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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida en 2020, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
Artículo 2, 2), a). Educación y formación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con el sistema educativo y de formación del personal de enfermería implementado por diversas universidades públicas y privadas, los distintos ciclos formativos proporcionados por las mismas (tales como licenciaturas, maestrías y especializaciones) y el número de egresados anuales en los mismos. La Comisión toma nota de que, según información estadística del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), 500 personas se matriculan cada año en las Escuelas Nacionales de Enfermería, de los cuales el 15 por ciento abandonan la carrera tras el primer año. El Gobierno indica que, en el marco del Plan Regional 2018-2022, se prevé el desarrollo de actividades de actualización de la profesión de enfermería con miras a fortalecer las competencias a nivel profesional y auxiliar de los que trabajan en áreas de salud y hospitales del MSPAS, así como en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). El Gobierno indica que tales actividades serán implementadas en colaboración con, entre otros actores, el Consejo Nacional de Enfermería, la Asociación de Enfermeras de Guatemala y el Colegio de Profesionales de Enfermería. Asimismo, se prevé llevar a cabo esfuerzos conjuntos para asegurar que el personal de enfermería en todos sus niveles pueda acceder a la educación permanente y para promover el doctorado en enfermería, que actualmente es ofertado solamente por una universidad privada. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre todas aquellas medidas previstas o adoptadas para proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones, así como el impacto de las mismas.
Artículo 2, 2), b). Remuneración del personal de enfermería. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicase la situación en la que se encuentra el proceso de reclasificación de los salarios del personal de enfermería y que proporcionase información sobre los resultados del mismo. El Gobierno indica que, en abril de 2019, se iniciaría la primera fase del proceso de reclasificación de puestos de licenciados en enfermería de contratación de personal permanente. El Gobierno añade que el total de los licenciados en enfermería que trabajan en el MSPAS no podrían beneficiarse de la primera fase de reclasificación de salarios debido a las limitaciones presupuestarias. Por consiguiente, en la primera fase se beneficiarían 410 licenciados en enfermería, mientras que se prevé el resto de los profesionales licenciados en enfermería —incluidos aquellos licenciados en enfermería contratados como servicios técnicos (aproximadamente 800 personas)— se beneficiaran de las posteriores fases del proceso de reclasificación. El Gobierno informa además que 132 miembros del personal de enfermería del área comunitaria, hospitalaria y docencia con contratación de personal temporal fueron reclasificados como personal permanente. Además, el Gobierno indica que se prevé la adopción de medidas con miras a que aquellas personas que trabajan en la categoría de paramédico tengan la oportunidad de ascender a otras categorías y de desarrollar funciones de enfermería, lo cual permitiría mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la situación en la que se encuentra el proceso de reclasificación de los salarios del personal de enfermería y los resultados del mismo.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la detallada información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el número de personal de enfermería registrado en las distintas categorías. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria complementaria que, según información estadística del MSPAS de 2020, hay 4 730 enfermeras, 32 770 auxiliares de enfermería y 2 967 técnicos en enfermería en todo el país. En lo que respecta a la migración del personal de enfermería, la Comisión toma nota de que, según la evaluación de programas de recursos humanos de salud realizada por la Organización Panamericana de Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 32 por ciento de los trabajadores de la salud que emigran del país pertenecen al personal de enfermería. La citada evaluación señala que las principales razones son las expectativas por un mejor salario y condiciones de trabajo, así como mayores oportunidades de desarrollo profesional. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre marzo y julio de 2020, la Inspección General de Trabajo recibió 136 denuncias referentes al personal de enfermería, la mayoría procedentes del departamento de Guatemala. El Gobierno indica también que la Inspección General de Trabajo habilitó la recepción de denuncias con el objeto de prevenir y controlar el contagio del virus en los centros de trabajo del sector público y privado del país a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de una línea telefónica y las distintas delegaciones departamentales de la Inspección General de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería —desglosados por sexo, edad y región, por sector de actividades, niveles de formación y funciones—, así como estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería/población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que continúe comunicando información actualizada sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida en 2020, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco y los Sindicatos Globales de Guatemala, recibidas el 16 de octubre de 2020, que denuncian la contratación de personal de enfermería a través de contratos por servicios profesionales de carácter temporal para realizar labores de carácter laboral permanente y las precarias condiciones de trabajo de dichos trabajadores. En particular, denuncian que tales trabajadores no tienen acceso a los derechos establecidos para el personal de enfermería en la legislación laboral en relación con aspectos tales como vacaciones, acceso a las prestaciones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), asistencia sanitaria licencia por maternidad o descansos durante la lactancia. Denuncian también que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, los miembros del personal de enfermería bajo la señalada modalidad contractual que fueron infectados por el virus no recibieron asistencia médica, y que fueron obligados a acudir a su puesto de trabajo a pesar de presentar síntomas de la enfermedad de COVID-19. Asimismo, destacan que no se les proporcionó equipo de protección de personal (EPP) y se les denegó el acceso a pruebas de COVID 19. Las organizaciones de trabajadores indican que el 25 de mayo de 2020, presentaron una acción de amparo ante la Corte Constitucional, que ordenó al Ministerio de Salud que adoptara, de forma inmediata, las medidas necesarias con miras a que se otorgaran los EPP a todos los trabajadores y que se diera resguardo a aquellos trabajadores considerados de alto riesgo. Asimismo, las organizaciones de trabajadores indican que interpusieron una acción de amparo por el uso abusivo de contratos temporales por servicios en el sector sanitario para la realización de actividades de trabajo con una demostrada relación de dependencia permanente. Las organizaciones de trabajadores también denuncian que se han iniciado procesos de destitución como represalia contra aquellos trabajadores que promovieron y apoyaron la interposición de los señalados recursos. Además, denuncian que existen importantes diferencias salariales entre personal de enfermería que realizan las mismas funciones, pero que son contratados bajo distintas modalidades contractuales o en distintas regiones. Por último, las organizaciones de trabajadores denuncian que en los últimos cuatro años los egresados de las escuelas de enfermería ubicadas en Quiche, Cobán y Guatemala Capital no han recibido sus títulos académicos, lo que les impide acceder al empleo. Asimismo, denuncian la ausencia de medidas de protección adecuadas y suficientes en el contexto de la pandemia de COVID-19, incluida la falta de EPP y de medidas para minimizar el riesgo al que los trabajadores se ven expuestos. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Pandemia de COVID-19. Medidas adoptadas en materia de salud pública. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria acerca de las diversas medidas adoptadas en materia de salud pública para hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID 19. El Gobierno indica que, el 16 de marzo de 2020, emitió el Decreto Gubernativo núm. 5-2020 por el que se declaró el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia de COVID-19, que posteriormente ha sido prorrogado en diversas ocasiones. El Gobierno informa en su memoria complementaria de que, en marzo de 2020, se aprobó el «Plan para la prevención, contención y repuesta a casos de Coronavirus (COVID-19) en Guatemala» elaborado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Dicho Plan incluye entre las medidas a adoptar para hacer frente a la amenaza epidemiológica del COVID-19, la capacitación permanente y participación activa del personal de los diferentes niveles de atención de salud en los distintos foros de coordinación del sector salud y del sistema de respuesta a emergencias, y la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED). La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información actualizada en su próxima memoria sobre el impacto de la pandemia en la implementación de las políticas y programas nacionales relativas a los servicios y al personal de enfermería con miras a garantizar los objetivos del Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y personal de enfermería. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con la normativa que regula la profesión de enfermería y los diversos estudios efectuados sobre la situación de los trabajadores de la salud en el país, incluido el personal de enfermería. En particular, la Comisión toma nota de los informes proporcionados por el Gobierno acerca de las evaluaciones efectuadas en 2005 y 2013 en relación con el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan nacional de desarrollo de los recursos humanos en salud 2007-2015. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la elaboración del Plan Regional de Grupo de Profesionales de Enfermería de Centroamérica y el Caribe para el periodo 2018-2022 (en adelante Plan Regional 2018-2022). Dicho plan incluye entre sus líneas de acción: el desarrollo del recurso humano de personal de enfermería, la mejora de las condiciones de trabajo del personal de enfermería y el fortalecimiento de la educación continuada y permanente para estos trabajadores. El Gobierno indica que tales líneas de trabajo serían consensuadas por representantes de asociaciones y colegios de enfermería afiliados al Consejo Internacional de Enfermería (CIE) en una reunión que tendría lugar en Singapur en 2019. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que, en el marco de la II Cumbre Centro Americana y del Caribe «Desarrollo de enfermería en Centro América: Un trabajo colectivo para mejorar la salud» desarrollada en octubre de 2017, se firmó una Declaratoria entre representantes del personal de enfermería de los países participantes. El Gobierno indica que dicha Declaratoria incluye ejes de trabajo relativos a la gobernanza; la práctica profesional y la formación del recurso humano; las condiciones laborales del personal de enfermería; la celebración de proyectos de cooperación técnica entre asociaciones nacionales y colegios profesionales de enfermería y el CIE; la implementación de estrategias para el fortalecimiento del trabajo en redes de enfermería; y la regulación de la política nacional y la ley sobre enfermería. El Gobierno añade que los participantes en la II Cumbre regional se comprometieron a socializar la declaratoria a nivel nacional, dar seguimiento a los acuerdos, fortalecer la organización gremial y realizar estudios sobre la situación del personal de enfermería. En este marco, el Gobierno informa de la elaboración de un estudio por la Unidad de Desarrollo de los Servicios de Enfermería (UDSE) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) acerca de las condiciones de trabajo del personal de enfermería en Guatemala. Dicho estudio destaca que constituyen obstáculos para la mejora de las condiciones de trabajo del personal de enfermería: el insuficiente número de personal de enfermería en el país debido a la falta de financiamiento para contrataciones, la elevada carga de trabajo a la que se ve sometido el personal de enfermería que realiza funciones no inherentes a su puesto de trabajo, la falta de unificación de salario del personal de enfermería, la ausencia de programas permanentes de seguridad y salud en el trabajo, y los salarios no acordes a la preparación y responsabilidades del cargo. En lo que respecta a las actividades del Consejo Interinstitucional, el Gobierno se refiere a la creación del Observatorio Nacional de Recursos Humanos en Salud (ONRHUS) en 2012, así como a la coordinación de acciones interinstitucionales con miras a elaborar propuestas relativas a la planificación de la formación de los recursos humanos en salud. Asimismo, la Comisión toma nota de la aprobación en 2019 de la normativa para el personal de enfermería de la red hospitalaria del MSPAS. La normativa tiene entre sus objetivos: estandarizar las normas de las funciones del personal de enfermería según el cargo y grado académico, fortalecer la calidad de atención de enfermería en la red hospitalaria del país; y sistematizar los espacios de discusión de enfermeras para el análisis integral del desarrollo de la profesión en los diferentes niveles de atención. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el impacto sobre los servicios y el personal de enfermería de las medidas adoptadas en el marco del Plan Regional 2018-2022, la declaratoria adoptada en la II Cumbre Centro Americana y del Caribe sobre el desarrollo de enfermería, así como de la nueva normativa para el personal de enfermería de la red hospitalaria del MSPAS. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información actualizada sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando estas existan, respecto a dichas medidas (artículo 2, 3)).
Artículo 7. Seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en mayo de 2015, se adoptaron medidas con miras a implementar políticas de salud y seguridad para los trabajadores de la salud en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan regional de recursos humanos para la salud. La Comisión toma nota, no obstante, de que según la evaluación del cumplimiento de dicha meta efectuada por la Comisión Interinstitucional de acciones conjuntas del Sector Académico y Sector de Salud, el nivel de cumplimiento de la misma alcanzó tan solo el 25 por ciento. La Comisión toma nota asimismo de la detallada información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria en relación con las medidas adoptadas en materia de la seguridad y salud en el marco de la pandemia de COVID-19. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la aprobación el 14 de junio de 2020 del Acuerdo Gubernativo núm. 79 de 2020, que complementa al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional de 2014, en lo que concierne a la prevención y control del contagio del virus SARS-COV-2 en todos los centros del trabajo del sector público o privado del país. El acuerdo prevé la implementación de medidas de salud y seguridad ocupacional que permitan condiciones de trabajo seguras para minimizar el riesgo de contagio. En este sentido, establece una serie de obligaciones para el empleador, tales como la de proporcionar EPP para la prevención y control del contagio del COVID-19 en el centro de trabajo. El Gobierno informa de que en agosto de 2020 se realizó un primer operativo por parte del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional en 18 centros hospitalarios del sector privado para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el señalado acuerdo gubernativo.
En este contexto, la Comisión recuerda que el personal de enfermería que, por las características específicas de su trabajo debe estar en estrecho contacto físico con sus pacientes, corre un alto riesgo de infectarse mientras trata a pacientes con COVID-19 sospechoso o confirmado, especialmente cuando las precauciones de control de la infección, incluido el uso de PPE, no son estrictamente prácticas. A este respecto, la Comisión desea llamar a la atención del Gobierno el párrafo 49 de la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157) que establece que: «1) deberían tomarse todas las medidas posibles para evitar que los miembros del personal de enfermería estén expuestos a riesgos particulares; solo deberían estar expuestos a tales riesgos cuando ello sea inevitable. Cuando no pueda evitarse la exposición a tales riesgos, deberían tomarse medidas para reducirla al mínimo; 2) deberían preverse medidas tales como el suministro y la utilización de ropa protectora, la inmunización, la reducción de la duración del trabajo, las pausas más frecuentes, un alejamiento temporal del riesgo o vacaciones anuales más largas, para el personal de enfermería regularmente ocupado en actividades que ofrecen riesgos particulares, a fin de reducir su exposición a dichos riesgos; 3) además, el personal de enfermería expuesto a riesgos particulares debería recibir una compensación económica». La Comisión solicita al Gobierno que indique si las mencionadas medidas adoptadas en 2015 y el Acuerdo Gubernamental núm. 79 de 2020 han sido eficaces en la prevención y el control de COVID en el lugar de trabajo, y que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación continua de las medidas de seguridad adoptadas o previstas, incluida la provisión de EPP y la capacitación para su uso correcto, así como la provisión de descansos adecuados durante los turnos de los trabajadores y la limitación de las horas excesivas siempre que sea posible, con miras a proteger la salud y el bienestar del personal de enfermería y limitar en la medida de lo posible su riesgo de contraer el COVID-19. Asimismo, solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre el número y el resultado de las verificaciones efectuadas en relación con el cumplimiento del Acuerdo Gubernativo núm. 79 de 2020 respecto al personal de enfermería.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y personal de enfermería. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el marco de la implementación del Plan de trabajo regional 2010-2018 del Grupo centroamericano de profesionales de enfermería, se lograron avances en relación con la formación del personal de enfermería, y que actualmente se encuentra en proceso de elaboración un nuevo plan regional 2018 2020. El Gobierno indica de manera general que se han mejorado las condiciones laborales del personal de enfermería y se han aumentado las ofertas laborales para el mismo en hospitales, áreas de salud, centros de salud y empresas privadas. El Gobierno añade que, con el objetivo de acercar los servicios de salud a la población que tiene menos acceso, se ha incrementado el número de puestos de trabajo para el personal de enfermería en los centros y puestos de salud en las áreas rurales, creando nuevas oportunidades de empleo. Además, se han adoptado diversas medidas por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) con miras a proporcionar al personal de enfermería una educación y formación adecuadas, tales como la actualización en 2015 del Pensum unificado para la formación de enfermeras técnicas universitarias en colaboración con las escuelas nacionales y universidades privadas y con la asesoría de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS). El Gobierno se refiere a la elaboración del Plan nacional de desarrollo de los recursos humanos en salud 2007-2015 y a la creación del Colegio de Profesionales de Enfermería, en el que se encuentran registrados 760 miembros, el 80 por ciento de los cuales son mujeres y el 20 por ciento hombres. La Comisión toma nota de que la política general del gobierno 2016-2020 destaca la falta de financiación en los servicios de salud con respecto al producto interior bruto (PIB) durante años anteriores y la inequidad en la distribución de los recursos humanos en salud. Señala también que el mayor porcentaje de los equipos se concentraban en el área metropolitana y departamentos aledaños y no eran distribuidos en los índices elevados de población postergada económica y socialmente, que demanda servicios de salud. La Comisión toma nota asimismo de que, en consecuencia, entre las prioridades más importantes de la citada política, se encuentra la reforma del sector salud, la cual se orienta a asegurar, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos y el desarrollo de la carrera sanitaria. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las actividades del consejo interinstitucional, el cual fue creado con miras a encontrar formas de evitar la migración del personal de enfermería calificado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el Plan regional 2018-2020 y el Plan nacional de desarrollo de los recursos humanos en salud 2007-2015 respecto al personal de enfermería, así como sobre la implementación de los mismos. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre las actividades del consejo interinstitucional. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre todas aquellas otras medidas previstas o adoptadas, incluidas aquellas adoptadas en el marco de la reforma del sector salud, para proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones (artículo 2, párrafo 2, a)). Solicita también que comunique información en relación con aquellas medidas previstas o adoptadas para garantizar las condiciones de empleo y de trabajo, incluyendo perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal de enfermería en la profesión (artículo 2, párrafo 2, b)). La Comisión solicita además al Gobierno que envíe información sobre las consultas realizadas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando éstas existan, respecto a dichas medidas (artículo 2, párrafo 3).
Artículo 2, párrafo 2, b). Remuneración del personal de enfermería. El Gobierno indica que el Consejo Nacional de Enfermería busca mejorar los salarios del personal de enfermería, así como el reconocimiento del mismo en un nivel profesional. Esto último no ha sido del todo posible por diferentes factores, en especial el hecho de que no exista la familia profesional de enfermería en el manual de puestos y salarios, por lo que no se reconocen a los licenciados en enfermería a nivel profesional. El Gobierno añade que a través del proceso de reclasificación de los salarios y puestos para enfermería se prevé que se realicen avances al respecto. En relación con el personal de enfermería técnico, el Gobierno se refiere a la adopción del acuerdo gubernativo núm. 543-2013, de 30 de diciembre de 2013, que establece la escala de salarios para paramédicos. La Comisión solicita al Gobierno que indique la situación en la que se encuentra el proceso de reclasificación de los salarios del personal de enfermería y que proporcione información sobre los resultados del mismo.
Aplicación en la práctica. La Comisión observa que según la información estadística proporcionada por el Gobierno en su política general 2016-2020, al 31 de diciembre de 2015, había 1 217 enfermeros profesionales y 5 690 auxiliares de enfermería contratados. Durante 2015, egresaron 431 auxiliares de enfermería y 193 enfermeras profesionales. La Comisión toma nota, no obstante, de que el Gobierno indica que no dispone de información estadística sobre el número de personal de enfermería que ha emigrado a otros países en busca de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería — desglosados por sexo, por sector de actividades, niveles de formación y funciones —, así como estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería/población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique información sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 2 del Convenio. Política nacional de servicios y personal de enfermería. En relación con su comentario anterior sobre los problemas relacionados con la migración del personal de enfermería, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno el Código de Prácticas Mundial de la OMS sobre Contratación Internacional de Personal de Salud, adoptado en 2010, que en su párrafo 3.3 reconoce las necesidades específicas y circunstancias especiales de los países que son particularmente vulnerables a la escasez de personal de salud y, en el párrafo 5.7, prevé que los Estados miembros deberían plantearse la adopción de medidas para corregir los desequilibrios en la distribución geográfica del personal sanitario y para favorecer su permanencia en las zonas desatendidas mediante, por ejemplo, la aplicación de actividades educativas, incentivos económicos, medidas normativas y el apoyo social y profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha creado un consejo interinstitucional con miras a encontrar formas de evitar la migración del personal de enfermería calificado. Asimismo, el Gobierno se refiere al Plan de Trabajo Regional 2010 2015 del Grupo Centroamericano de Profesionales de Enfermería que tiene por objetivo buscar respuestas a la misma cuestión. Además, el Gobierno indica que entre 2008 y 2012 se formó a un número considerable de personal de enfermería gracias a los proyectos de cooperación internacional apoyados por el Canadá, el Japón, la República de Corea y España. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información actualizada sobre las actividades del consejo interinstitucional así como sobre la implementación del Plan de Trabajo Regional 2010-2015, y sobre todos los resultados logrados en lo que respecta a reducir la salida de personal de enfermería calificado del país y mejorar la distribución de la fuerza de trabajo que se ocupa de los cuidados médicos entre las zonas rurales y las zonas urbanas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Elaboración y puesta en práctica de una política de servicios y de personal de enfermería. La Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 07-2007, de 20 de febrero de 2007, por el que se promulga la Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería, así como de su reglamento de aplicación de 11 de enero de 2008 (acuerdo gubernativo 56-2008) por los que se crean, entre otros, el Consejo Nacional de Enfermería y la Unidad de Desarrollo de Enfermería. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, el Ministerio de Salud Pública está encargado de administrar las políticas de aplicación en el ámbito de la salud y de la coordinación de los diferentes organismos, ya sean públicos, privados o comunitarios. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, se han realizado acciones para elaborar políticas nacionales relativas a los servicios de enfermería. Esos esfuerzos se concretaron en la creación de un plan nacional de trabajo elaborado en colaboración con la Escuela Nacional de Enfermeras de Guatemala, la Asociación Guatemalteca de Enfermeras Profesionales, así como los enfermeros en jefe de los hospitales públicos y centros de salud. La Comisión toma nota de que ese plan, denominado «Plan de Desarrollo Integral de Enfermería 2008-2012», trata, entre otros, del refuerzo de las capacidades de gestión de la atención de enfermería, de las competencias profesionales, la coordinación de los servicios, la formación y la comunicación, así como de los recursos humanos.

A este respecto, la Comisión cree entender que existen en el país diferencias importantes de distribución de los recursos humanos en el ámbito de la salud, entre las zonas rurales y urbanas, ya que el 70 por ciento del personal de enfermería trabaja exclusivamente en los hospitales, mientras que los centros de salud rurales padecen una gran escasez de personal de enfermería. La Comisión toma nota de que, en 2005, la Escuela Nacional de Enfermeras de Cobán inició en cinco municipios del norte de Guatemala, un programa de promoción de atención de enfermería básica, a fin de permitir la formación de personal de enfermería en las zonas rurales por parte del personal más calificado de las zonas urbanas.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según un estudio reciente realizado por la Organización Panamericana de la Salud, se observa en Guatemala una escasez de personal de enfermería dado que la proporción de enfermeras por cada 10.000 habitantes sólo es de 3.6. La Comisión también toma nota, según el estudio publicado en 2004, que el 34 por ciento del personal de enfermería calificado ha emigrado a los Estados Unidos y que el personal de enfermería auxiliar representa el 82 por ciento de la fuerza de trabajo en ese campo. La Comisión cree entender que las principales causas de la migración al extranjero del personal de enfermería calificado son los bajos salarios, la situación económica, el bajo nivel de vida, las necesidades familiares, las escasas perspectivas de carrera y la carencia de políticas públicas en la materia. La Comisión desea referirse, a ese respecto, al proyecto de Código de Prácticas de la OMS, actualmente en curso de elaboración, relativo a la contratación internacional del personal de salud, que alienta a los Estados miembros a concluir acuerdos bilaterales y multilaterales para promover la cooperación y la coordinación en el proceso de contratación del personal de salud migrante, a fin de optimizar las ventajas y atenuar el impacto negativo potencial de la contratación internacional del personal de salud y propicia también la adopción de medidas para conservar y mantener una mano de obra calificada nacional en materia de salud mejorando su situación económica y social, sus condiciones de vida y de trabajo, sus posibilidades de empleo y sus perspectivas de carrera. Al tomar nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, así como de la necesidad de compilar informaciones actualizadas en ese ámbito, la Comisión pide al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre: i) la aplicación del «Plan de Desarrollo Internacional de Enfermería 2008-2012», así como del «Programa de Promoción y Atención de Enfermería de 2005» y los resultados obtenidos, y ii) la evolución de la situación del personal de enfermería y, en su caso, las medidas suplementarias adoptadas o previstas para contener el fenómeno de la migración al extranjero del personal de enfermería calificado.

Artículo 2, párrafos 2, b), y 3. Remuneración del personal de enfermería. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene una respuesta específica a los comentarios formulados por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de 25 de agosto de 2003 y comunicados al Gobierno el 8 de octubre de 2003. Más concretamente, UNSITRAGUA indicó que: i) no se pagan las horas extraordinarias efectuadas por el personal de enfermería, y no existe un mecanismo adecuado para la compensación de las horas trabajadas en caso de cambio de turnos de guardia, y ii) no existe un convenio colectivo sobre las condiciones de trabajo que se aplique específicamente al personal de enfermería, al no haberse consultado a las organizaciones sindicales de dicho personal. La Comisión recuerda que, de conformidad con las disposiciones del Convenio, los Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para proporcionar al personal de enfermería condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión. Asimismo, la política de servicios y de personal de enfermería puesta en práctica deberá ser elaborada en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones precisas en relación con los puntos planteados por UNSITRAGUA.

Artículo 5. Participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios y consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan. La Comisión recuerda que UNSITRAGUA indicó además que el personal de enfermería no participa en la planificación de los servicios de enfermería, ya que las decisiones a este respecto son adoptadas de manera unilateral por los directores y jefes de los centros de asistencia. Al tiempo de recordar que el artículo 5 del Convenio exige la adopción de medidas para fomentar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios y la consulta del personal en la adopción de las decisiones que le afectan, la Comisión pide al Gobierno se sirva enviar sus comentarios en respuesta a los alegatos de UNSITRAGUA.

Artículo 7. Seguridad y salud en el trabajo. En lo que respecta a las condiciones de empleo y de la protección del personal de enfermería, la Comisión recuerda que UNSITRAGUA había subrayado que no existe una política de seguridad y salud para el personal de enfermería, en particular en lo referente al riesgo de contaminación por el VIH/SIDA, debido, en particular, a la falta de equipos de protección adecuados en los hospitales nacionales, obligando así al personal de enfermería a trabajar en condiciones peligrosas. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las «Directrices mixtas OIT/OMS sobre los servicios de salud y el VIH/SIDA», publicadas en 2005, para ayudar a los servicios de salud a crear las capacidades necesarias para proporcionar a sus trabajadores un entorno saludable y decente, como una forma eficaz de reducir la transmisión del VIH y de mejorar la asistencia prestada a los pacientes. Asimismo, la Comisión desea referirse a la discusión que tuvo lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2009 sobre el tema «El VIH/SIDA en el mundo del trabajo», con la finalidad de adoptar una recomendación internacional del trabajo y, en particular, al párrafo 37 del proyecto de conclusiones (véase CIT, 98.ª reunión, 2009, Informe IV (2), página 319) en el que se prevé que deberían fortalecerse, llegado el caso, los sistemas de salud pública a fin de asegurar un mayor acceso a los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo, y de reducir la carga adicional que recae sobre los servicios públicos, particularmente sobre los trabajadores de la salud, a causa del VIH/SIDA. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda medida adoptada o prevista para mejorar la protección del personal de enfermería contra las enfermedades infecciosas, incluido el VIH/SIDA.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), comunicadas al Gobierno el 8 de octubre de 2003. En su próxima reunión, la Comisión examinará detalladamente la memoria del Gobierno, así como los comentarios de la organización, y agradecería toda información adicional que el Gobierno estime conveniente comunicar.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno según la cual un proyecto de ley de regulación del ejercicio profesional de la enfermería fue enviado al Congreso para su aprobación en 1997. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará con su próxima memoria el texto aprobado de la mencionada ley.

Artículo 1, párrafo 3, del Convenio. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, dado que de acuerdo con la Constitución del país, todo trabajo debe ser remunerado, no existiría personal de enfermería que prestare sus servicios de forma benévola. Sin embargo, se ruega al Gobierno que informe si en la práctica, como suele acontecer, existe personal que de manera ocasional preste benévolamente servicios de enfermería en dispensarios o puestos de salud. Si este es el caso, se ruega al Gobierno que informe las medidas adoptadas o por adoptar para proteger dicho personal.

Artículo 5, párrafo 2. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería empleado en el sector privado no están reguladas. Según la memoria del Gobierno los patrones imponen sus propias condiciones. La Comisión también toma nota de la información según la cual el Gobierno no tiene conocimiento de la existencia de convenios colectivos que interesen al personal de enfermería ocupado en el sector privado. La Comisión recuerda que según esta disposición, las condiciones de empleo y de trabajo deberán fijarse, de preferencia, mediante negociación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno informar los métodos existentes en el país para determinar las condiciones de empleo y trabajo del personal de enfermería empleado en el sector privado.

Artículo 5, párrafo 3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión constata que el Gobierno no da una respuesta detallada y precisa sobre los procedimientos utilizados para solucionar los conflictos relativos a la determinación de las condiciones de empleo del personal de enfermería ocupado en el sector público. La Comisión confía en que el Gobierno proporcionará la información solicitada con su próxima memoria.

Artículo 6. La Comisión constata que la memoria del Gobierno no indica como lo solicita el formulario de memoria, en virtud de qué legislación, convenio colectivo u otro medio se asegura la aplicación de cada una de las condiciones de trabajo establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de este artículo. La Comisión espera que el Gobierno suministrará una información detallada con su próxima memoria.

Artículo 7. La Comisión confía en que de adoptarse el proyecto de la ley de regulación del ejercicio profesional de la enfermería, los organismos mencionados en la misma impulsarán la mejora de las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad de trabajo, adaptándolas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza. Refiriéndose a su observación general de 1990, reiterada en 1994, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas, para que se tenga en cuenta el riesgo especial que representa para el personal de enfermería, la exposición accidental al VIH, como sobre las medidas destinadas para el personal de enfermería que hubiera sido infectado o considerado como infectado por el VIH (por ejemplo, condiciones de trabajo, confidencialidad de los resultados de los exámenes, reconocimiento del carácter profesional de la enfermedad, etc.).

Punto V del formulario de memoria. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información complementaría sobre los puntos siguientes:

Artículo 1, párrafo 3, del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en el país no existen disposiciones especiales que regulen servicios del personal de enfermería a título benévolo, dado que de acuerdo con la Constitución, todo trabajo debe ser remunerado. La Comisión ruega al Gobierno que indique si, en la práctica, hay en el país un personal de enfermería que preste ocasionalmente asistencia y servicios de enfermería a título benévolo.

Artículo 2, párrafo 2, b). La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería empleado en el sector privado, indicando también las perspectivas de carrera y las condiciones de remuneración destinadas a atraer y retener al personal en la profesión.

Artículo 4. La Comisión ruega al Gobierno que indique si el Reglamento de la Escuela Nacional de Enfermeras está aún en vigor o si ha sido reemplazado por el Reglamento del Departamento de Educación de Enfermería. En este último caso se ruega al Gobierno que comunique una copia.

Artículo 5, párrafo 2. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información y documentación sobre los convenios colectivos concluidos que interesen al personal de enfermería ocupado en el sector privado.

Artículo 5, párrafo 3. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre los procedimientos utilizados para solucionar los conflictos relativos a la determinación de las condiciones de empleo del personal de enfermería ocupado en el sector público.

Artículo 6. En relación con las condiciones de trabajo mencionadas en el artículo 6, a), b), c), d), e), f) y g), la Comisión ruega al Gobierno que indique: i) si esas condiciones se regulan por las disposiciones del Código del Trabajo además de las de la ley de servicio civil, y ii) si hay también convenios colectivos u otros acuerdos que regulen esas condiciones de trabajo.

Artículo 7. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información complementaria sobre las medidas adoptadas para mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad de trabajo adaptándolas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de los datos comunicados por el Gobierno relativos al número de efectivos de personal de enfermería en los sectores público y privado. Toma nota también de que el número de personas que dejan la profesión se estima en un 10 por ciento en relación al número de los que ingresan al servicio.

La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con estas disposiciones del Convenio, información general sobre la aplicación del Convenio.

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