National Legislation on Labour and Social Rights
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Discriminación basada en motivos de opinión política y origen social. Al recordar la importancia de prohibir la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio, la Comisión había instado con anterioridad al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá y la legislación pertinente de las provincias y de los territorios, para incluir los motivos de opinión política y de origen social. La Comisión toma nota de la comunicación del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), en la que se expresa la preocupación ante el visible aumento de las desigualdades sociales en el Canadá y que apoya la inclusión del origen social y de la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en la legislación canadiense y provincial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Comisión de Derechos Humanos del Canadá (CHRC) había publicado, en 2009, un documento de investigación en torno al asunto de añadir la «condición social» a la Ley de Derechos Humanos del Canadá. Este documento concluye que la «condición social» debería añadirse como motivo de discriminación por algunas razones, incluso porque extendería la protección a uno de los grupos más marginados y vulnerables de la sociedad y porque les otorgaría una vía más accesible para los recursos legales. El Gobierno indica que no se habían emprendido investigaciones ni consultas en torno al añadido de «opinión política».
La Comisión toma nota de que no se han producido cambios en los ámbitos provincial y territorial, en cuanto a añadir el origen social o la opinión política como motivos de discriminación. En relación con la legislación de Ontario, la Comisión se refiere a los motivos de raza, ascendencia, ciudadanía, origen étnico y lugar de origen, como suficientes para abarcar el «origen social». La Comisión recuerda que la discriminación basada en el «origen social», se produce cuando la pertenencia a una clase o categoría socioprofesional condiciona el futuro profesional de los individuos, ya sea porque se les deniegan algunos trabajos o porque se les asignan otros, lo cual es diferente a la discriminación basada en los motivos de raza, ascendencia, ciudadanía, origen étnico y lugar de origen. La Comisión había tomado nota con anterioridad de las preocupaciones de la CHRC, que reitera el CLC, en cuanto al visible aumento de las desigualdades sociales en el Canadá, lo cual, en opinión de la Comisión, pone de relieve la importancia de abordar la discriminación basada en clases o en categorías socioprofesionales. La Comisión toma nota del documento de investigación de la CHRC, de 2009, según el cual la «condición social» es utilizada en la legislación y en la jurisprudencia del Canadá de manera concordante con los términos «origen social», en virtud del Convenio.
Al tomar nota de que el motivo de «condición social» o de «origen social», está sólo comprendido como motivo de discriminación en la legislación de Quebec, los Territorios del Noroeste, New Brunswick y Terranova, y de que la «opinión política» no se contempla en la legislación general, así como en la legislación de Alberta, Ontario, Saskatchewan y Nunavut, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin más retrasos, las medidas necesarias para enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá y la legislación de las provincias y los territorios pertinentes, para incluir el origen o la condición social y la opinión política como motivos prohibidos de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión espera firmemente que el Gobierno pueda informar de progresos en este sentido.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 67 de la Ley de Derechos Humanos del Canadá, que limitaba el acceso de los pueblos indígenas a la protección que brinda dicha ley se revocó en junio de 2008. La Comisión toma nota igualmente de que la Comisión de Derechos Humanos del Canadá ha establecido una amplia estrategia para sensibilizar acerca de los efectos de dicha revocación entre los pueblos indígenas y de que se prepara para su aplicación. La Comisión toma nota asimismo de que un examen exhaustivo de los efectos de dicha revocación tendrá lugar dentro de cinco años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el efecto en la práctica que tendrá la revocación del artículo 67 y la campaña emprendida para sensibilizar acerca del derecho a un trato no discriminatorio en el empleo y la ocupación de los miembros de los pueblos indígenas.
Discriminación con base en las opiniones políticas y el origen social. Con referencia a sus comentarios anteriores, en los que solicitaba al Gobierno que incluyera las opiniones políticas y el origen social entre los motivos de discriminación prohibidos en la Ley de Derechos Humanos del Canadá, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su respuesta que necesita realizar más consultas y análisis con respecto a estos motivos antes de decidir una enmienda de la ley. La Comisión recuerda que un grupo de trabajo independiente encargado de examinar la cuestión establecido en 1999, recomendó que «la condición social» debía añadirse entre los motivos de discriminación prohibidos, expresión que el Gobierno consideraba más amplia que la expresión «origen social»; y que dicho grupo de trabajo también había recomendado que se incluyeran las opiniones políticas entre los motivos de discriminación. La Comisión toma nota también de que el informe anual de 2007, de la Comisión de Derechos Humanos del Canadá indica que el aumento visible de las desigualdades sociales en Canadá ha reiniciado el debate sobre si la «condición social» debe o no añadirse como el 12.º motivo de discriminación prohibido. El informe continúa y declara que la Comisión emprendió estudios en 2007, para comprender mejor las implicaciones sociales e institucionales de una enmienda de ese orden.
Con respecto a las provincias y territorios, la Comisión lamenta tomar nota de que no ha recibido respuesta a su solicitud previa de información sobre la ausencia del criterio de «origen social» entre los motivos de discriminación en la Ley de Derechos Humanos (Nunavut) ni tampoco respecto de su comentario sobre la necesidad de enmendar la Ley de Derechos Humanos en la Isla del Príncipe Eduardo, para incluir el «origen social» entre los motivos de discriminación que quedan prohibidos. La Comisión toma igualmente nota de que la Comisión de Derechos Humanos de Manitoba ha recomendado enmendar el Código de Derechos Humanos de Manitoba para incluir la expresión «desventaja social» entre los criterios de discriminación.
Recordando la importancia que reviste prohibir la discriminación con base en todos los motivos enumerados en el Convenio, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para enmendar la Ley de Derechos Humanos del Canadá, para que incluya entre los criterios de discriminación prohibidos la opinión política y el origen social. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre el proceso de consulta y análisis emprendido a este respecto. La Comisión pide igualmente al Gobierno que adopte medidas necesarias para incluir el origen social entre los motivos de discriminación en las provincias y territorios, y que informe sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión toma nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria y la documentación anexa.
La Comisión toma nota con interés de la nueva legislación de Saskatchewan, específicamente de la modificación introducida en el Código de Derechos Humanos a fin de incluir la protección contra la discriminación basada en la inclinación sexual, la condición de familia y la recepción de asistencia pública; de la nueva ley de 1993 sobre seguridad y salud en el empleo, que obliga a los empleadores a tomar medidas contra el acoso sexual en el lugar de trabajo y de la ley de 1994 de enmienda a las normas de trabajo, que prohíbe el despido de un empleado por motivo de ausencia debida a enfermedad o accidente. La Comisión también toma nota con interés de que la Comisión de Derechos Humanos de Quebec ha adoptado directrices sobre la discriminación por razones de embarazo y de condición social, así como de la ley de 1993 de Ontario sobre la igualdad en el empleo que contiene disposiciones para mejorar la igualdad en el empleo respecto de cuatro grupos determinados (indígenas, personas inválidas, miembros de minorías raciales y mujeres) similares a las de los grupos determinados en la ley federal sobre la igualdad en el empleo, de 1986.
La Comisión formula una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos.
1. La Comisión toma nota de las cartas enviadas por la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN) el 10 de febrero y el 1.o de marzo de 1995, en las que esta organización alega que la postura adoptada por el Gobierno del Canadá con relación al caso de un postulante a un empleo en la Real Policía Montada del Canadá (RCMP) es incompatible con el Convenio núm. 111. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta enviada por el Gobierno el 28 de agosto de 1995.
2. A la CSN le preocupa el caso de un trabajador que en mayo de 1987 postuló a un cargo en la RCMP. Siguiendo los consejos de un funcionario del departamento de personal de dicho cuerpo de policía, el candidato se presentó a un procedimiento de selección para ingresar como policía y después como funcionario en el servicio de relaciones de trabajo. En el marco de un examen de aptitud, que aprobó, el candidato dio datos sobre su estado de salud, e indicó en particular que sufría de algunos problemas cardiovasculares y de asma. En octubre de 1987, antes de que el candidato se presentara a los exámenes médicos de rigor, la RCMP le informó que su candidatura como policía quedaba descartada en razón de su estado de salud. En mayo de 1988, el postulante presentó una queja ante la Comisión Canadiense de Derechos Humanos (en adelante CHRC), en la que alegaba que la negativa de la RCMP de contratarlo como funcionario en el servicio de relaciones de trabajo constituía un acto de discriminación basado en su estado de salud. En diciembre de 1989, la RCMP reconoció que la decisión de descartar la candidatura del interesado al puesto de policía antes de que éste se hubiera sometido a los exámenes médicos de rigor había sido errónea. La RCMP invitó al postulante a reincorporarse al proceso de selección, y le indicó que la presentación de la queja ante la CHRC no perjudicaría su candidatura. El postulante se negó a volver a participar en la selección, pues abrigaba dudas en cuanto a si su candidatura se examinaría con la debida imparcialidad. La CHRC desestimó la reclamación argumentando que, de acuerdo con las informaciones suministradas por la RCMP, el puesto de funcionario de relaciones de trabajo al que había postulado el candidato en realidad no existía, y que, de todas maneras, el empleador directo no hubiera sido la RCMP. Además, a juicio de la CHRC, la Real Policía Montada del Canadá había rectificado el error en que había incurrido al rechazar la candidatura del postulante al puesto de policía antes de que éste se presentase al examen médico, pues se le había invitado a someter nuevamente su candidatura.
3. La Comisión observa que la discriminación basada en las discapacidades físicas de las personas queda prohibida en virtud de la Ley de Derechos Humanos del Canadá (artículo 1, apartado b) del párrafo 1, del Convenio). La Comisión toma nota asimismo del ámbito nacional de la decisión y de que la oportunidad que se brindó al candidato de reincorporarse al procedimiento de selección constituía una reparación del acto de discriminación de que había sido objeto.
4. La Comisión procede a enviar directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.
La Comisión toma nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria y la documentación anexa, en particular la información sobre la aplicación práctica de la ley de la Columbia Británica sobre derechos de la persona, de 1984, incluso la sección 13, 1), b).
La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor de la ley de reforma de 1992 de la ley de Columbia Británica sobre derechos de la persona, que añade "family status" (condición de familia) y "sexual orientation" (inclinación sexual) a los motivos prohibidos de discriminación en la publicación de ofertas de trabajo y en el empleo, así como la reforma de mayo de 1992 de la ley de Nueva Brunswick sobre derechos de la persona que incluye "sexual orientation" (inclinación sexual) a la enumeración de motivos prohibidos de discriminación.
La Comisión igualmente toma nota con interés de la política sobre el virus del SIDA/VIH aplicable a todos los empleados de la función pública del Canadá, proporcionando que la prueba de detección de anticuerpos o del virus del SIDA no es una condición para el empleo y que todos los archivos del Gobierno que contengan datos que se refieren al virus del SIDA/VIH y que sean de carácter personal deben ser protegidos y tratados de acuerdo con la ley de intimidad. También toma nota con interés de que los tribunales han indicado que la condición de anticuerpos no puede ser usada como motivo automático para el despido del empleo y han reconocido los anticuerpos y el SIDA como incapacidades bajo la ley canadiense sobre derechos de la persona, el estatuto canadiense de derechos y libertades, así como la legislación provincial sobre derechos de la persona. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando copias de decisiones judiciales y toda nueva legislación federal o provincial expresamente enumerando la condición de VIH o el virus del SIDA como un motivo prohibido de discriminación en el empleo, y que comunique otras medidas tomadas o contempladas para eliminar la discriminación contra las personas que sean seropositivas, que estén en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota con interés de la abrogación, el 23 de junio de 1987, de la ley sobre la reducción del personal en el sector público de la Columbia Británica de 1983 que, tal como había tomado nota la Comisión en sus comentarios anteriores, preveía las circunstancias que justificaban la terminación de la relación del empleo que se definían de un modo tan general que la ejecución de la ley no parecía ofrecer una protección sustancial contra la discriminación, tal como se define en el Convenio.
Respecto a las disposiciones de la ley de la Columbia Británica de 1984 sobre derechos de la persona que había sido tema de comentarios anteriores (relativos al reemplazo de una prohibición general de discriminación por cualquier motivo, salvo si existe un motivo razonable en la enumeración de motivos prohibidos de discriminación), la Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información detallada sobre la aplicación práctica de la ley de la Columbia Británica sobre derechos de la persona, de 1984 y, en especial, de la sección 13, 1), b) de dicha ley.
La Comisión plantea actualmente otros puntos en una solicitud presentada directamente al Gobierno.