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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión saluda la información comunicada por el Gobierno sobre las consultas tripartitas celebradas en el seno del Consejo Consultivo Tripartito (TCC), durante el periodo de presentación de memorias sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo contempladas en el artículo 5, 1), del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en 2017, el TCC discutió la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). El Gobierno informa de que se está llevando a cabo el trabajo preparatorio para la ratificación del Convenio núm. 138, incluidas las consultas tripartitas en el TCC sobre la ratificación. En lo que atañe a la posible ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), el Gobierno reitera que la ratificación de estos instrumentos no es viable en un futuro próximo, lo que indica que, a la luz de las actuales circunstancias económicas y sociales del país, llevaría un tiempo considerable la creación de sistemas administrativos y jurídicos favorables antes de la ratificación. Con respecto a la ratificación y aplicación de los instrumentos de la OIT relacionados con el marco de la seguridad y salud en el trabajo (SST) contemplados en la Declaración Tripartita de Compromiso de 2013, adoptada tras los trágicos acontecimientos de Rana Plaza y la Fábrica Tazreen, el Gobierno indica que no se prevé la ratificación de esos instrumentos. El Gobierno señala una vez más que, si bien no ha ratificado los instrumentos relativos a seguridad y salud en el trabajo, se ha comprometido a garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de SST. El Gobierno se refiere, en este contexto, a la aplicación de un conjunto de iniciativas adoptadas con miras a mejorar la situación de la SST de los trabajadores del país, incluida la adopción de una política nacional de SST en 2013 y el establecimiento de una unidad de seguridad industrial permanente en el Departamento de inspección de fábricas y establecimientos del Ministerio de Trabajo y Empleo (MOLE). También se refiere al establecimiento, en marzo de 2017, de un TCC de 20 miembros para el sector de la confección. Sin embargo, el Gobierno no indica si se celebraron o no consultas tripartitas para examinar la posible ratificación de los instrumentos de SST a los que se hace referencia. Por último, el Gobierno señala la adopción de medidas durante el periodo de presentación de memorias encaminadas a fortalecer el TCC, como el establecimiento, en 2017, de una unidad de apoyo al TCC, en el seno del MOLE. Además, la formación del TCC se incorporó en la Ley del Trabajo de Bangladesh, 2006 (BLA), a través de enmiendas introducidas en 2018. La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica y detallada sobre el contenido, los resultados y la frecuencia de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo contempladas en el Convenio, en particular sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); la presentación al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de las recomendaciones y de los convenios no ratificados a los que aún no se ha dado efecto (artículo 5, 1), c)), incluidos los instrumentos de la OIT relacionados con el marco de la seguridad y salud en el trabajo (SST); y las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la orientación integral proporcionada por las normas internacionales del trabajo. Alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para elaborar y aplicar respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluso en relación con las medidas tomadas al respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, en particular para fomentar la capacidad de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como los desafíos y las buenas prácticas que se identificaron.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículo 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno a aprovechar la ocasión que brindan los procedimientos de consulta tripartita requeridos por el Convenio para avanzar en lo que se refiere a la aplicación y a la ratificación de los instrumentos de la OIT pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), de conformidad con la Declaración de compromiso tripartita, adoptada en 2013, tras los trágicos sucesos que afectaron al edificio Rana Plaza y la fábrica Tazreen. La Comisión invitó también al Gobierno a que vuelva a examinar otros convenios no ratificados en consulta con los interlocutores sociales, especialmente, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), uno de los convenios considerados fundamentales; el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), considerados ambos como convenios de gobernanza; el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), cuya ratificación se traduciría en la denuncia inmediata del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107); así como el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), y el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Bangladesh ratificó estos dos últimos instrumentos en 2014. El Gobierno señala que la ratificación de los convenios mencionados por la Comisión no es viable a corto plazo, en tanto en cuanto requeriría un tiempo considerable crear los sistemas administrativos y jurídicos necesarios para ratificar estos instrumentos. El Gobierno añade que, pese a no haber ratificado los instrumentos en materia de SST, se ha comprometido no obstante a garantizar la aplicación de la legislación vigente en materia de SST y de accidentes relacionados con el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre las consultas efectivas celebradas por el Consejo Consultivo Tripartito en relación con los temas de los que trata el artículo 5, 1), del Convenio. Así pues, la Comisión urge al Gobierno que comunique información específica y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todos los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, en particular, en relación con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (artículo 5, 1), a)); la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)), y las memorias que hayan de presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2013 en respuesta a su observación anterior. El Gobierno reitera que ha instituido el Consejo Consultivo Tripartito (CCT), integrado por 60 miembros, con igual representación de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de que en la reunión del CCT celebrada el 30 de julio de 2013, se recomendó la ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) y del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). La Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria que contenga información más detallada sobre las consultas efectivas celebradas por el Consejo Consultivo Tripartito en relación con los temas relativos a las normas internacionales del trabajo abarcados por el Convenio. La Comisión invita también al Gobierno a suministrar en su próxima memoria información sobre los progresos realizados con respecto a la ratificación del Convenio núm. 185 y del MLC, 2006 (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión invita también al Gobierno a reexaminar con los interlocutores sociales otros convenios no ratificados, en particular el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), considerado como un convenio fundamental; el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), considerados como convenios de gobernanza; y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), cuya ratificación resultaría en la denuncia inmediata del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107).
Convenios no ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota, tras los trágicos sucesos resultantes del derrumbe del edificio Rana Plaza en abril de 2013 y del incendio de la fábrica Tazreen en noviembre de 2012, de la adopción del Plan de acción nacional tripartito sobre protección contra incendios e integridad estructural en el sector de confección de prendas de vestir en Bangladesh, firmado el 25 de julio de 2013, y de los programas de la OIT desarrollados con los interlocutores tripartitos. La Comisión recuerda que en la Declaración de Compromiso Tripartita, adoptada en Dhaka el 15 de enero de 2013, los interlocutores sociales de Bangladesh expresaron la necesidad de respetar y promover el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y otras normas pertinentes, tales como el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121). La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a aprovechar la oportunidad que brindan los procedimientos de consultas tripartitas requeridos por el Convenio núm. 144 para avanzar en lo que respecta a la aplicación y la ratificación de los instrumentos de la OIT pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2013 en respuesta a su observación anterior. El Gobierno reitera que ha instituido el Consejo Consultivo Tripartito (CCT), integrado por 60 miembros, con igual representación de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de que en la reunión del CCT celebrada el 30 de julio de 2013, se recomendó la ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) y del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). La Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria que contenga información más detallada sobre las consultas efectivas celebradas por el Consejo Consultivo Tripartito en relación con los temas relativos a las normas internacionales del trabajo abarcados por el Convenio. La Comisión invita también al Gobierno a suministrar en su próxima memoria información sobre los progresos realizados con respecto a la ratificación del Convenio núm. 185 y del MLC, 2006 (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio). La Comisión invita también al Gobierno a reexaminar con los interlocutores sociales otros convenios no ratificados, en particular el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), considerado como un convenio fundamental; el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), considerados como convenios de gobernanza; y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), cuya ratificación resultaría en la denuncia inmediata del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107).
Convenios no ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota, tras los trágicos sucesos resultantes del derrumbe del edificio Rana Plaza en abril de 2013 y del incendio de la fábrica Tazreen en noviembre de 2012, de la adopción del Plan de acción nacional tripartito sobre protección contra incendios e integridad estructural en el sector de confección de prendas de vestir en Bangladesh, firmado el 25 de julio de 2013, y de los programas de la OIT desarrollados con los interlocutores tripartitos. La Comisión recuerda que en la Declaración de Compromiso Tripartita, adoptada en Dhaka el 15 de enero de 2013, los interlocutores sociales de Bangladesh expresaron la necesidad de respetar y promover el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y otras normas pertinentes, tales como el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121). La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a aprovechar la oportunidad que brindan los procedimientos de consultas tripartitas requeridos por el Convenio núm. 144 para avanzar en lo que respecta a la aplicación y la ratificación de los instrumentos de la OIT pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en una memoria recibida en septiembre de 2011 en respuesta a su observación de 2009. El Gobierno recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, se constituyó el Consejo Consultivo Tripartito (CTT). El Gobierno informa asimismo de que el CTT está actualmente integrado por 60 miembros, con igual representación de las organizaciones de empleadores, de trabajadores y el Gobierno. El Ministro de Trabajo y Empleo es el presidente del CTT. Todas las cuestiones relativas al trabajo, incluidas los salarios, las condiciones de empleo y el trabajo infantil, así como la normativa en materia laboral, son debatidas en el seno de este Consejo. Las decisiones se toman previa consulta y se actúa por acuerdo. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha formulado la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil, 2010, que fue objeto de debates en el seno de dicho Consejo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno, tras celebrar consultas tripartitas, estableció un salario mínimo para el sector de la confección. El Gobierno señala en su memoria que se constituyó una comisión tripartita para modificar la Ley de 2006 del Trabajo. En la próxima reunión del CTT se deliberará sobre la versión revisada de la Ley del Trabajo, una vez concluida su elaboración. La Comisión pide al Gobierno que transmita una memoria que contenga información más detallada sobre las consultas efectivas celebradas por el Consejo Consultivo Tripartito en relación con los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que se enumeran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. A este respecto, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluya información sobre los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria recibida en agosto de 2009, en respuesta a su observación de 2007 en la que pedía información sustantiva sobre las consultas celebradas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo. La Comisión toma nota de que las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia se prepararon mediante consultas tripartitas (artículo 5, párrafo 1, a), del Convenio). El Gobierno indica que las propuestas a realizar al Parlamento fueron examinadas en profundidad en la Comisión Consultiva Tripartita (artículo 5, párrafo 1, b)). La Comisión toma nota de que en base a las condiciones socioeconómicas, el Gobierno está examinando la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y otros convenios (artículo 5, párrafo 1, c)). Asimismo, el Gobierno indica que no se han planteado cuestiones en lo que respecta a las memorias que se tienen que elaborar sobre los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita una memoria que contenga información más concreta sobre las consultas efectivas celebradas por la Comisión Consultiva Tripartita sobre las normas internacionales del trabajo. A este respecto, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno también incluya información sobre los informes o recomendaciones realizados como resultado de las consultas cubiertas por el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la breve respuesta del Gobierno a sus anteriores comentarios en los que indicó que antes de enviar las respuestas y de preparar los puntos del orden del día de la Conferencia, las cuestiones se consultan generalmente en un foro tripartito. La Comisión expresa su interés en recibir más información sustantiva sobre las consultas mantenidas respecto a todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. A este respecto, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita una memoria que contenga información sobre las consultas mantenidas por el Consejo Consultivo Tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. En relación a las consultas sobre las propuestas realizadas cuando se someten los instrumentos adoptados por la Conferencia al Comité permanente del Parlamento, la Comisión se refiere a las observaciones que ha estado realizando durante muchos años sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión y confía en que el Gobierno pueda anunciar a la mayor brevedad que ha mantenido las consultas requeridas por el Convenio núm. 144 y sometido todos los instrumentos restantes al Parlamento (artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio). Sírvase asimismo transmitir información sobre las cuestiones especificadas en el artículo 5, párrafo 1, a), d) y e), del Convenio, incluida información sobre la naturaleza de todos los informes y recomendaciones realizados como resultado de las consultas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.
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