National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. En la memoria recibida en febrero de 2004, el Gobierno comunicó informaciones sobre la aplicación del elemento «empleo» dentro de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002, incluidos sus planes para fortalecer la oferta de formación profesional y técnica, promover la pequeña y la mediana empresa, fomentar el trabajo intensivo en mano de obra y la mejora del acceso de la mujer al empleo. La Comisión tomó nota asimismo de los objetivos de la Red de Informaciones Estadísticas sobre el Empleo y el Trabajo (RISET), de cuya creación ya había tomado nota en sus comentarios anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que comunique informaciones desglosadas por categorías sobre los resultados alcanzados, especialmente a favor de los jóvenes y de las mujeres, mediante medidas de mejora de la oferta de formación profesional y técnica, de promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas, así como sobre el número de puestos de trabajo creados por los programas intensivos en mano de obra.Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio exige consultas con todos los medios interesados, especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en la elaboración y la aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores el procurar que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa colaboren lo más estrechamente posible en la elaboración y la aplicación de medidas de las que deberían ser los primeros beneficiarios. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá informaciones detalladas al respecto.Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que indique las acciones emprendidas para aplicar una política activa de empleo en el sentido del Convenio, como a consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna información sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria recibida en febrero de 2004. La Comisión confía en que el Gobierno podrá presentar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, incluyendo información con respuestas a los puntos planteados en su observación de 2004, en la que se plantearon los asuntos siguientes:
Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. En la memoria recibida en febrero de 2004, el Gobierno comunicó informaciones sobre la aplicación del elemento «empleo» dentro de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002, incluidos sus planes para fortalecer la oferta de formación profesional y técnica, promover la pequeña y la mediana empresa, fomentar el trabajo intensivo en mano de obra y la mejora del acceso de la mujer al empleo. La Comisión tomó nota asimismo de los objetivos de la Red de Informaciones Estadísticas sobre el Empleo y el Trabajo (RISET), de cuya creación ya había tomado nota en sus comentarios anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que comunique informaciones desglosadas por categorías sobre los resultados alcanzados, especialmente a favor de los jóvenes y de las mujeres, mediante medidas de mejora de la oferta de formación profesional y técnica, de promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas, así como sobre el número de puestos de trabajo creados por los programas intensivos en mano de obra.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio exige consultas con todos los medios interesados, especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en la elaboración y la aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores el procurar que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa colaboren lo más estrechamente posible en la elaboración y la aplicación de medidas de las que deberían ser los primeros beneficiarios. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá informaciones detalladas al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que indique las acciones emprendidas para aplicar una política activa de empleo en el sentido del Convenio, como a consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado, desde su última memoria recibida en febrero de 2004, información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones precisas y actualizadas con respuestas a los puntos planteados en su observación de 2004 en la que se habían planteados los puntos siguientes.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. El Gobierno había comunicado, en su memoria recibida en febrero de 2004, informaciones sobre la aplicación del componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. Se había previsto fortalecer la oferta de formación profesional y técnica, la promoción de la pequeña y la mediana empresa, la promoción del trabajo intensivo en mano de obra y la mejora del acceso de la mujer al empleo (conclusiones del seminario de validación del documento-marco de política del empleo en Guinea, que tuvo lugar en Conakry, en septiembre de 2003). El Gobierno señalaba asimismo la tendencia sumamente marcada al autoempleo en la economía informal, de ahí la urgencia de aplicar un verdadero programa de desarrollo de la microempresa. La Comisión había tomado nota de los objetivos de la Red de Informaciones Estadísticas sobre el Empleo y el Trabajo (RISET), de cuya creación ya había tomado nota en sus comentarios anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que comunique informaciones desglosadas por categoría sobre los resultados alcanzados, especialmente a favor de los jóvenes y de las mujeres, mediante medidas de mejora de la oferta de formación profesional y técnica, de promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas, así como sobre el número de puestos de trabajo creados por los programas intensivos en mano de obra.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, exige consultas con todos los medios interesados — especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la elaboración y en la aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores el procurar que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa colaboren lo más estrechamente posible en la elaboración y la aplicación de medidas de las que deberían ser los primeros beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promover empleo). La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones detalladas al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las acciones emprendidas para aplicar una política activa de empleo en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.
1. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado, desde su última memoria recibida en febrero de 2004, información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones precisas y actualizadas con respuestas a los puntos planteados en su observación de 2004 en la que se habían planteados los puntos siguientes.
2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. El Gobierno había comunicado, en su memoria recibida en febrero de 2004, informaciones sobre la aplicación del componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. Se había previsto fortalecer la oferta de formación profesional y técnica, la promoción de la pequeña y la mediana empresa, la promoción del trabajo intensivo en mano de obra y la mejora del acceso de la mujer al empleo (conclusiones del seminario de validación del documento-marco de política del empleo en Guinea, que tuvo lugar en Conakry, en septiembre de 2003). El Gobierno señalaba asimismo la tendencia sumamente marcada al autoempleo en la economía informal, de ahí la urgencia de aplicar un verdadero programa de desarrollo de la microempresa. La Comisión había tomado nota nuevamente de los objetivos de la Red de Informaciones Estadísticas sobre el Empleo y el Trabajo (RISET), de cuya creación ya había tomado nota en sus comentarios anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita especialmente al Gobierno que comunique informaciones desglosadas por categoría sobre los resultados alcanzados, especialmente a favor de los jóvenes y de las mujeres, mediante medidas de mejora de la oferta de formación profesional y técnica, de promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas, así como sobre el número de puestos de trabajo creados por los programas intensivos en mano de obra.
3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, exige consultas con todos los medios interesados — especialmente con los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la elaboración y en la aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores el procurar que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa colaboren lo más estrechamente posible en la elaboración y la aplicación de medidas de las que deberían ser los primeros beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo]. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones detalladas al respecto.
4. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las acciones emprendidas para aplicar una política activa de empleo en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:
1. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria recibida en febrero de 2004, que contiene informaciones sobre la aplicación de la componente «empleo» de la Estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. Está previsto reforzar la oferta de formación profesional y técnica, promover la pequeña y mediana empresa, la promoción del trabajo de mano de obra intensiva y la mejora del acceso de las mujeres al empleo (conclusiones del seminario de validación del documento-marco de política del empleo en Guinea, que tuvo lugar en Conakry en septiembre de 2003). Asimismo, el Gobierno señala la fuerte tendencia al autoempleo en la economía informal lo que lleva a que sea urgente establecer un verdadero programa de desarrollo de la microempresa. La Comisión toma nota nuevamente de los objetivos de la Red de informaciones estadísticas sobre el empleo y el trabajo (RISET), de cuya creación ya tomó nota en sus comentarios anteriores. Ruega al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. La Comisión pide especialmente al Gobierno que proporcione informaciones desglosadas por categoría sobre los resultados conseguidos, en especial en favor de las mujeres y los jóvenes, por las medidas tomadas para mejorar la oferta de formación profesional y técnica, la promoción de las pequeñas empresas y de las microempresas y en lo que respecta a los puestos de trabajo creados por los programas de alta intensidad de mano de obra (artículos 1 y 2 del Convenio).
2. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece consultas con el conjunto de las personas interesadas — especialmente los representantes de los empleadores y de los trabajadores — en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores el procurar que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa colaboren lo más estrechamente posible en la elaboración y la aplicación de medidas de las que deberían ser los primeros beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria informaciones detalladas al respecto.
3. Por último, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que exponga en su próxima memoria las medidas tomadas para la aplicación de una política activa de empleo en el sentido del Convenio como consecuencia de la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2004, redactada como sigue:
2. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece consultas con el conjunto de las personas interesadas - especialmente los representantes de los empleadores y de los trabajadores - en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores el procurar que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa colaboren lo más estrechamente posible en la elaboración y la aplicación de medidas de las que deberían ser los primeros beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria informaciones detalladas al respecto.
2. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y la aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio establece consultas con el conjunto de las personas interesadas - especialmente los representantes de los empleadores y de los trabajadores - en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo. Es responsabilidad conjunta del Gobierno y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores el procurar que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa colaboren lo más estrechamente posible en la elaboración y la aplicación de medidas de las que deberían ser los primeros beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo]. La Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria informaciones detalladas al respecto.
1. La Comisión toma nota de la memoria recibida en junio de 2003 que, en diversos aspectos, guarda considerable semejanza con la anterior memoria del Gobierno. En su observación de 2001, la Comisión había señalado que la promoción del empleo era una de las prioridades del Gobierno y que la política nacional del empleo seguía en curso de elaboración. La Comisión había tomado nota de que se estableció un programa llamado Componente de Formulación de la Política Nacional de Empleo (CFPN), un Comité de Pilotaje y una Agencia Nacional de Promoción del Empleo (AGUIPE) y que, a pesar de las dificultades de puesta en práctica, se había elaborado un documento-marco de la política del empleo con la asistencia de la OIT. La Comisión recuerda asimismo que en febrero de 2000, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional habían considerado que Guinea podía aspirar a un plan de reducción de su deuda, con arreglo a la Iniciativa reforzada a favor de los países pobres muy endeudados. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que exponga, en su próxima memoria, las acciones emprendidas en continuidad a la asistencia recibida de la OIT en materia de política del empleo, y que indique si se habían encontrado dificultades especiales para alcanzar los objetivos establecidos del empleo, en el marco de una política social y económica coordinada y en consulta con los representantes de los medios interesados, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Convenio.
2. La Comisión toma nota de que el Gobierno aprobó, en enero de 2002, la versión final del documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). Los objetivos del DELP son, entre otros, el aumento de los ingresos, un acceso más amplio a servicios básicos de calidad y la reducción de las desigualdades entre las regiones y entre los grupos socioeconómicos. Para el logro de estos objetivos se identificaron tres ejes estratégicos: la aceleración del crecimiento económico, el desarrollo y el acceso equitativo a los servicios sociales básicos, la mejora de la gobernabilidad y el refuerzo del marco institucional y humano. La Comisión observa entre las medidas previstas, la adopción de una ley sobre la privatización de las empresas públicas, que prevé la liquidación de las empresas consideradas no viables y la reestructuración y privatización de las que pueden rentabilizarse. La Comisión solicita al Gobierno que precise, en su próxima memoria, de qué manera la estrategia de lucha contra la pobreza contribuye a la creación de empleos productivos en el marco de una política económica y social coordinada, llevada a cabo en concertación con los representantes de las personas interesadas. Solicita igualmente que tenga a bien comunicar una copia de los informes, estudios o encuestas, al igual que estadísticas detalladas, de tal modo que se facilite la evaluación de la situación, nivel y tendencias del empleo.
La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2001, redactada como sigue:
En respuesta a los comentarios que viene formulando desde hace algunos años, el Gobierno declara, en una breve memoria recibida en agosto de 2000, que, una vez que se ponga término al procedimiento de creación de la política nacional del empleo, dará cuenta de la formulación y de la aplicación de una política de promoción del empleo. El Gobierno menciona asimismo que, después de que se llevara a cabo una misión de la OIT, se han retenido algunos ejes de reflexión para la formulación de la mencionada política. Por su parte, la Oficina y el Equipo Multidisciplinario de Dakar indican que se estableció un programa llamado Componente de formulación de la política nacional de empleo (CFPN), un Comité de pilotaje y una Agencia nacional de promoción del empleo (AGUIPE). A pesar de las dificultades de puesta en práctica, se había elaborado asimismo un documento - marco de la política del empleo. La OIT también había asistido al Gobierno en el establecimiento de una unidad de inversiones de alta intensidad de mano de obra (célula HIMO). La red de informaciones estadísticas sobre el empleo y el trabajo (RISET), había realizado un estudio diagnóstico del sistema de información sobre el empleo y la formación. La Comisión señala asimismo que, en diciembre de 2000, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional habían considerado que Guinea podía aspirar a un plan de reducción de su deuda, con arreglo a la Iniciativa reforzada a favor de los países pobres muy endeudados. Los recursos que se deriven de los mismos deberán destinarse a los aspectos prioritarios definidos por el Gobierno en un marco estratégico detallado de lucha contra la pobreza, que deberá establecerse tras haber procedido a una amplia consulta de la sociedad civil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que exponga, en su próxima memoria, las acciones emprendidas gracias a la asistencia recibida de la OIT en materia de política del empleo, y que indique si se habían encontrado dificultades especiales para alcanzar los objetivos establecidos del empleo, en el marco de una política social coordinada y en consulta con los representantes de los medios interesados, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Solicita igualmente que tenga a bien comunicar una copia de los informes, estudios o encuestas, al igual que estadísticas detalladas y desglosadas, de tal modo que se facilite la evaluación de la situación, del nivel y de las tendencias, al igual que cualquier indicación sobre en qué medida se habían alcanzado los objetivos del empleo definidos por los programas ejecutados en cooperación de la OIT y en el marco de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza.
En su última solicitud directa, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la Unión General de Trabajadores de Guinea (UGTG), de fecha 8 de octubre de 1992, en la que ponía en evidencia la gravedad de las dificultades que conocen los estudiantes diplomados y los funcionarios privados de empleo, alegando que no había política gubernamental alguna destinada a asegurar su reconversión y reinserción en el empleo. La Comisión, advirtiendo que el Gobierno no ha dado seguimiento a la invitación de transmitir sus propias observaciones sobre los puntos planteados por la UGTG, lamenta comprobar que la memoria sobre la aplicación del Convenio, debida en 1992 y que fuera nuevamente solicitada en 1993, no ha sido recibida. La Comisión confía en que una memoria será transmitida para su examen en su próxima reunión y que incluirá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa, los cuales tratan asuntos que han sido objeto de las alegaciones de la UGTG.