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Caso individual (CAS) - Discusión: 1987, Publicación: 73ª reunión CIT (1987)

Un representante gubernamental, refiriéndose al informe de la Comisión de Expertos, declaró que la solicitud de readmisión de despedidos que deben llenar los docentes, era un formulario administrativo destinado a permitir la reinstalación de los interesados y no a conocer sus opiniones políticas. El Gobierno tiene, en su administración, funcionarios que no comparten para nada la posición del régimen revolucionario, lo que demuestra que el régimen no practica la discriminación. La solicitud mencionada no contiene elementos relativos a las calificaciones profesionales, dado que se trata de ex-funcionarios que tienen expedientes en el Ministerio de Trabajo, de la Seguridad Social y de la Función Pública. En lo que se refiere a la circular del Ministro de Educación Nacional que prohibe el empleo de los docentes que han participado en huelgas en los establecimientos privados, ésta ha sido retirada; la misión de la OIT, cuando visitó el país en septiembre de 1986, pudo verificarlo. La misión fue informada del número de docentes huelguistas que deseaban ser reintegrados en la función pública, del número de aquéllos que ya han sido reinstalados y de aquéllos que han encontrado empleo en el sector privado. El Gobierno hará todo lo posible para reintegrar a los docentes y espera poder comunicar en los próximos días una lista de nuevos reincorporados actualizada a ese respecto.

Los miembros trabajadores se declararon satisfechos de las muy interesantes informaciones proporcionadas por el representante gubernamental, que responden a lo planteado por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, a saber, que los docentes huelguistas están siendo reinstalados y que, además, el Gobierno procura no despedir a aquéllos que los reemplazaron. Cuando se produce una huelga legal, el Gobierno debe aceptarla ya que al adoptar medidas discriminatorias contra los huelguistas y al reemplazarlos por otras personas se atenta contra las disposiciones del Convenio relativo a la no discriminación. Es de esperar que se reintegrará a todos los docentes que participaron en la huelga y que en el futuro, en caso de huelga, no se utilizará ninguna sanción de este género. Convendría invitar al Gobierno a que proporcione una memoria detallada sobre este punto.

El miembro trabajador de Francia preguntó si podían comunicarse también a la Comisión las cifras exactas comunicadas a la Oficina, ya que desearía saber sobre todo cuántos docentes habían solicitado su reinstalación.

Los miembros empleadores observaron que en su informe, la Comisión de Expertos indica que la solicitud en cuestión comporta rúbricas que conciernen a las opiniones políticas de los interesados. Ahora bien, el representante gubernamental afirma que esta solicitud sólo tiene por objeto proporcionar a la Administración informaciones que permitan la reinstalación de los interesados. Si tal es el caso, el objetivo del Gobierno es conforme con el objetivo perseguido por la Comisión de Expertos. y el procedimiento plenamente compatible con las disposiciones del Convenio, y debería en posible modificar los formularios ser cuestión. El representante gubernamental indicó también que su Gobierno está dispuesto a seguir las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. Teniendo en cuenta estos hechos tan positivos, las informaciones proporcionadas deberían consignarse en una memoria detallada del Gobierno, a fin de que la Comisión de la Conferencia pueda evaluar los resultados el año próximo.

El representante gubernamental indicó que las cifras sobre el número de huelgistas y el número de docentes que han manifestado el deseo de ser reinstalados deben figurar en el informe de la misión que visitó Burkina Faso. No obstante, puede señalar que de los mil trabajadores despedidos, 800 indicaron que deseaban ser reinstalados y cerca de 400 lo han sido ya, de los cuales 350 en la función pública. El Gobierno continuará haciendo todo lo que esté a su alcance para que la totalidad de estos trabajadores sean reinstalados paulatinamente Al concluir, el representante gubernamental declaró que su Gobierno seria informado de las diversas observaciones formuladas por esta Comisión.

La Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental. Tomó nota también que el problema evocado en los comentarios de la Comisión de Expertos concierne las prácticas discriminatorias que revisten un carácter grave, llevadas a cabo contra los docentes que participaron en huelgas. Por consiguiente, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que se dé aplicación al Convenio y para proporcionar informaciones detalladas sobre el particular.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota con satisfacción que el artículo 3 del nuevo Código de Trabajo (ley núm. 33-2004/AN de 14 de septiembre de 2004) ha retomado casi literalmente las disposiciones del artículo 1 del Convenio. La Comisión nota en particular que «el color» y la «ascendencia nacional» que estaban excluidos del Código del Trabajo de 1992 quedan, en adelante, cubiertos por el artículo 3 del nuevo Código.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de que el nuevo Código de Trabajo (ley núm. 11/92 del 22 de diciembre de 1992), en su artículo 1, párrafo 3, menciona la religión entre las causas de discriminación prohibida.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones, en particular en relación con el Código de Trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que la nueva Constitución, de 11 de junio de 1991, en su artículo 1.3, prohíbe toda forma de discriminación y en particular la que se funde en motivos de raza, origen étnico, región, color de la piel, sexo, idioma, religión, casta, opinión política, fortuna y nacimiento, de conformidad con el párrafo 1, apartado a), del artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que, sin embargo, el artículo 19 de la Constitución prohíbe la discriminación en el empleo y la remuneración por motivos de sexo, color, origen étnico o social, u opinión política, pero no menciona las creencias religiosas. No obstante, considerando que este motivo figura, junto con los demás enumerados en el Convenio, en el artículo 1.3 del anteproyecto de Código de Trabajo, que prohíbe toda discriminación con respecto al empleo y ocupación, la Comisión espera que dicho anteproyecto será adoptado en un futuro próximo. La Comisión también confía en que la próxima memoria del Gobierno indicará los progresos registrados a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con satisfacción de que la ley (Zatu) núm. AN VI-0008/FP/TRAV, de 26 de octubre de 1988, promulga el estatuto general de la función pública y deroga la ley (Zatu) núm. AN IV-0011bis/CNR/TRAV, de 25 de octubre de 1986, cuyos artículos 5, 51 y 61 mencionaban ciertos motivos relacionados con el compromiso político que eran incompatibles con las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Con referencia a sus comentarios anteriores sobre las condiciones impuestas para la reintegración en la función pública de enseñantes despedidos por haber participado en una huelga, la Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria según las cuales, en virtud del comunicado núm. 5 del Frente Popular, publicado en Le Sidwava, núm. 879 del 19 de octubre de 1987, todos los enseñantes despedidos en 1984 por haber participado en la huelga han sido reintegrados en sus respectivos cuerpos de enseñanza, se han levantado las sanciones contra los funcionarios suspendidos y han sido liberados los prisioneros políticos y los recluidos administrativos.

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