National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno. Además, toma nota de la información relativa a la derogación, en 2003, de la Ley sobre los puertos así como del Reglamento general de puertos y de la publicación en 2004, de una nueva Recopilación de directivas para la salud y seguridad en los puertos, que sustituye a las Directrices sobre la seguridad en los puertos de 1997. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno en el sentido de que esta nueva recopilación de directivas se inspira en el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152). También toma nota que, en su memoria relativa a la aplicación del Convenio, el Gobierno se refiere, casi exclusivamente, a la nueva recopilación de directivas de 2004. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien aclarar cuál es la situación jurídica de la nueva Recopilación de directivas para la salud y salud en los puertos, de 2004, e indicar cuál es la legislación en vigor que da efecto a las disposiciones del Convenio.
2. Artículo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión toma nota que, según las indicaciones legislativas mencionadas, la legislación principal que aplica el Convenio parece ser la Ley de 1992 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y, por lo que se refiere a los aparejos de manipulación en los puertos, el Reglamento marítimo núm. 49 adoptado en virtud de la Ley de 1994 sobre Transporte Marítimo. Toma nota también que el ámbito de aplicación de la Ley de 1992 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo sólo considera a las personas trabajando a bordo de una nave y bajo la condición que a) el trabajador tenga un contrato de trabajo neocelandés o b) que la nave i) enarbole pabellón neocelandés o ii) sea contratado por un operador neocelandés. Refiriéndose a la definición de «operación» y «trabajador» en el artículo 1 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera según la cual se aplica el Convenio, en derecho y en práctica.
3. Artículo 17 y parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) de 2001, concernientes a: i) los retrasos en el suministro de asistencia durante los fines de semana y por las noches; ii) la escasa claridad de la delimitación de competencias en materia de seguridad y salud en las operaciones portuarias de mantenimiento; y iii) los datos disponibles que permiten establecer el lugar de los accidentes y evaluar la incidencia y gravedad de los mismos. La Comisión también toma nota de que en su última memoria, el Gobierno se refiere a las nuevas observaciones formuladas por el NZCTU y proporciona una respuesta a esas observaciones. A este respecto, la Comisión señala que si bien el NZCTU apoya los esfuerzos del Gobierno para mejorar la aplicación del Convenio, considera que éste no se aplica plenamente en la práctica en relación con los puntos siguientes:
i) Visitas de inspección e investigaciones en los puertos. La Comisión toma nota de la indicación del NZCTU según la cual la autoridad competente (Maritime New Zealand-MNZ) no realizó una investigación oficial tras un grave accidente portuario ocurrido en 2006. Para prevenir futuros accidentes, los sindicatos del sector marítimo solicitaron que se estableciera un sistema de inspecciones aleatorias dado que el NZCTU estima que, al conocerse con antelación la fecha en que las inspecciones periódicas se realizarán, no pueden advertirse irregularidades. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que la autoridad competente no efectúa investigaciones respecto de cada accidente que llega a su conocimiento. Por otra parte, la Comisión toma nota que el NZCTU pide a la MNZ que se incremente la vigilancia en lo que respecta a los aparatos elevadores, en particular, por haberse observado deficiencias en el equipamiento, sobre todo a bordo de naves que enarbolan pabellón extranjero; las inspecciones aleatorias deben realizarse de manera preventiva y no como consecuencia de accidentes que obliguen a la reparación del material. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, no compete a los inspectores de la seguridad marítima la función de realizar inspecciones aleatorias sino inspeccionar los buques previamente a la descarga. El Gobierno añade que las grúas se examinan exhaustivamente cada cinco años y se realiza una inspección ocular anual, después de las cuales se expide un certificado de conformidad. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a la aplicación en la práctica del Convenio indicando, en particular, la manera en que se cerciora de la observancia de las disposiciones en materia de higiene y seguridad para prevenir así los accidentes.
ii) Recursos de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de la indicación del NZCTU según la cual la falta de personal y de recursos de los servicios de inspección, así como su reorganización, obstaculizan el establecimiento de un sistema de prevención completo y eficaz. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que el presupuesto del Departamento del Servicio de Trabajo y Seguridad Social (DSTSS) fue incrementado en julio de 2007, permitiendo identificar las necesidades, aumentar los efectivos, asesorar e informar, así como reforzar los servicios encargados de la aplicación del Convenio. El Gobierno añade que la creación de un grupo en el lugar de trabajo (Workplace Group) es una medida de reestructuración destinada a optimizar los recursos del DSTSS, ya que desde hace cinco años, se han establecido nuevos procedimientos para poder dar respuesta a todo incidente. La Comisión toma nota por último que el DSTSS ha puesto en práctica un nuevo criterio que incluye una política que garantiza una aplicación más uniforme de las normas de seguridad y salud en los puertos y permite atender los lugares de trabajo menos eficaces. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución que se registre en esa materia y que facilite toda información disponible que le permita evaluar la eficacia de los servicios de inspección y las repercusiones de la aplicación uniforme de las normas de seguridad y salud en los trabajos portuarios.
iii) Consultas y medidas relativas a las cuestiones de seguridad y salud. La Comisión toma nota de la indicación del NZCTU según la cual, la escasa disposición de los directores de algunos puertos para celebrar consultas con los trabajadores en relación con las operaciones y equipos que tengan vinculación con la seguridad y la salud, aumenta los riesgos de accidentes. El NZCTU añade, no obstante, que los funcionarios de la MNZ propiciaron una colaboración tripartita que incluye la capacitación y la utilización de métodos de trabajo seguros. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2003, entraron en vigor disposiciones relativas a la participación de los trabajadores en cuestiones relativas a la seguridad y salud y, en consecuencia, los empleadores deben proporcionar a los trabajadores la oportunidad de participar eficazmente en los procedimientos destinados a mejorar la seguridad y salud en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución que se produzca en ese ámbito y que se sirva facilitar toda la información disponible que permita evaluar cuáles son las repercusiones de las consultas y la participación de los trabajadores en el ámbito de los accidentes del trabajo así que una copia de las disposiciones, entradas en vigor en 2003, relativas a la participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud.
4. En lo que respecta a la invitación efectuada por el Consejo de Administración a los Estados parte en el Convenio núm. 32, a considerar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), un instrumento cuya ratificación implicará, ipso jure, la denuncia del Convenio núm. 32, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha previsto, por el momento, la ratificación de ese instrumento. Aunque el Gobierno, así como Business New Zealand, apoyan firmemente la adopción de disposiciones adecuadas en materia de seguridad y salud para todos los trabajadores en todos los sectores de actividad, el Gobierno considera que los convenios de la OIT que abarcan sectores específicos pueden ser menos adecuados que las normas universales que establecen un marco mínimo para todos los sectores. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución que se observe a este respecto.
1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores relativos al número y a las causas de todas las clases de accidentes informados y al número de trabajadores comprendidos en la legislación pertinente.
2. La Comisión toma nota con interés de la publicación, en 1997, de las directrices sobre seguridad de los puertos, que brinda una orientación en la aplicación de la ley sobre la salud y la seguridad en el empleo en las operaciones portuarias. Estas directrices, que se basan en el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), se revisan en la actualidad con la intención de que se emitan como un Repertorio de recomendaciones prácticas aprobado, con arreglo a la ley. Tiene también la intención de que, una vez que se publique el Repertorio de recomendaciones prácticas aprobado, se revoque el reglamento general de puertos sustituido. La Comisión también toma nota con interés de la información según la cual, además de las directrices, el Servicio de Seguridad y Salud Ocupacional ha publicado una serie de materiales, que resumen las exigencias de la ley y brindan una orientación a la misma. La Comisión toma nota asimismo con interés de la información según la cual, en febrero de 1999, Nueva Zelandia y Australia habían firmado un memorando de entendimiento, que reconocía como equivalentes las inspecciones realizadas en cada país. Así, un buque inspeccionado en Australia, en ruta a Nueva Zelandia, será inspeccionado solamente en Nueva Zelandia, si se hubiese informado en Australia sobre alguna deficiencia.
3. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia, en los que se expresaban algunas preocupaciones.
i) El NZCTU indica que los sindicatos afiliados al mismo habían planteado inquietudes en cuanto a los retrasos en la obtención de asistencia, ya sea del Servicio de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSH), dentro del Departamento de Trabajo o de la Dirección de Seguridad Marítima (MSA). Indica que, si bien la industria portuaria es una industria de 24 horas, se producen con frecuencia retrasos en el suministro de asistencia durante los fines de semana y por las noches. Afirma que estas cuestiones están más acentuadas en los puertos regionales. La Comisión toma nota de la respuesta dada por el Gobierno, según la cual el OSH tiene una política de salvamento de 24 horas en relación con los accidentes. Añade que, por lo general, se cuenta con un número de emergencia móvil, contenido en el receptor de mensajes fuera de hora en cada una de las oficinas de rama del OSH. El NZCTU afirma que la inmediatez de la respuesta, depende de la naturaleza y de la gravedad del acontecimiento del que se informa. Si se atraviesan algunos problemas en casos concretos, el Sindicato afectado puede ponerse en contacto con el administrador del servicio del OSH, en una primera instancia, o con el administrador del servicio nacional, en una segunda instancia. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información acerca de los trabajos sobre los preparativos instaurados para la asistencia durante los fines de semana y las noches.
ii) El NZCTU también muestra su preocupación en torno a lo que llama jurisdicciones nada claras entre el OSH y la MSA, que crea, potencialmente, situaciones en las que ninguno de los organismos se hace responsable de los accidentes y de los peligros específicos en la zona de los muelles. Indica que se había aportado un ejemplo que implicaba el mal funcionamiento de una grúa que había sido manejada por un trabajador de un buque en la zona de los muelles. Si bien normalmente la MSA asume la responsabilidad de los incidentes a bordo de los buques, la situación caía supuestamente fuera de su jurisdicción, debido a que la grúa no había sido manejada por un miembro de la tripulación. En su respuesta, el Gobierno afirma que, si se experimenta algún problema en un caso particular, el sindicato que corresponda deberá ponerse en contacto con el administrador del servicio del OSH o con el administrador del servicio nacional. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información sobre de qué manera se resuelven las dificultades potenciales de jurisdicción, sin perjuicio para los requerimientos de asistencia de los trabajadores, por causa de accidentes y de peligros.
iii) El NZCTU también reitera su solicitud anterior de que el Gobierno informe sobre las tasas de lesiones en la zona de los muelles, así como de los accidentes mortales. En su opinión, ello aportaría una evaluación más útil de la incidencia y de la gravedad de los accidentes. Indica que los datos pertinentes podrían incluir los accidentes que hubiesen provocado graves daños y que se hubiesen notificado al OSH, y las reclamaciones relacionadas con el trabajo de carácter moderado a grave, registradas por la entidad reguladora del seguro de accidentes. El Gobierno responde que no recoge cifras separadas sobre lesiones en la zona de los muelles, no pudiendo, por tanto, aportar datos aislados. Afirma que el ente regulador de los accidentes puede aportar datos sobre las reclamaciones sólo por ocupación, y no por lugar del accidente, lo que no redundará necesariamente en datos exactos respecto de las tasas de lesiones en la zona de los muelles. La Comisión agradecerá que el Gobierno siga comunicando todos los datos disponibles que puedan contribuir a identificar la particular localización de los accidentes, permitiendo, de este modo, una mejor evaluación de la incidencia de la gravedad de los accidentes.
La Comisión desea recordar la invitación formulada por el Consejo de Administración a los Estados parte en el Convenio núm. 32, de contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), cuya ratificación ipso jure, implicará la inmediata denuncia del Convenio núm. 132. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga facilitando información al respecto.
La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y, en particular, de los datos estadísticos sobre las inspecciones realizadas y del número de accidentes mortales registrados que se han producido durante las operaciones de carga.
La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) según los cuales no todos los buques extranjeros fueron inspeccionados a su arribo a Nueva Zelandia, ya fuera por la hora del arribo o por la escasez del personal de inspección. El NZCTU declara que, durante el período abarcado por la memoria del Gobierno, han ocurrido varios accidentes graves. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a esos comentarios, en la que este último señala que todos los buques a que se hace referencia han sido inspeccionados en los dos últimos años; que la totalidad de dichos buques han sido inspeccionados ya sea en el primer o en segundo puerto de arribo; y que el 99,5 por ciento han sido inspeccionados en el primer puerto. En lo que respecta a los accidentes graves, el Gobierno señala que su número aumentó al principio del período considerado y disminuyó considerablemente en la última parte de dicho período.
La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones relativas al número y las causas de todos los tipos de accidentes (no solamente los accidentes mortales) y el número de trabajadores protegidos por la legislación pertinente (punto V del formulario de memoria).