National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CTSP recibidas el 31 de agosto de 2016, mediante las cuales reiteró la mayoría de las cuestiones planteadas con anterioridad, indicando que, aun cuando fueron visibles algunos esfuerzos del Estado para ampliar la cobertura del seguro, éstos se centraron en la ciudad capital, dejando de lado a las personas que viven en las zonas rurales. La Comisión toma nota de que, el 15 de septiembre de 2015, la CTSP ha comunicado sus comentarios en lo que se refiere a la aplicación de los convenios objeto de examen. La CTSP señala que la cobertura contra los accidentes del trabajo es sumamente débil en el marco de una economía informal que representa el 90 por ciento de la economía del país. Pese a que la afiliación de los empleadores y la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) es una obligación jurídica, representa únicamente una realidad para menos del 5 por ciento de los trabajadores. En lo que se refiere al caso específico de los trabajadores agrícolas, la CTSP considera que es necesario adoptar medidas de manera urgente para ampliar la cobertura efectiva de estos trabajadores en la OFATMA, por cuanto éstos representan la mayoría de los trabajadores en el país y están totalmente desprovistos de protección social aun cuando generan el 30 por ciento del producto interno bruto. La Comisión es plenamente consciente de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, según la cual la ley de 28 de agosto de 1967, por la que se crea la OFATMA, cubre al conjunto de los trabajadores dependientes, sea cual sea su sector de actividad, pero el hecho de que no existan empresas agrícolas en la economía formal hace que la mayor parte de los trabajadores agrícolas sean contratados en la agricultura familiar de subsistencia y sean excluidos del ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad social. Sin embargo, la Comisión constata que la aplicación de la legislación existente parece plantear algunas dificultades incluso en lo que concierne a los trabajadores de la economía formal. Además, no se ha establecido nunca un régimen de seguro de enfermedad en el país pese a que el Gobierno ha señalado que ha seguido tratando de establecer progresivamente una rama de seguro de enfermedad que abarque al conjunto de la población y que permita a la OFATMA recobrar la confianza de la población. Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que afronta el país en la aplicación de los convenios sobre seguridad social y con objeto de apoyar mejor las iniciativas adoptadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre el funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registradas, cuantía de las prestaciones efectuadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Sírvase proporcionar informaciones sobre las estrategias adoptadas para mejorar la participación de las personas protegidas en la gestión de la OFATMA y la utilización de sus servicios por dichas personas. Asistencia internacional. La Comisión observa que el Gobierno recibe un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, en particular, en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas ponen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. La Comisión considera que es necesario que el Gobierno se plantee de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En este sentido, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2012 la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) con objeto de establecer un conjunto de garantías elementales de seguridad social con miras a prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los convenios y de la Recomendación núm. 202 debería acometerse en paralelo, buscando y explotando las sinergias y las complementariedades. La Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue incluida por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. No obstante, el Gobierno no ha comunicado hasta el momento ninguna información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este objetivo. Además, la Comisión, toma nota de la conclusión en 2015 de un programa nacional de promoción del trabajo decente que contiene un apartado dedicado a la creación de un piso de protección social con objeto de dar mejor cumplimiento a las obligaciones asumidas en lo que se refiere a los convenios de seguridad social ratificados por Haití. Conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas. La Comisión toma nota de que en su 328.ª reunión, celebrada en octubre-noviembre de 2016, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (GTT del MEN), recordando que los Convenios núms. 17, 24, 25 y 42 en los que Haití es parte han sido superados y pidiendo a la Oficina que realice un seguimiento a fin de alentar a los Estados partes en esos Convenios a ratificar el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y a aceptar las obligaciones con arreglo a sus partes II y III, habida cuenta de que estos instrumentos son los más actualizados en este ámbito.
Repetición La Comisión toma nota de que, el 15 de septiembre de 2015, la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de los Sectores Público y Privado (CTSP) ha comunicado sus comentarios en lo que se refiere a la aplicación de los convenios objeto de examen. La CTSP señala que la cobertura contra los accidentes del trabajo es sumamente débil en el marco de una economía informal que representa el 90 por ciento de la economía del país. Pese a que la afiliación de los empleadores y la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA) es una obligación jurídica, representa únicamente una realidad para menos del 5 por ciento de los trabajadores. En lo que se refiere al caso específico de los trabajadores agrícolas, la CTSP considera que es necesario adoptar medidas de manera urgente para ampliar la cobertura efectiva de estos trabajadores en la OFATMA, por cuanto éstos representan la mayoría de los trabajadores en el país y están totalmente desprovistos de protección social aun cuando generan el 30 por ciento del producto interior bruto. La Comisión es plenamente consciente de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria, según la cual la ley de 28 de agosto de 1967, por la que se crea la OFATMA, cubre al conjunto de los trabajadores dependientes, sea cual sea su sector de actividad, pero el hecho de que no existan empresas agrícolas en la economía formal hace que la mayor parte de los trabajadores agrícolas sean contratados en la agricultura familiar de subsistencia y sean excluidos del ámbito de aplicación de la legislación en materia de seguridad social. Sin embargo, la Comisión constata que la aplicación de la legislación existente parece plantear algunas dificultades incluso en lo que concierne a los trabajadores de la economía formal. Además, no se ha establecido nunca un régimen de seguro de enfermedad en el país pese a que el Gobierno ha señalado que ha seguido tratando de establecer progresivamente una rama de seguro de enfermedad que abarque al conjunto de la población y que permita a la OFATMA recobrar la confianza de la población. Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que afronta el país en la aplicación de los convenios sobre seguridad social y con objeto de apoyar mejor las iniciativas adoptadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre el funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registradas, cuantía de las prestaciones efectuadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Sírvase proporcionar informaciones sobre las estrategias adoptadas para mejorar la participación de las personas protegidas en la gestión de la OFATMA y la utilización de sus servicios por dichas personas. Asistencia internacional. La Comisión observa que el Gobierno recibe un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, en particular, en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas ponen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. La Comisión considera que es necesario que el Gobierno se plantee de manera prioritaria la creación de mecanismos que permitan proporcionar al conjunto de la población, incluidos los trabajadores de la economía informal y sus familias, un acceso a atenciones médicas básicas y a ingresos mínimos cuando su capacidad de obtener ingresos ha quedado mermada a raíz de una enfermedad, un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En este sentido, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en 2012 la Recomendación sobre los pisos de protección social, (núm. 202) con objeto de establecer un conjunto de garantías elementales de seguridad social con miras a prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los convenios y de la Recomendación núm. 202 debería acometerse en paralelo, buscando y explotando las sinergias y las complementariedades. La Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue incluida por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. No obstante, el Gobierno no ha comunicado hasta el momento ninguna información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este objetivo. Además, la Comisión, toma nota de la conclusión en 2015 de un programa nacional de promoción del trabajo decente que contiene un apartado dedicado a la creación de un piso de protección social con objeto de dar mejor cumplimiento a las obligaciones asumidas en lo que se refiere a los convenios de seguridad social ratificados por Haití. La Comisión, al tiempo que reitera que ha puesto a disposición del Gobierno la asistencia técnica de la Oficina, coordinada con la de todo el sistema de las Naciones Unidas, invita al Gobierno a que le comunique, en su próxima memoria, informaciones al respecto.
Situación general. Según la memoria del Gobierno, la ley de 28 de agosto de 1967 sobre la creación de la Oficina del Seguro de Accidentes del Trabajo, Enfermedades y Maternidad (OFATMA), abarca a todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea el sector de actividad. En cuanto al sector agrícola, la memoria precisa que, aunque jurídicamente los trabajadores agrícolas no estén excluidos por la ley, éstos no podrían beneficiarse de dicha ley debido al predominio de la agricultura familiar y de la inexistencia de empresas agrícolas. La Comisión comprueba, además, que más del 95 por ciento de la población activa de Haití está ocupada en la economía informal. Por último, la Comisión señala que, en virtud de la ley de 1967, la OFATMA gestiona en la actualidad el seguro de accidentes del trabajo, pero, en cambio, no ha sido aún posible al día de hoy establecer un seguro de enfermedad.En ese contexto, las iniciativas mencionadas por el Gobierno se refieren especialmente a la formación del cuerpo de inspectores del trabajo y a la creación de dos hospitales en el norte y en el sur del país. La Comisión señala asimismo las declaraciones del Gobierno que indican que entiende proseguir sus esfuerzos, por una parte, para establecer progresivamente una rama del seguro de enfermedad que abarque a toda la población y, por otra parte, para permitir que la OFATMA vuelva a ganar la confianza de la población. La Comisión toma buena nota de estos elementos. Con el fin de poder evaluar mejor los desafíos que encuentra el país en la aplicación de los convenios de seguridad social y de apoyar mejor las iniciativas tomadas en la materia, la Comisión solicita al Gobierno que le comunique, en su próxima memoria, más información sobre las causas de la pérdida de confianza de la población hacia la OFATMA, así como que precise los datos clave relativos al funcionamiento del seguro de accidentes del trabajo gestionado por la OFATMA (número de afiliados, cuantía de las cotizaciones recaudadas anualmente, número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales registrados, cuantía de las prestaciones pagadas en concepto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).Asistencia internacional. La Comisión comprueba que las acciones del Gobierno reciben un apoyo sustancial de la OIT y de la comunidad internacional, especialmente en materia de inspección del trabajo. Además, desde 2010, la OIT y todo el sistema de las Naciones Unidas tienen a disposición del Gobierno sus conocimientos técnicos en materia de elaboración de un piso de protección social. Por otra parte, la Comisión toma nota de que Better Work, programa conjunto de la OIT y de la IFC (Banco Mundial), presente en el sector textil de Haití, y destinado a mejorar a la vez las condiciones de trabajo y la productividad, señaló que el impago de las cotizaciones de seguridad social sobre los accidentes del trabajo y las pensiones de vejez, constituye un fenómeno generalizado dentro de la industria textil y sitúa esta cuestión entre sus prioridades. Gracias a acciones específicas y, en particular, a la organización de reuniones y de información de la Oficina Nacional del Seguro de Vejez (ONA), dentro de las empresas interesadas, Better Work registró, en su informe bianual de octubre de 2012, una mejora sensible en el pago de las cotizaciones de seguridad social a la ONA y a la OFATMA. La Comisión invita al Ministerio de Trabajo y a la OFATMA a tomar en consideración esas acciones específicas en materia de cotizaciones, con el fin de poder prever, llegado el caso, su traslado a otros sectores de la economía formal haitiana.En lo que respecta al establecimiento de un piso de protección social, la Comisión considera que es necesario que el Gobierno prevea, de manera prioritaria, la creación de mecanismos que permitan proporcionar a toda la población, incluidos los trabajadores informales y sus familias, un acceso a la asistencia de la salud básica y a un ingreso mínimo, cuando su capacidad de ganancia está afectada. A este respecto, la Comisión señala que, con el fin de transmitir orientaciones a los Estados cuyos sistemas de seguridad social atraviesan dificultades ante las realidades económicas y sociales nacionales, y para garantizar el respeto del derecho de toda persona a la seguridad social, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), dirigida a establecer el conjunto de garantías elementales de seguridad social para prevenir y reducir la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social. En este sentido, la aplicación de los Convenios núms. 12, 17, 24, 25 y 42 y de la Recomendación núm. 202, deberían proseguirse en paralelo, persiguiendo y explotando las sinergias y las complementariedades.A este respecto, la Comisión recuerda que la creación de un piso de protección social fue inscrita por el Gobierno haitiano como uno de los elementos del Plan de acción para la recuperación y el desarrollo de Haití, adoptado en marzo de 2010. Sin embargo, desde entonces este objetivo no parece haber dado lugar a acciones destinadas a elaborar una política nacional en la materia. Recordando que la asistencia técnica de la Oficina, coordinada con la de todo el sistema de las Naciones Unidas, fue puesta a disposición del Gobierno, la Comisión invita al Gobierno a que le comunique, en su próxima memoria, informaciones sobre las iniciativas tomadas con miras al establecimiento de un piso de protección social.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales el OFATMA, organismo competente en materia de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se esfuerza para mejorar la eficacia de su servicio de inspección, mantener actualizado un fichero nacional de trabajadores protegidos, recopilar datos estadísticos fiables sobre el número y la naturaleza de los casos observados en todo el territorio, registrar el número de enfermedades y accidentes profesionales y adoptar las medidas destinadas a su indemnización.
La Comisión toma debida nota de esas informaciones. Solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas por el OFATMA para obtener datos fiables sobre el número y la naturaleza de las enfermedades profesionales comprobadas. En esas condiciones, la Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria datos estadísticos sobre el número de trabajadores empleados en las profesiones, industrias y operaciones que figuran en la lista del artículo 2 del Convenio sobre los casos de enfermedades comprobados y las cantidades pagadas a título de indemnización, de conformidad con la parte V del formulario de memoria. Tales datos son indispensables para apreciar la manera en que se da efecto al Convenio en la práctica.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Espera que la próxima memoria incluya la información relativa a los progresos realizados en el establecimiento de una infraestructura para el acopio de información acerca de la aplicación práctica del Convenio, de conformidad con el punto V del formulario de memoria, aprobado por el Consejo de Administración.
La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno por la tercera vez consecutiva. Por consiguiente, la Comisión confía en que se comunicará una memoria para su examen en la próxima reunión y que contendrá información sobre las medidas tomadas o previstas, con la asistencia técnica de la OIT, si fuese necesario, para establecer, a su debido tiempo, la infraestructura que, entre otros, recopilará información, con inclusión de estadísticas sobre la aplicación práctica del Convenio, de conformidad con el punto V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno por segundo año consecutivo.
Por consiguiente, la Comisión confía en que se comunicará una memoria para su examen en la próxima reunión y que contendrá información sobre las medidas tomadas o previstas, con la asistencia técnica de la OIT, si fuese necesario, para establecer, a su debido tiempo, la infraestructura que, entre otros, recopilará información, con inclusión de estadísticas sobre la aplicación práctica del Convenio, de conformidad con el punto V del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara haber comprobado la inexistencia de estructuras de prevención, control y seguimiento, así como datos estadísticos, sobre las enfermedades profesionales y el número de trabajadores empleados en las profesiones e industrias de elevado riesgo. Mencionando la ausencia de técnicos especializados en enfermedades profesionales para establecer tales estructuras, el Gobierno se refiere la necesidad de disponer de la asistencia técnica de la OIT en esta materia. La Comisión toma nota de estas informaciones y expresa la esperanza en que, llegado el momento, se podrán adoptar las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la OIT que pueda necesitarse, para establecer una infraestructura que, entre otras cosas, permita recopilar informaciones, comprendidos datos estadísticos, sobre la aplicación en la práctica del Convenio, de conformidad con el punto V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración en relación con este Convenio.
En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara haber comprobado la inexistencia de estructuras de prevención, control y seguimiento, así como datos estadísticos, sobre las enfermedades profesionales y el número de trabajadores empleados en las profesiones e industrias de elevado riesgo. Mencionando la ausencia de técnicos especializados en enfermedades profesionales para establecer tales estructuras, el Gobierno se refiere la necesidad de disponer de la asistencia técnica de la OIT en esta materia.
La Comisión toma nota de estas informaciones y expresa la esperanza en que, llegado el momento, se podrán adoptar las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la OIT que pueda necesitarse, para establecer una infraestructura que, entre otras cosas, permita recopilar informaciones, comprendidos datos estadísticos, sobre la aplicación en la práctica del Convenio, de conformidad con el punto V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración en relación con este Convenio.
La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno, recibida en febrero de 1991, no contiene ningún elemento nuevo de respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión se ve obligada a expresar una vez más su esperanza en que el Gobierno, con la ayuda técnica de la OIT que pueda serle necesaria, estará en condiciones de comunicar, junto con su próxima memoria, estadísticas sobre el número de trabajadores empleados en las industrias, profesiones u operaciones que figuran en el cuadro del artículo 2 del Convenio, los casos de enfermedad informados y las cantidades pagadas a título de indemnización, de conformidad con el punto V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración en relación con este Convenio.
La Comisión comprueba que las memorias del Gobierno no contienen ninguna respuesta a sus anteriores comentarios. Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de que la OIT ha efectuado diversas misiones de cooperación técnica en Haití y de que se ha recomendado, en los informes preparados para el Gobierno, poner en funcionamiento un programa de estadísticas detalladas (personas protegidas, beneficiarios, prestaciones, ingresos y gastos). A este respecto, la Comisión ha tomado nota del anuario estadístico para el ejercicio 1987-1988 de la Oficina de accidentes del trabajo, enfermedades y maternidad (OFATMA). La Comisión espera que, con la asistencia técnica de la OIT, el Gobierno pueda informar por separado los casos de enfermedades profesionales y que, incluso, pueda proporcionar otras informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, especialmente datos estadísticos sobre el número de trabajadores empleados en las profesiones, industrias y procedimientos que figuran en la lista del artículo 2 del Convenio, los casos de enfermedades comprobadas y las cantidades pagadas en concepto de indemnización, de conformidad con la Parte V del formulario de memoria, adoptado por el Consejo de Administración sobre este Convenio. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]