National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1 y 3 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos. La Comisión recuerda las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), según las cuales las negociaciones salariales en el Consejo Nacional de Empleo para la Industria Agrícola (NEC) son problemáticas, debido a la actitud no colaboradora de los empleadores. El ZCTU denunció los salarios excepcionalmente bajos que se pagan en el sector de la agricultura, que habían obligado a los trabajadores agrícolas a dejar el empleo masivamente y a unirse al sector informal, al tiempo que seguían sin disminuir las migraciones a los países vecinos. También hizo referencia a los procedimientos de solución de los conflictos salariales, que eran lentos y tediosos, y lamentó que, a pesar de tener las tasas de remuneración más bajas, algunos trabajadores agrícolas habían estado meses sin salario.
En su respuesta, el Gobierno indica que el NEC sigue comprometido con las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la revisión de los salarios mínimos en el sector agrícola y que sigue pendiente de respuesta por las partes concernidas la pregunta de si los salarios mínimos están en consonancia con la tasa de inflación o de la verdadera frecuencia de las revisiones. La Comisión por consiguiente le solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre toda evolución relativa a la política de salarios mínimos en el actual contexto económico y que indique todo progreso realizado respecto del reajuste del salario mínimo para el sector agrícola.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos en el sector agrícola. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) sobre la aplicación del Convenio. Según el ZCTU, el Gobierno no garantiza la protección adecuada al salario de los trabajadores en términos de asegurar una remuneración justa y suficiente que pueda proporcionar una vida digna. El ZCTU indica que, en el contexto de la actual economía hiperinflacionista, los precios de los bienes de consumo básicos cambian cada hora y las tasas salariales mínimas rápidamente pierden todo valor, poniendo de esta forma en cuestión si resulta práctico mantener un sistema en el que una cantidad fijada hoy puede que no valga nada al final de la semana. La Comisión entiende que, según los datos oficiales publicados por la Oficina Central de Estadística, la tasa de inflación anual era de 231 millones por ciento en 2008 y la Oficina Central de Estadística no ha publicado datos para el año 2009. Teniendo en cuenta que la situación socioeconómica se está agravando constantemente, la Comisión pide al Gobierno que aclare la función del Consejo Nacional de Empleo para la Industria Agrícola (NEC) y, en particular, el significado práctico de la revisión anual de las tasas mínimas salariales por parte de los subcomités del NEC responsables de los ajustes con respecto al costo de la vida. Asimismo, pide al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones del ZCTU.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Artículo 1 del Convenio. Métodos para la fijación de salarios mínimos en el sector agrícola. La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) sobre la aplicación del Convenio. Según el ZCTU, el Gobierno no garantiza la protección adecuada al salario de los trabajadores en términos de asegurar una remuneración justa y suficiente que pueda proporcionar una vida digna. El ZCTU indica que, en el contexto de la actual economía hiperinflacionista, los precios de los bienes de consumo básicos cambian cada hora y las tasas salariales mínimas rápidamente pierden todo valor, poniendo de esta forma en cuestión si resulta práctico mantener un sistema en el que una cantidad fijada hoy puede que no valga nada al final de la semana. La Comisión entiende que, según los datos oficiales publicados por la Oficina Central de Estadística, la tasa de inflación en junio de 2008 era de 11 millones por ciento al año, o 839 por ciento al mes. Asimismo, toma nota de que, en los últimos meses, el dólar de Zimbabwe ha perdido cada día el 13 por ciento de su valor. Teniendo en cuenta que la situación socioeconómica se está agravando constantemente, la Comisión pide al Gobierno que aclare la función del Consejo Nacional de Empleo para la Industria Agrícola (NEC) y, en particular, el significado práctico de la revisión anual de las tasas mínimas salariales por parte de los subcomités del NEC responsables de los ajustes con respecto al costo de la vida. Asimismo, pide al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones del ZCTU.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]