National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de las memorias proporcionadas por el Gobierno en 2012 y 2013 relativas al Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), al Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128), y al Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130), respecto de los cuales el Gobierno se refiere a la adopción de una nueva legislación que tiene un impacto en la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad social, incluida la Ley núm. 12, de 2010, que promulga la nueva Ley de Relaciones Laborales, y la Ley núm. 20, de 2010, sobre el Seguro de Salud. La Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno reitera que el Fondo de la Seguridad Social, se encuentra aún en el proceso de llevar a cabo un estudio actuarial, como requiere el artículo 34 de la Ley sobre Seguridad Social núm. 13, de 1980, con miras a emprender una revisión integral de los pagos periódicos otorgados por el sistema de seguridad social, considerando el número de participantes, así como las prestaciones en efectivo y en especie que se concederán, al igual que el valor de las cotizaciones para el personal asegurado en el futuro. El Gobierno también reitera su buena disposición para solicitar la asistencia técnica de la OIT a este respecto. Consciente de la situación difícil en la que se encuentra actualmente el país, la Comisión se felicita de la decisión del Gobierno de emprender un análisis actuarial antes de adoptar importantes decisiones paramétricas dirigidas a reformar el sistema nacional de seguridad social, en consonancia con el artículo 71, 3), del Convenio, que establece la responsabilidad general del Estado en la debida concesión de prestaciones, incluso a través de estudios actuariales, antes de todo cambio en las prestaciones, la tasa de las cotizaciones del seguro o los impuestos destinados a cubrir las contingencias en cuestión. La Comisión espera que el Gobierno pronto será capaz de proporcionar informaciones sobre nuevas evoluciones a este respecto y reanudará el examen de las cuestiones técnicas pendientes en relación con los convenios antes mencionados en el marco del ciclo regular.
La Comisión remite al Gobierno a su solicitud directa y toma nota de la información proporcionada en su memoria. Toma nota con interés de que el Gobierno ha solicitado más asistencia técnica a fin de elaborar textos legislativos y poner dicha legislación, así como las decisiones que adopte, de conformidad con los convenios de la OIT sobre seguridad social. Confía en que, como resultado de esta asistencia, el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto, en la legislación y en la práctica, a las disposiciones del Convenio sobre las que ha estado realizando comentarios.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2009.]
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota con interés de la misión realizada por la Oficina en julio de 2005, y de la información proporcionada por el comité técnico responsable de las memorias. La Comisión toma nota de que el Gobierno libio agradece la misión y asegura su compromiso de cumplir con las obligaciones derivadas del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la petición del Gobierno de más asistencia técnica a fin de formular la legislación y ponerla, así como las decisiones tomadas por el Gobierno, de conformidad con los convenios sobre seguridad social de la OIT. Confía en que, como resultado de esta asistencia, el Gobierno tomará las medidas necesarias para dar pleno efecto en la legislación y en la práctica a las disposiciones del Convenio sobre las que ha estado realizando comentarios.
La Comisión plantea una serie de cuestiones en una solicitud directa y confía en que el Gobierno proporcionará la información solicitada a fin de que pueda ser examinada en su próxima reunión.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de la misión efectuada por la Oficina en el mes de octubre de 2004, así como de las informaciones que le han sido proporcionadas por el Comité técnico encargado de las memorias. La Comisión toma nota de que el Gobierno libio se congratula de la misión y declara comprometerse a respetar sus obligaciones derivadas del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la demanda del Gobierno de asistencia técnica a fin de dar curso a los comentarios de la Comisión y de que esta asistencia será proporcionada durante el año 2005. Confía en que gracias a esta asistencia el Gobierno tomará las medidas necesarias para dar pleno efecto en derecho y en la práctica a las disposiciones del Convenio objeto de comentarios.
La Comisión plantea ciertas cuestiones en una solicitud directa, y espera que el Gobierno no dejará de comunicar las informaciones solicitadas para que puedan ser examinadas durante su próxima reunión.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años sobre los Convenios núms. 102, 118, 121, 128 y 130 ratificados por Libia, la Comisión señala a la atención del Gobierno la parte I de su observación relativa al Convenio núm. 102.
En relación con el Convenio núm. 121, la Comisión lamenta tomar nota, una vez más, de que las informaciones suministradas por la comisión técnica encargada de preparar las respuestas necesarias a las observaciones de la Comisión de Expertos, así como las suministradas por el Gobierno en 1992 no incluyen sino respuestas parciales y no contienen las informaciones estadísticas solicitadas en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a reiterar estas cuestiones en una nueva solicitud directa y espera que el Gobierno comunicará las informaciones solicitadas para su examen en la próxima reunión.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por sexta vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual, de conformidad con los artículos 28 y 34 de la ley núm. 13 de 1980, sobre la seguridad social, el monto de las prestaciones monetarias en curso para prestaciones a largo plazo se ha revisado como consecuencia de modificaciones sensibles del costo de la vida o del nivel de los salarios. Sin embargo, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones estadísticas solicitadas para apreciar en qué medida se aplican en la práctica este artículo del Convenio. En consecuencia solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar los datos estadísticos que requiere el formulario de memoria en relación con este artículo del Convenio.
La Comisión expresa la esperanza de que la próxima memoria del Gobierno también contendrá una respuesta detallada a las cuestiones que plantea desde hace muchos años y que recuerda nuevamente en una solicitud que dirige al Gobierno. La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por quinta vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por cuarta vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por tercera vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual, de conformidad con los artículos 28 y 34 de la ley núm. 13 de 1980, sobre la seguridad social, el monto de las prestaciones monetarias en curso para prestaciones a largo plazo se ha revisado como consecuencia de modificaciones sensibles del costo de la vida o del nivel de los salarios. Sin embargo, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones estadísticas solicitadas para apreciar en qué medida se aplica en la práctica este artículo del Convenio. En consecuencia solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar los datos estadísticos que requiere el formulario de memoria en relación con este artículo del Convenio.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual, de conformidad con los artículos 28 y 34 de la ley núm. 13 de 1980, sobre la seguridad social, el monto de las prestaciones monetarias en curso para prestaciones a largo plazo se ha revisado como consecuencia de modificaciones sensibles del costo de la vida o del nivel de los salarios. Sin embargo, la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones estadísticas solicitadas para apreciar en qué medida se aplica en la práctica este artículo del Convenio. En consecuencia solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar los datos estadísticos que requiere el formulario de memoria en relación con este artículo del Convenio.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por segunda vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual, de conformidad con los artículos 28 y 34 de la ley núm. 13 de 1980, sobre la seguridad social, el monto de las prestaciones monetarias en curso para prestaciones a largo plazo se ha revisado como consecuencia de modificaciones sensibles del costo de la vida o del nivel de los salarios. Sin embargo la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones estadísticas solicitadas para apreciar en qué medida se aplica en la práctica este artículo del Convenio. En consecuencia solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar los datos estadísticos que requiere el formulario de memoria en relación con este artículo del Convenio.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y lamenta comprobar que se limita a indicar que la Comisión de Expertos no ha formulado ninguna observación que exija una modificación de la legislación vigente. La Comisión recuerda que desde hace varios años señala a la atención del Gobierno la necesidad de tomar medidas para garantizar la aplicación de ciertas partes del Convenio, así como de comunicar informaciones complementarias sobre diversos puntos para permitirle apreciar en qué forma se aplica el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión confía que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones detalladas sobre los puntos que vuelve a plantear en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
La Comisión se permite recordar la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]