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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Código del Trabajo del Afganistán ha sido promulgado. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el nuevo Código se aplica a los trabajadores rurales. Sin embargo, la Comisión observa que el artículo 1 del Código del Trabajo «regula las obligaciones, derechos, privilegios y necesidades sociales de los trabajadores», y que su artículo 3, párrafo 2), define al trabajador como un «empleado, trabajador o contratista del Gobierno». La Comisión recuerda que en virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Convenio el término «trabajadores rurales» abarca a todas las personas dedicadas, en las regiones rurales, a tareas agrícolas o artesanales o a ocupaciones similares o conexas, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, como los arrendatarios, aparceros y pequeños propietarios. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que aclare si los trabajadores por cuenta propia del sector de la agricultura gozan de los derechos que consagra el Convenio.
La Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información estadística sobre el número de organizaciones de trabajadores rurales existentes en el país y que indicase el número de trabajadores que son miembros de dichas organizaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, actualmente existen alrededor de 45.000 organizaciones rurales que trabajan para el desarrollo y fomento socioeconómico de las áreas locales y sus comunidades, así como para la resolución de conflictos a través de representantes electos. Sin embargo, el Gobierno indica que los trabajadores de las zonas rurales así como los trabajadores agrícolas no han formado sindicatos, aunque la ley permite que lo hagan. El Gobierno añade que esto se atribuye ampliamente a la situación especial a la que tiene que hacer frente Afganistán y, en particular, a la situación en materia de seguridad. Habida cuenta de esta información, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las políticas que haya adoptado o llevado a cabo y sobre las medidas que ha tomado con arreglo a los artículos 5 y 6 del Convenio para eliminar los obstáculos que se oponen a la creación, desarrollo y desempeño de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores rurales, así como para promover la mayor comprensión posible de la necesidad de fomentar el desarrollo de organizaciones de trabajadores y de la contribución que pueden aportar para mejorar las oportunidades de empleo y las condiciones generales de vida y de trabajo en las regiones rurales así como para incrementar la renta nacional y lograr una mejor distribución de la misma.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota del proyecto de Código del Trabajo. Toma nota con interés de que el proyecto de Código no hace referencia directa al Consejo Central de los sindicatos DRA como la única organización sindical que disfruta de ciertas prerrogativas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia del Código del Trabajo una vez que haya sido adoptado.

Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que: 1) proporcione información estadística sobre el número de organizaciones de trabajadores rurales existentes en el país; 2) que indique el número de trabajadores que son miembros de dichas organizaciones; 3) que indique si los trabajadores por cuenta propia gozan del derecho de constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa y 4) que indique si los trabajadores en la agricultura gozan de los derechos sindicales incluido el de negociar colectivamente, organizar sus actividades y formular sus programas de acción así como indicar el sistema existente para solucionar los conflictos colectivos en caso de desacuerdo entre las partes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus comentarios precedentes la Comisión había señalado que, según los términos del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, las organizaciones de trabajadores rurales deben ser independientes, establecerse sobre una base voluntaria y no deben estar sometidas a injerencia, amenaza o medida represiva de ninguna clase. A este respecto la Comisión había señalado con preocupación que varias disposiciones del Código de Trabajo otorgan ciertas prerrogativas al sindicato único denominado «Consejo Central de Sindicatos de la República de Afganistán», en particular en lo que se refiere a la elaboración de la legislación y la elección de ciertos puestos (artículo 148, 2), y artículo 3, 4), del Código). Además la Comisión había tomado nota que entre los numerosos objetivos del Código se encuentran la consolidación de la disciplina del trabajo y el cumplimiento de planes de producción (artículo 1, 4), del Código). La Comisión había recordado que en virtud del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión.

La Comisión había tomado nota también de las informaciones del Gobierno en relación con el papel de las cooperativas definido en la ley de 1981, y del carácter voluntario de la afiliación de estas organizaciones que son libres de toda presión o influencia. Asimismo, la Comisión había tomado debida nota de que por circunstancias particulares por las que atraviesa el país, el Gobierno había tenido dificultades para reunir informaciones de las organizaciones concernidas. No obstante, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara con su próxima memoria una copia de los recientes estatutos de la Unión de Cooperativas de Trabajadores Rurales en Afganistán, y que proporcionara tan pronto como fuese posible, datos estadísticos sobre el número de sus miembros.

La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe de toda medida tomada para promover que las organizaciones de trabajadores rurales participen en el desarrollo económico y social, fuera de toda injerencia, en el marco de esta cooperación.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno por cuarto año consecutivo.

En sus comentarios precedentes la Comisión había señalado que, según los términos del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, las organizaciones de trabajadores rurales deben ser independientes, establecerse sobre una base voluntaria y no deben estar sometidas a injerencia, amenaza o medida represiva de ninguna clase. A este respecto la Comisión había señalado con preocupación que varias disposiciones del Código de Trabajo otorgan ciertas prerrogativas al sindicato único denominado «Consejo Central de Sindicatos de la República de Afganistán», en particular en lo que se refiere a la elaboración de la legislación y la elección de ciertos puestos (artículo 148, 2), y artículo 3, 4), del Código). Además la Comisión había tomado nota que entre los numerosos objetivos del Código se encuentran la consolidación de la disciplina del trabajo y el cumplimiento de planes de producción (artículo 1, 4), del Código). La Comisión había recordado que en virtud del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión.

La Comisión había tomado nota también de las informaciones del Gobierno en relación con el papel de las cooperativas definido en la ley de 1981, y del carácter voluntario de la afiliación de estas organizaciones que son libres de toda presión o influencia. Asimismo, la Comisión había tomado debida nota de que por circunstancias particulares por las que atraviesa el país, el Gobierno había tenido dificultades para reunir informaciones de las organizaciones concernidas. No obstante, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara con su próxima memoria una copia de los recientes estatutos de la Unión de Cooperativas de Trabajadores Rurales en Afganistán, y que proporcionara tan pronto como fuese posible, datos estadísticos sobre el número de sus miembros.

La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe de toda medida tomada para promover que las organizaciones de trabajadores rurales participen en el desarrollo económico y social, fuera de toda injerencia, en el marco de esta cooperación.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta no haber recibido la memoria del Gobierno por tercer año consecutivo.

En sus comentarios precedentes la Comisión había señalado que, según los términos del artículo 3, párrafo 2 del Convenio, las organizaciones de trabajadores rurales deben ser independientes, establecerse sobre una base voluntaria y no deben estar sometidas a injerencia, amenaza o medida represiva de ninguna clase. A este respecto la Comisión había señalado con preocupación que varias disposiciones del Código de Trabajo otorgan ciertas prerrogativas al sindicato único denominado "Consejo Central de Sindicatos de la República de Afganistán", en particular en lo que se refiere a la elaboración de la legislación y la elección de ciertos puestos (artículo 148, 2) y sección 3, 4) del Código). Además la Comisión había tomado nota que entre los numerosos objetivos del Código se encuentran la consolidación de la disciplina del trabajo y el cumplimiento de planes de producción (artículo 4 del Código). La Comisión había recordado que en virtud del artículo 3, párrafo 2, del Convenio, las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión.

La Comisión había tomado nota también de las informaciones del Gobierno en relación con el papel de las cooperativas definido en la ley de 1981, y del carácter voluntario de la afiliación de estas organizaciones que son libres de toda presión o influencia. Asimismo, la Comisión había tomado debida nota de que por circunstancias particulares por las que atraviesa el país, el Gobierno había tenido dificultades para reunir informaciones de las organizaciones concernidas. No obstante, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara con su próxima memoria una copia de los recientes estatutos de la Unión de Cooperativas de Trabajadores Rurales en Afganistán, y que proporcionara tan pronto como fuese posible, datos estadísticos sobre el número de sus miembros.

La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe de toda medida tomada para promover que las organizaciones de trabajadores rurales participen en el desarrollo económico y social, fuera de toda injerencia, en el marco de esta cooperación.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión lamenta comprobar no haber recibido la memoria del Gobierno por segunda ocasión y espera poder examinar en su próxima reunión una memoria que contenga informaciones completas sobre los puntos señalados en su solicitud directa anterior que estaban redactados en los siguientes términos:

En sus comentarios anteriores la Comisión había recordado que en virtud del artículo 3, párrafo 2 del Convenio, las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión. Al respecto la Comisión había señalado con preocupación que varias disposiciones del Código de Trabajo otorgan ciertas prerrogativas al sindicato único denominado "Consejo Central de Sindicatos de la República de Afganistán", en particular en lo que se refiere a la elaboración de la legislación y la elección de ciertos puestos (artículo 148, 2) y sección 3, 4) del Código). Además la Comisión había tomado nota que entre los numerosos objetivos del Código se encuentran la consolidación de la disciplina del trabajo y el cumplimiento de planes de producción (artículo 4 del Código).

La Comisión había tomado nota también de las informaciones del Gobierno en relación con el papel de las cooperativas definido en la ley de 1981, y del carácter voluntario de la afiliación de estas organizaciones que son libres de toda presión o influencia. Asimismo, la Comisión había tomado debida nota de que por circunstancias particulares por las que atraviesa el país, el Gobierno había tenido dificultades para reunir informaciones de las organizaciones concernidas. No obstante, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara con su próxima memoria una copia de los recientes estatutos de la Unión de Cooperativas de Trabajadores Rurales en Afganistán, y que proporcionara tan pronto como fuese posible, datos estadísticos sobre el número de sus miembros.

La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe de toda medida tomada para promover que las organizaciones de trabajadores rurales participen en el desarrollo económico y social, fuera de toda injerencia, en el marco de esta cooperación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.
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