National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión recuerda su última observación en relación con las comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), de 23 de septiembre de 2003, y de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos de Senegal (UNSAS), de 16 de octubre de 2006, que ponían el acento en la segregación sexual en el mercado de trabajo, así como en la elevada tasa de analfabetismo y en la débil tasa de escolarización de las mujeres que se daban en el país. Al respecto, La Comisión había solicitado al Gobierno que armonizara la legislación nacional con el principio de igualdad de oportunidades y de trato previsto en el Convenio y le había solicitado asimismo que adoptara medidas adecuadas para instaurar una política de igualdad de oportunidades dirigida a promover un más amplio acceso de la mujer a la educación y al trabajo, incluido el acceso a empleos tradicionalmente dominados por los hombres, a empleos independientes y a puestos de dirección y de toma de decisiones. Además, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para promover una concienciación y una formación en las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres.
La Comisión nota que según la memoria del Gobierno, se han adoptado numerosos decretos con el fin de suprimir las disposiciones discriminatorias contenidas en el marco normativo del país, que impedían que las mujeres asalariadas se hicieran cargo de sus cónyuges y niños en relación de dependencia, entre otras cosas, con las asignaciones de prestaciones familiares. La Comisión también toma nota de que se había dado inicio, en diciembre de 2007, a una Estrategia Nacional sobre la Igualdad y la Equidad de Género (SNEEG), tras haberse elaborado con la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que en la actualidad se contrata a mujeres en la aduana (desde 2005), en la policía nacional (desde 2006), en el ejército (desde 2007) y en la gendarmería (desde 2006), ámbitos tradicionalmente reservados a los hombres. Además, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, son muchas las actividades de sensibilización respecto del principio del Convenio que se llevan con regularidad respecto de los actores interesados. No obstante, la Comisión toma nota de que no hay datos estadísticos disponibles que puedan aportar a la Comisión un indicio general de los progresos realizados en la aplicación del Convenio.
La Comisión solicita al Gobierno que se sirva:
i) proporcionar informaciones de todo progreso realizado en la armonización de la legislación con el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y de profesión;
ii) comunicar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para poner en aplicación la Estrategia Nacional sobre la Igualdad y la Equidad de Género, así como sobre su impacto en la práctica;
iii) proporcionar las más amplias informaciones acerca de las actividades de sensibilización y de formación que se realizan en la actualidad respecto del principio de igualdad, incluida la indicación de los beneficiarios de esas iniciativas y la manera en que participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
iv) comunicar informaciones estadísticas sobre la participación, en los diversos niveles de educación y de formación, desglosadas por sexo, y sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y en el trabajo en los sectores privado y público (en función de las categorías de empleo o de profesión), así como en la economía informal; y
v) transmitir informaciones acerca de todas las cuestiones señaladas a la atención de los servicios de inspección del trabajo o de las autoridades judiciales respecto de la aplicación del Convenio.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene información en respuesta a la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 23 de septiembre de 2003, así como información sobre ciertas cuestiones planteadas por la Comisión en sus anteriores comentarios. Asimismo, la Comisión toma nota de la comunicación de fecha 16 de octubre de 2006 de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos del Senegal (UNSAS) y de la respuesta del Gobierno a esta comunicación.
2. La Comisión recuerda que la CIOSL expresó su preocupación por la concentración de mujeres en los empleos de mala calidad tanto en el sector público como en el sector privado. Según la CIOSL, las mujeres tienen menos acceso a las ocupaciones mejor pagadas y la mayoría de ellas están empleadas en trabajos rurales y de la economía informal. Existen muchas mujeres analfabetas y pocas niñas matriculadas en las escuelas. La UNSAS señala que la discriminación contra las mujeres existe en la práctica y confirma que las mujeres son mayoritarias en los empleos de mala calidad, y a menudo no tienen acceso a la protección social.
3. El Gobierno indica que ninguna disposición legal discrimina a las mujeres respecto al empleo y la ocupación y que el proceso de armonizar la legislación con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer todavía está en curso. El Gobierno no está de acuerdo con las alegaciones relacionadas con la discriminación en la práctica y señala que las mujeres pueden estar atraídas más por algunas ocupaciones debido a sus «obligaciones sociales y familiares». La información estadística proporcionada por el Gobierno indica que el 22,6 por ciento de los funcionarios públicos son mujeres, con una amplia concentración en ocupaciones relacionadas con la salud y las cuestiones sociales. La proporción de mujeres en la categoría A de la administración pública es sólo de un 8,7 por ciento. En lo que respecta al acceso a la educación y la formación, la memoria indica que se han logrado algunos progresos en relación con la matriculación de niñas en las escuelas y la reducción del analfabetismo de las mujeres. Según los datos proporcionados, la tasa total de matriculación de las niñas es del 80,6 por ciento en comparación con el 82,5 por ciento de los niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de que más allá de la educación primaria el número de niñas es mucho más reducido que el de niños.
4. La Comisión hace hincapié en la necesidad de que el Gobierno continúe revisando la legislación, especialmente el Código de Familia, y que derogue las disposiciones que van en contra del principio de igualdad de género, ya que éstas tienen un impacto negativo en el logro por parte de las mujeres de su derecho humano a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que una política nacional, tal como prevé el artículo 2 del Convenio, no sólo consiste en garantizar la no discriminación e igualdad ante la ley, sino que también debe incluir una política de igualdad de oportunidades que ofrezca a todas las personas, sin discriminación basada en el sexo u otros motivos, los mismos medios y oportunidades de formación y empleo. Tomando en consideración la información recibida, la Comisión considera que se necesitan más medidas para abordar las desigualdades de género existentes respecto a la educación, el empleo y la ocupación, incluso a través de una política proactiva de promoción de la igualdad de género en el trabajo y en la sociedad en general que evite los estereotipos sobre las aspiraciones, capacidades y funciones sociales de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información detallada sobre:
a) los progresos realizados en la armonización de la legislación con el principio de igualdad de género;
b) las medidas adoptadas para implementar una política de igualdad de oportunidades que permita a las mujeres acceder a la educación y al trabajo en pie de igualdad con los hombres, incluido el acceso a los trabajos que tradicionalmente han realizado los hombres, al empleo por cuenta propia, y a los puestos de dirección y toma de decisiones;
c) las medidas tomadas para promover la concienciación y formación sobre cuestiones de igualdad de género necesarias para garantizar la aceptación y observancia de la política nacional de igualdad, incluidas las medidas adoptadas en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros órganos apropiados; y
d) los resultados alcanzados respecto a estas cuestiones, incluida información estadística sobre la matriculación en la educación y formación a distintos niveles, desglosada por sexo, y la participación de hombres y mujeres en el empleo y el trabajo en el sector público y privado (según las categorías de trabajos u ocupaciones), así como en la economía informal.
La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 23 de septiembre de 2003, los cuales hacen referencia a discriminación con motivo de sexo. Estos comentarios han sido transmitidos al Gobierno el 20 de octubre de 2003 y la Comisión los tratará en su próxima reunión, conjuntamente con las respuestas que pueda hacer llegar el Gobierno sobre ellos, y sobre la solicitud directa enviada en 2002.
Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la ley núm. 89-01 de 17 de enero de 1989, que modifica el Código de Familia que deroga el texto anterior del artículo 154 (oposición del marido a que su mujer ejerza una profesión).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.