National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Elaboración y puesta en práctica de una política de servicios y de personal de enfermería. La Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 07-2007, de 20 de febrero de 2007, por el que se promulga la Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería, así como de su reglamento de aplicación de 11 de enero de 2008 (acuerdo gubernativo 56-2008) por los que se crean, entre otros, el Consejo Nacional de Enfermería y la Unidad de Desarrollo de Enfermería. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, el Ministerio de Salud Pública está encargado de administrar las políticas de aplicación en el ámbito de la salud y de la coordinación de los diferentes organismos, ya sean públicos, privados o comunitarios. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, se han realizado acciones para elaborar políticas nacionales relativas a los servicios de enfermería. Esos esfuerzos se concretaron en la creación de un plan nacional de trabajo elaborado en colaboración con la Escuela Nacional de Enfermeras de Guatemala, la Asociación Guatemalteca de Enfermeras Profesionales, así como los enfermeros en jefe de los hospitales públicos y centros de salud. La Comisión toma nota de que ese plan, denominado «Plan de Desarrollo Integral de Enfermería 2008-2012», trata, entre otros, del refuerzo de las capacidades de gestión de la atención de enfermería, de las competencias profesionales, la coordinación de los servicios, la formación y la comunicación, así como de los recursos humanos.
A este respecto, la Comisión cree entender que existen en el país diferencias importantes de distribución de los recursos humanos en el ámbito de la salud, entre las zonas rurales y urbanas, ya que el 70 por ciento del personal de enfermería trabaja exclusivamente en los hospitales, mientras que los centros de salud rurales padecen una gran escasez de personal de enfermería. La Comisión toma nota de que, en 2005, la Escuela Nacional de Enfermeras de Cobán inició en cinco municipios del norte de Guatemala, un programa de promoción de atención de enfermería básica, a fin de permitir la formación de personal de enfermería en las zonas rurales por parte del personal más calificado de las zonas urbanas.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según un estudio reciente realizado por la Organización Panamericana de la Salud, se observa en Guatemala una escasez de personal de enfermería dado que la proporción de enfermeras por cada 10.000 habitantes sólo es de 3.6. La Comisión también toma nota, según el estudio publicado en 2004, que el 34 por ciento del personal de enfermería calificado ha emigrado a los Estados Unidos y que el personal de enfermería auxiliar representa el 82 por ciento de la fuerza de trabajo en ese campo. La Comisión cree entender que las principales causas de la migración al extranjero del personal de enfermería calificado son los bajos salarios, la situación económica, el bajo nivel de vida, las necesidades familiares, las escasas perspectivas de carrera y la carencia de políticas públicas en la materia. La Comisión desea referirse, a ese respecto, al proyecto de Código de Prácticas de la OMS, actualmente en curso de elaboración, relativo a la contratación internacional del personal de salud, que alienta a los Estados miembros a concluir acuerdos bilaterales y multilaterales para promover la cooperación y la coordinación en el proceso de contratación del personal de salud migrante, a fin de optimizar las ventajas y atenuar el impacto negativo potencial de la contratación internacional del personal de salud y propicia también la adopción de medidas para conservar y mantener una mano de obra calificada nacional en materia de salud mejorando su situación económica y social, sus condiciones de vida y de trabajo, sus posibilidades de empleo y sus perspectivas de carrera. Al tomar nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, así como de la necesidad de compilar informaciones actualizadas en ese ámbito, la Comisión pide al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre: i) la aplicación del «Plan de Desarrollo Internacional de Enfermería 2008-2012», así como del «Programa de Promoción y Atención de Enfermería de 2005» y los resultados obtenidos, y ii) la evolución de la situación del personal de enfermería y, en su caso, las medidas suplementarias adoptadas o previstas para contener el fenómeno de la migración al extranjero del personal de enfermería calificado.
Artículo 2, párrafos 2, b), y 3. Remuneración del personal de enfermería. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta específica a los comentarios formulados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de 25 de agosto de 2003 y comunicados al Gobierno el 8 de octubre de 2003. Más concretamente, UNSITRAGUA indicó que: i) no se pagan las horas extraordinarias efectuadas por el personal de enfermería, y no existe un mecanismo adecuado para la compensación de las horas trabajadas en caso de cambio de turnos de guardia, y ii) no existe un convenio colectivo sobre las condiciones de trabajo que se aplique específicamente al personal de enfermería, al no haberse consultado a las organizaciones sindicales de dicho personal. La Comisión recuerda que, de conformidad con las disposiciones del Convenio, los Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para proporcionar al personal de enfermería condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión. Asimismo, la política de servicios y de personal de enfermería puesta en práctica deberá ser elaborada en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones precisas en relación con los puntos planteados por UNSITRAGUA.
Artículo 5. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios y consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan. La Comisión recuerda que UNSITRAGUA indicó además que el personal de enfermería no participa en la planificación de los servicios de enfermería, ya que las decisiones a este respecto son adoptadas de manera unilateral por los directores y jefes de los centros de asistencia. Al tiempo de recordar que el artículo 5 del Convenio exige la adopción de medidas para fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios y la consulta del personal en la adopción de las decisiones que le afectan, la Comisión pide al Gobierno se sirva enviar sus comentarios en respuesta a los alegatos de UNSITRAGUA.
Artículo 7. Seguridad y salud en el trabajo. En lo que respecta a las condiciones de empleo y de la protección del personal de enfermería, la Comisión recuerda que UNSITRAGUA había subrayado que no existe una política de seguridad y salud para el personal de enfermería, en particular en lo referente al riesgo de contaminación por el VIH/SIDA, debido, en particular, a la falta de equipos de protección adecuados en los hospitales nacionales, obligando así al personal de enfermería a trabajar en condiciones peligrosas. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las «Directrices mixtas OIT/OMS sobre los servicios de salud y el VIH/SIDA», publicadas en 2005, para ayudar a los servicios de salud a crear las capacidades necesarias para proporcionar a sus trabajadores un entorno saludable y decente, como una forma eficaz de reducir la transmisión del VIH y de mejorar la asistencia prestada a los pacientes. Asimismo, la Comisión desea referirse a la discusión que tuvo lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2009 sobre el tema «El VIH/SIDA en el mundo del trabajo», con la finalidad de adoptar una recomendación internacional del trabajo y, en particular, al párrafo 37 del proyecto de conclusiones (véase CIT, 98.ª reunión, 2009, Informe IV (2), página 319) en el que se prevé que deberían fortalecerse, llegado el caso, los sistemas de salud pública a fin de asegurar un mayor acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo, y de reducir la carga adicional que recae sobre los servicios públicos, particularmente sobre los trabajadores de la salud, a causa del VIH/SIDA. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda medida adoptada o prevista para mejorar la protección del personal de enfermería contra las enfermedades infecciosas, incluido el VIH/SIDA.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), comunicadas al Gobierno el 8 de octubre de 2003. En su próxima reunión, la Comisión examinará detalladamente la memoria del Gobierno, así como los comentarios de la organización, y agradecería toda información adicional que el Gobierno estime conveniente comunicar.
La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual un proyecto de ley de regulación del ejercicio profesional de la enfermería fue enviado al Congreso para su aprobación en 1997. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará con su próxima memoria el texto aprobado de la mencionada ley.
Artículo 1, párrafo 3, del Convenio. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, dado que de acuerdo con la Constitución del país, todo trabajo debe ser remunerado, no existiría personal de enfermería que prestare sus servicios de forma benévola. Sin embargo, se ruega al Gobierno que informe si en la práctica, como suele acontecer, existe personal que de manera ocasional preste benévolamente servicios de enfermería en dispensarios o puestos de salud. Si este es el caso, se ruega al Gobierno que informe las medidas adoptadas o por adoptar para proteger dicho personal.
Artículo 5, párrafo 2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería empleado en el sector privado no están reguladas. Según la memoria del Gobierno los patrones imponen sus propias condiciones. La Comisión también toma nota de la información según la cual el Gobierno no tiene conocimiento de la existencia de convenios colectivos que interesen al personal de enfermería ocupado en el sector privado. La Comisión recuerda que según esta disposición, las condiciones de empleo y de trabajo deberán fijarse, de preferencia, mediante negociación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno informar los métodos existentes en el país para determinar las condiciones de empleo y trabajo del personal de enfermería empleado en el sector privado.
Artículo 5, párrafo 3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión constata que el Gobierno no da una respuesta detallada y precisa sobre los procedimientos utilizados para solucionar los conflictos relativos a la determinación de las condiciones de empleo del personal de enfermería ocupado en el sector público. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará la información solicitada con su próxima memoria.
Artículo 6. La Comisión constata que la memoria del Gobierno no indica como lo solicita el formulario de memoria, en virtud de qué legislación, convenio colectivo u otro medio se asegura la aplicación de cada una de las condiciones de trabajo establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de este artículo. La Comisión espera que el Gobierno suministrará una información detallada con su próxima memoria.
Artículo 7. La Comisión confía en que de adoptarse el proyecto de la ley de regulación del ejercicio profesional de la enfermería, los organismos mencionados en la misma impulsarán la mejora de las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad de trabajo, adaptándolas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza. Refiriéndose a su observación general de 1990, reiterada en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, para que se tenga en cuenta el riesgo especial que representa para el personal de enfermería, la exposición accidental al VIH, como sobre las medidas destinadas para el personal de enfermería que hubiera sido infectado o considerado como infectado por el VIH (por ejemplo, condiciones de trabajo, confidencialidad de los resultados de los exámenes, reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad, etc.).
Punto V del formulario de memoria. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información complementaría sobre los puntos siguientes:
Artículo 1, párrafo 3, del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en el país no existen disposiciones especiales que regulen servicios del personal de enfermería a título benévolo, dado que de acuerdo con la Constitución, todo trabajo debe ser remunerado. La Comisión ruega al Gobierno que indique si, en la práctica, hay en el país un personal de enfermería que preste ocasionalmente asistencia y servicios de enfermería a título benévolo.
Artículo 2, párrafo 2, b). La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería empleado en el sector privado, indicando también las perspectivas de carrera y las condiciones de remuneración destinadas a atraer y retener al personal en la profesión.
Artículo 4. La Comisión ruega al Gobierno que indique si el Reglamento de la Escuela Nacional de Enfermeras está aún en vigor o si ha sido reemplazado por el Reglamento del Departamento de Educación de Enfermería. En este último caso se ruega al Gobierno que comunique una copia.
Artículo 5, párrafo 2. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información y documentación sobre los convenios colectivos concluidos que interesen al personal de enfermería ocupado en el sector privado.
Artículo 5, párrafo 3. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre los procedimientos utilizados para solucionar los conflictos relativos a la determinación de las condiciones de empleo del personal de enfermería ocupado en el sector público.
Artículo 6. En relación con las condiciones de trabajo mencionadas en el artículo 6, a), b), c), d), e), f) y g), la Comisión ruega al Gobierno que indique: i) si esas condiciones se regulan por las disposiciones del Código del Trabajo además de las de la ley de servicio civil, y ii) si hay también convenios colectivos u otros acuerdos que regulen esas condiciones de trabajo.
Artículo 7. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información complementaria sobre las medidas adoptadas para mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad de trabajo adaptándolas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza.
Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de los datos comunicados por el Gobierno relativos al número de efectivos de personal de enfermería en los sectores público y privado. Toma nota también de que el número de personas que dejan la profesión se estima en un 10 por ciento en relación al número de los que ingresan al servicio.
La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con estas disposiciones del Convenio, información general sobre la aplicación del Convenio.