National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Comentario anterior
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la información contenida en la memoria del Gobierno y del ejemplar del documento de identidad y del registro de servicios de los marinos liberianos que contiene datos sobre la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, las características físicas y la firma o, en su caso, la impresión del pulgar, como lo exige el artículo 4, párrafo 3, b), d) y f) del Convenio.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 4, párrafo 3, b), c), d) y f), del Convenio. La Comisión recuerda que en el documento de identidad y de servicio de la gente de mar, no está previsto hacer figurar las informaciones que exige el presente artículo (fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas y la impresión del pulgar cuando el titular no sepa firmar). La Comisión espera que se podrán insertar estas indicaciones, y que el Gobierno comunicará los detalles.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta tomar nota que es el segundo año consecutivo en que no se ha recibido la memoria. Espera que se comunicará una memoria para su examen por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá informaciones completas sobre las cuestiones planteadas en su anterior solicitud directa, que estaba concebida en los términos siguientes:
Artículo 4, párrafo 3, apartados b), c), d) y f), del Convenio. La Comisión recuerda que en el documento de identidad y de servicio de la gente de mar, no está previsto hacer figurar las informaciones que exige el presente artículo (fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas y la impresión del pulgar cuando el titular no sepa firmar). La Comisión espera que se podrán insertar estas indicaciones.
Artículos 5 y 6. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de los contactos directos que han tenido lugar en mayo de 1989 entre los representantes del Director General de la OIT y las autoridades gubernamentales interesadas. Espera que, tal como había indicado el Gobierno, se asegurará la aplicación del artículo 5 mediante disposiciones de la nueva ley del trabajo ya aprobada por la Cámara de Representantes y pendiente de aprobación por el Senado. Espera que se tomen igualmente en cuenta las disposiciones del artículo 6.