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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la información transmitida en la memoria del Gobierno, con inclusión de los comentarios adjuntos de Business New Zealand y el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica. En particular, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en la que se indica que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (HSE), de 1992, requiere que los empleadores adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores mientras están trabajando, y que el cumplimiento de la Ley HSE está de conformidad con la intencionalidad de este Convenio. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 1 del Convenio, la Ley HSE cubre a todas las personas que trabajan en tierra, así como a todas las que trabajan a bordo de buques. Sin embargo, la Comisión toma nota de que se da efecto a las disposiciones específicas del Convenio a través de la recopilación nacional de directivas para la salud y seguridad en los puertos (revisada en mayo de 2004), que el Gobierno indica que es una declaración de las prácticas de trabajo preferidas y sólo recomienda formas de cumplir los requisitos de la Ley HSE. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los requisitos del Convenio se aplican en la práctica, para sancionar todos los incumplimientos.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU acerca de los riesgos para la salud asociados con el trabajo de operadores de grúas y de montacargas (CFOs), y en particular acerca de transtornos musculoesqueléticos (MSD). La Comisión nota que esta información no cae dentro del campo de aplicación del Convenio, pero que puede ser pertinente con relación al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). La Comisión examinará estos elementos de la comunicación del NZCTU junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular sobre el particular, en ocasión de su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 155.
Artículo 10 del Convenio. Deberán emplearse personas lo suficientemente competentes y que merezcan confianza. La Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU en relación con las recientes medidas adoptadas por la industria portuaria de Nueva Zelandia para «informalizar» la fuerza de trabajo a través de la utilización de contratistas. El NZCTU alega que esta medida ha dado como resultado un descenso de la formación, o que se proporcione una formación condensada, y un aumento de los accidentes, algunos mortales, especialmente debidos a errores humanos. Asimismo, el NZCTU señala que existen investigaciones e informes no oficiales que sugieren que en los puertos en los que se han subcontratado estibadores el número de accidentes y de muertes es más elevado. Según el NZCTU, se produjeron tres muertes relacionadas con el trabajo en el puerto de Tauranga en 2010 y 2011. Un factor determinante en las tres muertes fue un error de los trabajadores, y los fallecidos eran dos subcontratados y un marino. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que sólo se emplea personas lo suficientemente competentes y que merezcan confianza, tal como se requiere en el artículo 10 del Convenio, y, en particular, que responda a los comentarios del NZCTU.
Artículo 12. Precauciones consideradas necesarias para garantizar la adecuada protección de los trabajadores. La Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU sobre la utilización de bromuro de metilo para las operaciones de fumigación de la madera en algunos puertos, y en particular de su relación con un aumento del riesgo de padecer la enfermedad de la motoneurona (EMN). El NZCTU alega que se sabe que cinco antiguos trabajadores del puerto de Nelson murieron a causa de la EMN. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la forma en la que la legislación nacional asegura la adecuada protección de los trabajadores, en relación con los comentarios antes mencionados del NZCTU.
Artículo 17 y parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica y un sistema eficaz de inspección. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con el proyecto de 2007 de Maritime New Zealand de reducir las lesiones de corta y larga duración que sufren los estibadores que forman parte de la fuerza de trabajo cuando trabajan a bordo de los buques. El Gobierno también indica que debido a la continua preocupación acerca del número de fallos significativos que tienen los aparejos de izado durante las operaciones de carga de los buques cuando están en los puertos de Nueva Zelandia, Maritime New Zealand realizó en 2006 una campaña de inspección centrada en este ámbito como parte de sus inspecciones de control rutinarias por el Estado del puerto. La campaña de inspección puso de relieve que existía un número relativamente alto de incumplimientos, especialmente de los procedimientos de inspección y mantenimiento, y estas conclusiones se presentaron a la Organización Marítima Internacional (OMI). La Comisión acoge con agrado la información que el Gobierno ha presentado otro documento a la OMI con el copatrocinio de los Gobiernos de Chile, Japón, Noruega y la República de Corea, en el que se propone la inclusión de un nuevo indicador a fin de establecer requisitos para la construcción de aparejos de izado y su instalación a bordo, y de esta forma reflejar los requisitos de este Convenio, y el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) en la Convención sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, y en particular sobre todo progreso que se realice en la labor del subcomité sobre diseño y equipamiento de buques de la OMI, que está previsto que se inicie en marzo de 2013.
Visitas de inspección e investigaciones en los puertos. La Comisión toma nota de que el NZCTU ha planteado de nuevo su preocupación en relación con la falta de prácticas habituales en lo que respecta a las inspecciones aleatorias. Asimismo, el NZCTU señala que no se ha producido ningún aumento significativo de las investigaciones independientes de accidentes por parte de Maritime New Zealand o del Departamento de Trabajo, que no sean las iniciadas cuando se producen muertes o lesiones graves. Además la Comisión toma nota de los comentarios del NZCTU sobre la falta de requisitos obligatorios para inspeccionar las cuerdas de amarre como parte de las inspecciones por el estado del puerto, a pesar de la muerte de un trabajador portuario como consecuencia de la rotura de una cuerda de amarre, y de que en al menos cinco otros accidentes graves ocurridos entre 1999 y 2009, la mala inspección, la falta de mantenimiento o los problemas de funcionamiento de las cuerdas de amarre, condujeron a que se produjeran heridas graves o muertes. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información en lo que respecta a los comentarios realizados por el NZCTU sobre las inspecciones de trabajo en los puertos.
Recursos de los servicios de inspección. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno respecto a que en mayo de 2012, se anunció que se proporcionarán 37 millones más de dólares de Nueva Zelandia para los próximos cuatro años a fin de financiar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, y que entre otras cosas, esta financiación se utilizará para incrementar en un 20 por ciento el número de inspectores de primera línea en materia de seguridad y salud. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más detallada sobre las inspecciones del trabajo en los puertos, incluyendo extractos de los informes de los inspectores, y, si están disponibles, estadísticas que contengan información sobre el número de trabajadores cubiertos por el Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones, y el número, la naturaleza y las causas de los accidentes notificados.
Consultas y medidas relativas a las cuestiones de salud y seguridad. La Comisión toma nota de la parte 2A de la Ley HSE, adjunta a la memoria del Gobierno, que prevé la participación de los empleados en procesos en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo. El NZCTU expresó preocupación acerca de que la administración de los puertos era reacia a consultar con los trabajadores los cambios en las operaciones e instalaciones portuarias que tienen implicaciones en materia de seguridad y salud. El NZCTU indica que el Gobierno ha hecho un seguimiento de las quejas individuales sobre el cumplimiento inadecuado de las medidas de seguridad en los puertos, pero que se necesitan más medidas preventivas. La Comisión solicita al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas para garantizar que la parte 2A de la Ley HSE se aplica en los puertos, y que señale si examina la posibilidad de llevar a cabo acciones preventivas generales en lo que respecta la aplicación de medidas de seguridad en los puertos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. La Comisión toma nota de la memoria detallada presentada por el Gobierno. Además, toma nota de la información relativa a la derogación, en 2003, de la Ley sobre los puertos así como del Reglamento general de puertos y de la publicación en 2004, de una nueva Recopilación de directivas para la salud y seguridad en los puertos, que sustituye a las Directrices sobre la seguridad en los puertos de 1997. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno en el sentido de que esta nueva recopilación de directivas se inspira en el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152). También toma nota que, en su memoria relativa a la aplicación del Convenio, el Gobierno se refiere, casi exclusivamente, a la nueva recopilación de directivas de 2004. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien aclarar cuál es la situación jurídica de la nueva Recopilación de directivas para la salud y salud en los puertos, de 2004, e indicar cuál es la legislación en vigor que da efecto a las disposiciones del Convenio.

2. Artículo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión toma nota que, según las indicaciones legislativas mencionadas, la legislación principal que aplica el Convenio parece ser la Ley de 1992 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y, por lo que se refiere a los aparejos de manipulación en los puertos, el Reglamento marítimo núm. 49 adoptado en virtud de la Ley de 1994 sobre Transporte Marítimo. Toma nota también que el ámbito de aplicación de la Ley de 1992 sobre Seguridad y Salud en el Trabajo sólo considera a las personas trabajando a bordo de una nave y bajo la condición que a) el trabajador tenga un contrato de trabajo neocelandés o b) que la nave i) enarbole pabellón neocelandés o ii) sea contratado por un operador neocelandés. Refiriéndose a la definición de «operación» y «trabajador» en el artículo 1 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera según la cual se aplica el Convenio, en derecho y en práctica.

3. Artículo 17 y parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) de 2001, concernientes a: i) los retrasos en el suministro de asistencia durante los fines de semana y por las noches; ii) la escasa claridad de la delimitación de competencias en materia de seguridad y salud en las operaciones portuarias de mantenimiento; y iii) los datos disponibles que permiten establecer el lugar de los accidentes y evaluar la incidencia y gravedad de los mismos. La Comisión también toma nota de que en su última memoria, el Gobierno se refiere a las nuevas observaciones formuladas por el NZCTU y proporciona una respuesta a esas observaciones. A este respecto, la Comisión señala que si bien el NZCTU apoya los esfuerzos del Gobierno para mejorar la aplicación del Convenio, considera que éste no se aplica plenamente en la práctica en relación con los puntos siguientes:

i)      Visitas de inspección e investigaciones en los puertos. La Comisión toma nota de la indicación del NZCTU según la cual la autoridad competente (Maritime New Zealand-MNZ) no realizó una investigación oficial tras un grave accidente portuario ocurrido en 2006. Para prevenir futuros accidentes, los sindicatos del sector marítimo solicitaron que se estableciera un sistema de inspecciones aleatorias dado que el NZCTU estima que, al conocerse con antelación la fecha en que las inspecciones periódicas se realizarán, no pueden advertirse irregularidades. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que la autoridad competente no efectúa investigaciones respecto de cada accidente que llega a su conocimiento. Por otra parte, la Comisión toma nota que el NZCTU pide a la MNZ que se incremente la vigilancia en lo que respecta a los aparatos elevadores, en particular, por haberse observado deficiencias en el equipamiento, sobre todo a bordo de naves que enarbolan pabellón extranjero; las inspecciones aleatorias deben realizarse de manera preventiva y no como consecuencia de accidentes que obliguen a la reparación del material. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, no compete a los inspectores de la seguridad marítima la función de realizar inspecciones aleatorias sino inspeccionar los buques previamente a la descarga. El Gobierno añade que las grúas se examinan exhaustivamente cada cinco años y se realiza una inspección ocular anual, después de las cuales se expide un certificado de conformidad. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a la aplicación en la práctica del Convenio indicando, en particular, la manera en que se cerciora de la observancia de las disposiciones en materia de higiene y seguridad para prevenir así los accidentes.

ii)     Recursos de los servicios de inspección. La Comisión toma nota de la indicación del NZCTU según la cual la falta de personal y de recursos de los servicios de inspección, así como su reorganización, obstaculizan el establecimiento de un sistema de prevención completo y eficaz. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que el presupuesto del Departamento del Servicio de Trabajo y Seguridad Social (DSTSS) fue incrementado en julio de 2007, permitiendo identificar las necesidades, aumentar los efectivos, asesorar e informar, así como reforzar los servicios encargados de la aplicación del Convenio. El Gobierno añade que la creación de un grupo en el lugar de trabajo (Workplace Group) es una medida de reestructuración destinada a optimizar los recursos del DSTSS, ya que desde hace cinco años, se han establecido nuevos procedimientos para poder dar respuesta a todo incidente. La Comisión toma nota por último que el DSTSS ha puesto en práctica un nuevo criterio que incluye una política que garantiza una aplicación más uniforme de las normas de seguridad y salud en los puertos y permite atender los lugares de trabajo menos eficaces. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución que se registre en esa materia y que facilite toda información disponible que le permita evaluar la eficacia de los servicios de inspección y las repercusiones de la aplicación uniforme de las normas de seguridad y salud en los trabajos portuarios.

iii)    Consultas y medidas relativas a las cuestiones de seguridad y salud. La Comisión toma nota de la indicación del NZCTU según la cual, la escasa disposición de los directores de algunos puertos para celebrar consultas con los trabajadores en relación con las operaciones y equipos que tengan vinculación con la seguridad y la salud, aumenta los riesgos de accidentes. El NZCTU añade, no obstante, que los funcionarios de la MNZ propiciaron una colaboración tripartita que incluye la capacitación y la utilización de métodos de trabajo seguros. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2003, entraron en vigor disposiciones relativas a la participación de los trabajadores en cuestiones relativas a la seguridad y salud y, en consecuencia, los empleadores deben proporcionar a los trabajadores la oportunidad de participar eficazmente en los procedimientos destinados a mejorar la seguridad y salud en el lugar de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución que se produzca en ese ámbito y que se sirva facilitar toda la información disponible que permita evaluar cuáles son las repercusiones de las consultas y la participación de los trabajadores en el ámbito de los accidentes del trabajo así que una copia de las disposiciones, entradas en vigor en 2003, relativas a la participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

4. En lo que respecta a la invitación efectuada por el Consejo de Administración a los Estados parte en el Convenio núm. 32, a considerar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), un instrumento cuya ratificación implicará, ipso jure, la denuncia del Convenio núm. 32, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha previsto, por el momento, la ratificación de ese instrumento. Aunque el Gobierno, así como Business New Zealand, apoyan firmemente la adopción de disposiciones adecuadas en materia de seguridad y salud para todos los trabajadores en todos los sectores de actividad, el Gobierno considera que los convenios de la OIT que abarcan sectores específicos pueden ser menos adecuados que las normas universales que establecen un marco mínimo para todos los sectores. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución que se observe a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores relativos al número y a las causas de todas las clases de accidentes informados y al número de trabajadores comprendidos en la legislación pertinente.

2. La Comisión toma nota con interés de la publicación, en 1997, de las directrices sobre seguridad de los puertos, que brinda una orientación en la aplicación de la ley sobre la salud y la seguridad en el empleo en las operaciones portuarias. Estas directrices, que se basan en el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), se revisan en la actualidad con la intención de que se emitan como un Repertorio de recomendaciones prácticas aprobado, con arreglo a la ley. Tiene también la intención de que, una vez que se publique el Repertorio de recomendaciones prácticas aprobado, se revoque el reglamento general de puertos sustituido. La Comisión también toma nota con interés de la información según la cual, además de las directrices, el Servicio de Seguridad y Salud Ocupacional ha publicado una serie de materiales, que resumen las exigencias de la ley y brindan una orientación a la misma. La Comisión toma nota asimismo con interés de la información según la cual, en febrero de 1999, Nueva Zelandia y Australia habían firmado un memorando de entendimiento, que reconocía como equivalentes las inspecciones realizadas en cada país. Así, un buque inspeccionado en Australia, en ruta a Nueva Zelandia, será inspeccionado solamente en Nueva Zelandia, si se hubiese informado en Australia sobre alguna deficiencia.

3. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia, en los que se expresaban algunas preocupaciones.

i)  El NZCTU indica que los sindicatos afiliados al mismo habían planteado inquietudes en cuanto a los retrasos en la obtención de asistencia, ya sea del Servicio de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSH), dentro del Departamento de Trabajo o de la Dirección de Seguridad Marítima (MSA). Indica que, si bien la industria portuaria es una industria de 24 horas, se producen con frecuencia retrasos en el suministro de asistencia durante los fines de semana y por las noches. Afirma que estas cuestiones están más acentuadas en los puertos regionales. La Comisión toma nota de la respuesta dada por el Gobierno, según la cual el OSH tiene una política de salvamento de 24 horas en relación con los accidentes. Añade que, por lo general, se cuenta con un número de emergencia móvil, contenido en el receptor de mensajes fuera de hora en cada una de las oficinas de rama del OSH. El NZCTU afirma que la inmediatez de la respuesta, depende de la naturaleza y de la gravedad del acontecimiento del que se informa. Si se atraviesan algunos problemas en casos concretos, el Sindicato afectado puede ponerse en contacto con el administrador del servicio del OSH, en una primera instancia, o con el administrador del servicio nacional, en una segunda instancia. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información acerca de los trabajos sobre los preparativos instaurados para la asistencia durante los fines de semana y las noches.

ii)  El NZCTU también muestra su preocupación en torno a lo que llama jurisdicciones nada claras entre el OSH y la MSA, que crea, potencialmente, situaciones en las que ninguno de los organismos se hace responsable de los accidentes y de los peligros específicos en la zona de los muelles. Indica que se había aportado un ejemplo que implicaba el mal funcionamiento de una grúa que había sido manejada por un trabajador de un buque en la zona de los muelles. Si bien normalmente la MSA asume la responsabilidad de los incidentes a bordo de los buques, la situación caía supuestamente fuera de su jurisdicción, debido a que la grúa no había sido manejada por un miembro de la tripulación. En su respuesta, el Gobierno afirma que, si se experimenta algún problema en un caso particular, el sindicato que corresponda deberá ponerse en contacto con el administrador del servicio del OSH o con el administrador del servicio nacional. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información sobre de qué manera se resuelven las dificultades potenciales de jurisdicción, sin perjuicio para los requerimientos de asistencia de los trabajadores, por causa de accidentes y de peligros.

iii)  El NZCTU también reitera su solicitud anterior de que el Gobierno informe sobre las tasas de lesiones en la zona de los muelles, así como de los accidentes mortales. En su opinión, ello aportaría una evaluación más útil de la incidencia y de la gravedad de los accidentes. Indica que los datos pertinentes podrían incluir los accidentes que hubiesen provocado graves daños y que se hubiesen notificado al OSH, y las reclamaciones relacionadas con el trabajo de carácter moderado a grave, registradas por la entidad reguladora del seguro de accidentes. El Gobierno responde que no recoge cifras separadas sobre lesiones en la zona de los muelles, no pudiendo, por tanto, aportar datos aislados. Afirma que el ente regulador de los accidentes puede aportar datos sobre las reclamaciones sólo por ocupación, y no por lugar del accidente, lo que no redundará necesariamente en datos exactos respecto de las tasas de lesiones en la zona de los muelles. La Comisión agradecerá que el Gobierno siga comunicando todos los datos disponibles que puedan contribuir a identificar la particular localización de los accidentes, permitiendo, de este modo, una mejor evaluación de la incidencia de la gravedad de los accidentes.

La Comisión desea recordar la invitación formulada por el Consejo de Administración a los Estados parte en el Convenio núm. 32, de contemplar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), cuya ratificación ipso jure, implicará la inmediata denuncia del Convenio núm. 132. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga facilitando información al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y, en particular, de los datos estadísticos sobre las inspecciones realizadas y del número de accidentes mortales registrados que se han producido durante las operaciones de carga.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) según los cuales no todos los buques extranjeros fueron inspeccionados a su arribo a Nueva Zelandia, ya fuera por la hora del arribo o por la escasez del personal de inspección. El NZCTU declara que, durante el período abarcado por la memoria del Gobierno, han ocurrido varios accidentes graves. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a esos comentarios, en la que este último señala que todos los buques a que se hace referencia han sido inspeccionados en los dos últimos años; que la totalidad de dichos buques han sido inspeccionados ya sea en el primer o en segundo puerto de arribo; y que el 99,5 por ciento han sido inspeccionados en el primer puerto. En lo que respecta a los accidentes graves, el Gobierno señala que su número aumentó al principio del período considerado y disminuyó considerablemente en la última parte de dicho período.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones relativas al número y las causas de todos los tipos de accidentes (no solamente los accidentes mortales) y el número de trabajadores protegidos por la legislación pertinente (punto V del formulario de memoria).

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