National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba en junio de 2005, manifiestan una insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Señala especialmente que ya no se sustituye a los inspectores del trabajo que se jubilan y que los servicios de inspección padecen, en su conjunto, de una falta de herramientas informáticas y de medios de transporte. Toma nota, además, de que los inspectores del trabajo ya no reciben ninguna información desde 2000. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz, de tal modo que se asegure especialmente que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.Publicación de un informe anual. La Comisión señala que no se había comunicado ningún informe anual de inspección, desde aquel que comprendía el período entre el 15 de octubre de 1994 y el 15 de octubre de 1995. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar toda medida adecuada, con miras a que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicación y de comunicación a la OIT de un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2006 y comprueba que, a pesar de la correspondencia de la Oficina a ese respecto, fechada el 20 de junio de 2006, no había llegado a la OIT el informe anual de inspección, cuya comunicación había sido anunciada. Al tiempo que toma nota de las informaciones sobre las disposiciones legales que dan efecto en derecho al Convenio, la Comisión señala que el Gobierno no ha comunicado las informaciones requeridas en su observación anterior respecto del funcionamiento en la práctica del sistema de inspección del trabajo. Se ve, por tanto, en la obligación de reiterarla en los mismos términos:
Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba en junio de 2005, manifiestan una insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Señala especialmente que ya no se sustituye a los inspectores del trabajo que se jubilan y que los servicios de inspección padecen, en su conjunto, de una falta de herramientas informáticas y de medios de transporte. Toma nota, además, de que los inspectores del trabajo ya no reciben ninguna información desde 2000. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz, de tal modo que se asegure especialmente que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
Publicación de un informe anual. La Comisión señala que no se había comunicado ningún informe anual de inspección, desde aquel que comprendía el período entre el 15 de octubre de 1994 y el 15 de octubre de 1995. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar toda medida adecuada, con miras a que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicación y de comunicación a la OIT de un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba en junio de 2005, manifiestan una insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Señala especialmente que ya no se sustituye a los inspectores del trabajo que se jubilan y que los servicios de inspección padecen, en su conjunto, de una falta de herramientas informáticas y de medios de transporte. Toma nota, además, de que los inspectores del trabajo ya no reciben ninguna información desde 2000. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz, de tal modo que se asegure especialmente que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.
2. Publicación de un informe anual. La Comisión señala que no se había comunicado ningún informe anual de inspección, desde aquel que comprendía el período entre el 15 de octubre de 1994 y el 15 de octubre de 1995. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar toda medida adecuada, con miras a que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicación y de comunicación a la OIT de un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Además, la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre un punto.
Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones suministradas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizó en junio de 2005, atestiguan sobre la insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Toma nota en particular de que los inspectores del trabajo jubilados no son sustituidos y de que los servicios de inspección en su conjunto padecen de falta de útiles informáticos y de medios de transporte. Asimismo, la Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo no han recibido formación alguna desde el año 2000. La Comisión confía en que el Gobierno estará próximamente en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios a su funcionamiento eficaz, de tal modo que pueda asegurarse entre otras cosas, que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que los inspectores dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Publicación del informe anual de inspección. La Comisión pone de relieve que no se ha comunicado ningún informe anual de inspección después de aquél que cubría el período del 15 de octubre de 1994 al 15 de octubre de 1995. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas con el fin de que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicar y de comunicar a la OIT un informe anual en conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota una vez más que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no responde a los comentarios anteriores y de que comunica una vez más una memoria y una documentación que ya había tenido la ocasión de examinar en el curso de su reunión anterior. Por consiguiente, le agradecería que tuviese a bien comunicar las informaciones solicitadas respecto de la situación material de los servicios de inspección en cada estructura regional y local, y sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a su mejora (artículo 11 del Convenio), así como informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para la publicación y a la comunicación a la OIT de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo (artículos 20 y 21). La Comisión recuerda al Gobierno que el recurso a la asistencia técnica de la OIT podría facilitar, en caso de necesidad, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones del presente Convenio, y espera que se den pasos en este sentido y que se comuniquen asimismo las informaciones pertinentes.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no responde a los comentarios anteriores y de que comunica una vez más una memoria y una documentación que ya había tenido la ocasión de examinar en el curso de su reunión anterior. Por consiguiente, le agradecería que tuviese a bien comunicar las informaciones solicitadas respecto de la situación material de los servicios de inspección en cada estructura regional y local, y sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a su mejora (artículo 11 del Convenio), así como informaciones acerca de las medidas adoptadas o previstas para la publicación y a la comunicación a la OIT de un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo (artículos 20 y 21).
La Comisión recuerda al Gobierno que el recurso a la asistencia técnica de la OIT podría facilitar, en caso de necesidad, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones del presente Convenio, y espera que se den pasos en este sentido y que se comuniquen asimismo las informaciones pertinentes.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. Observa igualmente que se ha transmitido la memoria de la actividad anual de la inspección regional de N'Zérékoré (Guinea Forestal) referente a 1998. Señala que, conforme a esta memoria, la estructura regional de la inspección del trabajo no había recibido ningún crédito de funcionamiento desde 1990; y que el solo medio de transporte del que disponía consistía en una moto en el mal estado y que los desplazamientos profesionales no daban lugar al pago de los gastos de misión. Las quejas presentadas en esta memoria están orientadas a la obtención de un medio de transporte, de créditos de funcionamiento y a la renovación de la vivienda administrativa del inspector del trabajo. A este respecto, toma nota de que, conforme a las informaciones facilitadas por el Gobierno con arreglo al artículo 11 del Convenio, se ha realizado un estudio de las medidas adoptadas para hacer ajustes estructurales en el sector social, a fin de que parte de los recursos creados por el aumento de los recursos públicos se orienten particularmente a la asignación de créditos de funcionamiento de las administraciones encargadas del sector social. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre las conclusiones de dicho estudio cuando estén disponibles, pero le insta que facilite desde ahora informaciones detalladas sobre la situación material de los servicios de inspección en cada estructura social y local de la inspección del trabajo, a que indique las medidas adoptadas o previstas para su mejora y a que precise en particular el modo en que se asegura a los inspectores y controladores de trabajo el reembolso de los gastos de desplazamiento y de los gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno que deberá publicarse y transmitirse a la OIT, en los plazos estipulados por el artículo 20, una memoria anual de inspección sobre las cuestiones definidas por los apartados a) a g) del artículo 21. Esta quisiera subrayar la importancia que concede a estas disposiciones, cuya aplicación le permite en particular apreciar el grado de aplicación del Convenio. La publicación de informes anuales de inspección tiene asimismo como meta informar a los empleadores y a los trabajadores y sus organizaciones sobre las actividades de inspección y hacer que expresen sus puntos de vista sobre el tema, con un espíritu de colaboración constructiva. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará rápidamente las medidas necesarias para que en un futuro estos informes sean regularmente publicados y comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo.
La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. Observa igualmente que se ha transmitido la memoria de la actividad anual de la inspección regional de N'Zérékoré (Guinea Forestal) referente a 1998. Señala que, conforme a esta memoria, la estructura regional de la inspección del trabajo no había recibido ningún crédito de funcionamiento desde 1990; y que el solo medio de transporte del que disponía consistía en una moto en el mal estado y que los desplazamientos profesionales no daban lugar al pago de los gastos de misión. Las quejas presentadas en esta memoria están orientadas a la obtención de un medio de transporte, de créditos de funcionamiento y a la renovación de la vivienda administrativa del inspector del trabajo. A este respecto, toma nota de que, conforme a las informaciones facilitadas por el Gobierno con arreglo al artículo 11 del Convenio, se ha realizado un estudio de las medidas adoptadas para hacer ajustes estructurales en el sector social, a fin de que parte de los recursos creados por el aumento de los recursos públicos se orienten particularmente a la asignación de créditos de funcionamiento de las administraciones encargadas del sector social. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitara informaciones sobre las conclusiones de dicho estudio cuando estén disponibles, pero le insta que facilite desde ahora informaciones detalladas sobre la situación material de los servicios de inspección en cada estructura social y local de la inspección del trabajo, a que indique las medidas adoptadas o previstas para su mejora y a que precise en particular el modo en que se asegura a los inspectores y controladores de trabajo el reembolso de los gastos de desplazamiento y de los gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno que deberá publicarse y transmitirse a la OIT, en los plazos estipulados por el artículo 20, una memoria anual de inspección sobre las cuestiones definidas por los apartados a) a g) del artículo 21. Esta quisiera subrayar la importancia que concede a estas disposiciones, cuya aplicación le permite en particular apreciar el grado de aplicación del Convenio. La publicación de informes anuales de inspección tiene asimismo como meta informar a los empleadores y a los trabajadores y sus organizaciones sobre las actividades de inspección y hacer que expresen sus puntos de vista sobre el tema, con un espíritu de colaboración constructiva. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará rápidamente las medidas necesarias para que en un futuro estos informes sean regularmente publicados y comunicados a la Oficina Internacional del Trabajo.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Según las indicaciones contenidas en el informe de actividades, observa que la inspección del trabajo ha realizado un censo de las empresas y establecimientos sujetos a control, cuyo número pasó de 346 en 1992 a 446 en 1995, y que durante el período de octubre de 1994 a junio de 1995 aproximadamente el 58 por ciento de los establecimientos fue inspeccionado. La Comisión toma nota, sin embargo, de que las estadísticas proporcionadas revelan que en la labor de la inspección del trabajo son preponderantes las actividades de conciliación con respecto a las actividades de inspección.
La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o que se considere tomar para impedir que ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo entorpezca el cumplimiento de sus funciones principales o perjudique, en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores (artículo 3 del Convenio). Por otra parte, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones precisas en cuanto a la situación jurídica y a las condiciones de servicio del personal de inspección que permitan apreciar la independencia y la imparcialidad efectivas de los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones (artículo 6 del Convenio). La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas a este respecto.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en particular, la indicación, según la cual las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Guinea no descansarían en fundamento objetivo alguno. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones complementarias sobre la proporción de las labores de conciliación y de cálculo de las indemnizaciones por despido realizadas por los inspectores del trabajo en relación con el conjunto de actividades que se les ha encomendado y, en particular, en relación a las visitas de inspección y funciones conexas, para permitirles una mejor apreciación de la situación (artículo 3 del Convenio). Por otra parte, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones precisas en cuanto a la situación jurídica y a las condiciones de servicio del personal de inspección que permita apreciar la independencia y la imparcialidad efectivas de los inspectores del trabajo en el ejercicio de su funciones (artículo 6). La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas a este respecto.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Guinea, según las cuales la Inspección del Trabajo ha abandonado sus actividades de inspección fundamentales concentrándose en el examen de conflictos laborales individuales y el cálculo de las indemnizaciones por despido. Este hecho ha conducido a casos de corrupción por parte de empleadores delincuentes y a la pérdida de la independencia de los inspectores, comprendida la independencia política de la inspección. La Comisión agradecería toda respuesta que el Gobierno estime oportuno formular con respecto a las observaciones antedichas, tomando especialmente en cuenta lo que disponen los artículos 3 y 6 del Convenio con respecto a las funciones, la situación y las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno también se servirá tratar los puntos ya planteados en sus comentarios anteriores cuyo tenor era el siguiente: Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota una vez más de que la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como medio fundamental para obtener información sobre las actividades de estos servicios y si aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria. FINAL DE LA REPETICION La Comisión dirige al Gobierno una nueva solicitud directa de informaciones adicionales.Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Guinea, según las cuales la Inspección del Trabajo ha abandonado sus actividades de inspección fundamentales concentrándose en el examen de conflictos laborales individuales y el cálculo de las indemnizaciones por despido. Este hecho ha conducido a casos de corrupción por parte de empleadores delincuentes y a la pérdida de la independencia de los inspectores, comprendida la independencia política de la inspección. La Comisión agradecería toda respuesta que el Gobierno estime oportuno formular con respecto a las observaciones antedichas, tomando especialmente en cuenta lo que disponen los artículos 3 y 6 del Convenio con respecto a las funciones, la situación y las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno también se servirá tratar los puntos ya planteados en sus comentarios anteriores cuyo tenor era el siguiente: Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota una vez más de que la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como medio fundamental para obtener información sobre las actividades de estos servicios y si aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa de informaciones adicionales.Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)No disponible en español.Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. En referencia a los comentarios que han formulado durante muchos años, la Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como un medio fundamental para obtener información sobre las actividades de los servicios de inspección y si éstos aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria. La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno para obtener información complementaria.Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)Artículo 13, párrafo 2, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 173 del Código de Trabajo de 1988, cuando exista un peligro grave inminente para la integridad física de los trabajadores, el inspector de trabajo puede ordenar medidas ejecutorias inmediatas para hacer cesar dicho peligro. Artículos 20 y 21. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no ha llegado a la OIT, desde hace varios años, ningún informe sobre las labores de los servicios de inspección y confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que en el futuro los informes anuales de inspección, conteniendo informaciones sobre la totalidad de temas enumerados en el artículo 21, se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20 de dicho Convenio.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Guinea, según las cuales la Inspección del Trabajo ha abandonado sus actividades de inspección fundamentales concentrándose en el examen de conflictos laborales individuales y el cálculo de las indemnizaciones por despido. Este hecho ha conducido a casos de corrupción por parte de empleadores delincuentes y a la pérdida de la independencia de los inspectores, comprendida la independencia política de la inspección. La Comisión agradecería toda respuesta que el Gobierno estime oportuno formular con respecto a las observaciones antedichas, tomando especialmente en cuenta lo que disponen los artículos 3 y 6 del Convenio con respecto a las funciones, la situación y las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno también se servirá tratar los puntos ya planteados en sus comentarios anteriores cuyo tenor era el siguiente: Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota una vez más de que la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como medio fundamental para obtener información sobre las actividades de estos servicios y si aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria.
FINAL DE LA REPETICION
La Comisión dirige al Gobierno una nueva solicitud directa de informaciones adicionales.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores de Guinea, según las cuales la Inspección del Trabajo ha abandonado sus actividades de inspección fundamentales concentrándose en el examen de conflictos laborales individuales y el cálculo de las indemnizaciones por despido. Este hecho ha conducido a casos de corrupción por parte de empleadores delincuentes y a la pérdida de la independencia de los inspectores, comprendida la independencia política de la inspección. La Comisión agradecería toda respuesta que el Gobierno estime oportuno formular con respecto a las observaciones antedichas, tomando especialmente en cuenta lo que disponen los artículos 3 y 6 del Convenio con respecto a las funciones, la situación y las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno también se servirá tratar los puntos ya planteados en sus comentarios anteriores cuyo tenor era el siguiente:
Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota una vez más de que la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como medio fundamental para obtener información sobre las actividades de estos servicios y si aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa de informaciones adicionales.
Artículos 16, 20 y 21 del Convenio. En referencia a los comentarios que han formulado durante muchos años, la Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, la Oficina no ha recibido un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección. La Comisión recuerda la importancia de los informes anuales de inspección como un medio fundamental para obtener información sobre las actividades de los servicios de inspección y si éstos aseguran que los lugares de trabajo son inspeccionados con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión entiende que la OIT ha prestado algunos servicios de cooperación técnica en esta esfera y expresa su deseo de que se tomen las medidas necesarias para asegurar que se comunique en breve un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección que contenga toda la información necesaria. La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno para obtener información complementaria.
Artículo 13, párrafo 2, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 173 del Código de Trabajo de 1988, cuando exista un peligro grave inminente para la integridad física de los trabajadores, el inspector de trabajo puede ordenar medidas ejecutorias inmediatas para hacer cesar dicho peligro.
Artículos 20 y 21. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no ha llegado a la OIT, desde hace varios años, ningún informe sobre las labores de los servicios de inspección y confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para que en el futuro los informes anuales de inspección, conteniendo informaciones sobre la totalidad de temas enumerados en el artículo 21, se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos fijados por el artículo 20 de dicho Convenio.