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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación y motivos de discriminación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la lista de motivos de discriminación prohibidos en la Ley núm. 30057, que no incluye los criterios de color y ascendencia nacional, no es cerrada ni taxativa, y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre todo caso de discriminación en el trabajo por motivo de ascendencia nacional o color que se haya podido tratar. La Comisión observa que, en su memoria, el Gobierno indica que no se registran órdenes de inspección ni procedimientos administrativos sancionadores en materia de discriminación por motivo de ascendencia nacional o color. El Gobierno señala, asimismo, que en el 2021 se llevó a cabo para el personal de inspección el Módulo de Derechos Fundamentales de la OIT, tratándose temas de igualdad de oportunidades y no discriminación, y el Programa Anual de Capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo 2019 contiene un módulo orientado a promover los derechos fundamentales, incluida la igualdad y no discriminación en el empleo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todo caso de discriminación en el trabajo por motivo de ascendencia nacional o color que se haya tratado. La Comisión también pide al Gobierno que, a efectos de garantizar la seguridad jurídica y una protección efectiva contra la discriminación en el sector público, considere incluir el color y la ascendencia nacional entre los motivos de discriminación prohibidos en la ley núm. 30057.
Artículo 1, 1, a) Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de desplegar esfuerzos para prevenir y dar tratamiento a los casos de acoso sexual en el empleo y la ocupación, el Gobierno indica que: 1) se ha desarrollado el servicio «Trabaja sin acoso», cuya implementación se está estudiando a través de una encuesta exploratoria, que proporciona orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual, y bajo el que se registraron, en 2021, 508 casos presentados de acoso sexual y 1 389 prestaciones de orientación; 2) se puso en funcionamiento la «Plataforma Virtual de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual Laboral» (Decreto núm. 014 2019 MIMP) en la que los empleadores pueden registrar los casos de hostigamiento sexual presentados en las empresas, habiéndose realizado 1 158 comunicaciones hasta julio de 2021; 3) se publicó la «Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector público o privado» con la finalidad de orientar trabajadores, empleadores y organizaciones a establecer medidas para prevenir, erradicar y sancionar conductas de hostigamiento sexual en el ámbito laboral; 4) se llevó a cabo la campaña «Estado sin acoso» de la Autoridad del Servicio Civil (SERVIR), con la que se proporcionó información orientativa y lineamientos para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas y se implementó la «Plataforma de reporte de denuncias por hostigamiento sexual» para registrar denuncias. La Comisión también toma nota de que el Gobierno precisa que se presentaron 27 denuncias en 2019 y 60 denuncias en 2021 por hostigamiento sexual, y que durante el 2021 se cerraron 121 órdenes de inspección y se impusieron 10 sanciones, así como de que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP señalan que 65 de las actuaciones culminaron en «informe», es decir, que no se encontró incumplimiento. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos con las diversas medidas adoptadas para la prevención y tratamiento de casos de acoso sexual en el trabajo, incluido el servicio «Trabaja sin acoso» y la campaña «Estado sin acoso», así como el impacto de dichas medidas en el número de casos identificados y el número de sanciones impuestas y remedios acodados, así como los principales desafíos encontrados.
Artículo 1, 1), b). Motivos adicionales. Discapacidad. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno subraya que en el Objetivo 5 de la Política Nacional de Empleo Decente incluye servicios específicos de atención a personas con discapacidad (tales como campañas de toma de consciencia, la capacitación laboral y la asesoría y seguimiento a la implementación de ajustes razonables al entorno laboral), y subraya que el lineamiento 5.1 del mismo se refiere a la implementación de instrumentos efectivos contra la discriminación por razones varias, incluida la discapacidad. El Gobierno también informa de la adopción, en 2019 y 2020, de lineamientos para el otorgamiento, en el sector público y privado, de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y en el proceso de selección, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida. La Comisión toma nota, asimismo, de que en su memoria al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno informó de que el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista 2018-2021 incluye medidas en el ámbito del trabajo, que el Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2021 pone énfasis en el cumplimiento de la cuota de empleo y que el Plan Nacional de Derechos Humanos plantea metas relativas a la reducción de la tasa de desempleo por condición de discapacidad (CRPD/C/PER/2-3, 14 de Marzo de 2019, párrafos. 16, 17 y 167). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información de las medidas adoptadas bajo las políticas relevantes para promover la igualdad en el empleo y la ocupación de las personas con discapacidad, así como sobre la aplicación en la práctica de los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables.
Artículos 2 y 3. Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los hombres y de las mujeres indígenas y afrodescendientes, el Gobierno indica que bajo el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020 se han adoptado medidas para incluir una variable étnica en 12 de las 30 encuestas de la Base de Datos de las Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y en los registros administrativos de los Centros de Emergencia Mujer (CEM), así como campañas de educación contra la discriminación étnico-racial y actividades de capacitación para el personal de la administración orientadas a fortalecer conocimientos en materia de no discriminación por motivos étnico-raciales. El Gobierno indica, asimismo, que se está elaborando la Política Nacional del Pueblo Afroperuano 2030, cuyas razones de ser incluyen la alta informalidad, el bajo nivel de acceso y conclusión de educación superior, el limitado desarrollo de iniciativas productivas y la persistencia de la discriminación en la esfera pública y privada, y que la Política Nacional de Empleo Decente incluye medidas en contra de la discriminación en la población laboral por razones de origen étnico-racial (lineamiento 5.1). Por lo que refiere a medidas concretas en relación con el ámbito laboral, el Gobierno informa de la realización de una capacitación para emprendedores afroperuanos en el Programa «Impulsa Perú», así como la capacitación para el autoempleo y la intermediación laboral en el marco del Plan Estratégico Institucional del MTPE, que beneficiaron a 596 y 465 personas «pertenecientes a grupos vulnerables», incluidas las víctimas de discriminación étnica, respectivamente. El Gobierno se refiere, asimismo, a la toma de otras medidas relativas a la promoción de la igualdad y la sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en general (capacitaciones a funcionarios públicos para la atención de casos; el proyecto de ley 5442/2020-PE sobre la «Promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial», para establecer medidas dirigidas a las entidades del Estado y la ciudadanía en la lucha contra los actos de discriminación; el lineamiento 1.2 de la Política Nacional de Cultura 2030, que se refiere al desarrollo de mecanismos para la atención, prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en entidades públicas y privadas, así como otras campañas de sensibilización; y la reformulación del Mapa del Pueblo Afroperuano en el Territorio nacional). La Comisión también observa que, según la información proporcionada por el Gobierno, de 2018 a 2021 el Sistema de Atención de Casos de Discriminación étnico-racial registró 14 casos de discriminación en el ámbito laboral, y que se está elaborando un proyecto de Decreto Supremo para la creación del Servicio de Orientación frente a la Discriminación Étnico-Racial para fortalecer los mecanismos de investigación y sanción.
La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la CGTP, CUT-Perú, CTP y CATP, que señalan que: 1) la información proporcionada no es suficientemente detallada; 2) según los datos del MTPE en 2019, existe una brecha entre la tasa de actividad y de ocupación de la población indígena y afroperuana respecto de la población autoidentificada como blanca y mestiza, y el 76,7 por ciento de la población indígena y afroperuana solo cuenta con educación básica y se ubica en empleos de mala calidad; 3) la tasa de informalidad laboral indígena y afroperuana fue de 82,1 por ciento (en comparación con 65,8 por ciento en la población blanca y mestiza), y solo el 46,9 por ciento de los asalariados indígenas y afroperuanos cuentan con un contrato laboral; y 4) de acuerdo con el estudio «Discriminación étnico-racial en el ámbito laboral. Diagnóstico situacional» de 2017, las normas estatales resultan insuficientes por la falta de capacitación de los inspectores laborales y otros funcionarios. Por otro lado, en relación con los pueblos indígenas, la Comisión se remite también a sus comentarios sobre el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, incluidos los resultados obtenidos y los desafíos identificados respecto de las tasas de actividad y ocupación en el sector formal e informal de la población indígena y afroperuana. La Comisión le pide también que: i) proporcione información sobre los avances en la elaboración y la implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano 2030, y ii) continúe proporcionando información sobre el número de casos de discriminación étnico-racial en el ámbito laboral, así como sobre las medidas adoptadas para facilitar la capacitación de los inspectores laborales y otros funcionarios competentes para el tratamiento de tales casos.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las que, en 2021, se emitieron 18 órdenes de inspección en materia de discriminación en el acceso al trabajo, con una multa en segunda instancia. El Gobierno también informa que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) reporta 1481 actuaciones inspectoras en materia de igualdad y no discriminación en el empleo. La Comisión también observa que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP indican que la Inspección del trabajo no viene cumpliendo su función, ya que los trabajadores siguen reportando casos de discriminación, que los protocolos del SUNAFIL no redundan en una mejora de la efectividad y que la información proporcionada por el SUNAFIL no indica el periodo temporal de dichos datos, ni los resultados de dichas actividades de inspección. Las organizaciones también se refieren al anuario estadístico, en el que se informa en 2020 de 133 órdenes de inspección por discriminación «por discapacidad» y 133 «por género», representando el 0,2 por ciento del total. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas planeadas o adoptadas para subministrar a la inspección del trabajo la capacidad y herramientas necesarias para la identificación y tratamiento de casos de discriminación en el empleo y la ocupación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) comunicadas junto con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 1 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo, color y raza. En relación con su solicitud de evaluar las consecuencias de las diferencias de trato legislativo y de discriminación indirecta en los regímenes laborales especiales (agrario, de trabajo del hogar y de las microempresas), la Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno informa en su memoria de que el sector agrario se encuentra actualmente regulado por la Ley núm. 31110 del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (publicada el 31 de diciembre de 2020), y su Reglamento correspondiente, y que el artículo 6 de dicha ley prohíbe la discriminación y los actos de violencia, acoso u hostigamiento, y establece medidas de protección de las trabajadoras gestantes y lactantes. Respecto al trabajo del hogar, el Gobierno también indica que se adoptó la Ley núm. 31047, de las trabajadoras y trabajadores del hogar (publicada el 17 de septiembre de 2020) y su Reglamento correspondiente, cuyo contenido también establece la prohibición de todo acto de discriminación, y medidas de protección de la maternidad y de prevención y sanción del hostigamiento sexual. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP indican que: 1) la aprobación de nuevas leyes sobre el sector agrario y el trabajo del hogar es alentadora, en tanto que eliminan algunas diferencias de trato legislativo e introducen mecanismos para combatir la discriminación; 2) con el nuevo régimen del sector agrario se han equiparado la mayor parte de condiciones de empleo pero persisten algunas diferencias de trato que no se relacionan con las particularidades de las labores agrícolas, tales como la contratación de un seguro de vida; 3) no existen mecanismos de evaluación tripartita para analizar si las diferencias de trato son adecuadas o conllevan una discriminación estructural, y persiste la insuficiencia de medidas para hacer cumplir las normas existentes, y 4) se carece de información sobre la situación de las mujeres en las actividades agropecuarias o en el trabajo del hogar. Asimismo, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información relativa al régimen de las micro y pequeñas empresas, y que las organizaciones de trabajadores señalan que, según la Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021 y la Política Nacional de Empleo Decente, dicho régimen tiene una cobertura limitada y no ha tenido efectos significativos en la reducción de los niveles de informalidad. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de identificar y abordar cualquier elemento del régimen especial de las micro y pequeñas empresas que pueda dar lugar a una discriminación indirecta contra las mujeres y los pueblos indígenas en el acceso al empleo y las condiciones de empleo, lo que sería contrario al principio de igualdad y no discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de las Leyes núms. 31110 y 31047, relativas al sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y al trabajo del hogar, respectivamente, incluyendo información sobre: i) las medidas adoptadas para la formación de los inspectores de trabajo y la sensibilización de los trabajadores domésticos y de los trabajadores y empleadores del sector agrario, y ii) los casos tratados por la inspección del trabajo, los tribunales o cualquier otro organismo competente, las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión observa que, en respuesta a su solicitud sobre las medidas adoptadas con arreglo al Plan Sectorial para la igualdad y la no-discriminación en el empleo y la ocupación 2018 2021, el Gobierno señala que la evaluación para 2020 está en curso y que se ha llevado a cabo una actuación conjunta y coordinada del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los programas de inclusión laboral en el ámbito de la igualdad y la no discriminación, entre otros: 1) la elaboración de documentos técnicos, incluyendo dos proyectos para promover el autoempleo formal y productivo de las mujeres, 6 documentos técnico-normativos y el «Reporte de estadísticas laborales con la información de la Encuesta Nacional de Hogares en Condiciones de Vida y Pobreza (ENAHO) 2018, incluyendo la población económicamente activa ocupada por sexo actualizada al 2018»; 2) la capacitación de 4358 mujeres en competencias laborales para el empleo dependiente, así como diversas medidas de certificación laboral, intermediación laboral, empleo temporal y autoempleo productivo y formal dirigidas a «mujeres y otros grupos de especial protección», sin indicarse el número específico de mujeres beneficiadas, y 3) el fortalecimiento de capacidades en materia de igualdad y no discriminación a través de diez campañas de sensibilización y la capacitación de 305 personas en el servicio civil. En su memoria, el Gobierno también se refiere a la elaboración de la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada en 2021, que incluye los lineamientos 5.1 «implementar instrumentos efectivos contra el hostigamiento sexual laboral y la discriminación en la población laboral por razones de género», 5.2 «Implementar incentivos y medidas normativas con pertinencia cultural para la contratación de los grupos que sufren discriminación o se encuentren en situación de vulnerabilidad» y 5.4 «incrementar las competencias de grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad para mejorar su empleabilidad». La Comisión también observa que, en el Informe nacional sobre la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing+25, el Gobierno se refiere a: 1) la Política Nacional de Igualdad de Género, adoptada en 2019, incluye en el lineamiento 4.3 «fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres» medidas para la certificación de competencias laborales, capacitación para mejorar la empleabilidad e inserción laboral, capacitación y asistencia técnica en gestión empresarial y productividad, y el financiamiento para las mujeres que lideran emprendimientos y empresas, y 2) en 2019 se creó el Comité Intergubernamental para la igualdad de género y las poblaciones vulnerables, con el fin de articular e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a la reducción de las brechas de género.
La Comisión toma nota de que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP indican que: 1) las centrales sindicales no han sido convocadas para la evaluación del Plan sectorial, y 2) según la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el 2019, las diferencias en la tasa de actividad entre mujeres y hombres permanecen prácticamente invariables desde 2009, la tasa de desempleo femenino es mayor que la del masculino en todos los años y aunque la brecha de ingresos se ha reducido, las condiciones que la determinan no han sido objeto de acciones específicas de política pública. La Comisión recuerda que es esencial hacer un seguimiento de la ejecución de los planes y las políticas en términos de resultados y eficacia, y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden desempeñar un papel importante en su elaboración, promoción y evaluación.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre: i) el avance del proceso de evaluación del Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores, y particularmente sobre su impacto en la prevención de la discriminación por motivo de sexo en el empleo y la ocupación y los retos que se hayan identificado en su implementación, y ii) las medidas específicas adoptadas en el marco de la Política Nacional de Empleo Decente y la Política Nacional de Igualdad de Género, incluyendo el número de beneficiarios de dichas medidas desglosado por sexo.
En relación con la transición al régimen único del servicio civil, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la aprobación de la Directiva núm. 001 2021 SERVIR GDSRH «Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil», e indica que a fecha de junio de 2021, 506 entidades públicas habían iniciado su proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil. A este respecto, la Comisión también toma nota de que la CGTP, la CUT-Perú, la CTP y la CATP manifiestan que la incorporación al régimen del Servicio Civil carece de impulso político (habiéndose conseguido, de 2014 a 2020, la culminación del proceso en solo 7 de un total de más de 3 000 entidades), y que la Ley núm. 31131, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público (publicada el 9 de marzo de 2021), ha sido objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional. Las organizaciones asimismo reiteran que los tres regímenes laborales pueden conformar casos de discriminación indirecta al encontrarse las mujeres en sectores feminizados del sector público donde predomina el régimen de carrera pública, en el que hay salarios bajos y condiciones de empleo precarias. La Comisión confía en que el Gobierno tome medidas para garantizar el avance de la transición hacia un régimen único del Servicio Civil y pide al Gobierno que proporcione información completa al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 28 de enero de 2015, sobre la reducción de los derechos laborales de los jóvenes de 18 a 24 años de edad que se habría introducido con la ley «que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social», núm. 30288, de 16 de diciembre de 2014. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno de que dicha ley fue derogada por la ley núm. 30300, de 27 de enero de 2015.
Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación y motivos de discriminación. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en que: i) recordó que desde hace años viene refiriéndose a la necesidad de evaluar si la ley núm. 26772, de 26 de marzo de 1997, sobre ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa, proporciona suficiente protección contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, y pidió al Gobierno que indicara si dicha ley u otra disposición legal vigente establecen una protección adecuada contra la discriminación, y ii) tomó nota de que la ley núm. 30057, de 3 de julio de 2013, Ley sobre Servicio Civil — que establece la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole — no incluye los criterios de color y ascendencia nacional, y pidió por lo tanto al Gobierno que indicara cómo se asegura que los empleados del servicio civil están protegidos en la ley y en la práctica contra la discriminación por motivos de color y ascendencia nacional.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la lista de motivos prohibidos de discriminación enumerados tanto en la ley núm. 26772 (artículo 2) como en el decreto supremo núm. 003-97-TR15 (artículos 29 y 30) (texto único ordenado del decreto legislativo núm. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral) no es cerrada o taxativa, lo que implica que los motivos puedan variar conforme a las nuevas interpretaciones y en relación a nuevos fenómenos sociales. En lo concerniente al acceso al empleo en el sector público, la Comisión toma nota de que el Gobierno: i) informa que la ley núm. 28175, de 28 de enero de 2004, Ley Marco del Empleo Público dispone, en su artículo 5, que el «acceso al empleo público se realiza [...] en un régimen de igualdad de oportunidades»; ii) se refiere nuevamente al artículo 5 de ley núm. 30057, Ley sobre Servicio Civil, que establece el principio de igualdad de oportunidades, y iii) esclarece que dicho artículo no establece una lista taxativa de motivos de discriminación, sino que expresamente se prohíbe cualquier tipo de discriminación, lo cual incluye a la referida al color y ascendencia nacional, tal como se ha previsto en el artículo 1, a) del Convenio. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo caso de discriminación en el trabajo por motivo de ascendencia nacional o color que los inspectores del trabajo, las autoridades judiciales o las otras autoridades competentes hayan podido tratar y los resultados. Recordando la importancia de que los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces e inspectores del trabajo, reciban capacitación y concienciación sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación respecto de todos los motivos enumerados en el artículo 1, a) del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que indique si se ha previsto o se prevé la posibilidad de adoptar medidas al respecto.
Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas concretas con miras a garantizar que los mecanismos de control existentes sean eficaces en el tratamiento de las denuncias de acoso sexual y cuenten con los recursos necesarios, que los responsables de actos de acoso sexual sean efectivamente sancionados y que las sanciones impuestas sean suficientemente disuasivas. También le pidió que enviara información sobre el número de denuncias por acoso sexual presentadas ante las distintas instancias competentes, las sanciones impuestas a los responsables y la reparación acordada. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a los informes de cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, núm. 28983, de 15 de marzo de 2007, e informa que: i) al 2016, 24 de las 29 entidades públicas que reportan el cumplimiento de dicha ley indicaron que cuentan con una norma institucional destinada a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual; ii) 16 de estas 29 entidades implementaron acciones de prevención en cumplimiento de la ley núm. 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; iii) durante el 2016 se registraron 15 casos de hostigamiento sexual, los cuales fueron atendidos por siete de las 29 entidades públicas mencionadas a través de sus procedimientos de investigación y sanción de quejas; iv) en 2016 y en 2017, se presentaron, respectivamente, 15 y ocho recursos de apelación al Tribunal del Servicio Civil por sanciones por acoso sexual, y v) desde 2014 a septiembre de 2017 se emitió un total de 106 órdenes de inspecciones en materia de acoso sexual, y el número total de trabajadores afectados fue de 147; asimismo se emitieron 144 órdenes de orientación. La Comisión toma nota igualmente del informe de 2017 elaborado por la Defensoría del Pueblo sobre la implementación del «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 2021» (PNCVG), aprobado mediante decreto supremo núm. 008 2016-MIMP de 26 de julio de 2016, el cual indica, entre otras cosas, que: i) el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) elaboró la «Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público — Trabaja sin acoso», y ii) sólo el 32 por ciento de los gobiernos regionales realizó actividades dirigidas a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual laboral. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por la persistencia de actitudes y patrones socioculturales con que se pretende justificar la violencia contra la mujer y el hecho de que determinados grupos de mujeres, además de verse afectados por los estereotipos de género, tengan que hacer frente a múltiples formas de discriminación y violencia en razón de la pobreza, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o la ascendencia africana, entre otros (documento CEDAW/C/PER/CO/7-8, 24 de julio de 2014, párrafo 17). La Comisión pide al Gobierno que siga desplegando esfuerzos para prevenir y dar tratamiento a los casos de acoso sexual en el empleo y en la ocupación e informe sobre toda medida adoptada a este fin, y su impacto, incluyendo información sobre toda medida específica de concienciación adoptada con miras a combatir los estereotipos negativos en contra de las mujeres indígenas y afrodescendientes. Sírvase también continuar proporcionando información sobre los casos de acoso sexual tratados por las autoridades competentes, indicando también las reparaciones acordadas y las sanciones impuestas.
Artículos 2 y 3. Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que: i) enviara información estadística desglosada por sexo sobre la participación de trabajadores indígenas y afroperuanos en el mercado de trabajo y sobre el acceso de los mismos a los sistemas de formación profesional, y ii) realizara una evaluación del impacto de las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno a nivel central y local en la inserción laboral de estos trabajadores y enviara información sobre los resultados de la misma. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno acerca de las tasas de empleo de la población afroperuana y la población ocupada, que se reconoce de origen indígena, por categoría de ocupación, sexo y área de residencia. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que la población afroperuana enfrenta condiciones laborales no adecuadas, que se reflejan en el hecho de que el 73,2 por ciento de esta población que se encuentra empleada no cuenta con un contrato laboral firmado. El Gobierno añade que estas condiciones inadecuadas se profundizan en el caso de las mujeres afroperuanas. La Comisión toma nota del Plan nacional de desarrollo para la población afroperuana 2016 2020 así como de los objetivos incluidos en el Plan nacional de derechos humanos, 2018 2021, aprobado con decreto supremo núm. 002-2018-JUS, de 31 de enero de 2018, con miras a garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la población afroperuana (objetivo estratégico 3) y asegurar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes (objetivo estratégico 1). También toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) manifestó su preocupación por: i) la persistente discriminación racial estructural que enfrentan los pueblos indígenas y población afroperuana lo que se refleja en las dificultades que enfrentan en el acceso a empleo, educación y servicios de salud de calidad, y ii) el hecho de que la implementación del Plan nacional de desarrollo para la población afroperuana no sea efectiva, en parte debido a la falta de recursos adecuados asignados y a la débil coordinación entre las instituciones encargadas de su implementación (documento CERD/C/PER/CO/22 23, 11 de mayo de 2018, párrafos 12 y 14). Por otro lado, con relación a los pueblos indígenas, la Comisión se remite también a sus comentarios sobre el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas concretas adoptadas en la práctica para garantizar y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los hombres y de las mujeres indígenas y afrodescendientes, incluidas las adoptadas en el marco del Plan nacional de desarrollo para la población afroperuana 2016-2020 y del Plan nacional de derechos humanos 2018-2021, y su impacto. A este respecto, la Comisión también solicita nuevamente al Gobierno que evalúe de manera sistemática la implementación de los planes adoptados y proporcione información sobre sus resultados y toda acción de seguimiento prevista.
Inspección del trabajo. La Comisión recuerda que en su observación anterior pidió al Gobierno que tomara medidas concretas con miras a asegurar que el sistema de inspección del trabajo sea eficaz y contribuya a promover la igualdad de oportunidades y dar tratamiento a la discriminación en el trabajo, y enviara información sobre el funcionamiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y del Tribunal del Servicio Civil, así como estadísticas sobre el número y la naturaleza de las denuncias sobre discriminación presentadas en el sector público y privado, el tratamiento dado a las mismas por las distintas autoridades competentes, las sanciones impuestas y la reparación acordada. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre el funcionamiento de SERVIR y del Tribunal del Servicio Civil, sin incluir sin embargo información sobre las denuncias de discriminación presentada ante las dichas autoridades. Respecto de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno: i) se refiere al numeral 17 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante decreto supremo núm. 019 2006-TR, que considera la discriminación una infracción muy grave, y ii) indica que desde 2014 a julio de 2017, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) emitió 1 185 órdenes de inspección en materia de discriminación, el número de trabajadores afectados siendo 18 202. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre el número y la naturaleza de las denuncias sobre discriminación presentadas en el sector público y privado, el tratamiento dado a las mismas por las distintas autoridades competentes, indicando también las sanciones impuestas y la reparación acordada.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo, color y raza. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que evaluara el impacto, sobre el acceso y las condiciones de empleo de las mujeres y de los trabajadores y trabajadoras indígenas, de las disposiciones legales que establecen regímenes especiales de trabajo, tales como: el decreto legislativo núm. 1057, de 28 de junio de 2007, que establece el contrato administrativo de servicios (CAS); la ley núm. 28015, de 2 de julio de 2003, y el decreto legislativo núm. 1086, de 27 de junio de 2008, que establecen el régimen de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y el acceso al empleo decente; la ley núm. 27360, de 30 de octubre de 2000, que aprueba las normas sobre el sector agrario; y la Ley núm. 27986 sobre Trabajadores del Hogar, de 2 de junio de 2003, y que enviara información al respecto. También pidió al Gobierno que: i) enviara información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores contratados en el sector público bajo las diversas modalidades de contrato, y en el sector privado en virtud de las leyes núms. 28015, 27360 y 27986, mencionadas anteriormente, indicando, si fuera posible, la proporción de trabajadores indígenas, y ii) informara sobre las medidas adoptadas para la aplicación eficaz de la legislación que prohíbe la discriminación en las ofertas de empleo por motivo de raza, color y sexo.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que: i) por la ley núm. 29849, de 5 de abril de 2012, se incrementaron los derechos reconocidos a los/as servidores/as que corresponden al régimen del CAS (entre otros, las licencias con goce de haber por maternidad y paternidad); ii) el CAS va siendo progresivamente sustituido por el régimen regulado por la Ley del Servicio Civil, núm. 30057, de 3 de julio de 2013, que tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas, y iii) en 2017 los servidores CAS representaban el 22 por ciento del empleo público sujeto a un régimen laboral particular, siendo el 48 por ciento de las posiciones bajo el régimen CAS ocupadas por mujeres. El Gobierno también proporciona información sobre las varias normas adoptadas entre el 2011 y el 2017 vinculadas con las cuestiones de la igualdad y no discriminación, las cuales se aplican a diversos regímenes del servicio público (entre otras las incluidas en el reglamento de la Ley de Servicio Civil, aprobado por decreto supremo núm. 040-2014-PCM, de 11 de junio de 2014, y en la ley núm. 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de 27 de mayo de 2016), y sobre las medidas especiales adoptadas en atención a las mujeres, en particular la ley núm. 30367, de 24 de noviembre de 2015, que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario (estableciendo que se declara nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce durante la gestación o dentro de los noventa días posteriores al nacimiento), y prolonga su período de descanso de 90 a 98 días.
Respecto del acceso al empleo de los hombres y de las mujeres indígenas, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) cuenta con un Plan de acción para la implementación transversal del enfoque intercultural en sus procesos priorizados para el período 2016 2019 y viene elaborando un estudio sobre el nivel y tipo de acceso de personas indígenas al servicio civil, específicamente a los gobiernos locales (municipalidades). La Comisión toma nota de que, según surge de la información disponible en el sitio web de SERVIR, en 2016, SERVIR publicó un estudio sobre «personas en gobiernos locales que hablan lenguas indígenas u originarias» el cual concluye que «no se ha encontrado una incidencia significativa de personas que hablan alguna lengua indígena u originaria y prestan servicios en los gobiernos locales estudiados», tratándose del 4,8 por ciento, de los cuales el 72 por ciento son hombres y el 28 por ciento mujeres. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere a la elaboración de una Estrategia sectorial para lograr la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación, 2017 2021, cuyo objetivo es garantizar a las mujeres y a los grupos de especial protección — en los que se incluyen a las personas indígenas — la igualdad de condiciones para el ejercicio efectivo de sus derechos en el acceso, permanencia y salida del mercado laboral y el desarrollo de su potencial productivo. A tal respecto, la Comisión toma nota de la resolución ministerial núm. 061 2018 TR, de 23 de febrero de 2018, que aprueba el Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación (2018 2021). En cuanto a las medidas adoptadas para aplicar la legislación que prohíbe la discriminación en las ofertas de empleo, el Gobierno informa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó la «Guía de buenas prácticas en materia de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo y la ocupación», a través de la resolución ministerial núm. 159 2013 TR de 10 de setiembre de 2013. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la transición al régimen único del servicio civil y sobre la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores y las trabajadoras, sin discriminación por motivos de sexo, color y raza, en lo que respecta al acceso al empleo y la formación profesional, y las condiciones de trabajo.
La Comisión recuerda que excluir a ciertas categorías o sectores del ámbito de aplicación de la legislación laboral general puede tener consecuencias negativas, principalmente para los trabajadores de un determinado sexo u origen étnico, y podría constituir una discriminación indirecta en el marco del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 739). La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que evalúe el impacto de las leyes núms. 28015, 27360 y 27986 sobre el acceso y las condiciones de empleo de las mujeres y de los trabajadores y trabajadoras indígenas y proporcione información al respecto. Sírvase también suministrar información específica sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación (2018-2021) para combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación y su impacto.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 2017 (PLANIG) trate de manera eficaz los problemas de discriminación existentes y promueva la igualdad de mujeres y hombres en el acceso y permanencia en el mercado de trabajo y, más particularmente, que tomara medidas concretas para garantizar el acceso y la permanencia de las mujeres embarazadas en el empleo, en la formación y en la educación, y enviara información al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre: i) la instalación de la mesa de trabajo bipartita entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) con el objetivo de tratar sobre las principales dificultades y desafíos que enfrentan las mujeres en el mundo laboral y proponer acciones para impulsar y promover los derechos de las mujeres trabajadoras; ii) la elaboración del estudio «Una apuesta por la igualdad de género y la corresponsabilidad de los cuidados: Propuestas para expandir la cobertura del cuidado de niñas y niños de 0 a 5 años de edad en el Perú, 2016-2026»; iii) la publicación de la «Guía de buenas prácticas en materia de conciliación del trabajo y la vida familiar y personal», y iv) las medidas especiales adoptadas en atención a las mujeres mencionadas anteriormente. La Comisión toma nota igualmente del informe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) «Brechas de Género 2017», según el cual, a pesar de la mayor participación de las mujeres en la fuerza de trabajo en las últimas décadas, éstas todavía no gozan de igualdad de oportunidades de empleo y, con frecuencia, se concentran en los sectores considerados «feminizados», más precarios e informales. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según indica el informe «La Mujer en el Servicio Civil Peruano», elaborado por SERVIR y disponible en el sitio web de dicha autoridad, el 47 por ciento de los servidores públicos son mujeres y éstas últimas se encuentran principalmente en las carreras especiales (55 por ciento), por la fuerte presencia de enfermeras en el sector salud y de profesoras de educación inicial y primaria en el sector educación. El mismo informe también presenta los resultados preliminares sobre las posibles causas de las brechas de acceso a puestos de dirección, según los cuales se perciben como causas principales la existencia de prejuicios hacia las mujeres, la falta de experiencia y de especialización necesaria para el puesto, y la falta de disposición para laborar jornadas extensas, entre otros. La Comisión toma nota además del Plan nacional de derechos humanos (2018 2021), aprobado con decreto supremo núm. 002 2018 JUS, de 31 de enero de 2018, que incluye entre sus objetivos estratégicos: garantizar un país libre de discriminación y violencia; y garantizar la generación de ingresos propios para las mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por las importantes limitaciones que experimentan las mujeres rurales, como la ausencia de una política de desarrollo rural que tenga en cuenta las cuestiones de género (documento CEDAW/C/PER/CO/7 8, de 24 de julio de 2014, párrafo 37). En relación con las cuestiones de la corresponsabilidad de los cuidados y de la segregación en la ocupación y la igualdad de remuneración, la Comisión se remite igualmente a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas por la mesa de trabajo bipartita entre el MTPE y la CGTP así como sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de derechos humanos (2018 2021) y el Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación (2018 2021) con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, incluidas las medidas destinadas a garantizar y promover el acceso y la permanencia de las mujeres embarazadas en el empleo, la formación y la educación, y las encaminadas a promover y garantizar el acceso de las mujeres rurales a los bienes materiales y a los servicios necesarios para desempeñar una ocupación, en pie de igualdad con los hombres. La Comisión nuevamente alienta al Gobierno a continuar de manera sistemática evaluando los planes y programas de igualdad adoptados y a suministrar información sobre sus impactos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación y motivos de discriminación. La Comisión se refiere desde hace años a la necesidad de evaluar si la ley núm. 26772 sobre ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa proporciona suficiente protección contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, inclusive respecto a la contratación y las condiciones de empleo. La Comisión observa que el Gobierno no envía comentarios al respecto. La Comisión toma nota, por otra parte, de la adopción de la Ley núm. 30057, de 3 de julio de 2004, sobre Servicio Civil que establece la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. La Comisión observa que la ley no incluye los criterios de color y ascendencia nacional y recuerda que cuando se adoptan disposiciones legales para aplicar el Convenio, las mismas deben incluir al menos todos los motivos de discriminación previstos en artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si la ley núm. 26772 u otra disposición legal vigente establecen una protección adecuada contra todos los aspectos del empleo, incluyendo el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique cómo se asegura que los empleados del Servicio Civil están protegidos en la ley y en la práctica contra la discriminación por motivos de color y ascendencia nacional.
Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas concretas de prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo y que indicara cuál es la autoridad competente para examinar las denuncias por acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la «Guía de actuación en el lugar de trabajo frente al hostigamiento sexual», en etapa de elaboración, tiene el objetivo de orientar a los empleadores en la adopción de medidas de prevención, erradicación y sanción del acoso sexual en el lugar de trabajo. La ley núm. 27942 modificada por la ley núm. 29430 prevé el mecanismo administrativo y judicial en vigor para el tratamiento de las quejas y la responsabilidad del empleador de informar sobre los casos denunciados. El Gobierno informa asimismo que numerosas empresas cuentan con normas internas relativas al acoso sexual y han realizado acciones de prevención al respecto. La Comisión observa, sin embargo, que de la evaluación del cumplimiento del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones (2006-2010) efectuada en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Género (2012-2017) (PLANIG 2012-2017) surge la necesidad de adoptar medidas tendientes a la efectiva sanción de los actos de acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas con miras a garantizar que los mecanismos de control existentes sean eficaces en el tratamiento de las denuncias de acoso sexual y cuenten con los recursos necesarios, que los responsables de actos de acoso sexual sean efectivamente sancionados y que las sanciones impuestas sean suficientemente disuasivas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el número de denuncias por acoso sexual presentadas ante las distintas instancias competentes, las sanciones impuestas a los responsables y la reparación acordada.
Discriminación por motivos de raza y de color. La Comisión se refirió con anterioridad a la escasa participación de los pueblos indígenas en el mercado de trabajo. Según la CUT, no existe una política nacional para combatir la discriminación por motivo de origen étnico. La Comisión observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su informe «La lucha contra la discriminación: avances y desafíos», la Defensoría del Pueblo se refiere a la inexistencia de información sobre la situación de los trabajadores afroperuanos; al establecimiento en marzo de 2013 del Comité técnico de etnicidad para colectar estadísticas étnicas en el país; a las medidas adoptadas con miras a incluir las necesidades de la población afroperuana en los programas de educación y a la creación de la plataforma virtual «Alerta contra el racismo». El Plan nacional de derechos humanos 2012-2016, por su parte, prevé acciones para favorecer la participación de la población afroperuana en la vida económica del país. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo sobre la participación de trabajadores indígenas y afroperuanos en el mercado de trabajo y sobre el acceso de los mismos a los sistemas de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que realice una evaluación del impacto de las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno a nivel central y local en la inserción laboral de estos trabajadores y que envíe información sobre los resultados de la misma.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) recibidas el 26 de agosto de 2014 y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) recibidas el 2 de septiembre de 2014, que se refieren a cuestiones legislativas que ya son objeto de examen por parte de esta Comisión. La CATP se refiere también a la discriminación en las ofertas de empleo por motivo de raza, color y sexo y a la escasa actuación de la inspección del trabajo en lo que se refiere a la discriminación en el trabajo.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. En su observación anterior la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la aplicación y el impacto de las disposiciones legales siguientes: decreto legislativo núm. 1057 de 28 de junio de 2007, que establece el contrato administrativo de servicios (CAS); ley núm. 28015 y decreto legislativo núm. 1086 que establecen el régimen de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y el acceso al empleo decente; ley núm. 27360 que aprueba las normas sobre el sector agrario y Ley núm. 27986 sobre Trabajadores del Hogar. La Comisión toma nota de que según la CTP, la CUT y la CATP estas normas que se aplican al sector público o al privado establecen regímenes específicos por modalidad de contratación, sector de actividad u ocupación y prevén menos derechos que la legislación de aplicación general. Además, según la CUT, estas normas tienen un impacto mayor sobre las mujeres y los trabajadores indígenas que ocupan mayoritariamente dichos sectores. La Comisión toma nota de que en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Género (2012-2017) (PLANIG 2012 2017) se constató la persistencia de la utilización de regímenes especiales en los que se emplea principalmente a mujeres. La Comisión toma nota además, de la adopción de la ley núm. 29849, de 5 de abril de 2012, que prevé la eliminación progresiva del contrato administrativo de servicios previsto por el decreto legislativo núm. 1057 y que el 4 de julio de 2013 se adoptó la Ley núm. 30057 sobre Servicio Civil. La Comisión pide al Gobierno que evalúe el impacto de las disposiciones legales mencionadas que establecen regímenes especiales de trabajo, en particular sobre el acceso y las condiciones de empleo de las mujeres y los trabajadores indígenas respecto de los motivos previstos en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio y que envíe información al respecto. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo, y si es posible, indicando la proporción de trabajadores indígenas, sobre el número de trabajadores contratados en el sector público bajo las diversas modalidades de contrato, y en el sector privado en virtud de las leyes núms. 28015, 27360 y 27986. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para la aplicación eficaz de la legislación que prohíbe la discriminación en las ofertas de empleo por motivo de raza, color y sexo.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión saluda la evaluación del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones (2006-2010) realizada en el marco del PLANIG 2012-2017 que contiene recomendaciones sobre medidas a adoptar en relación con el acceso y las condiciones de trabajo de las mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CTP, la CUT y la CATP se refieren a las dificultades que enfrentan las mujeres, en particular las trabajadoras domésticas, para acceder a la economía formal. Asimismo, en su informe «La lucha contra la discriminación: avances y desafíos» de 2013, la Defensoría del Pueblo se refiere en particular, a la dificultad que enfrentan las mujeres embarazadas para acceder y permanecer en el empleo, la educación y la formación. La Comisión toma nota de que el PLANIG 2012 2017 prevé la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad entre hombres y mujeres y, en particular, al acceso de las mujeres a sistemas previsionales y de salud, la protección de las trabajadoras domésticas y la garantía, por parte de las entidades públicas, de los derechos de maternidad y paternidad. La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno se refiere a diversas guías y planes adoptados o en elaboración sobre buenas prácticas en materia de igualdad, conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares y respeto de los derechos de los trabajadores domésticos. Recordando la importancia de hacer un seguimiento de la ejecución de los planes y políticas en términos de resultados y eficacia, la Comisión alienta al Gobierno a continuar de manera sistemática evaluando los planes y programas de igualdad adoptados. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la implementación del PLANIG 2012-2017 trate de manera eficaz los problemas de discriminación existentes y promueva la igualdad de mujeres y hombres en el acceso y permanencia en el mercado de trabajo. La Comisión pide, en particular, al Gobierno que tome medidas concretas para garantizar el acceso y la permanencia de las mujeres embarazadas en el empleo, en la formación y en la educación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto.
Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara cuáles eran las medidas que se adoptaban en caso de obstrucción por parte de los empleadores de las tareas de los inspectores del trabajo y cuál es la autoridad encargada de examinar las denuncias por discriminación en el sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que según el decreto supremo núm. 019-2006-TR, la obstrucción a la entrada de los inspectores es una falta grave pasible de sanción y que las denuncias por discriminación en el sector público son examinadas por el Tribunal del Servicio Civil adscrito a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Las decisiones del tribunal son apelables ante la autoridad judicial. La CATP señala a este respecto que si bien la legislación considera la discriminación como una infracción grave, la inspección del trabajo ha realizado pocas intervenciones al respecto. La Comisión toma nota de que la CTA se refiere al aumento de denuncias por obstrucción a la actividad de la inspección en 2013 debido a la ineficacia de las sanciones impuestas ante tales hechos e indica que SERVIR y el Tribunal del Servicio Civil no se encuentran operativos aún. La Comisión subraya la importancia de la inspección del trabajo en el control de la aplicación de las disposiciones relativas a la no discriminación, la igualdad y la igualdad de remuneración y en la colecta de información sobre la naturaleza y el resultado de las quejas examinadas. La Comisión recuerda asimismo la importancia de que las sanciones impuestas por los órganos encargados de la inspección del trabajo sean suficientemente disuasivas y se remite en este aspecto a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas con miras a asegurar que el sistema de inspección del trabajo sea eficaz y contribuya a promover la igualdad de oportunidades y dar tratamiento a la discriminación en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el funcionamiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y del Tribunal del Servicio Civil, así como estadísticas sobre el número y la naturaleza de las denuncias sobre discriminación presentadas en el sector público y privado, el tratamiento dado a las mismas por las distintas autoridades competentes, las sanciones impuestas y la reparación acordada. Sírvase enviar copia de las decisiones judiciales relevantes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios, recibidos el 3 de octubre de 2011, de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú (FENAOMP), la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud de Lima Callao y Región Lima Provincias (FERSALUD), la Federación de Trabajadores Administrativos del Sector Educación del Perú (FETRASEP), la Federación Nacional de Trabajadores en Hoteles y Ramos Similares del Perú (FNTHRSP), el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura (SITAMA), el Sindicato Unificado de Trabajadores del Instituto Nacional del Niño (SUTINSN), el Sindicato Único de Trabajadores de Administración Central Minsa (SUTAC MINSA), el Sindicato Unitario de Trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas (SUTAIE UGEL 05), el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú (SUTTP), el Sindicato Nacional de Empleados Públicos de la Fuerza Aérea del Perú (SINEPFAP), el Sindicato de Obreros Municipales de Pueblo Libre (SINDOBREMUN) y el Sindicato Único de Trabajadores Obreros Municipales del Rímac (SUTRAOM Rímac). La Comisión toma nota de que dichos comentarios se refieren a que según el informe de la Inspección del Trabajo, la mayor parte de las denuncias laborales formuladas en 2009 por mujeres y que dieron lugar a visitas por parte de la Inspección del Trabajo fueron objeto de obstrucción por parte de los empleadores. Las organizaciones sindicales indican asimismo que la Inspección del Trabajo no publica los resultados de las actuaciones referidas a temas de discriminación con suficiente detalle, ya que no están desagregadas por sexo, no se indica si se impusieron sanciones, ni si se trata de inspecciones programadas o de seguimiento a denuncias. Los comentarios también se refieren a denuncias formuladas ante la Defensoría del Pueblo por investigaciones disciplinarias y exclusiones de mujeres de los centros de estudio de la Policía Federal y de las Fuerzas Armadas debido a su embarazo, denuncias de limitaciones al acceso al empleo por edad. Las organizaciones sindicales se refirieron también a la inexistencia de un órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las normas laborales en el sector público, ya que según las mismas la inspección del trabajo sólo tiene competencia en el sector privado, la falta de políticas sobre prevención del acoso sexual y falta de claridad respecto de cuál es la autoridad competente para examinar las denuncias formuladas al respecto. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto de estos comentarios. La Comisión pide en particular al Gobierno que indique:
  • -cuáles son las medidas que se adoptan contra los empleadores que obstruyen las tareas de los inspectores del trabajo;
  • -cuál es la autoridad competente para examinar las denuncias por discriminación planteadas por los empleados del sector público;
  • -cuáles son las medidas concretas adoptadas con miras a la prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo, y
  • -cuál es la autoridad competente para dar tratamiento a las denuncias por acoso sexual.
La Comisión recuerda que en su observación anterior se refirió también a la necesidad de enviar información sobre la aplicación y el impacto en la práctica de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa y el Acceso al Empleo Decente (decreto legislativo núm. 1086); la ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario (ley núm. 27360); la ley que prevé el nuevo contrato administrativo de servicios (decreto legislativo núm. 1057) y la Ley de Trabajadores del Hogar (núm. 27986). La Comisión también pidió al Gobierno que: i) transmita información sobre la implementación y los resultados obtenidos en virtud del sistema de seguimiento y monitoreo del Plan nacional de igualdad de oportunidades y sobre los indicadores de género, así como sobre los informes elaborados por el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones del Ministerio del Interior; ii) informe sobre la implementación del Plan nacional y de los planes regionales de igualdad de oportunidades y su impacto en la práctica en el sector público y en el sector privado; iii) envíe su respuesta a los comentarios formulados por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), y iv) que continúe adoptando las medidas necesarias con miras a incrementar la participación de las mujeres en el trabajo en el sector público y en el privado. La Comisión pide al Gobierno que en su memoria regular envíe información sobre los temas tratados en la observación y en la solicitud directa formuladas en 2010.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Marco legislativo y aplicación. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la protección establecida en la legislación contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluso la contratación y las condiciones de empleo, sobre los casos de los que se ocupen la inspección del trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. La Comisión también pidió al Gobierno que informara sobre medidas de formación y concienciación para los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces e inspectores del trabajo sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en la región de Lima metropolitana se han llevado a cabo 785 inspecciones en 2009 contra 1.022 llevadas a cabo en 2008 y que se han realizado capacitaciones a nivel nacional y regional, sobre acoso sexual y se ha implementado una página web sobre trabajadoras del hogar. La Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre la legislación aplicable en casos de discriminación, ni sobre las infracciones concretas constatadas ni las sanciones impuestas por la Inspección General del Trabajo; tampoco informa sobre las inspecciones realizadas en otras regiones ni sobre decisiones judiciales adoptadas al respecto. Al tiempo que aprecia las actividades de capacitación sobre el acoso sexual, la Comisión observa que el Gobierno no se refiere a la formación respecto de otros aspectos de la discriminación en el empleo, la contratación y las condiciones de empleo. En este sentido, la Comisión pone de relieve las conclusiones del estudio realizado por el Programa de Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, «La mujer en el mercado laboral peruano», según el cual las mayores diferencias en los ingresos semanales se encontraron en las ocupaciones que requieren un mayor nivel de preparación o calificación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione informaciones sobre la protección establecida en la legislación contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluso la contratación y las condiciones de empleo; sobre todos los casos de los que se ocupen la Inspección del Trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Asimismo, solicita al Gobierno que informe sobre medidas de formación y concienciación previstas para los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces e inspectores del trabajo sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Acoso sexual.Adopción de directivas en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 29430 que modifica la Ley núm. 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. La Comisión toma nota también de las directivas y resoluciones ministeriales adoptadas por distintas entidades públicas. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las directivas adoptadas y en particular sobre su implementación y su impacto en la práctica. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe una copia de directivas tanto del sector público como del sector privado, así como copia de resoluciones de la inspección del trabajo y decisiones judiciales y administrativas sobre casos de acoso sexual. La Comisión pide también informaciones sobre las iniciativas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para prevenir y combatir el acoso sexual.

Discriminación por motivos de raza y de color. La Comisión toma nota de las estadísticas brindadas por el Gobierno en relación con la participación de la población indígena en el mercado de trabajo tanto en el sector público como en el privado, y de la indicación del Gobierno según la cual no se ha traducido la Ley de Igualdad de Oportunidades y de Trato a las Lenguas Quechua, Aymara y Ashaninka. A este respecto, observando la escasa participación de los pueblos indígenas en el mercado de trabajo tanto del sector público como del privado, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la implementación y el impacto del Proyecto de Promoción del Desarrollo Sostenible de Microcuencas Altoandinas, del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal, del Programa «Frontera Perú-Ecuador», del Proyecto «Marenass» (Manejando los proyectos sostenidamente), del Plan de lucha contra el trabajo forzoso que incluye información y capacitación dirigidas a los pueblos indígenas y del Programa «Pro Joven» a los que el Gobierno hizo referencia en sus comentarios anteriores, y de toda otra medida o plan adoptado en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para los pueblos indígenas. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre la participación de los pueblos indígenas en los órganos electivos de Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), de 25 de agosto de 2010, que se refieren en particular a la adopción de diversas disposiciones legales que podrían constituir casos de discriminación indirecta, a saber: la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa y el Acceso al Empleo Decente (decreto legislativo núm. 1086); ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario (ley núm. 27360), la ley que prevé el nuevo contrato administrativo de servicios (decreto legislativo núm. 1057), y la Ley de Trabajadores del Hogar (núm. 27986) que excluye de ciertos beneficios a los trabajadores cubiertos por las mismas. La Comisión toma nota de que a este respecto, el Gobierno señala que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación y que los regímenes mencionados tienen una justificación objetiva y razonable que consiste en la necesidad de mejorar el marco regulatorio y modernizar el Estado y promover el empleo en las pequeñas y medianas empresas. En el caso de los trabajadores del hogar, la ley tiene el objetivo de introducir a dichos trabajadores en el mercado. A fin de poder evaluar las disposiciones legales mencionadas a la luz de las disposiciones del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación de las mismas y su impacto en la práctica.

Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. Políticas, planes, programas y aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la implementación de las medidas adoptadas, en particular sobre los indicadores y estadísticas, y sobre nuevas medidas adoptadas en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (ley núm. 28983, de 2007), así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración e implementación de dichas medidas. A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios de la Cámara del Comercio de Lima (CCL) de 12 de noviembre de 2010, transmitidos por el Gobierno, que se refieren a la escasa vigencia de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, lo cual no permite hacer un balance del cumplimiento de la misma. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la emisión de resoluciones ministeriales que establecen metas e indicadores de cumplimiento obligatorio como las relativas a la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido, señala que el 60 por ciento de los sectores adoptaron o previeron acciones vinculadas a esta materia, en particular: 1) para fortalecer la presencia de las mujeres en los espacios directivos o de toma de decisión; 2) medidas en relación con el hostigamiento sexual, y 3) sobre cuotas de género. Se han adoptado hasta ahora once planes regionales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. También se adoptó la resolución viceministerial núm. 003-2009-IN-0103 que crea el Observatorio de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones del Ministerio del Interior, y la resolución ministerial núm. 052-2009-MIMDES relativa a los lineamientos para el uso del lenguaje inclusivo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Interior y algunas entidades del sector de la agricultura elaboraron planes y adoptaron medidas con enfoque de género. En aplicación de la directiva núm. 001-2008-IN-0908 del Ministerio del Interior que dispone que las mujeres ocupen no menos del 25 por ciento de los cargos directivos en el sector estatal no policial, el Gobierno indica que de 111 cargos directivos, 41 son ocupados por mujeres; el 19 por ciento del personal de la policía es femenino y tres mujeres están a cargo de comisarías comunes. El Gobierno incluye asimismo las estadísticas de los ministerios y oficinas del Estado. En el sector privado, el plan «Construyendo Perú» del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo benefició a 100.000 mujeres en el acceso a empleos temporarios y capacitaciones y se han financiado proyectos y se han constituido empresas dirigidas por mujeres. El Gobierno añade que la Mesa de Trabajo con la sociedad civil, constituida el 31 de mayo de 2006, constituye un espacio de diálogo y concertación entre el Estado y la sociedad civil para la implementación y seguimiento del Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, así como de la Ley de Igualdad de Oportunidades. A este respecto, la Comisión observa que de la información suministrada por el Gobierno surge, que si bien se pueden constatar ciertos avances, la participación de la mujer en el sector público sigue siendo considerablemente inferior a la del hombre. La Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre el sistema de seguimiento y monitoreo del Plan nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres ni sobre el Plan estadístico 2008-2012, y los indicadores vinculados con el género elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, de los que la Comisión tomó nota en su observación anterior, que permitirían tener una percepción más clara de la evolución de la igualdad de género en el país. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la implementación y los resultados obtenidos en virtud del sistema de seguimiento y monitoreo del Plan nacional de igualdad de oportunidades y sobre los indicadores de género, así como sobre los informes elaborados por el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones del Ministerio del Interior. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la implementación del Plan nacional y de los planes regionales de igualdad de oportunidades y su impacto en la práctica en el sector público y en el sector privado. Por último, la Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a los comentarios formulados por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y que continúe adoptando las medidas necesarias con miras a incrementar la participación de las mujeres en el trabajo en el sector público y en el sector privado.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Marco legislativo y aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas en el comentario anterior respecto de este punto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la protección establecida en el marco legislativo contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluso la contratación y las condiciones de empleo; sobre todos los casos de los que se ocupen la inspección del trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Asimismo solicita al Gobierno se sirva informar si ha adoptado o previsto medidas de formación y concienciación para los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces e inspectores del trabajo sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

Acoso Sexual.Adopción de directivas en los sectores público y privado. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2007 se aprobaron directivas sobre prevención y sanción del acoso sexual en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el Ministerio de Educación y en el Ministerio del Interior. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que una de las metas del Plan de igualdad es que, para 2010, el 60 por ciento de las instituciones públicas y el 20 por ciento de las instituciones privadas hayan aprobado e implementado directivas para prevenir y sancionar el acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre el porcentaje de adopción e implementación de dichas directivas para 2010. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione copia de algunas directivas tanto del sector público como del sector privado y reitera asimismo su solicitud de copia de resoluciones de la inspección del trabajo sobre casos de acoso sexual así como de decisiones judiciales y administrativas al respecto. La Comisión solicita nuevamente informaciones sobre eventuales iniciativas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores para combatir el acoso sexual.

Discriminación por motivos de raza y de color. La Comisión toma nota de que el Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha sido traducido al quechua, aymará y ashaninka y que la Ley de Igualdad de Oportunidades será también traducida. La Comisión toma nota de los numerosos programas dirigidos a la zona rural y que incluyen a los pueblos indígenas y al componente de género. Por ejemplo, el Gobierno informa que el Ministerio de Agricultura ha generado indicadores para medir la participación de las mujeres en numerosos proyectos; que el Proyecto Promoción del Desarrollo Sostenible de Microcuencas Altoandinas, entre sus objetivos, incluye el incremento de la participación de mujeres en sus actividades y en la estructura de toma de decisiones; que el Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal propone que las mujeres indígenas sean ejecutoras de los proyectos. Además enuncia otros proyectos de promoción de las mujeres indígenas como por ejemplo el Programa «Frontera Perú-Ecuador», el Proyecto «Marenass» (Manejando los proyectos sostenidamente). Asimismo, indica que se ha aprobado el Plan de lucha contra el trabajo forzoso que incluye información y capacitación dirigidas a los pueblos indígenas de las zonas afectadas por el trabajo forzoso y la creación de alternativas productivas para grupos afectados por el trabajo forzoso. Además el Gobierno proporciona informaciones sobre estrategias en materia de salud, educación y seguridad social para pueblos indígenas. También se refiere al Programa «Pro Joven» que se inició en Cajamarca con la meta de capacitar a 600 jóvenes de escasos recursos y escasa o nula capacitación para el trabajo. El Gobierno indica que si bien estos programas no son exclusivamente para indígenas, están dirigidos a la zona rural y que una parte importante de la población rural es indígena. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre este tipo de medidas y sus resultados, y que se sirva proporcionar informaciones sobre la traducción y distribución de la Ley de Igualdad de Oportunidades.

Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones más detalladas sobre la situación de la mujer indígena en el empleo y sobre el cumplimiento de las cuotas a que se refirió en sus comentarios anteriores, incluyendo las que establecen un mínimo de candidatos para el Congreso que se eleva a 30 por ciento de candidatas mujeres y 15 por ciento de candidatos de comunidades indígenas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. Políticas, planes, programas y aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 28983, de 2007, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres y solicitó al Gobierno informaciones referidas a las políticas, planes y programas adoptados en cumplimiento de esta ley. La Comisión toma nota de que, a partir de la vigencia de la ley referida, en el ámbito nacional se ha aprobado un presupuesto con enfoque de género (ley núm. 29083, Sistema General de Presupuesto), en virtud del cual las entidades públicas incorporan en el análisis de la evaluación presupuestal la incidencia en políticas de equidad de género; dentro de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno nacional, adoptó la segunda política: Igualdad entre Hombres y Mujeres y aprobó metas e indicadores de dichas políticas. Toma nota de que en 2007 diversos gobiernos regionales y locales, que la memoria menciona, adoptaron políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A nivel educativo el Gobierno se refiere a programas de educación inclusivos y cita entre otros la directiva núm. 001‑2007-VMGP/DITOE que promueve la inserción del enfoque de equidad de género en los niveles educativos inicial, primario y secundario, y también proporcionó informaciones sobre el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización que en 2007 ha logrado 666.000 alfabetizados en todas las regiones del país de los cuales el 79 por ciento son mujeres. Respecto de los indicadores e informaciones estadísticas el Gobierno informa que ha elaborado un sistema de seguimiento y monitoreo del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática preparó un Plan estadístico 2008-2012 que permitirá la construcción de indicadores vinculados con el tema de género y ha incluido el desglosamiento de las preguntas para el censo con enfoque de género. Toma nota de que en 2010 se dispondrá de información estadística oficial por sexo y con indicadores de género y que actualmente ya existen en algunos ámbitos que mencionan en la memoria del Gobierno. Además, se han establecido tres «Observatorios Mujer» en Puno, Apurimac y Ayacucho. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la implementación de las medidas adoptadas, en particular sobre los indicadores y estadísticas, y sobre nuevas medidas adoptadas en aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre la participación de los interlocutores sociales en la elaboración e implementación de dichas medidas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Marco legislativo y aplicación. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado informaciones sobre el impacto de la ley núm. 26772, que define la discriminación en el empleo y establece sanciones, y del decreto supremo núm. 002-98-TR que la reglamenta. Asimismo, preguntó si se habían adoptado medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo y a la formación de grupos tradicionalmente discriminados. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, desde 1998 sólo se han presentado 13 casos, relacionados con la aplicación de la legislación mencionada. La Comisión recuerda que un número escaso de quejas de discriminación no indica necesariamente que existan pocos casos de discriminación, sino que a menudo se debe a la inexistencia de un marco jurídico adecuado que sirva para llevar adelante las quejas de discriminación, a la falta de información sobre los derechos legales que se tienen y a que no existen procedimientos de solución de conflictos accesibles. Asimismo, la Comisión toma nota de que el decreto supremo sólo es aplicable a la discriminación en las ofertas de trabajo y el acceso a la formación, y no a todos los aspectos del empleo y la ocupación. El Gobierno señala las medidas adoptadas por la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional a fin de prevenir la discriminación en el acceso al empleo. Concretamente, la Dirección está estableciendo procedimientos adecuados de aplicación de la norma en lo que concierne a la prohibición de la discriminación en las ofertas de empleo; ha elaborado un sistema para dar seguimiento a las ofertas de empleo en los avisos clasificados de diarios de mayor tiraje nacional, y prepara un informe mensual en el que se consignan las empresas que han publicado avisos discriminatorios y el tipo de discriminación. Esto permitirá, según el Gobierno, tomar medidas correctivas y de sensibilización.

2. La Comisión solicita al Gobierno que:

—    considere la posibilidad de examinar si el marco legislativo proporciona suficiente protección contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, inclusive respecto a la contratación y las condiciones de empleo, y le pide que la mantenga informada sobre los resultados del examen y de cualquier seguimiento que se prevea;

—    considere la posibilidad de proporcionar formación a los responsables de aplicar la legislación, incluidos los jueces y los inspectores del trabajo, así como de emprender actividades de sensibilización a fin de garantizar que los trabajadores y los empleadores conocen sus derechos; y

—    proporcione información sobre todos los casos de los que se ocupen la inspección del trabajo o los tribunales en relación con el cumplimiento de la legislación nacional sobre discriminación, y sobre los resultados de las actividades de control de la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional.

3. Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de las acciones desarrolladas en el marco del Plan de igualdad de oportunidades 2002‑2005, de los avances logrados y de las dificultades encontradas, en particular respecto de la falta de indicadores adecuados. Toma nota del nuevo Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones 2006‑2010, entre cuyas metas está el aumento del número de mujeres en puestos directivos en el sector público y en el privado, del número de mujeres que accede a la propiedad de la tierra y al crédito, y el incremento de las mujeres en ocupaciones no tradicionales y mejor remuneradas. Nota también que para 2010 se contará con información estadística desglosada por sexo y con indicadores de género. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la marcha del Plan de igualdad y los resultados obtenidos.

4. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que una de las metas del Plan de igualdad es que para 2010, el 60 por ciento de las instituciones públicas y el 20 por ciento de las instituciones privadas hayan aprobado e implementado directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar un muestreo de directivas y procedimientos elaborados tanto en el sector público como en el privado y que proporcione, en la medida de lo posible, informaciones sobre su aplicación en la práctica. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre las políticas y medidas adoptadas en aplicación del artículo 7, inciso b), de la recientemente adoptada ley núm. 28983, referidos a procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de la violencia sexual. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno sobre la aplicación práctica de la legislación, comunicando copia de decisiones judiciales y administrativas, estadísticas sobre el número de casos e informes de la Inspección del Trabajo así como eventuales iniciativas de empleadores y de trabajadores para combatir el acoso sexual.

5. Discriminación fundada en la raza y el color. La Comisión toma nota que la ley núm. 26772 y su reglamento aún no se han traducido a las lenguas indígenas. Toma nota asimismo que se está coordinando con la Dirección de Educación Cultural Bilingüe y Rural del Ministerio de Educación para que se traduzca al quechua cuzqueño, quechua ayacuchano, ashaninka, aymará y otros dialectos amazónicos. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si la legislación mencionada ya se ha traducido y distribuido a las diversas comunidades indígenas. Agradecería asimismo que proporcionara informaciones sobre otras medidas adoptadas para promover la igualdad en el empleo y la ocupación de los miembros de las diferentes comunidades indígenas.

6. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara indicaciones más detalladas sobre la situación de las mujeres indígenas en el empleo y la ocupación y las actividades a las que se dedican, y sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para promover la igualdad de las mujeres indígenas en el empleo y la ocupación. Sírvase informar si hay un diagnóstico de situación en el empleo y la ocupación de las mujeres indígenas y si se han elaborado planes específicos de promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación de las mujeres indígenas que tengan en cuenta su situación y particularidades.

7. Acciones afirmativas. En relación con su anterior solicitud sobre si se habían adoptado acciones afirmativas para promover el acceso al empleo y la formación de grupos que tradicionalmente han sufrido discriminación, la Comisión toma nota de que la legislación establece una cuota mínima de empleo en los organismos del Estado para las personas discapacitadas, y que también incluye otras medidas para ayudar a las madres con responsabilidades familiares. Asimismo, se establece el requisito de que debe existir un mínimo de un 30 por ciento de candidatas al Congreso y un mínimo de un 15 por ciento de candidatos de comunidades indígenas y aborígenes. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita información sobre el impacto de estas medidas en la práctica, y que continúe proporcionándole información sobre todas las otras medidas afirmativas que se adopten.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, de 12 de marzo de 2007, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. Toma nota que según el artículo 6, apartado f), los gobiernos nacionales, regionales y locales en todos los sectores, al adoptar políticas, planes y programas deben «Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales». La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las políticas, planes y programas adoptados en cumplimiento de esta ley y sobre su aplicación en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Legislación. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios, de la promulgación de la ley núm. 27942, de 26 de febrero de 2003, sobre la prevención y sanción del acoso sexual y del contenido del decreto supremo núm. 001-2000 - PROMUDEH por el cual se aprueba y pone en vigencia el Plan nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2001-2005.

2. Sanciones por discriminación en el empleo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto de la ley núm. 27270, de 12 de mayo de 2000, que modifica el Código Penal, y de la ley núm. 26772 que define la discriminación en el empleo y contempla las sanciones derivadas de dicho delito, y del decreto supremo núm. 002-98TR que reglamenta la ley núm. 26772. Sírvase proporcionar informaciones acerca del impacto en la práctica de la legislación referida, indicando por ejemplo, si se considera que la misma ha tenido un efecto disuasivo para prevenir la discriminación en el acceso al empleo y a medios de formación educativa. Sírvase asimismo indicar si se han adoptado medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo y a la formación de grupos tradicionalmente discriminados, y, en su caso, indíquese cuáles y los resultados obtenidos.

3. Discriminación fundada en el sexo. La Comisión nota que el Plan nacional de igualdad de oportunidades 2001-2005 en su apartado 4.1 relativo al empleo, constata la existencia de: 1) concentración femenina en el sector no estructurado de la economía, 2) mayor presencia de mujeres en trabajos de baja productividad y alta precariedad y 3) ingresos diferenciados frente a los hombres. En sus objetivos estratégicos el Plan se propone: 1) promover los derechos económicos de la mujer, 2) promover el acceso de las mujeres, en condiciones de igualdad, a los recursos, al empleo, los mercados y el comercio y 3) concienciar a los agentes laborales, empresas y organizaciones sindicales sobre los obstáculos y discriminaciones existentes en el mundo laboral. Sírvase proporcionar informaciones sobre los resultados del Plan, sobre las dificultades y progresos logrados y la manera en que se dará continuidad al mismo. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las acciones emprendidas por el programa femenino de consolidación del empleo (PROFECE) el cual en la actualidad se denomina «Mujeres emprendedoras» y por otros programas referidos en la memoria. La Comisión nota que el programa «Mujeres emprendedoras» facilita y refuerza las capacidades de las municipalidades participantes a través de la transferencia de herramientas de gestión para la promoción del empleo y la generación de ingresos de las mujeres a nivel local y que desde 1997 hasta marzo de 2003, «Mujeres emprendedoras» ha generado, en Lima y Ayacucho, 37.024 empleos temporales para mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los sectores en que se han generado estos empleos, la duración media de los mismos, y la adopción de medidas como por ejemplo la capacitación, que faciliten el acceso de las mujeres a empleos más estables.

4. Acoso sexual. Refiriéndose a su observación general de 2002 en la que había instado a los gobiernos a que adoptaran medidas apropiadas para prohibir el acoso sexual, la Comisión toma nota con interés de la promulgación de la ley núm. 27942, de 26 de febrero de 2003, sobre la prevención y sanción del acoso sexual y de su Reglamento. Nota que dicha ley modifica entre otros, el texto único ordenado del decreto legislativo núm. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante decreto supremo núm. 003-97-TR, reformando el artículo 30, g), según el cual se considerarán actos de hostilidad equiparables al despido los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador, y se dispone que los actos de hostigamiento sexual se investiguen y sancionen de conformidad con la ley en la materia. Nota asimismo que en el sector privado el trabajador puede, en virtud del artículo 23 del Reglamento, optar por: 1) accionar para que cese la hostilidad, y 2) exigir el pago de una indemnización dando por terminado el contrato de trabajo; y que dicha indemnización, según el artículo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral será de una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar indicaciones sobre la manera en que se asegura la protección contra el despido futuro a la persona que, alegando hostigamiento sexual, ha optado por solicitar el cese de la hostilidad y no la terminación del contrato. La Comisión desearía asimismo se informara si, en la práctica, ha habido personas que han solicitado la terminación del contrato dado que, a pesar de que haya una indemnización, la pérdida de trabajo puede disuadir a la víctima de acoso de ejercer dicha opción. Sírvase proporcionar informaciones sobre la aplicación en la práctica de esta legislación, comunicando copia de decisiones, estadísticas sobre el número de casos en los sectores público y privado e informes de la inspección del trabajo para así permitir a la Comisión evaluar de forma más completa el impacto de esta legislación en la práctica. Sírvase proporcionar informaciones sobre eventuales iniciativas de organizaciones de empleadores y de trabajadores para combatir el hostigamiento sexual.

5. Lenguas aborígenes y leyes laborales. La Comisión nota la información proporcionada por el Gobierno indicando que se ha promulgado la Ley núm. 28106 de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de Lenguas Aborígenes. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno informará si la ley núm. 26772 sobre la discriminación y su reglamento han sido traducidos al quechua, aymará y otros idiomas nativos. La Comisión confía en que, en el caso de que no se hayan traducido, el Gobierno incrementará sus esfuerzos para traducir y divulgar las leyes laborales en las diferentes lenguas indígenas y la mantendrá informada de cualquier progreso que se logre al respecto.

6. Comunidades nativas y mujeres indígenas. La Comisión había tomado nota del programa especial de comunidades nativas y toma nota de diversos programas mencionados por el Gobierno en relación con el empleo rural al tiempo que solicita al Gobierno que proporcione informaciones más específicas sobre la manera en que dichas políticas promueven la igualdad de trato en el empleo y la ocupación respecto de las comunidades nativas. Sírvase asimismo suministrar información acerca de las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las mujeres indígenas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios en su memoria junto con los anexos y las estadísticas.

1. La Comisión toma nota de la promulgación de la ley núm. 27270, de 12 de mayo de 2000 contra actos de discriminación, que modifica el Código Penal y la ley núm. 26772 que define la discriminación en el empleo y contempla las sanciones administrativas derivadas de dicho delito. La Comisión solicita al Gobierno que informe si el decreto supremo núm. 002-98-TR que reglamentaba la ley núm. 26772 ha sido modificado consecuentemente, y que también proporcione información sobre las eventuales demandas presentadas invocando el principio del Convenio no sólo en lo que respecta al acceso al empleo y en las diversas ocupaciones sino también a las condiciones de trabajo y a la formación profesional.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que en virtud de la ley núm. 26772, de 14 de abril de 1997, sobre prohibición de la discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa, y su reglamento de 1998, se han presentado dos denuncias acerca de la discriminación en el empleo, ambas relativas a discriminaciones por razón de edad.

3. La Comisión toma nota con interés de la información enviada por el Gobierno sobre las actividades del Programa Femenino de Consolidación del Empleo (PROFECE), de los Grupos Organizados de Oferta Laboral Femenina (GOOLS), del Programa de Autoempleo y Microempresa (PRODAME), y del Programa de Capacitación Laboral Juvenil (ProJoven). La Comisión agradecería que el Gobierno pudiera además facilitar estadísticas de los Programas PRODAME y ProJoven desglosados por sexo. La Comisión observa que según los indicadores sociales del Instituto Nacional de Estadísticas Nacional e Informática (INEI), la tasa de subempleo de la mujer en 1999 ascendía a un 49,1 por ciento mientras que la del hombre era del 38,8 por ciento. Además, la Comisión observa que la participación de la mujer en el mercado de trabajo sigue siendo baja y que uno de los problemas fundamentales que afectan a la mujer es el índice de pobreza. La Comisión espera que los programas que se están desarrollando tengan un impacto efectivo sobre dicha pobreza contribuyendo a la promoción del acceso de las mujeres al mercado laboral y mejorando su estatus dentro del mismo.

4. La Comisión toma nota de la solicitud formulada al Ministerio de Justicia en la que se le solicita que informe si la ley núm. 26772 y su reglamento han sido traducidos al quechua, aymara y otros idiomas nativos. La Comisión confía en que en el caso de que no se hayan traducido, el Gobierno incrementará su esfuerzo para traducir y divulgar las leyes laborales en las diferentes lenguas indígenas y le mantendrá informado de cualquier progreso que se logre al respecto. La Comisión agradecería que el Gobierno suministrara información acerca de las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las mujeres indígenas.

5. La Comisión toma nota del Programa Especial de Comunidades Nativas de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad encargado de examinar los problemas relativos a la protección y promoción de los derechos de las comunidades nativas. La Comisión desearía que el Gobierno le facilitase información acerca de las actividades que se realizan dentro del mismo relativas a la promoción de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

6. La Comisión toma nota de la promulgación de la resolución suprema núm. 011-2000-PROMUDEH por la cual se constituye la Comisión Multisectorial Ad Hoc encargada del seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005 en el ámbito nacional, regional y local. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria le facilitase una copia del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2005.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 1.o de febrero de 1998, del decreto supremo 002-98-TR el cual reglamenta la ley núm. 26772 disponiendo que la prohibición establecida en la ley de incluir los requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades y de trato en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa, es aplicable a los empleadores contratantes, a los medios de formación educativa, así como a las agencias de empleo u otras que sirvan de intermediarios en las ofertas de empleo. El reglamento señala que la investigación de los hechos discriminatorios será realizada por la Autoridad Administrativa del Trabajo -- la cual corresponde a la Dirección de Empleo y Formación Profesional -- y regula el procedimiento y las sanciones aplicables (multas). De otro lado se da la posibilidad a las personas que hubieran participado en un procedimiento de selección o admisión a un puesto de trabajo o a un medio de formación educativa, a que debido a criterios discriminatorios señalados por la ley núm. 26772, no hubiesen sido contratadas o admitidas, a demandar indemnización por los daños y perjuicios sufridos, debiendo tramitarse en la vía civil. Sírvase informar sobre las eventuales demandas presentadas, y en particular sobre la carga de la prueba tanto en la vía administrativa como en los procesos por discriminación ante la justicia civil.

2. La Comisión ha tomado nota con interés de las amplias informaciones enviadas por el Gobierno sobre las actividades del Programa Femenino de Consolidación del Empleo (PROFECE), de los Grupos Organizados de Oferta Laboral Femenina (GOOLs), del Programa de Autoempleo y Microempresa (PRODAME), del Programa de Capacitación Laboral Juvenil (ProJoven), del Sistema de Información Laboral (ProEmpleo) y sobre la propuesta de incorporación del tema "Identidad de género" en el currículo de la educación secundaria. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre el desarrollo de los programas mencionados y desea saber si efectivamente se ha incorporado la identidad de género en el currículo educativo, si en el mismo se aborda la discriminación en el empleo y la ocupación y a partir de qué fecha este programa comenzará a implementarse.

3. La Comisión ha tomado nota con preocupación de que según el documento de observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD/C/304/Add.69), de 13 de abril de 1999, párrafos 16, 18 y 20, el acceso al empleo y la promoción son influenciados con frecuencia por criterios raciales, mientras que los empleos de baja categoría o menospreciados se dejan a las personas de origen indígena o africano; que la población indígena, a menudo sin documentos de identidad y analfabeta, de hecho se encuentra en la imposibilidad de ejercer sus derechos cívicos y políticos; que los indígenas que sólo hablan su propio idioma no pueden disponer de intérpretes y que los textos legislativos no se traducen a las lenguas indígenas. La Comisión entiende que el primer paso para la divulgación de los derechos es la traducción de los textos legislativos; en consecuencia, sírvase informar si las leyes laborales y en particular la ley núm. 26772 y su reglamento que han sido traducidos al quechua, aimara y a otros idiomas nativos y si se ha divulgado a los sectores referidos sobre la posibilidad de presentar un recurso en caso de discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades y de trato, basados en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, entre otras. Si no se hubiera traducido tal como indica el informe citado, la Comisión solicita al Gobierno hacer un esfuerzo a fin de traducir y divulgar las leyes laborales en las diferentes lenguas indígenas. Asimismo, la Comisión solicita informaciones sobre la forma en que se ha formulado la política nacional tendiente a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación respecto de las personas de origen indígena o africano, y si existen programas de empleo y formación similares a los citados en el párrafo 2 de esta solicitud u otros programas de acción positiva dirigidos a los sectores de población de lengua quechua, aimara u otra lengua aborigen.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. La Comisión toma nota con interés de la adopción, en abril de 1997, de la ley núm. 26772 que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medidas de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades y de trato basados en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión, ascendencia nacional u origen social, entre otras.

2. En relación a su solicitud directa anterior sobre los resultados obtenidos por los programas de formación, tales como el "PRODAME", el "Programa de autogeneración de empleo para mujeres con responsabilidad familiar", la Comisión toma nota con interés de que se han implantado una serie de programas destinados a apoyar la admisión y mantenimiento de la mujer en el mercado de trabajo. Entre ellos, el "Programa Femenino de Consolidación de Empleo" (PROFECE), iniciado en noviembre de 1996 con el objetivo de insertar a las mujeres adultas de bajos recursos en el mercado laboral de manera organizada y el cual trabaja con grupos organizados de oferta laboral femenina (conocidos como GOOLS). Otro programa mencionado por el Gobierno son las "Acciones de sensibilización dirigidas a las empresas para mejorar la imagen de los GOOLS". La Comisión nota además que con estas aciones se han logrado contactar a más de 80 empresas y se han recibido pedidos para cubrir 1.700 plazas dirigidas a mujeres. Asimismo toma nota de que el PROFECE se ha extendido a otras regiones del país, se han logrado actividades de coordinación con organizaciones publicas y privadas, se están procurando nuevas fuentes de financiamiento y se están implementando programas de formación preprofesionales y juveniles que incluyen mujeres de escasos recursos, además de programas de autoempleo y microempresa. La Comisión pide al Gobierno que le continúe informando, en futuras memorias, del desarrollo de estos programas.

3. En cuanto a la situación jurídica de la mujer que desea ingresar a las fuerzas armadas, tema que se ha tratado en solicitudes precedentes, la Comisión toma nota con interés de que en virtud de la ley núm. 26628, de 13 de junio de 1996, se permite a las mujeres el acceso a las escuelas de oficiales y de suboficiales de las fuerzas armadas (ejército, marina y fuerza aérea). Además se dispone que todas las instituciones de las fuerzas armadas están obligadas a reestructurar sus reglamentos, manuales y directivas de acuerdo a la citada ley, de tal manera que las mujeres que deseen ingresar en los cuerpos castrenses puedan hacerlo y gozar de los mismos beneficios que el personal masculino.

4. En relación a la posibilidad de que niños de ambos sexos asistan a nuevos cursos escolares sobre educación familiar y de prácticas en el trabajo, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno de que con respecto a esa posibilidad, se han venido realizando innovaciones curriculares en los cursos de primero a cuarto grado, introduciendo la asignatura de Educación Familiar. Además, el Ministerio de Educación viene desarrollando un programa denominado "Programa Nacional de Educación Sexual" que desde 1996 ha logrado capacitar a 12.300 docentes, que entre otras cosas trata de enseñar paternidad y maternidad responsables.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. En sus solicitudes directas anteriores, la Comisión había solicitado información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para apoyar y promover la admisión de la mujer a los programas de formación, tales como el "PRODAME" y los Programas de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Pre-profesionales, creados en el contexto de la ley de fomento del empleo (decreto legislativo núm. 728, enmendado el 27 de julio de 1995 por ley núm. 26513). En relación con su observación sobre esta legislación, la Comisión toma nota con interés de la información que figura en la memoria del Gobierno, según la cual no sólo no existen posibilidades legales de discriminación por motivos de sexo en el acceso a la formación, sino que también existen proyectos en curso en el marco de la ley de fomento del empleo destinados a alentar a la mujer a reingresar al mercado laboral. La memoria cita, como ejemplo, el "Programa de autogeneración de empleo para mujeres con responsabilidad familiar". En particular, la Comisión nota que el Gobierno facilita estadísticas que demuestran que bajo el Programa de Prácticas Pre-profesionales, creado en virtud de la ley de fomento del empleo, en los seis años transcurridos desde su creación se han suscrito 17.403 convenios con jóvenes del sexo femenino para recibir esa formación (que representan el 45 por ciento de esos convenios). La Comisión espera recibir, en la próxima memoria del Gobierno, información sobre los resultados obtenidos por este y otros programas establecidos para reforzar la igualdad entre trabajadores y trabajadoras tanto en lo que respecta a la formación como a la creación de empleo.

2. Recordando su solicitud directa anterior relativa a los trabajos de la Comisión Sectorial compuesta de mujeres funcionarias del Ministerio de Trabajo, creada por resolución ministerial núm. 167/92-TR, de 1992, la Comisión toma nota de que esa Comisión ha finalizado su trabajo, y recomendó, entre otras medidas, la revisión completa de la legislación relativa a las mujeres trabajadoras y la derogación de la ley núm. 2851, de 23 de noviembre de 1918, sobre el trabajo de las mujeres y menores (que establece determinadas prescripciones y prohibiciones para las mujeres trabajadoras que no se aplican a los hombres y que la Comisión consideró se habían convertido en obsoletas, con excepción de las medidas de protección vinculadas a la función de reproducción de la mujer). La Comisión toma nota con interés que la ley núm. 26513 modificatoria de la ley de fomento del empleo derogó la ley núm. 2851. Al tomar nota también de que en virtud de la resolución suprema núm. 020-95-TR, de 21 de septiembre de 1995, se constituyó una comisión especial, de composición tripartita, encargada de elaborar un anteproyecto de ley referente a la madre trabajadora, la Comisión solicita se la mantenga informada sobre esos trabajos, y que se le facilite una copia de todo texto que elabore, que tenga por objeto la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación fundada en la diferencia de sexo.

3. La Comisión observa que en la memoria del Gobierno no se proporcionan respuestas a su solicitud directa anterior relativas a i) la posibilidad de que niños de ambos sexos asistan a nuevos cursos escolares sobre educación familiar y de prácticas en el trabajo; y ii) la situación jurídica de la mujer que desea ingresar a las fuerzas armadas. En consecuencia reitera su solicitud de que se suministren aclaraciones con respecto a estos dos puntos.

4. En su solicitud directa anterior la Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno pudiera facilitar información sobre los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional por personas que alegaban perjuicios sufridos a raíz de decisiones de carácter discriminatorio adoptadas por las autoridades administrativas laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a enviar la jurisprudencia pertinente una vez que el Tribunal haya tratado esas cuestiones, y espera recibir esa información en futuras memorias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

1. La Comisión toma nota de las conclusiones del comité designado por el Consejo de Administración para examinar las reclamaciones presentadas por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), alegando la inobservancia por Perú de varios convenios, con inclusión del Convenio núm. 111, conclusiones que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 267.a reunión de noviembre de 1996 (GB.267/15/2). La Comisión toma nota de que, en relación con la presunta discriminación contra los dirigentes sindicales por motivo de opinión política, se recomendó que el Gobierno debe en el futuro tomar las medidas necesarias para asegurarse que los despidos que se produzcan en virtud de la ley de fomento del empleo (núm. 26513, de 27 de julio de 1995) no sean por motivos de discriminación basada en la opinión política, en particular en el caso de los dirigentes sindicales. En relación con la presunta discriminación por motivos de sexo, el informe del Consejo de Administración señala que, puesto que no se han recibido informaciones que podrían haber aclarado este aspecto de la declaración general de que la nueva ley resulta discriminatoria, el comité consideró que no estaba en condiciones de seguir examinando este aspecto de las reclamaciones. Sin embargo, al observar que esta Comisión había solicitado detalles acerca de la manera en que los programas vinculados a la ley de fomento del empleo afectaban en la práctica el acceso de la mujer a las oportunidades de formación, el informe expresó la esperanza de que, en su futura memoria sobre la aplicación por Perú del Convenio, el Gobierno le suministrará todas las precisiones que han sido requeridas.

2. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre éste y otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la copia de la ley núm. 653 de promoción de las inversiones en el sector agrario que, en el artículo 5, declara "el dominio y conducción de la propiedad agraria pueden ser ejercidos por cualquier persona natural o jurídica, en igualdad de condiciones y sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y la Constitución".

1. Recordando su solicitud anterior sobre la resolución ministerial núm. 167/92-TR, de 16 de julio de 1992, mediante la cual se constituyó una comisión sectorial compuesta de mujeres funcionarias del Ministerio de Trabajo, encargada de revisar las disposiciones legislativas relativas al trabajo de las mujeres, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre los trabajos de esta Comisión. Pide al Gobierno también de nuevo que informe sobre las medidas adoptadas que garantizaran la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato respecto de las mujeres en el empleo para dar efecto a las recomendaciones del coloquio de 1991 sobre las políticas de promoción de la mujer y de sus derechos (organizado por la Comisión Especial de Derechos de la Mujer), como por ejemplo:

i) aplicación de una política de servicios adecuada a las necesidades de la mujer, de tal manera que ella pueda aliviar la carga de las labores tradicionales asignadas a la mujer y así pueda acceder al empleo;

ii) promoción de la participación de las mujeres en las actividades del sector privado, así como en el seno del sector público;

iii) ejecución de una política educativa respecto de las mujeres y promoción de su calificación técnica y superior en el mundo del trabajo.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de la creación del Programa de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Pre-Profesionales que tiene el objetivo de fomentar la generación de fuentes de trabajo para la población en condición de desempleo y subempleo, prestando para ello el asesoramiento técnico y legal a los usuarios que deseen constituir su micro y pequeña empresa. Toma nota que desde su creación en noviembre de 1990 ha ayudado a crear 4.281 empresas y ha atendido a 12.515 usuarios. La Comisión solicita al Gobierno que le comunique datos estadísticos acerca del número de solicitantes al Programa, de usuarios y participantes desglosándolos por sexo, y de informaciones acerca de qué medidas toma el Gobierno para apoyar y promocionar la entrada de mujeres a este Programa.

3. La Comisión toma nota de la memoria proporcionada al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (documento de las Naciones Unidas CEDAW/C/13/Add.29, de 17 de junio de 1991) de que a partir de 1991 se han empezado a impartir en las escuelas secundarias clases de educación familiar a chicas y de prácticas de trabajo para chicos. Observando que se contó con una evaluación de esta innovación, la Comisión espera que, en base al principio de no discriminación, podrán tener acceso a los dos cursos, ambos sexos indiscriminatoriamente, y solicita al Gobierno que mande información al respecto de los mismos.

4. La Comisión toma nota de la memoria suministrada por el Gobierno al CEDAW que las mujeres no tienen acceso a entrar en las fuerzas armadas; sin embargo, algunas han sido admitidas en el Centro de Altos Estudios Militares (CAEM), y entre 1975 y 1988 se han graduado 26 mujeres. La Comisión solicita al Gobierno informe acerca de si tiene alguna medida prevista para poder admitir mujeres en el ejército.

5. La Comisión recuerda que se habían solicitado al Tribunal de Garantías Constitucionales informaciones sobre los recursos de que se ocupaba para las personas que se consideraban víctimas de decisiones discriminatorias por parte de las autoridades administrativas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar estas informaciones en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene sobre la aplicación del Convenio.

1. En relación con la situación de las mujeres, la Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas, que demuestran, de modo particular, que el empleo femenino se caracteriza por un subempleo importante y calificaciones poco elevadas, pero que tiende a mejorar, y que se produjo una disminución de sus tasas de participación en la actividad económica entre 1990 y 1991.

Sin embargo, toma nota con interés de la adopción de la resolución ministerial núm. 167-92-TR, de 16 de julio de 1992, mediante la cual se constituyó una comisión sectorial compuesta de mujeres funcionarias del Ministerio de Trabajo, encargada de revisar las disposiciones legislativas relativas al trabajo de las mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre los trabajos de esta comisión, así como sobre cualquier medida adoptada que garantizara la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato respecto de las mujeres en el empleo y que corrigiera la situación, especialmente aquellas que dieran efecto a las recomendaciones del coloquio sobre las políticas de promoción de la mujer y de sus derechos (organizado por la Comisión especial de derechos de la mujer), como por ejemplo:

i) aplicación de una política de servicios adecuada a las necesidades de la mujer, de tal manera que ella pueda aliviar la carga de las labores tradicionales asignadas a la mujer y así pueda acceder al empleo;

ii) promoción de la participación de las mujeres en las actividades del sector privado, así como en el seno del sector público;

iii) ejecución de una política educativa respecto de las mujeres y promoción de su calificación técnica y superior en el mundo del trabajo.

2. La Comisión toma nota de las medidas prácticas adoptadas por el nuevo Gobierno para promover el empleo en general, en el marco de la política nacional de empleo establecida por la ley núm. 728, de 8 de noviembre de 1991, cuyo artículo primero se refiere a la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de empleo. Toma nota, al mismo tiempo, de las actividades generadoras de empleo, llevadas a cabo, especialmente, en el marco de los programas de formación profesional de los jóvenes y de la promoción del autoempleo y de las micro y pequeñas empresas (PRODAME). Solicita al Gobierno tenga a bien continuar comunicando informaciones sobre los resultados concretos de esta política y estos programas y, de modo particular, la manera en que se aplican los principios del Convenio.

3. La Comisión ha tomado buena nota de las informaciones relativas a las disposiciones legislativas que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la propiedad de la tierra. Solicita al Gobierno tenga a bien comunicarle, junto a su próxima memoria, una copia del decreto ley núm. 653, que se refiere a la ley de promoción de inversiones del sector agrario.

4. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que se habían solicitado al Tribunal de Garantías Constitucionales, informaciones sobre los recursos de que se ocupaba para las personas que se consideraban víctimas de decisiones discriminatorias por parte de las autoridades administrativas del trabajo. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar estas informaciones en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior.

1. La Comisión toma nota con interés de las actividades emprendidas por la Comisión Especial de Derechos de la Mujer y en particular de las conclusiones y de las recomendaciones del taller-seminario sobre las "políticas de promoción de la mujer y sus derechos". La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar sobre las medidas que hayan sido tomadas o contempladas para dar efecto a las recomendaciones del taller-seminario, y en particular sobre las medidas tomadas para:

i) diseñar una política de servicios adecuada a las necesidades de la mujer, de tal manera que la carga de las labores tradicionales asignadas a la mujer sea aliviada y que la mujer pueda acceder al empleo;

ii) promover la participación de las mujeres en el sector privado y dentro del sector público (la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de mujeres empleadas en el sector público en varios niveles de responsabilidad);

iii) implementar una política educativa y promover la capacitación técnica laboral para las mujeres.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria complementaria según la cual se han logrado importantes progresos en la inserción de la mujer en el mercado de trabajo, habiéndose creado diversos mecanismos para facilitar a las mujeres una asistencia técnica, créditos y capacitación. La memoria se refiere en particular al Programa Auto-Empleo y Micro-Empresa (PRODAME) y a un programa especial de formación profesional para los jóvenes desocupados. La Comisión ruega al Gobierno que informe sobre los resultados de esos esfuerzos, indicando el número de mujeres que participaron en programas de este tipo.

3. La Comisión ha tomado nota de una recomendación del taller-seminario mencionado tendiente a reformular la ley de reforma agraria para que la mujer tenga igualdad en el acceso a la tenencia de la tierra. Solicita al Gobierno que informe sobre las disposiciones pertinentes de la ley de reforma agraria y que comunique el texto de la susodicha ley con su próxima memoria.

4. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que han sido solicitadas al Tribunal de Garantías Constitucionales las informaciones acerca de los recursos que han sido interpuestos ante dicho Tribunal contra las resoluciones emanadas de las autoridades administrativas del trabajo por personas que se consideran objeto de decisiones discriminatorias. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales una vez recepcionado el informe se remitirá en memoria complementaria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota con interés de la ley núm. 25155 de 26 de diciembre de 1989, en virtud de la cual se prohíben establecer discriminaciones por razón del sexo en reglamentos, estatutos u otras normas en las instituciones deportivas, sociales o culturales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. En su solicitud directa anterior la Comisión tomó nota de la creación de la Comisión Especial de Derechos de la Mujer y solicitó al Gobierno que informara acerca de las actividades que desarrolla la mencionada comisión.

2. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, han sido solicitadas al Tribunal de Garantías Constitucionales las informaciones acerca de los recursos que han sido interpuestos ante dicho Tribunal contra las resoluciones emanadas de las autoridades administrativas del trabajo, por personas que se consideren objeto de decisiones discriminatorias, y de que el Gobierno comunicará tales informaciones en cuanto estén en su poder.

3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a los cargos de confianza a los cuales se refiere el artículo 2 del decreto ley núm. 276 (ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público), así como también de aquellas relativas a las categorías de personas excluidas del campo de aplicación del mismo decreto.

4. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los recursos de que dispone el trabajador cuya denuncia sea declarada no fundada por la autoridad administrativa del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

1. En su solicitud directa anterior la Comisión tomó nota de la creación de la Comisión Especial de Derechos de la Mujer y solicitó al Gobierno que informara acerca de las actividades que desarrolla la mencionada comisión.

La Comisión toma nota de que las informaciones solicitadas serán comunicadas próximamente.

2. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, han sido solicitadas al Tribunal de Garantías Constitucionales las informaciones acerca de los recursos que han sido interpuestos ante dicho Tribunal contra las resoluciones emanadas de las autoridades administrativas del trabajo, por personas que se consideren objeto de decisiones discriminatorias, y de que el Gobierno comunicará tales informaciones en cuanto estén en su poder.

3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a los cargos de confianza a los cuales se refiere el artículo 2 del decreto ley núm. 276 (ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público), así como también de aquellas relativas a las categorías de personas excluidas del campo de aplicación del mismo decreto.

4. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los recursos de que dispone el trabajador cuya denuncia sea declarada no fundada por la autoridad administrativa del trabajo.

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