National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como de las observaciones enviadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios formulados el año pasado por la Unión Sindical Suiza, relativos a los obstáculos al derecho de huelga en algunos cantones, que se recibieron durante la reunión de la Comisión. La Comisión se propone examinar esta información adicional durante su próxima reunión.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los comentarios de la Unión Sindical Suiza, así como de los formulados por la Unión Suiza de Artes y Oficios y por la Cámara de Artes y Oficios del Cantón de Vaud.
La Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales se había introducido en la Constitución federal revisada y que había entrado en vigor el 1.º de enero de 2000, un nuevo artículo 28, titulado Libertad sindical. El párrafo 1 de esta disposición incluye explícitamente el derecho de los trabajadores, de los empleadores y de sus organizaciones de sindicarse para la defensa de sus intereses, de crear asociaciones y de afiliarse o no a las mismas, y los apartados 2 a 4 del artículo 28 reconocen como lícitas la huelga y el cierre patronal, con la condición de que se produzcan en el marco de las relaciones de trabajo y de que estén de conformidad con las obligaciones de preservar la paz laboral o de recurrir a una conciliación.
Además, en relación con sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de modificar la legislación nacional (artículo 23, 1), de la ley federal, de 30 de junio de 1927 (que prohíbe la huelga a los funcionarios), con el fin de garantizar a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, así como a sus organizaciones, el derecho de recurrir a la huelga como uno de los medios de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 24 de la ley relativa al personal federal, que había sido ratificada por las Cámaras federales, el 24 de marzo de 2000, prevé que el Consejo federal puede limitar o suprimir el derecho de huelga sólo si lo exigen la seguridad del Estado, la salvaguardia de los intereses impuestos por las relaciones exteriores o la garantía de abastecimiento del país de bienes y servicios vitales. Según el Gobierno la ley debería entrar en vigor, a más tardar, el 1.º de julio de 2002.
La Comisión indica asimismo que el proyecto de ordenanza para el personal federal, que es motivo en la actualidad de consultas con las oficinas, prevé la prohibición del derecho de huelga a determinadas categorías de personas que ejercen funciones de autoridad o que asumen servicios esenciales. Todos los demás empleados, hombres y mujeres, de la administración federal dispondrán del derecho de huelga.
La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar sus observaciones sobre los comentarios de la Unión Sindical Suiza, relativos a los obstáculos al derecho de huelga en algunos cantones.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores referidos a la necesidad de modificar la legislación nacional (artículo 23, 1), de la ley federal de 30 de junio de 1927, que prohíbe la huelga de los funcionarios), con objeto de garantizar a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, así como a sus organizaciones, el derecho de recurrir a la huelga como uno de los medios de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente en su memoria que el mensaje relativo a la revisión total de la ley de 1927, no ha sido aún adoptado. Añade, sin embargo, que el 6 de mayo de 1998 se ha iniciado el procedimiento de consulta sobre el proyecto de ley sobre el personal de la Confederación, y que ese procedimiento debería concluir a finales de agosto de 1998. El mensaje debería presentarse al Consejo Federal a principios de 1999. La entrada en vigor del proyecto de ley está prevista para el 1.o de enero de 2001.
La Comisión toma nota con interés de que el artículo 34 del proyecto de ley se refiere a la derogación de la ley de 30 de junio de 1927, por la que se establece el estatuto de los funcionarios y de que el artículo 21 del proyecto establece que el Consejo Federal no puede limitar o suprimir el derecho de huelga, salvo si así lo exige la seguridad del Estado, la salvaguardia de los intereses derivados de las relaciones exteriores o la garantía del abastecimiento del país en materia de bienes y servicios esenciales.
La Comisión no puede sino expresar nuevamente la firme esperanza de que la ley federal relativa al estatuto de la función pública tenga en cuenta los principios de libertad sindical y, de modo particular, la no denegación a los funcionarios que no sean aquellos que ejercen una función de autoridad en nombre del Estado, del derecho de recurrir a la huelga para la defensa de sus intereses laborales, sea adoptada a muy breve plazo. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que en su próxima memoria comunique las medidas efectivamente adoptadas para armonizar su legislación con los principios de la libertad sindical.
La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio.
1. Prohibición del derecho de huelga de los funcionarios. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la necesidad de modificar la legislación nacional (artículo 23, 1), de la ley federal de 30 de junio de 1927, que prohíbe la huelga de los funcionarios), con el fin de garantizar a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, así como a sus organizaciones, el derecho de recurrir a la huelga como uno de los medios de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica nuevamente en su memoria que el mensaje relativo a la revisión total de la ley de 1927, no ha sido aún adoptado. Añade, sin embargo, que una comisión parlamentaria procedió a un análisis pormenorizado de la cuestión del derecho de huelga en Suiza, que se publicó en su informe de 17 de noviembre de 1995, relativo a la iniciativa parlamentaria sobre la ratificación de la Carta Social Europea. El informe hace mención de un decreto pronunciado por el Tribunal Federal, de fecha 23 de marzo de 1995, sobre el derecho de huelga en la función pública, en el que se confirma de modo expreso la teoría de la suspensión de los contratos, en oposición a su ruptura pura y simple, como consecuencia de la huelga. Por último, el Gobierno indica que el artículo 22 del proyecto de reforma de la Constitución Federal, va en el mismo sentido, en cuanto a que reconoce el derecho de huelga y de cierre patronal, autorizando al legislador a "reglamentar las modalidades" y a "prohibir el recurso a la huelga para determinadas categorías de personas de la función pública".
La Comisión no puede sino expresar nuevamente la firme esperanza de que la ley federal relativa al estatuto de la función pública tenga en cuenta los principios de libertad sindical y, de modo particular, la no denegación a los funcionarios que no sean aquellos que ejercen una función de autoridad en nombre del Estado, el derecho de recurrir a la huelga para la defensa de sus intereses laborales, si lo estiman conveniente (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva de 1994, párrafo 158). La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que en su próxima memoria comunique toda medida adoptada con miras a armonizar su legislación con los principios de la libertad sindical.
2. Sanciones impuestas a los ferroviarios con motivo de la huelga de 1989. La Comisión toma nota con interés de que las sanciones impuestas a los ferroviarios, en septiembre de 1989, tras la manifestación de descontento que se asimiló a un hecho de huelga, han sido lisa y llanamente anuladas.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio.
1. Prohibición del derecho de huelga de los funcionarios. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de modificar la legislación nacional (artículo 23, 1) de la ley federal de 30 de junio de 1927, que prohíbe la huelga de los funcionarios), con el objeto de garantizar a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, así como a sus organizaciones, el derecho de recurrir a la huelga como uno de los medios de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el mensaje federal relativo a la revisión total de la ley de 1927 no se adoptará antes de 1995 y que, en consecuencia, no está en condiciones de suministrar detalles sobre las modificaciones previstas.
La Comisión sólo puede expresar de nuevo la esperanza de que el mensaje relativo a la revisión total de la ley federal sobre el estatuto de la función pública tenga en cuenta los principios de la libertad sindical y, que en particular, no se denegará a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, el derecho a recurrir a la huelga para defender sus intereses profesionales (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva de 1994, párrafo 158), y solicita nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria cualquier medida adoptada a tal efecto.
2. Sanciones impuestas a los ferroviarios con motivo de la huelga de 1989. Recordando que el ejercicio del derecho de huelga no debiera, en principio, ser objeto de sanciones y que la conservación del vínculo laboral es una consecuencia jurídica normal del reconocimiento del derecho de huelga (Estudio general de 1994, párrafo 139), la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que se mantuvieron contactos con el representante de los ferroviarios interesados, con objeto de anular las sanciones pronunciadas que, en razón del efecto suspensivo de los recursos, de todos modos todavía no se habían aplicado. Habida cuenta de que próximamente habrá de suscribirse un acuerdo sobre esta cuestión, probablemente, según el Gobierno no habrá pronunciamiento judicial. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien enviarle una copia de ese acuerdo.
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Unión Sindical Suiza (USS) sobre la aplicación del Convenio.
1. Prohibición del derecho de huelga de los funcionarios. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de modificar la legislación nacional (artículo 23, 1) de la ley federal de 30 de junio de 1927, que prohíbe la huelga de los funcionarios), con el objeto de garantizar a los funcionarios que no actúan como órganos del poder público, así como a sus organizaciones, el derecho de recurrir a la huelga como uno de los medios de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Consejo Federal no se ha pronunciado aún sobre las modificaciones que tiene intención de proponer al Parlamento, en el marco de la ley federal sobre el estatuto de los funcionarios, pero que esta cuestión debería ser tratada, en principio, en el mensaje relativo a la revisión total de la mencionada ley, mensaje cuya adopción está prevista para 1994.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Unión Sindical Suiza (USS), según los cuales la prohibición del derecho de huelga afecta a todos los empleados de derecho público de la Confederación, cualesquiera sean sus tareas o la duración de su contrato. La USS considera también que la competencia parlamentaria en materia de estatuto de estos empleados no desliga al Gobierno de la obligación de proponer la revisión de la ley federal sobre los funcionarios.
La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el mensaje relativo a la revisión total de la ley federal sobre el estatuto de la función pública tenga en cuenta los principios de libertad sindical y, en particular, que al menos se garantizará a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, el derecho a recurrir a la huelga para defender sus intereses profesionales véase Estudio general de 1994 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 158]. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cualquier medida adoptada a tal efecto.
2. Sanciones impuestas a los ferroviarios por razones de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que no se ha pronunciado dictamen alguno en el curso del período que abarca la memoria.
A este respecto, toma nota de que la USS indica que los trabajadores afectados no pueden, debido al tipo de medida disciplinaria adoptada en contra de ellos, recurrir sino a la Comisión Disciplinaria Paritaria, que tienen cerrado especialmente el recurso al Tribunal Federal y que reivindica, lo mismo, sus federaciones de la función pública, que la disminución del límite máximo que deja abierta la posibilidad de dirigirse al Tribunal Federal. Según la USS, de manera general, la debilidad de las disposiciones de protección contra el despido permite que algunos empleadores limiten el ejercicio del derecho de huelga.
En estas condiciones la Comisión señala que, en virtud de los artículos 3 y 10 del Convenio, las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de organizar libremente su actividad para promover y defender los intereses de sus miembros, incluido el recurso a la huelga, y que las autoridades deben abstenerse de toda intervención dirigida a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. A juicio de la comisión, la legislación debería brindar a este respecto una protección realmente eficaz, ya que, de no ser así, el derecho de huelga podría perder toda de su razón de ser (véase Estudio general de 1994, op. cit., párrafo 139].
Al recordar, además, que el Gobierno había indicado en su memoria anterior que once decisiones eran objeto de un recurso en segunda y en última instancia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien enviarle una copia de las sentencias, en cuanto sean pronunciadas, sobre los recursos aún en instancia de los trabajadores de los Ferrocarriles Federales (CFF) que hayan sido objeto de sanciones por razones de huelga.