita al Gobierno que proporcione informaciones más específicas sobre la manera en que dichas políticas promueven la igualdad de trato en el empleo y la ocupación respecto de las comunidades nativas. Sírvase asimismo suministrar información acerca de las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las mujeres indígenas.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios en su memoria junto con los anexos y las estadísticas.
1. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley núm. 27270, de 12 de mayo de 2000 contra actos de discriminación, que modifica el Código Penal y la ley núm. 26772 que define la discriminación en el empleo y contempla las sanciones administrativas derivadas de dicho delito. La Comisión solicita al Gobierno que informe si el decreto supremo núm. 002-98-TR que reglamentaba la ley núm. 26772 ha sido modificado consecuentemente, y que también proporcione información sobre las eventuales demandas presentadas invocando el principio del Convenio no sólo en lo que respecta al acceso al empleo y en las diversas ocupaciones sino también a las condiciones de trabajo y a la formación profesional.
2. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que en virtud de la ley núm. 26772, de 14 de abril de 1997, sobre prohibición de la discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa, y su reglamento de 1998, se han presentado dos denuncias acerca de la discriminación en el empleo, ambas relativas a discriminaciones por razón de edad.
3. La Comisión toma nota con interés de la información enviada por el Gobierno sobre las actividades del Programa Femenino de Consolidación del Empleo (PROFECE), de los Grupos Organizados de Oferta Laboral Femenina (GOOLS), del Programa de Autoempleo y Microempresa (PRODAME), y del Programa de Capacitación Laboral Juvenil (ProJoven). La Comisión agradecería que el Gobierno pudiera además facilitar estadísticas de los Programas PRODAME y ProJoven desglosados por sexo. La Comisión observa que según los indicadores sociales del Instituto Nacional de Estadísticas Nacional e Informática (INEI), la tasa de subempleo de la mujer en 1999 ascendía a un 49,1 por ciento mientras que la del hombre era del 38,8 por ciento. Además, la Comisión observa que la participación de la mujer en el mercado de trabajo sigue siendo baja y que uno de los problemas fundamentales que afectan a la mujer es el índice de pobreza. La Comisión espera que los programas que se están desarrollando tengan un impacto efectivo sobre dicha pobreza contribuyendo a la promoción del acceso de las mujeres al mercado laboral y mejorando su estatus dentro del mismo.
4. La Comisión toma nota de la solicitud formulada al Ministerio de Justicia en la que se le solicita que informe si la ley núm. 26772 y su reglamento han sido traducidos al quechua, aymara y otros idiomas nativos. La Comisión confía en que en el caso de que no se hayan traducido, el Gobierno incrementará su esfuerzo para traducir y divulgar las leyes laborales en las diferentes lenguas indígenas y le mantendrá informado de cualquier progreso que se logre al respecto. La Comisión agradecería que el Gobierno suministrara información acerca de las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las mujeres indígenas.
5. La Comisión toma nota del Programa Especial de Comunidades Nativas de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad encargado de examinar los problemas relativos a la protección y promoción de los derechos de las comunidades nativas. La Comisión desearía que el Gobierno le facilitase información acerca de las actividades que se realizan dentro del mismo relativas a la promoción de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
6. La Comisión toma nota de la promulgación de la resolución suprema núm. 011-2000-PROMUDEH por la cual se constituye la Comisión Multisectorial Ad Hoc encargada del seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005 en el ámbito nacional, regional y local. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria le facilitase una copia del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005.
1. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 1.o de febrero de 1998, del decreto supremo 002-98-TR el cual reglamenta la ley núm. 26772 disponiendo que la prohibición establecida en la ley de incluir los requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades y de trato en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa, es aplicable a los empleadores contratantes, a los medios de formación educativa, así como a las agencias de empleo u otras que sirvan de intermediarios en las ofertas de empleo. El reglamento señala que la investigación de los hechos discriminatorios será realizada por la Autoridad Administrativa del Trabajo -- la cual corresponde a la Dirección de Empleo y Formación Profesional -- y regula el procedimiento y las sanciones aplicables (multas). De otro lado se da la posibilidad a las personas que hubieran participado en un procedimiento de selección o admisión a un puesto de trabajo o a un medio de formación educativa, a que debido a criterios discriminatorios señalados por la ley núm. 26772, no hubiesen sido contratadas o admitidas, a demandar indemnización por los daños y perjuicios sufridos, debiendo tramitarse en la vía civil. Sírvase informar sobre las eventuales demandas presentadas, y en particular sobre la carga de la prueba tanto en la vía administrativa como en los procesos por discriminación ante la justicia civil.
2. La Comisión ha tomado nota con interés de las amplias informaciones enviadas por el Gobierno sobre las actividades del Programa Femenino de Consolidación del Empleo (PROFECE), de los Grupos Organizados de Oferta Laboral Femenina (GOOLs), del Programa de Autoempleo y Microempresa (PRODAME), del Programa de Capacitación Laboral Juvenil (ProJoven), del Sistema de Información Laboral (ProEmpleo) y sobre la propuesta de incorporación del tema "Identidad de género" en el currículo de la educación secundaria. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre el desarrollo de los programas mencionados y desea saber si efectivamente se ha incorporado la identidad de género en el currículo educativo, si en el mismo se aborda la discriminación en el empleo y la ocupación y a partir de qué fecha este programa comenzará a implementarse.
3. La Comisión ha tomado nota con preocupación de que según el documento de observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/304/Add.69), de 13 de abril de 1999, párrafos 16, 18 y 20, el acceso al empleo y la promoción son influenciados con frecuencia por criterios raciales, mientras que los empleos de baja categoría o menospreciados se dejan a las personas de origen indígena o africano; que la población indígena, a menudo sin documentos de identidad y analfabeta, de hecho se encuentra en la imposibilidad de ejercer sus derechos cívicos y políticos; que los indígenas que sólo hablan su propio idioma no pueden disponer de intérpretes y que los textos legislativos no se traducen a las lenguas indígenas. La Comisión entiende que el primer paso para la divulgación de los derechos es la traducción de los textos legislativos; en consecuencia, sírvase informar si las leyes laborales y en particular la ley núm. 26772 y su reglamento que han sido traducidos al quechua, aimara y a otros idiomas nativos y si se ha divulgado a los sectores referidos sobre la posibilidad de presentar un recurso en caso de discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades y de trato, basados en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, entre otras. Si no se hubiera traducido tal como indica el informe citado, la Comisión solicita al Gobierno hacer un esfuerzo a fin de traducir y divulgar las leyes laborales en las diferentes lenguas indígenas. Asimismo, la Comisión solicita informaciones sobre la forma en que se ha formulado la política nacional tendiente a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación respecto de las personas de origen indígena o africano, y si existen programas de empleo y formación similares a los citados en el párrafo 2 de esta solicitud u otros programas de acción positiva dirigidos a los sectores de población de lengua quechua, aimara u otra lengua aborigen.
1. La Comisión toma nota con interés de la adopción, en abril de 1997, de la ley núm. 26772 que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medidas de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades y de trato basados en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión, ascendencia nacional u origen social, entre otras.
2. En relación a su solicitud directa anterior sobre los resultados obtenidos por los programas de formación, tales como el "PRODAME", el "Programa de autogeneración de empleo para mujeres con responsabilidad familiar", la Comisión toma nota con interés de que se han implantado una serie de programas destinados a apoyar la admisión y mantenimiento de la mujer en el mercado de trabajo. Entre ellos, el "Programa Femenino de Consolidación de Empleo" (PROFECE), iniciado en noviembre de 1996 con el objetivo de insertar a las mujeres adultas de bajos recursos en el mercado laboral de manera organizada y el cual trabaja con grupos organizados de oferta laboral femenina (conocidos como GOOLS). Otro programa mencionado por el Gobierno son las "Acciones de sensibilización dirigidas a las empresas para mejorar la imagen de los GOOLS". La Comisión nota además que con estas aciones se han logrado contactar a más de 80 empresas y se han recibido pedidos para cubrir 1.700 plazas dirigidas a mujeres. Asimismo toma nota de que el PROFECE se ha extendido a otras regiones del país, se han logrado actividades de coordinación con organizaciones publicas y privadas, se están procurando nuevas fuentes de financiamiento y se están implementando programas de formación preprofesionales y juveniles que incluyen mujeres de escasos recursos, además de programas de autoempleo y microempresa. La Comisión pide al Gobierno que le continúe informando, en futuras memorias, del desarrollo de estos programas.
3. En cuanto a la situación jurídica de la mujer que desea ingresar a las fuerzas armadas, tema que se ha tratado en solicitudes precedentes, la Comisión toma nota con interés de que en virtud de la ley núm. 26628, de 13 de junio de 1996, se permite a las mujeres el acceso a las escuelas de oficiales y de suboficiales de las fuerzas armadas (ejército, marina y fuerza aérea). Además se dispone que todas las instituciones de las fuerzas armadas están obligadas a reestructurar sus reglamentos, manuales y directivas de acuerdo a la citada ley, de tal manera que las mujeres que deseen ingresar en los cuerpos castrenses puedan hacerlo y gozar de los mismos beneficios que el personal masculino.
4. En relación a la posibilidad de que niños de ambos sexos asistan a nuevos cursos escolares sobre educación familiar y de prácticas en el trabajo, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno de que con respecto a esa posibilidad, se han venido realizando innovaciones curriculares en los cursos de primero a cuarto grado, introduciendo la asignatura de Educación Familiar. Además, el Ministerio de Educación viene desarrollando un programa denominado "Programa Nacional de Educación Sexual" que desde 1996 ha logrado capacitar a 12.300 docentes, que entre otras cosas trata de enseñar paternidad y maternidad responsables.
1. En sus solicitudes directas anteriores, la Comisión había solicitado información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para apoyar y promover la admisión de la mujer a los programas de formación, tales como el "PRODAME" y los Programas de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Pre-profesionales, creados en el contexto de la ley de fomento del empleo (decreto legislativo núm. 728, enmendado el 27 de julio de 1995 por ley núm. 26513). En relación con su observación sobre esta legislación, la Comisión toma nota con interés de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual no sólo no existen posibilidades legales de discriminación por motivos de sexo en el acceso a la formación, sino que también existen proyectos en curso en el marco de la ley de fomento del empleo destinados a alentar a la mujer a reingresar al mercado laboral. La memoria cita, como ejemplo, el "Programa de autogeneración de empleo para mujeres con responsabilidad familiar". En particular, la Comisión nota que el Gobierno facilita estadísticas que demuestran que bajo el Programa de Prácticas Pre-profesionales, creado en virtud de la ley de fomento del empleo, en los seis años transcurridos desde su creación se han suscrito 17.403 convenios con jóvenes del sexo femenino para recibir esa formación (que representan el 45 por ciento de esos convenios). La Comisión espera recibir, en la próxima memoria del Gobierno, información sobre los resultados obtenidos por este y otros programas establecidos para reforzar la igualdad entre trabajadores y trabajadoras tanto en lo que respecta a la formación como a la creación de empleo.
2. Recordando su solicitud directa anterior relativa a los trabajos de la Comisión Sectorial compuesta de mujeres funcionarias del Ministerio de Trabajo, creada por resolución ministerial núm. 167/92-TR, de 1992, la Comisión toma nota de que esa Comisión ha finalizado su trabajo, y recomendó, entre otras medidas, la revisión completa de la legislación relativa a las mujeres trabajadoras y la derogación de la ley núm. 2851, de 23 de noviembre de 1918, sobre el trabajo de las mujeres y menores (que establece determinadas prescripciones y prohibiciones para las mujeres trabajadoras que no se aplican a los hombres y que la Comisión consideró se habían convertido en obsoletas, con excepción de las medidas de protección vinculadas a la función de reproducción de la mujer). La Comisión toma nota con interés que la ley núm. 26513 modificatoria de la ley de fomento del empleo derogó la ley núm. 2851. Al tomar nota también de que en virtud de la resolución suprema núm. 020-95-TR, de 21 de septiembre de 1995, se constituyó una comisión especial, de composición tripartita, encargada de elaborar un anteproyecto de ley referente a la madre trabajadora, la Comisión solicita se la mantenga informada sobre esos trabajos, y que se le facilite una copia de todo texto que elabore, que tenga por objeto la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación fundada en la diferencia de sexo.
3. La Comisión observa que en la memoria del Gobierno no se proporcionan respuestas a su solicitud directa anterior relativas a i) la posibilidad de que niños de ambos sexos asistan a nuevos cursos escolares sobre educación familiar y de prácticas en el trabajo; y ii) la situación jurídica de la mujer que desea ingresar a las fuerzas armadas. En consecuencia reitera su solicitud de que se suministren aclaraciones con respecto a estos dos puntos.
4. En su solicitud directa anterior la Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno pudiera facilitar información sobre los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional por personas que alegaban perjuicios sufridos a raíz de decisiones de carácter discriminatorio adoptadas por las autoridades administrativas laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a enviar la jurisprudencia pertinente una vez que el Tribunal haya tratado esas cuestiones, y espera recibir esa información en futuras memorias.
1. La Comisión toma nota de las conclusiones del comité designado por el Consejo de Administración para examinar las reclamaciones presentadas por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), alegando la inobservancia por Perú de varios convenios, con inclusión del Convenio núm. 111, conclusiones que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 267.a reunión de noviembre de 1996 (GB.267/15/2). La Comisión toma nota de que, en relación con la presunta discriminación contra los dirigentes sindicales por motivo de opinión política, se recomendó que el Gobierno debe en el futuro tomar las medidas necesarias para asegurarse que los despidos que se produzcan en virtud de la ley de fomento del empleo (núm. 26513, de 27 de julio de 1995) no sean por motivos de discriminación basada en la opinión política, en particular en el caso de los dirigentes sindicales. En relación con la presunta discriminación por motivos de sexo, el informe del Consejo de Administración señala que, puesto que no se han recibido informaciones que podrían haber aclarado este aspecto de la declaración general de que la nueva ley resulta discriminatoria, el comité consideró que no estaba en condiciones de seguir examinando este aspecto de las reclamaciones. Sin embargo, al observar que esta Comisión había solicitado detalles acerca de la manera en que los programas vinculados a la ley de fomento del empleo afectaban en la práctica el acceso de la mujer a las oportunidades de formación, el informe expresó la esperanza de que, en su futura memoria sobre la aplicación por Perú del Convenio, el Gobierno le suministrará todas las precisiones que han sido requeridas.
2. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre éste y otros puntos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la copia de la ley núm. 653 de promoción de las inversiones en el sector agrario que, en el artículo 5, declara "el dominio y conducción de la propiedad agraria pueden ser ejercidos por cualquier persona natural o jurídica, en igualdad de condiciones y sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y la Constitución".
1. Recordando su solicitud anterior sobre la resolución ministerial núm. 167/92-TR, de 16 de julio de 1992, mediante la cual se constituyó una comisión sectorial compuesta de mujeres funcionarias del Ministerio de Trabajo, encargada de revisar las disposiciones legislativas relativas al trabajo de las mujeres, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los trabajos de esta Comisión. Pide al Gobierno también de nuevo que informe sobre las medidas adoptadas que garantizaran la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato respecto de las mujeres en el empleo para dar efecto a las recomendaciones del coloquio de 1991 sobre las políticas de promoción de la mujer y de sus derechos (organizado por la Comisión Especial de Derechos de la Mujer), como por ejemplo:
i) aplicación de una política de servicios adecuada a las necesidades de la mujer, de tal manera que ella pueda aliviar la carga de las labores tradicionales asignadas a la mujer y así pueda acceder al empleo;
ii) promoción de la participación de las mujeres en las actividades del sector privado, así como en el seno del sector público;
iii) ejecución de una política educativa respecto de las mujeres y promoción de su calificación técnica y superior en el mundo del trabajo.
2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de la creación del Programa de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Pre-Profesionales que tiene el objetivo de fomentar la generación de fuentes de trabajo para la población en condición de desempleo y subempleo, prestando para ello el asesoramiento técnico y legal a los usuarios que deseen constituir su micro y pequeña empresa. Toma nota que desde su creación en noviembre de 1990 ha ayudado a crear 4.281 empresas y ha atendido a 12.515 usuarios. La Comisión solicita al Gobierno que le comunique datos estadísticos acerca del número de solicitantes al Programa, de usuarios y participantes desglosándolos por sexo, y de informaciones acerca de qué medidas toma el Gobierno para apoyar y promocionar la entrada de mujeres a este Programa.
3. La Comisión toma nota de la memoria proporcionada al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (documento de las Naciones Unidas CEDAW/C/13/Add.29, de 17 de junio de 1991) de que a partir de 1991 se han empezado a impartir en las escuelas secundarias clases de educación familiar a chicas y de prácticas de trabajo para chicos. Observando que se contó con una evaluación de esta innovación, la Comisión espera que, en base al principio de no discriminación, podrán tener acceso a los dos cursos, ambos sexos indiscriminatoriamente, y solicita al Gobierno que mande información al respecto de los mismos.
4. La Comisión toma nota de la memoria suministrada por el Gobierno al CEDAW que las mujeres no tienen acceso a entrar en las fuerzas armadas; sin embargo, algunas han sido admitidas en el Centro de Altos Estudios Militares (CAEM), y entre 1975 y 1988 se han graduado 26 mujeres. La Comisión solicita al Gobierno informe acerca de si tiene alguna medida prevista para poder admitir mujeres en el ejército.
5. La Comisión recuerda que se habían solicitado al Tribunal de Garantías Constitucionales informaciones sobre los recursos de que se ocupaba para las personas que se consideraban víctimas de decisiones discriminatorias por parte de las autoridades administrativas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar estas informaciones en su próxima memoria.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene sobre la aplicación del Convenio.
1. En relación con la situación de las mujeres, la Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas, que demuestran, de modo particular, que el empleo femenino se caracteriza por un subempleo importante y calificaciones poco elevadas, pero que tiende a mejorar, y que se produjo una disminución de sus tasas de participación en la actividad económica entre 1990 y 1991.
Sin embargo, toma nota con interés de la adopción de la resolución ministerial núm. 167-92-TR, de 16 de julio de 1992, mediante la cual se constituyó una comisión sectorial compuesta de mujeres funcionarias del Ministerio de Trabajo, encargada de revisar las disposiciones legislativas relativas al trabajo de las mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre los trabajos de esta comisión, así como sobre cualquier medida adoptada que garantizara la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato respecto de las mujeres en el empleo y que corrigiera la situación, especialmente aquellas que dieran efecto a las recomendaciones del coloquio sobre las políticas de promoción de la mujer y de sus derechos (organizado por la Comisión especial de derechos de la mujer), como por ejemplo:
2. La Comisión toma nota de las medidas prácticas adoptadas por el nuevo Gobierno para promover el empleo en general, en el marco de la política nacional de empleo establecida por la ley núm. 728, de 8 de noviembre de 1991, cuyo artículo primero se refiere a la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de empleo. Toma nota, al mismo tiempo, de las actividades generadoras de empleo, llevadas a cabo, especialmente, en el marco de los programas de formación profesional de los jóvenes y de la promoción del autoempleo y de las micro y pequeñas empresas (PRODAME). Solicita al Gobierno tenga a bien continuar comunicando informaciones sobre los resultados concretos de esta política y estos programas y, de modo particular, la manera en que se aplican los principios del Convenio.
3. La Comisión ha tomado buena nota de las informaciones relativas a las disposiciones legislativas que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la propiedad de la tierra. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicarle, junto a su próxima memoria, una copia del decreto ley núm. 653, que se refiere a la ley de promoción de inversiones del sector agrario.
4. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que se habían solicitado al Tribunal de Garantías Constitucionales, informaciones sobre los recursos de que se ocupaba para las personas que se consideraban víctimas de decisiones discriminatorias por parte de las autoridades administrativas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar estas informaciones en su próxima memoria.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior.
1. La Comisión toma nota con interés de las actividades emprendidas por la Comisión Especial de Derechos de la Mujer y en particular de las conclusiones y de las recomendaciones del taller-seminario sobre las "políticas de promoción de la mujer y sus derechos". La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar sobre las medidas que hayan sido tomadas o contempladas para dar efecto a las recomendaciones del taller-seminario, y en particular sobre las medidas tomadas para:
i) diseñar una política de servicios adecuada a las necesidades de la mujer, de tal manera que la carga de las labores tradicionales asignadas a la mujer sea aliviada y que la mujer pueda acceder al empleo;
ii) promover la participación de las mujeres en el sector privado y dentro del sector público (la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de mujeres empleadas en el sector público en varios niveles de responsabilidad);
iii) implementar una política educativa y promover la capacitación técnica laboral para las mujeres.
2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria complementaria según la cual se han logrado importantes progresos en la inserción de la mujer en el mercado de trabajo, habiéndose creado diversos mecanismos para facilitar a las mujeres una asistencia técnica, créditos y capacitación. La memoria se refiere en particular al Programa Auto-Empleo y Micro-Empresa (PRODAME) y a un programa especial de formación profesional para los jóvenes desocupados. La Comisión ruega al Gobierno que informe sobre los resultados de esos esfuerzos, indicando el número de mujeres que participaron en programas de este tipo.
3. La Comisión ha tomado nota de una recomendación del taller-seminario mencionado tendiente a reformular la ley de reforma agraria para que la mujer tenga igualdad en el acceso a la tenencia de la tierra. Solicita al Gobierno que informe sobre las disposiciones pertinentes de la ley de reforma agraria y que comunique el texto de la susodicha ley con su próxima memoria.
4. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que han sido solicitadas al Tribunal de Garantías Constitucionales las informaciones acerca de los recursos que han sido interpuestos ante dicho Tribunal contra las resoluciones emanadas de las autoridades administrativas del trabajo por personas que se consideran objeto de decisiones discriminatorias. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales una vez recepcionado el informe se remitirá en memoria complementaria.
La Comisión toma nota con interés de la ley núm. 25155 de 26 de diciembre de 1989, en virtud de la cual se prohíben establecer discriminaciones por razón del sexo en reglamentos, estatutos u otras normas en las instituciones deportivas, sociales o culturales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. En su solicitud directa anterior la Comisión tomó nota de la creación de la Comisión Especial de Derechos de la Mujer y solicitó al Gobierno que informara acerca de las actividades que desarrolla la mencionada comisión.
2. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, han sido solicitadas al Tribunal de Garantías Constitucionales las informaciones acerca de los recursos que han sido interpuestos ante dicho Tribunal contra las resoluciones emanadas de las autoridades administrativas del trabajo, por personas que se consideren objeto de decisiones discriminatorias, y de que el Gobierno comunicará tales informaciones en cuanto estén en su poder.
3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a los cargos de confianza a los cuales se refiere el artículo 2 del decreto ley núm. 276 (ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público), así como también de aquellas relativas a las categorías de personas excluidas del campo de aplicación del mismo decreto.
4. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los recursos de que dispone el trabajador cuya denuncia sea declarada no fundada por la autoridad administrativa del trabajo.
La Comisión toma nota de que las informaciones solicitadas serán comunicadas próximamente.