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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Ucrania (Ratificación : 1956)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y medidas para combatir la trata de personas. En respuesta a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su memoria, al Plan nacional de acción de lucha contra la trata de seres humanos (2016-2020) y que comunica el informe de aplicación de 2018 de ese Plan nacional de acción , adjunto a la memoria del Gobierno, y acoge con agrado la detallada información que contiene este informe sobre las actividades realizadas para combatir la trata personas, en particular sobre muchas actividades educativas y de sensibilización, así como sobre la formación de funcionarios encargados de la aplicación de la ley, incluidos fiscales y jueces.
La Comisión también toma nota del informe de 2018 del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA) sobre la aplicación por Ucrania del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. En dicho informe se señalan una serie de cambios positivos, como el establecimiento de unidades de policía y fiscales especializados, y un aumento significativo del número de investigaciones en materia de trata de personas entre 2016 y 2017. El GRETA también hace hincapié en la importancia de tomar medidas adicionales, como, por ejemplo, garantizar que cuando se demuestre que existe un delito de trata de personas se imponen condenas, y que las sentencias son proporcionales a la gravedad del delito. A este respecto, la Comisión toma nota de que, teniendo en cuenta la información que figura en el informe de aplicación de 2018 y la referencia que se hace en dicho informe al sitio web de la Administración judicial del Estado, en 2018, la policía investigó 291 casos de trata de personas en virtud del artículo 149 del Código Penal sobre la trata de seres humanos, 185 de los cuales se remitieron a la Fiscalía, y de estos 168 se presentaron a los tribunales, y finalmente solo se dictaron 15 condenas, y se impusieron cinco penas de prisión. La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar del número significativo de casos llevados ante la justicia, las condenas por trata de personas son escasas. A este respecto, recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y las sanciones impuestas por la ley deberán ser eficaces y aplicarse estrictamente. Por consiguiente, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación estricta de la legislación nacional, de manera que en todos los casos se impongan a los autores penas de prisión lo suficientemente eficaces y disuasorias. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con la formación y el reforzamiento de las capacidades de las autoridades encargadas de la aplicación de la ley, así como sobre los resultados obtenidos. También solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de enjuiciamientos realizados y de condenas y sanciones específicas impuestas con arreglo al artículo 149 del Código Penal.
2. Protección y asistencia a las víctimas. En su comentario anterior, la Comisión acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para identificar y ofrecer protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y pidió al Gobierno que continuara transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
En lo que concierne a la identificación de las víctimas de trata de personas, la Comisión toma nota de la información que figura en el informe de aplicación de 2018 y en el informe del GRETA de 2018 sobre la formación ofrecida a los actores pertinentes y acerca de una tendencia ascendente en lo que respecta al número de víctimas identificadas por el Ministerio de Política Social (se identificaron 27 víctimas en 2014, 83 en 2015, 110 en 2016, 198 en 2017, y 221 en 2018). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según el informe del GRETA de 2018, los datos estadísticos sobre la trata de personas siguen estando muy poco refundidos porque los diferentes actores (organismos encargados de hacer cumplir la ley, Ministerio de Política Social, Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ONG y proveedores de servicios sociales) llevan sus propias estadísticas sobre el número de víctimas de la trata de personas. En el informe del GRETA también se propone que se contraten suficientes inspectores del trabajo y que se les imparta formación en relación con la trata de personas con fines de explotación laboral.
En lo que respecta a la asistencia y al apoyo brindado a las víctimas de trata, la Comisión toma nota de que, según el informe de aplicación de 2018, estos se benefician de una ayuda financiera y de servicios tales como las consultas sobre el empleo, la asistencia jurídica, los exámenes médicos y una asistencia psicológica en dos de las 27 regiones. Asimismo, la Comisión toma nota de la recomendación realizada por el GRETA de que se garanticen una financiación y un personal apropiados para trabajar con las víctimas de trata de personas, y se ofrezcan suficientes plazas para todas las víctimas que necesiten un alojamiento seguro. Tomando nota de la información que contiene el informe de aplicación de 2018 en relación con la aplicación del Plan nacional de acción para 2016-2020 sobre la lucha contra la trata de seres humanos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la protección y la asistencia proporcionadas a las víctimas de trata de personas. A este respecto, solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de víctimas identificadas, y los tipos de asistencia y servicios que se les han proporcionado, así como sobre el número de víctimas que se han beneficiado de esa asistencia y servicios. Sírvase asimismo transmitir información sobre todos los progresos realizados en lo que respecta a la adopción de medidas (tales como la formación de los inspectores del trabajo, el uso de indicadores y herramientas, y la cooperación entre los actores pertinentes) para mejorar la identificación de las víctimas de trata.
3. Vulnerabilidad de las personas desplazadas frente a la trata de personas. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que en el Informe de 2015 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos se indica que el número de desplazados internos ha aumentado de manera espectacular desde principios de junio de 2014 (A/HRC/29/34/Add.3, párrafo 7). Asimismo, la Comisión tomó nota de que en el análisis de la situación de junio de 2016 sobre la trata de personas en Ucrania, la OIM señaló que los desplazados internos son presa fácil de intermediarios sin escrúpulos que ofrecen servicios de intermediación para organizar la emigración u obtener la condición de refugiado en el extranjero.
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Plan nacional de acción para 2016-2020 sobre la lucha contra la trata de seres humanos prevé una serie de actividades en materia de prevención, en particular en relación con los riesgos de que los desplazados internos sean víctimas de trata, e indica que está previsto elaborar una guía con indicadores para la identificación de las víctimas de trata, incluidos los desplazados internos. La Comisión también toma nota de que según el informe de aplicación de 2018 se habían realizado algunas actividades de sensibilización destinadas a los desplazados internos o con la participación de estos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2018 del GRETA, este Grupo sigue preocupado por las consecuencias negativas que tiene el gran número de desplazados internos, que se considera que son vulnerables a la trata de personas, sobre la lucha contra la trata de seres humanos. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que los desplazados internos, que se encuentran en una situación que los hace vulnerables, no se conviertan en víctimas de trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Prevención y aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota anteriormente de la adopción de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2011, y solicitó información sobre su aplicación. La Comisión también había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre el número de condenas impuestas en virtud del artículo 149 del Código Penal y sobre las sanciones específicas aplicadas.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno y observa que, desde 2013, los organismos de investigación han llevado a cabo investigaciones prejudiciales en relación con 307 delitos cometidos en virtud del artículo 149 del Código Penal relativo a la trata de personas. La Comisión toma nota de que se han emprendido investigaciones anteriores al juicio en relación con 153 delitos, de los cuales se decidió remitir 82 al tribunal, acompañados de acusaciones. La Comisión también toma nota de que, de 2013 a 2016, se han llevado a cabo 1 500 investigaciones anteriores al juicio en virtud del artículo 302 del Código Penal relativo al establecimiento o mantenimiento de burdeles y al proxenetismo, y se han emprendido 1 000 investigaciones prejudiciales en virtud del artículo 303 del Código Penal relativo a la intermediación o a otro tipo de participación en la prostitución. La Comisión toma nota de que, el 1.º de abril de 2016, la policía nacional había documentado 36 delitos cometidos en virtud del artículo 149 del Código Penal. Durante las investigaciones anteriores al juicio, la Comisión toma nota de que los autores de los delitos pueden ser mantenidos en prisión preventiva como medida de precaución. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, con miras a la aplicación de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, los agentes de policía han participado en diferentes actividades en 2016, tales como talleres, un curso de desarrollo profesional, un seminario regional y el taller de inauguración de los tribunales, todos ellos relacionados con la lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota asimismo de que la evaluación de los resultados de la policía en la lucha contra la trata de personas ha dejado de centrarse en el indicador cuantitativo del número de delitos registrados para pasar a concentrarse en la calidad de las investigaciones prejudiciales y en el enjuiciamiento de los traficantes. Dicho cambio facilita la identificación de las víctimas y permite prestar asistencia esencial a un mayor número de ellas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que uno de los principales objetivos de los organismos encargados de hacer cumplir la ley no sólo es procesar a las partes culpables, sino también proteger los derechos de las víctimas y de los testigos.
La Comisión toma nota asimismo del informe publicado el 19 de septiembre de 2014 por el Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) relativo a la aplicación por Ucrania del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Al tiempo que toma nota del marco jurídico y de política establecido por el Gobierno, el GRETA subraya la importancia de adoptar medidas adicionales tales como impartir formación acerca de la trata de personas y los derechos de las víctimas a todos los profesionales pertinentes, y el establecimiento de un sistema estadístico integral y coherente sobre la trata de personas (párrafos 76 y 81).
Además, la Comisión toma nota del nuevo Plan nacional de acción para 2016-2020 sobre la lucha contra la trata de seres humanos, adoptado en febrero de 2016. En particular, la Comisión toma nota de que el Plan nacional de acción asegurará la aplicación de una política nacional coherente sobre la lucha contra la trata de seres humanos, aumentará la eficacia de las autoridades ejecutivas centrales y locales, y sensibilizará en mayor grado al público en general acerca de la cuestiones relacionadas con la trata y la asistencia a las víctimas. La Comisión saluda esta información y alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para asegurar la aplicación efectiva de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas adicionales relativas a la prevención y coordinación de los esfuerzos en ese ámbito, incluido el fortalecimiento de la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para identificar mejor a las víctimas. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que continúe proporcionando datos estadísticos sobre el número de acciones judiciales emprendidas, víctimas identificadas, condenas pronunciadas y sanciones impuestas. La Comisión pide igualmente al Gobierno que proporcione una copia del Plan nacional de acción para 2016-2020, así como información sobre sus objetivos y sobre las medidas adoptadas con miras a su cumplimiento.
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno había aprobado recomendaciones sistemáticas para prestar servicios sociales a las víctimas de trata de personas, y de que este nuevo enfoque implicaba una amplia participación de las organizaciones no gubernamentales e internacionales en la asistencia y la protección de las víctimas. Además, la Comisión tomó nota de que el país dispone de 21 centros de ayuda social y psicológica que podían prestar una asistencia de emergencia integral para facilitar la recuperación de las víctimas. La Comisión solicitó al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata y que garantizara que se brinde a todas esas víctimas una protección y asistencia adecuadas, con arreglo a lo dispuesto en la ley de 2011.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en aplicación de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, se ha establecido un sistema con el fin de combatir la trata de personas y de prestar asistencia a las víctimas. Así pues, los mecanismos de coordinación nacionales de los órganos encargados de la lucha contra la trata cuentan con actores como el Ministerio de Política Social, la policía nacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores. El Gobierno indica que no sólo debe prestarse asistencia a los nacionales ucranianos, sino también a los extranjeros, y que el estatuto de víctimas de trata de personas supone la prestación de asistencia médica, psicológica y jurídica. Según el Gobierno, el Ministerio de Política Social se esfuerza continuamente por mejorar el proceso de identificación de las víctimas de trata y, en cooperación con la misión en Ucrania de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Ministerio organizó una campaña nacional de información que comenzó en diciembre de 2014. La Comisión toma nota de que, el 9 de junio de 2016, el Ministerio de Política Social había reconocido a 212 personas como víctimas de trata: 127 casos de explotación laboral, 34 casos de explotación sexual, 35 casos de mendicidad forzosa y cinco casos en los que se combinaban diversos tipos de explotación. La Comisión toma nota de los dos proyectos llevados a cabo en colaboración con la misión en Ucrania de la OIM, que consisten en analizar la legislación primaria y secundaria sobre la trata de personas y redactar enmiendas para mejorarla, en controlar la aplicación de medidas encaminadas a luchar contra la trata de personas, y en organizar un curso electrónico de formación interactiva orientado a los funcionarios.
La Comisión toma nota asimismo de que, al tiempo de saludar las medidas adoptadas por el Gobierno por lo referente a la protección y asistencia a las víctimas, el GRETA subraya la necesidad de asignar los recursos humanos y financieros necesarios, y de asegurar la calidad de los servicios prestados por todos los proveedores de servicios. La Comisión toma nota igualmente de que el GRETA pone de relieve la importancia que reviste adoptar disposiciones sobre la no imposición de sanciones a las víctimas de trata por su participación en actividades ilícitas, en la medida en que se les obligó a ello. Además, la Comisión toma nota del análisis de la situación realizado en junio de 2016 por la OIM en lo que respecta a la trata de personas, y de sus comentarios sobre el éxito de las medidas adoptadas por el Ministerio de Política Social para mejorar la identificación de las víctimas. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados para brindar asistencia y protección a las víctimas de trata de personas, la Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas a este respecto, y que proporcione información sobre la aplicación del Plan nacional de acción para 2016-2020, concretamente en relación con las acciones emprendidas para prestar asistencia a las víctimas. También pide al Gobierno que suministre información sobre el número de personas que se benefician de estos servicios.
3. Vulnerabilidad de las personas desplazadas respecto a la trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación contenida en el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, de 2 de abril de 2015, de que el número de desplazados internos ha aumentado de manera espectacular desde principios de junio de 2014 (documento A/HRC/29/34/Add.3, párrafo 7). La Comisión toma nota asimismo de que, según el análisis de la situación de junio de 2016 sobre la trata de personas en Ucrania, la OIM señala que los desplazados internos son presa fácil de intermediarios sin escrúpulos que ofrecen servicios de intermediación para organizar la emigración u obtener la condición de refugiado en el extranjero. La Comisión toma nota de que, en 2015 y 2016, la OIM ha registrado 19 casos de trata de desplazados internos. La Comisión observa que la situación en el territorio no controlado por el Gobierno sigue suscitando una gran preocupación. Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que los desplazados internos, que se encuentran en una situación vulnerable, no sean víctimas de trata de personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Prevención y aplicación de la ley. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2011, y solicitó información sobre su aplicación.
La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, en virtud del artículo 149 del Código Penal (sobre la trata), se iniciaron 197 causas en 2011, 155 en 2012 y 71 en los primeros seis meses de 2013. Respecto de la prevención, el Gobierno indica que ha aplicado medidas para lograr una mayor sensibilidad pública respecto de las formas de trata de personas detectadas con frecuencia en Ucrania, incluso a través de anuncios públicos, espectáculos mediáticos, entrevistas de prensa escrita, radio y televisión, difusión de información en sitios web, eventos y seminarios de sensibilización pública, y servicios de asesoramiento a las personas que desean trabajar en el extranjero. La Administración de la Guardia de Fronteras del Estado está comprometida en sus esfuerzos dirigidos a combatir la trata de personas, habiéndose establecido una línea directa nacional en relación con la trata de personas, y el Gobierno sigue colaborando, tanto con la Organización Internacional para las Migraciones como con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, para combatir el fenómeno.
Al tiempo de tomar nota de las medidas adoptadas, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en el informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 16 de septiembre de 2012, que la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, es un problema de suma importancia para Ucrania (documento CEDAW/C/UKR/CO/7/Add.1, párrafo 1). La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones finales de fecha 22 de agosto de 2013, indicó que valoraba los esfuerzos del Gobierno en la prevención y la lucha contra la trata de personas, y expresó su preocupación respecto de la persistencia de la trata en el país (documento CCPR/C/UKR/CO/7, párrafo 16). La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para prevenir, suprimir y combatir la trata de personas, y a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido. Tomando nota de que la información comunicada sólo se relaciona con el número de causas iniciadas, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de condenas en virtud del artículo 149 del Código Penal, así como sobre las sanciones específicas aplicadas a los condenados. Por último, solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación de la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, respecto de las medidas de prevención y de aplicación de la ley.
2. Protección y asistencia a las víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aprobó recomendaciones sistemáticas para prestar servicios sociales a las víctimas de trata de personas, y su nuevo enfoque implica una amplia participación de las organizaciones no gubernamentales e internacionales en la asistencia y la protección de las víctimas. Además, el país cuenta con 21 centros de ayuda social y psicológica que pueden prestar una asistencia de emergencia integral para facilitar la recuperación de las víctimas, incluidos servicios médicos, educativos y jurídicos. Se ha conferido al Ministerio de Política Social la tarea de establecer el estatuto de víctimas de trata y de brindar una asistencia económica a esas víctimas. El Gobierno indica que, mientras que se identificaron, en la primera mitad de 2013, 60 víctimas de trata de personas, sólo se confirió el estatuto de víctima de trata a 38 personas (15 mujeres, 19 hombres y 4 niños), entre septiembre de 2012 y julio de 2013, en base a las solicitudes recibidas. Desde julio de 2012, 23 personas recibieron asistencia en forma de una suma global asignada a las víctimas de trata. Tomando debida nota de las medidas aplicadas por el Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para identificar a las víctimas de trata y que garantice que se brinde a todas esas víctimas una adecuada protección y asistencia. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas en este sentido, así como sobre la aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 2011, así como el número de personas que se benefician de los servicios disponibles.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 214 del Código Penal, relativo a las "personas que llevan un modo de vida parasitario", y el decreto de 3 de enero de 1985, del Soviet Supremo de la RSS de Ucrania, sobre el modo de aplicación de este artículo, fueron derogados por la ley de 7 de julio de 1992 (núm. 2547-XII).

La Comisión también toma nota de que, mediante el decreto núm. 194, de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Ministros, se habían derogado el decreto núm. 138, de 10 de marzo de 1970, sobre las medidas para fortalecer la lucha contra las personas que eluden la realización de un trabajo socialmente útil y que llevan un modo de vida parasitario, y el decreto núm. 365, de 10 de noviembre de 1987, sobre las medidas complementarias para contratar al sector desempleado de la población sana para un trabajo socialmente útil.

La Comisión finalmente toma nota con satisfacción de que, mediante el decreto de 7 de julio de 1992 (núm. 2548-XII), el Soviet Supremo de Ucrania había decretado que las personas condenadas en virtud del artículo 214 del Código Penal, fueran liberadas de cumplir sus sentencias y que se retiraran los procedimientos penales contra las personas acusadas en virtud del mencionado artículo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1. Dimisión de miembros de granjas colectivas. La Comisión toma nota con satisfacción de un comunicado del Presidium del Consejo de Granjas Colectivas de la Unión Soviética, proclamado el 28 de mayo de 1987, por el que se concede a los miembros de las granjas colectivas dejar su trabajo, comunicado que se ha consagrado incluso en el texto de los nuevos estatutos tipo de las granjas colectivas adoptados por el Congreso General de Miembros de Granjas Colectivas, el 23 de marzo de 1988. Según estos estatutos, todo miembro de una granja colectiva tiene derecho a dimitir mediante una notificación previa de tres meses; ni la dirección ni la asamblea general de los miembros de una granja colectiva tienen derecho a negar una solicitud de dimisión, que surtirá efectos al cabo de tres meses, incluso sin recibir respuesta al respecto; la dirección está obligada también a entregar al ex miembro de la granja colectiva su libro de trabajo el día en que surte efecto su dimisión. Además, la Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 10 de la ley núm. 49, de 26 de mayo de 1988, sobre las cooperativas entre los principios que rigen la actividad de las cooperativas, figura la afiliación voluntaria y la libertad de darse de baja en dicha actividad.

2. Legislación relativa a las personas "que llevan una vida parasitaria". En sus anteriores comentarios, la Comisión se había referido a las disposiciones del artículo 214 del Código Penal, relativas a las personas que llevan una vida parasitaria, y al decreto de 3 de enero de 1985 del Presidium del Soviet Supremo de la RSS de Ucrania sobre las modalidades de aplicación de este artículo. La Comisión ha tomado nota del decreto núm. 11, de 28 de diciembre de 1984, del Plenario del Tribunal Supremo de la RSS de Ucrania, relativo a la práctica judicial en la materia, y que el Gobierno había comunicado junto con su memoria. Según el referido decreto, la definición del delito de "personas que de cualquier otro modo llevan una vida parasitaria" se refiere al caso de una persona adulta capaz de trabajar y que por un período prolongado de más de tres meses consecutivos, o de más de tres meses en total en el transcurso de un año, vive de "rentas que no proceden de su trabajo", y eluden el trabajo socialmente útil. A propósito de los ingresos que no provienen del trabajo el decreto menciona, los medios obtenidos por los juegos de azar, la buenaventura, la mendicidad, especulaciones menores y otros métodos ilegales.

La Comisión ha tomado asimismo nota del informe presentado por el Gobierno de la URSS a la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con el Pacto internacional sobre a los derechos civiles y políticos (documento CCPR/C/52/Add.6, de 2 de octubre de 1989) que se refiere especialmente al programa legislativo aprobado por el Soviet Supremo y que prevé la adopción de una serie de leyes para defender los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Al respecto, la Comisión toma nota de que los principios fundamentales de la legislación penal están siendo revisados actualmente.

La Comisión espera que con ocasión de las modificaciones legislativas proyectadas, el Gobierno pueda prever la adopción de medidas para excluir claramente de la legislación toda posibilidad que obligue a un trabajo que contraria al Convenio, sea derogando para ello el artículo 214 del Código Penal, sea limitando el alcance de estas disposiciones para las personas que se dedican a actividades ilegales. La Comisión espera que el Gobierno comunicara información sobre los progresos alcanzados en este sentido.

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