National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2013 en respuesta a su observación anterior. El Gobierno reitera que ha instituido el Consejo Consultivo Tripartito (CCT), integrado por 60 miembros, con igual representación de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de que en la reunión del CCT celebrada el 30 de julio de 2013, se recomendó la ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) y del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). La Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria que contenga información más detallada sobre las consultas efectivas celebradas por el Consejo Consultivo Tripartito en relación con los temas relativos a las normas internacionales del trabajo abarcados por el Convenio. La Comisión invita también al Gobierno a suministrar en su próxima memoria información sobre los progresos realizados con respecto a la ratificación del Convenio núm. 185 y del MLC, 2006 (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión invita también al Gobierno a reexaminar con los interlocutores sociales otros convenios no ratificados, en particular el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), considerado como un convenio fundamental; el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), considerados como convenios de gobernanza; y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), cuya ratificación resultaría en la denuncia inmediata del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107). Convenios no ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota, tras los trágicos sucesos resultantes del derrumbe del edificio Rana Plaza en abril de 2013 y del incendio de la fábrica Tazreen en noviembre de 2012, de la adopción del Plan de acción nacional tripartito sobre protección contra incendios e integridad estructural en el sector de confección de prendas de vestir en Bangladesh, firmado el 25 de julio de 2013, y de los programas de la OIT desarrollados con los interlocutores tripartitos. La Comisión recuerda que en la Declaración de Compromiso Tripartita, adoptada en Dhaka el 15 de enero de 2013, los interlocutores sociales de Bangladesh expresaron la necesidad de respetar y promover el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y otras normas pertinentes, tales como el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121). La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a aprovechar la oportunidad que brindan los procedimientos de consultas tripartitas requeridos por el Convenio núm. 144 para avanzar en lo que respecta a la aplicación y la ratificación de los instrumentos de la OIT pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria recibida en agosto de 2009, en respuesta a su observación de 2007 en la que pedía información sustantiva sobre las consultas celebradas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo. La Comisión toma nota de que las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia se prepararon mediante consultas tripartitas (artículo 5, párrafo 1, a), del Convenio). El Gobierno indica que las propuestas a realizar al Parlamento fueron examinadas en profundidad en la Comisión Consultiva Tripartita (artículo 5, párrafo 1, b)). La Comisión toma nota de que en base a las condiciones socioeconómicas, el Gobierno está examinando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y otros convenios (artículo 5, párrafo 1, c)). Asimismo, el Gobierno indica que no se han planteado cuestiones en lo que respecta a las memorias que se tienen que elaborar sobre los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita una memoria que contenga información más concreta sobre las consultas efectivas celebradas por la Comisión Consultiva Tripartita sobre las normas internacionales del trabajo. A este respecto, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno también incluya información sobre los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas cubiertas por el Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la breve respuesta del Gobierno a sus anteriores comentarios en los que indicó que antes de enviar las respuestas y de preparar los puntos del orden del día de la Conferencia, las cuestiones se consultan generalmente en un foro tripartito. La Comisión expresa su interés en recibir más información sustantiva sobre las consultas mantenidas respecto a todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. A este respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita una memoria que contenga información sobre las consultas mantenidas por el Consejo Consultivo Tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. En relación a las consultas sobre las propuestas realizadas cuando se someten los instrumentos adoptados por la Conferencia al Comité permanente del Parlamento, la Comisión se refiere a las observaciones que ha estado realizando durante muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión y confía en que el Gobierno pueda anunciar a la mayor brevedad que ha mantenido las consultas requeridas por el Convenio núm. 144 y sometido todos los instrumentos restantes al Parlamento (artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio). Sírvase asimismo transmitir información sobre las cuestiones especificadas en el artículo 5, párrafo 1, a), d) y e), del Convenio, incluida información sobre la naturaleza de todos los informes y recomendaciones realizados como resultado de las consultas.