National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. El Gobierno indica, de manera general, que la parte de la población cubierta por el seguro de enfermedad y maternidad pasó del 5,4 por ciento en 1998 al 14,5 por ciento en 2005. Además, se adoptaron otras medidas, especialmente mediante campañas de comunicación social, así como el fortalecimiento del control de aplicación de la legislación, para alentar a los empleadores a afiliar a los trabajadores a la seguridad social. El Gobierno indica también en su memoria que un nuevo proyecto elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene el objetivo de afiliar a los trabajadores domésticos y brindarles cobertura en los seguros de invalidez, maternidad, vejez y muerte, y riesgos y enfermedades profesionales. Asimismo, se ha inaugurado una nueva empresa médica de previsión (Empresa Médica Previsional), permitiendo una mejor atención médica a la población de las regiones de Siuna, Rosita y Bonanza, habitadas en gran parte por población indígena. La Comisión nota con interés de estas informaciones. La Comisión desearía que el Gobierno continuara comunicando en sus futuras memorias informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, la organización del sistema del seguro de enfermedad, así como sobre las medidas tomadas con objeto de proseguir la ampliación progresiva del sistema del seguro de enfermedad a la totalidad de los trabajadores amparados por el Convenio. A este respecto, si bien se felicita del proyecto que tiene la finalidad de proporcionar cobertura de seguridad social al personal que realiza trabajos domésticos, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien precisar si, como lo requiere el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, está previsto que los trabajadores domésticos también estén cubiertos por el seguro de enfermedad.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, en particular de las estadísticas sobre la evolución de las afiliaciones a los diferentes regímenes de protección social. El Gobierno indica que el número de activos afiliados ha aumentado en un 10,8 por ciento entre 1997 y 1998 gracias al dinamismo de la economía durante estos últimos años. Añade se observa una tendencia de los empleadores y de los asegurados a querer pasar del régimen IVM-RP al régimen de protección integral para que los trabajadores puedan beneficiarse de los cuidados médicos. En 1998, 117 empleadores pidieron esta transferencia. La Comisión toma nota de estas informaciones con interés. Desearía que el Gobierno continúe comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, sobre la organización y el funcionamiento del sistema de seguro de enfermedad así como sobre las medidas tomadas para que en la práctica el conjunto de los trabajadores cubiertos por el Convenio se beneficien de las prestaciones del seguro obligatorio de enfermedad. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporciones estadísticas sobre el número total de asalariados empleados en las empresas industriales y comerciales, de los trabajadores a domicilio y de los empleados domésticos así como el número total de los asalariados sujetos al sistema de seguro de enfermedad.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, así como también de los datos estadísticos suministrados de conformidad con el Punto IV del formulario de memoria. Además la Comisión ha observado, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en el marco de las memorias sobre la aplicación de los Convenios núms. 12 y 17, que ante la disminución del número de sus afiliados y el deterioro del nivel de las prestaciones, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) estableció, en 1994, un nuevo modelo de previsión social que abarca las ramas de salud (enfermedad y maternidad) y riesgos profesionales. En esas condiciones, la Comisión desea que el Gobierno comunique en su próxima memoria informaciones sobre ese nuevo sistema de previsión social, en particular, en lo que respecta a la rama de salud. Sírvase proporcionar asimismo informaciones sobre la extensión del régimen de seguro de enfermedad a la totalidad de los trabajadores abarcados por el Convenio y, en particular, estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices cubiertos por el régimen de seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los sectores de la industria y del comercio.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas sobre la aplicación práctica del Convenio, como se exige en virtud del Punto IV del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, incluidas las estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices protegidos por el régimen del seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los sectores de la industria y del comercio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria información sobre la aplicación práctica del Convenio, como se exige en virtud del punto IV del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, incluidas las estadísticas sobre el número de trabajadores y de aprendices protegidos por el régimen del seguro de enfermedad, comparado con el número total de trabajadores empleados en los sectores de la industria y del comercio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1997.]