National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2, párrafo 2, b), leído conjuntamente con el artículo 5, párrafo 2, del Convenio. Determinación de las condiciones de empleo mediante negociaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, el personal de enfermería del sector público se beneficia de la convención colectiva discutida en el marco de una reunión normativa laboral del sector de la salud en la administración pública nacional. La Comisión toma nota de que esta convención rige las relaciones laborales de este sector para el período comprendido entre 2006 y 2008. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar una copia de la convención colectiva actualmente aplicable al personal de enfermería en el sector público, así como sobre todo acuerdo colectivo análogo que fuese aplicable al personal de enfermería en el sector privado.
Artículo 4. Legislación relativa a las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería, de 26 de julio de 2005, (Gaceta Oficial núm. 38263 de 1.º de septiembre de 2005) que reglamenta, entre otras, las condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la enfermería — como consecuencia de la decisión adoptada entre 1985 y 1990 de profesionalizar y elevar progresivamente el nivel de estudios requeridos —, los horarios, las sanciones en caso de infracción, así como las atribuciones de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de Venezuela (FCPEV) y de sus diversos organismos. La Comisión también toma nota de que esta ley menciona un reglamento de aplicación (que se adoptará 180 días después de la entrada en vigor de la ley), así como de un reglamento de honorarios mínimos percibidos por el personal de enfermería en el sector privado, establecidos por la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería y el ministerio con competencia en materia de salud. Habida cuenta de que la Oficina no dispone de esos reglamentos, la Comisión pide al Gobierno tenga a bien comunicarle una copia. La Comisión desearía también recibir informaciones más detalladas sobre las exigencias en materia de enseñanza y formación del personal de enfermería, así como sobre todo nuevo programa de enseñanza y formación que sea elaborado como consecuencia de la adopción de la nueva ley. Por último, la Comisión pide al Gobierno se sirva indicar de qué manera se ha asociado a los organismos profesionales competentes en la elaboración y puesta en práctica de la nueva política y de los principios generales aplicables a la profesión de enfermería, en los ámbitos de la enseñanza, la formación y el ejercicio de la profesión.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar informaciones generales sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería — desglosados, de ser posible, por sector de actividades, niveles de formación y funciones —, estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería/población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería, informaciones relativas a toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería, etc.
La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno y de la documentación adjunta.
Artículo 2, párrafo 2, b), juntamente con el artículo 5, párrafo 2, del Convenio. En relación con su comentario anterior relativo al establecimiento de escalas salariales para el personal de enfermería, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las escalas salariales se prevén en la cláusula núm. 24 de la convención colectiva concluida en 2002 entre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) y la Federación de Colegios de Enfermeros de Venezuela (FCEV). Al tomar nota de que, como prevé la cláusula 92, la convención colectiva de 2002 iba a seguir siendo efectiva por un período de dos años, la Comisión agradecerá al Gobierno que presente una copia de toda nueva convención que pueda haber sido sustituida en el ínterin. Valorará también la recepción de copias de cualquier convención colectiva similar que esté en la actualidad en vigor para el personal de enfermería empleado en el sector privado.
Artículo 4. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería, se encuentra actualmente en la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, en espera de su discusión y aprobación. Al considerar la importancia de esa ley para el desarrollo de la profesión de enfermero y para la mejora de los servicios de asistencia de enfermería del país, la Comisión espera que el Gobierno adopte a la brevedad el mencionado proyecto de ley y adjunte una copia a su próxima memoria.
Artículo 7. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual sigue vigente la resolución núm. 439, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Además la Comisión toma nota con interés del dictamen núm. 71, de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, que vendría a complementar la resolución núm. 439, y que especifica las garantías constitucionales y de otro tipo, relativas a la protección del empleo de las personas infectadas por el VIH. La Comisión agradecerá al Gobierno que la mantenga informada acerca de toda nueva medida adoptada o prevista de cara a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laborales del personal de enfermería.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés del estudio transmitido por el Gobierno, que aporta una estimación de las implicaciones presupuestarias del aumento de los diversos complementos salariales y prestaciones previstos en la convención colectiva de 2002 para el personal de enfermería. La Comisión agradecerá al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, toda la información disponible sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyéndose, por ejemplo, estadísticas sobre la relación enfermeros/población, sobre la evolución de la fuerza de trabajo de los enfermeros en las zonas urbanas y rurales, sobre el número estudiantes matriculados en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión de enfermero cada año, copias de informes oficiales o de recientes estudios que examinen el empleo y las condiciones de trabajo del personal de enfermería, etc. La Comisión valorará especialmente la recepción de información general sobre toda gran dificultad que afecte al sector de la salud (por ejemplo, despidos, migraciones internas o internacionales del personal de enfermería, déficit de enfermeros cualificados, reducciones salariales, retraso en el pago de los salarios, pérdida del poder adquisitivo de los salarios).
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, y en particular de aquellas que están relacionadas con la aplicación del artículo 5 del Convenio.
Artículo 2, párrafo 2, b). En su comentario anterior la Comisión había solicitado al Gobierno que comunique información sobre el establecimiento del tabulador de salario del personal de enfermería, en virtud de la cláusula núm. 33 del contrato colectivo concluido entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRA SALUD). Ella constata que el Gobierno no proporciona ninguna información al respecto en su última memoria. La Comisión confía en que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria los progresos realizados en relación con esa cuestión.
Artículo 4. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el proyecto de ley de ejercicio de la enfermería luego de haber sido modificado parcialmente por el Poder Ejecutivo se encuentra nuevamente en el Congreso de la República para su discusión. Espera que en la próxima memoria el Gobierno comunicará la adopción del proyecto de ley mencionado.
Artículo 7. La Comisión toma nota con interés de las publicaciones suministradas por el Gobierno en su última memoria sobre las medidas referidas a la atención de pacientes con enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. También toma nota de la información proporcionada en el documento presentado por la Federación de Colegios de Enfermeras de Venezuela, sobre la adopción de la resolución núm. 439 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), por la cual se prohíbe la aplicación de pruebas de anticuerpos contra el VIH, a menos que se justifique clínica y epidemiológicamente o que se obtenga el consentimiento expreso, libre y manifiesto de la persona. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en lo que se refiere a la continuación de la relación de trabajo del personal de enfermería contaminado o que se suponga contaminado por el VIH, por ejemplo, adecuación de las condiciones de trabajo, el carácter confidencial del resultado de los exámenes, el reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad contraída, etc.
Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información remitida en relación con el número de personal de enfermería. Confía en que el Gobierno continuará suministrando más indicaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno durante una misión de contactos directos organizada en septiembre de 1994.
Artículo 2, párrafo 2, b), del Convenio. La Comisión toma nota del decreto núm. 193, de 27 de mayo de 1994, que debe leerse complementado con el decreto núm. 3245, de 26 de enero de 1994, y que establece una nueva clasificación de la mayor parte de las categorías de enfermeras. Espera, tal y como ha sugerido el Gobierno, que el tabulador de salario, que ha de ser establecido por una comisión paritaria, en virtud de la cláusula núm. 33 del contrato colectivo concluido entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRA SALUD), sea comunicado próximamente.
Artículo 4. La Comisión toma nota de que no se ha publicado aún el proyecto de ley de ejercicio de la enfermería. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicar, en cuanto sea adoptado, una copia de ese texto. Solicita asimismo se sirva comunicar informaciones sobre cualquier evolución relacionada con las calificaciones académicas exigidas al personal de enfermería.
Artículo 5, párrafo 1. La Comisión toma nota de que no se ha producido evolución alguna en la planificación de los servicios de enfermería que había garantizado la Comisión Rectora de Salud. Espera que el Gobierno se encuentre próximamente en condiciones de transmitir los progresos realizados a este respecto.
Artículo 5, párrafo 3. La Comisión toma nota de que los conflictos con el personal de enfermería fueron resueltos a través de la conciliación, en la que intervinieron la Dirección de Conflictos del Sector Salud y la Procuraduría de la República. Sírvase especificar si se consultó a las partes interesadas a este respecto, tanto en el sector público como en el sector privado.
Artículo 7. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, con el fin de adaptarlas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en el que se desenvuelve. Además, al remitirse a su observación general de 1990, reiterada en 1994, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para que se tenga en cuenta el riesgo especial que representa para el personal de enfermería la exposición accidental al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), por ejemplo, adecuación de las condiciones de trabajo, confidencialidad de los resultados de los exámenes, reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad, etc.
Punto V del formulario de memoria. Se solicita al Gobierno tenga a bien continuar comunicando datos estadísticos y otras informaciones, como lo requiere este punto del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, en particular, sobre el artículo 1, párrafo 3; artículo 3, párrafo 4 y artículo 3, párrafos 1 y 2. Agradecería que el Gobierno comunicara información complementaria sobre los puntos siguientes:
Artículo 2, párrafo 2, b), del Convenio. La Comisión toma nota del decreto presidencial núm. 2039, de 26.12.1991, mediante el cual se establece una nueva escala de sueldos para cargos de funcionarios o empleados clasificados como administrativos y de apoyo técnico, aplicable también al personal de enfermería. Toma nota también de que el 28.02.1992, el Colegio de Enfermeras de Venezuela quedó inscrito en el libro de registro respectivo como una organización sindical, para representar a sus afiliados en las discusiones con el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, a efectos de concluir contratos colectivos, y que se estaba realizando un estudio para determinar la clasificación del personal de enfermería. La Comisión agradecería que el Gobierno enviara la nueva clasificación, en cuanto se hubiera establecido.
En lo que respecta a la remuneración del personal de enfermería que carece de estatuto de funcionario, la Comisión toma nota del contrato colectivo concluido entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS) y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FETRASALUD). La Comisión solicita al Gobierno que comunique un tabulador de salario, que ha de ser establecido por una comisión bipartita y paritaria, en virtud de la cláusula núm. 33 del contrato colectivo.
Artículo 4. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley de ejercicio de la enfermería, se encuentra aún en consideración. Espera que sea pronto promulgado y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre cualquier progreso a este respecto. La Comisión toma nota también de la información sobre las calificaciones académicas del personal de enfermería y solicita al Gobierno que la informe sobre la evolución futura.
Artículo 5, párrafo 1. La Comisión toma nota de la información sobre la composición y el funcionamiento de la Comisión Rectora de Salud y la participación de los representantes del personal de enfermería en este organismo. Agradecería que el Gobierno continuara comunicando información sobre cualquier evolución que se produzca en la planificación de los servicios de enfermería que está teniendo lugar en esta comisión.
Artículo 5, párrafo 3. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual los conflictos del personal de enfermería han sido resueltos a través de técnicas de negociación que han sido efectivas basadas jurídicamente en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, en la Ley Orgánica del Trabajo y en el presente Convenio, los que, concatenados, han permitido solucionar los conflictos positivamente para el gremio de enfermería. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicarle qué procedimiento ha sido utilizado en la práctica para la solución de los conflictos, qué organismos estuvieron implicados y a qué métodos, por ejemplo, negociaciones, mediación, conciliación y arbitraje voluntario, recurrieron en los casos individuales.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en virtud del punto V del formulario de memoria. Solicita al Gobierno que continúe transmitiendo en sus futuras memorias datos estadísticos y otras informaciones, como lo requiere este punto del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior:
Artículo 2, párrafo 2, apartado b), del Convenio. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la derogación de la resolución núm. G-74, de 11 de diciembre de 1979, y de la adopción de varios otros textos reglamentarios relativos a los niveles de la remuneración de los empleados en la Administración Pública y del personal de enfermería en el sector público, que son al parecer comparables. También toma nota de la información sobre la clasificación del personal de enfermería y de las nuevas medidas previstas al respecto. La Comisión espera que el Gobierno continuará indicando en sus futuras memorias todos los progresos alcanzados a este respecto. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado informaciones sobre la remuneración del personal de enfermería que no pertenece a la categoría de los empleados públicos. Como en la memoria no se ha proporcionado informaciones a ese respecto, la Comisión vuelve a solicitar nuevamente al Gobierno se sirva comunicarlas en su próxima memoria.
Artículo 4. La Comisión toma nota de que aún no se ha aprobado el proyecto de ley sobre el ejercicio profesional de enfermería. Sírvase indicar si dicho proyecto está aún a estudio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre las calificaciones académicas exigidas al personal de enfermería.
Artículo 5, párrafo 1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la Comisión Rectora de Salud y sobre la participación del Colegio de Profesionales de Enfermería en tanto que representante del personal de enfermería en dicha Comisión. Sírvase indicar cómo se asegura su participación en la planificación de los servicios de enfermería.
Artículo 5, párrafo 3. Según parece desprenderse de la memoria del Gobierno, la solución de conflictos con el personal de enfermería se logra mediante mecanismos no estructurados que se basan en el diálogo con las organizaciones gremiales o, en otros casos, según las disposiciones pertinentes de la ley del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones adicionales sobre la aplicación práctica del Convenio en lo que a este punto se refiere.
Artículo 1, párrafo 3; artículo 2, párrafo 4; artículo 3, párrafos 1 y 2. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, según los cuales no existen en Venezuela enfermeras que prodiguen cuidados y servicios de enfermería a título benévolo, pese a que las "Damas Voluntarias" acompañan a las personas enfermas y velan por el cabal cumplimiento de sus tratamientos. La Comisión agradecería recibir una confirmación de que la actividad de estos grupos no se utiliza para proporcionar servicios o cuidados de enfermería.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con el punto V del formulario de memoria, y solicita al Gobierno que en sus memorias futuras se sirva continuar proporcionando las estadísticas y otras informaciones que se piden en el mencionado punto del formulario.
La Comisión lamenta observar que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las siguientes cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:
Artículo 2, párrafo 2 b), del Convenio. Se ruega indicar las medidas que se han tomado en materia de clasificación y aplicación de los artículos 1, párrafo único, y 3 de la resolución núm. G-74, de 11 de diciembre de 1979, y proporcionar los datos más recientes relativos a la clasificación del personal de enfermería.
2. Sírvase indicar la manera en que la remuneración del personal de enfermería cubierto por la resolución núm. G-74 ha evolucionado después de 1979 con relación a las remuneraciones de otros empleados de la función pública.
3. Se ruega proporcionar informaciones detalladas y actualizadas sobre la remuneración del personal de enfermería que carece de estatuto de funcionario, ya que el contrato colectivo celebrado entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y la Federación de Trabajadores de la Salud data de 1979 y no precisa los salarios de base aplicables al personal de enfermería.
Artículo 4. Se ruega indicar si el proyecto de ley sobre el ejercicio profesional para el personal de enfermería que estaba siendo establecido por el Colegio de Profesionales de Enfermería de Venezuela ha sido adoptado y en ese caso comunicar su texto. En caso negativo, se ruega indicar cuáles son las calificaciones académicas legales que la administración pública y las clínicas privadas exigen en la práctica para el ejercicio de la profesión.
Artículo 5, párrafo 1. Se ruega indicar cuáles son las atribuciones de la Comisión Rectora de Salud por cuyo intermedio se garantizan, según la memoria anterior del Gobierno, la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería. Sírvase indicar asimismo cuáles son las atribuciones y la composición del Colegio de Profesionales de Enfermería.
Artículo 5, párrafo 3. La Comisión ha tomado nota de que, según la memoria anterior, la solución de los conflictos que afectan al personal de enfermería se resuelven con los organismos profesionales y los sindicatos. Se ruega indicar si existen otras medidas utilizadas para solucionar los conflictos que se producen respecto a la determinación de las condiciones de empleo del personal de enfermería, de qué manera han sido establecidos y si las organizaciones representativas del personal de enfermería han sido consultadas con relación al establecimiento de tales procedimientos.
Artículo 1, párrafo 3; artículo 2, párrafo 4; y artículo 3, párrafos 1 y 2 del Convenio, y parte V del formulario de memoria. Se ruega suministrar las informaciones solicitadas en el formulario de memoria sobre el Convenio bajo las disposiciones del mismo antes mencionadas.