National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la información que proporciona el Gobierno en su memoria de este año, que incluye una copia de un documento titulado «Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de 2003» del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. Aunque el contenido de este documento representa una evolución prometedora en este ámbito, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a ella como un «proyecto de directiva sobre seguridad y salud en el trabajo» y que su estatus sigue siendo poco claro. La Comisión pide al Gobierno que aclare el estatus de la Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de 2003 y — si se trata de un proyecto de texto legislativo — que indique si ha sido adoptado y, si así es, que transmita una copia a la Comisión.
Artículo 1, párrafos 1, 2 y 3. Protección adecuada a los funcionarios públicos. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en respuesta a sus anteriores comentarios sobre esta cuestión, el Gobierno indica que se han adoptado dos nuevas leyes — proclamación núm. 377/203 (que enmienda la proclamación laboral núm. 42/1993) y proclamación núm. 262/2002 sobre los «funcionarios públicos» — a fin de garantizar la seguridad, salud y bienestar de los funcionarios públicos. Sin embargo, el Gobierno no incluye copias de estas leyes en su memoria. La Comisión pide al Gobierno que someta copias de las proclamaciones núms. 377/2003 y 262/2002, así como de cualquier otro texto legislativo pertinente que pueda haber sido adoptado con posterioridad a fin de permitir a la Comisión examinar la aplicación de este Convenio en el país.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota del interés del Gobierno en recibir asistencia técnica de la Oficina a fin de desarrollar estructuras para una cooperación efectiva a nivel institucional en el país y para mejorar el sistema de inspección del trabajo y expresa la esperanza de que se realizará una solicitud a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de la información que proporciona el Gobierno en su memoria de este año, que incluye una copia de un documento titulado «Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de 2003» del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. Aunque el contenido de este documento representa una evolución prometedora en este ámbito, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a ella como un «proyecto de directiva sobre seguridad y salud en el trabajo» y que su estatus sigue siendo poco claro. La Comisión pide al Gobierno que aclare el estatus de la Directiva sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de 2003 y - si se trata de un proyecto de texto legislativo - que indique si ha sido adoptado y, si así es, que transmita una copia a la Comisión.
2. Artículo 1, párrafos 1, 2 y 3 del Convenio. Protección adecuada a los funcionarios públicos. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a sus anteriores comentarios sobre esta cuestión, el Gobierno indica que se han adoptado dos nuevas leyes - proclamación núm. 377/203 (que enmienda la proclamación laboral núm. 42/1993) y proclamación núm. 262/2002 sobre los «funcionarios públicos» - a fin de garantizar la seguridad, salud y bienestar de los funcionarios públicos. Sin embargo, el Gobierno no incluye copias de estas leyes en su memoria. La Comisión pide al Gobierno que someta copias de las proclamaciones núms. 377/2003 y 262/2002, así como de cualquier otro texto legislativo pertinente que pueda haber sido adoptado con posterioridad a fin de permitir a la Comisión examinar la aplicación de este Convenio en el país.
3. Asistencia técnica. La Comisión toma nota del interés del Gobierno en recibir asistencia técnica de la Oficina a fin de desarrollar estructuras para una cooperación efectiva a nivel institucional en el país y para mejorar el sistema de inspección del trabajo y expresa la esperanza de que se realizará una solicitud a este respecto.
La Comisión hace referencia a sus comentarios anteriores relativos a la falta de medidas legislativas y de otro tipo para la aplicación de las disposiciones del Convenio. También había observado en particular el deseo expresado por el Gobierno de recibir asistencia técnica de la OIT en la elaboración de una política nacional relativa a la seguridad y salud de los trabajadores, y había expresado la esperanza de que la OIT prestara la asistencia apropiada.
La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual, a pesar de algunos esfuerzos desplegados para dar efecto a los artículos 1, párrafos 1, 2 y 3 (proyectos de elaboración de una reglamentación para asegurar la seguridad, la salud y el bienestar adecuados de los funcionarios públicos que se encuentran fuera del campo de aplicación de la Proclamación del Trabajo núm. 42/93), y 14 del Convenio (los cursos en materia de salud de los trabajadores ofrecidos por la Escuela de Medicina de la Universidad de Addis Abeba, la Escuela de Ciencias Médicas de Gondar y la Escuela de Salud Ambiental y de Ciencias de Jimma), siguen persistiendo la mayoría de las dificultades a las que se enfrentó el Gobierno con respecto a la aplicación de las disposiciones del Convenio. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno ha elaborado una propuesta de proyecto para solicitar la asistencia técnica y financiera de la OIT y de otros organismos donantes. La Comisión insta al Gobierno a que siga desplegando esfuerzos, en particular con relación a la solicitud de asistencia técnica financiera de la OIT y de otros organismos donantes. Espera que el proyecto redundará en la prestación de asistencia para la elaboración de proyectos legislativos y de capacitación, así como en el establecimiento de los acuerdos para la aplicación práctica de las disposiciones del Convenio.
La Comisión está mencionando diversos puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.