National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la completa información incluida en la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en mayo de 2009, que contiene respuestas detalladas a los asuntos planteados en la observación de 2008. El Gobierno declara que la industria alemana atraviesa un período sumamente difícil. En la segunda mitad de 2008, cayó de manera significativa el PIB, como consecuencia de la crisis financiera y económica mundial, conduciendo a un crecimiento económico de sólo el 1,3 por ciento, en 2008. En el primer trimestre de 2009, el PIB cayó otro 6,7 por ciento, comparado con el mismo período del año anterior. La cifra promedio para el desempleo de 2008, había sido del 7,8 por ciento (en los viejos länder, del 6,4 por ciento; en los nuevos länder, del 13,5 por ciento). En junio de 2009, había 3.410.000 desempleados en Alemania. El Gobierno comunicó información sobre las medidas principales de reforma del mercado del trabajo y sobre los resultados alcanzados en términos de inserción laboral. La Comisión toma nota de que, entre las medidas adoptadas, la Ley sobre Modificación de la Política de Mercado del Trabajo entró en vigor el 1.º de enero de 2009 y se dirigía a la integración más rápida de los demandantes de empleo y de los formados potenciales en el mercado laboral. El Gobierno trata de fortalecer las medidas de prevención, dentro de una política activa del mercado del trabajo. Un elemento central de esta estrategia es la introducción del derecho de que los jóvenes y los adultos que hubiesen terminado su escolaridad sin un diploma, recibieran un apoyo y obtuvieran un grado de educación secundaria, que mejoraría sus oportunidades de ingreso en el mercado del trabajo y de obtención de calificaciones profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las políticas y los programas que promueven el pleno empleo y cómo esas políticas y esos programas se traducirán en oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables afectados por la crisis. La Comisión confía en que el Gobierno siga comunicando información acerca de las consultas celebradas con los interlocutores sociales sobre los asuntos comprendidos en el Convenio, incluidas informaciones sobre su contribución a atenuar los efectos de la crisis mundial y a la aplicación de una política activa de empleo.
Desempleo de larga duración. El Gobierno informa de que el número de personas sin trabajo durante más de 12 meses, en los años 2007 y 2008, seguía descendiendo, para situarse en 1,1 millones de personas, lo que equivale al 36,6 por ciento de todos los desempleados. La tasa de las mujeres entre los desempleados de larga duración, se situó en el 52,7 por ciento, en 2008, del cual el 64 por ciento se registró en los nuevos länder. En ambas regiones, las mujeres (39,5 por ciento) se vieron relativamente menos gravemente afectadas por el desempleo de larga duración que los hombres (33,5 por ciento). Como parte de las medidas encaminadas a la disminución de esta forma de desempleo, el Gobierno amplió el programa federal «50 plus», destinado a la reintegración de los trabajadores de edad avanzada en el empleo, hasta finales de 2010. Durante la primera fase de este programa, entre octubre de 2005 y diciembre de 2007, pudo activarse a los 79.670 desempleados de larga duración de edad avanzada, con el resultado de 22.562 integraciones dentro de dicho grupo. Las nuevas medidas adoptadas en 2008, permitieron la activación de 73.800 desempleados de larga duración de edad avanzada, de los cuales 19.500 se emplearon o crearon una empresa. La Comisión toma nota asimismo del programa de subsidios de empleo «Perspectiva del Trabajo», con arreglo al cual los empleadores contribuyen, durante un período máximo de 24 meses, con hasta el 75 por ciento del salario de las personas con impedimentos específicos para ser colocadas. En abril de 2009, fueron aproximadamente 32.000 las personas que participaron en el programa «Perspectiva del Trabajo». El Gobierno declara también que el descenso general del desempleo, incluyéndose al desempleo de larga duración, que se había alcanzado hasta que los efectos de la crisis económica mundial se hicieron visibles en octubre de 2008, fue no sólo una consecuencia del favorable entorno económico. Dicha evolución se debe también al éxito de las medidas legislativas adoptadas en 2008 para modernizar los servicios públicos de empleo y reducir el desempleo estructural e impedir el desempleo de larga duración. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para luchar contra el desempleo de larga duración y su prevención.
Desempleo juvenil. La Comisión toma nota de que la tasa media de desempleo de las personas menores de 25 años de edad, disminuyó ligeramente, pasando del 10,8 por ciento en 2006, al 8,5 por ciento en 2007, y alcanzó al 7,1 por ciento en 2008. En junio de 2009, la tasa de desempleo se situó en el 7,5 por ciento, aún por debajo de la tasa de desempleo general del 8,1 por ciento. Las tasas de desempleo de las personas menores de 25 años de edad difieren, según se trate de los nuevos länder o de los viejos länder, llegándose al 6,4 por ciento en los viejos länder y al 12,1 por ciento en los nuevos länder. Para luchar contra esta evolución, el Gobierno Federal y los gobiernos de los nuevos länder siguen apoyando el «Apprenticeshipprogram East», que se centra en puestos de aprendizaje adicionales. El Ministerio Federal de Economía y Trabajo amplió hasta 2010 y desarrolló más el Pacto Nacional de Educación, que incluye varias medidas de promoción del empleo y que se tradujo en 86.500 nuevos puestos de aprendizaje y en 616.259 nuevos contratos de aprendizaje. Los costos de todas las medidas de política de empleo relacionadas con los jóvenes ascendieron, en 2008, a 1,3 billones de euros, beneficiándose a 173.200 aprendices. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando, en su próxima memoria, información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación del empleo de los jóvenes y sobre los resultados alcanzados en términos de creación de empleo y de empleo sostenible, como consecuencia de los programas adoptados.
Mujeres. La Comisión toma nota de que la tasa de empleo de las mujeres se había incrementado del 60,6 por ciento, en 2005, al 64 por ciento, en 2007, habiéndose alcanzado el 65,4 por ciento en 2008, mientras que las respectivas tasas de los hombres se situaban en el 71,3 por ciento, en el 74,7 por ciento y en el 75,9 por ciento. Las mujeres parecen haber sido menos afectadas por la crisis económica que los hombres. Si bien la tasa de desempleo de los hombres había ascendido, en mayo de 2009, en 13,4 puntos porcentuales, en comparación con el mismo mes del año anterior, la tasa de desempleo de las mujeres para ese período descendió en 3,1 puntos porcentuales. En el mismo mes, la tasa de desempleo global de las mujeres (7,9 por ciento) se situó por debajo de la de los hombres (8,5 por ciento). El Gobierno indica que el trabajo a tiempo parcial no constituye en general un empleo precario, sino que puede ser un medio adecuado para asegurar y fomentar los lugares de trabajo, contribuyéndose a iguales oportunidades de empleo para hombres y mujeres de todos los grupos de edad. El Gobierno manifiesta su preocupación acerca de los trabajadores que siguen con un empleo de baja remuneración y considera necesario garantizar especialmente el cambio de las mujeres hacia un empleo que esté sujeto a cotizaciones de la seguridad social. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información acerca de cómo las medidas recientemente adoptadas se habían traducido en oportunidades duraderas de empleo para las mujeres, en particular en los nuevos länder.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la información detallada que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2007. El Gobierno informa que el crecimiento económico sostenido a lo largo de 2006 y la aplicación de algunas medidas en el mercado laboral han provocado un descenso de ocho puntos en la tasa media de desempleo, respecto a 2005, dejándola en 10,8 por ciento. Pese a la elevada tasa de desempleo constante en los Länder orientales en 2006, el número de desempleados descendió en 124.038 personas respecto a 2005. Pese a ello, el índice de desempleo en los Länder orientales sigue estando en un 17,3 por ciento, mientras que en los Länder occidentales está en un 9,1 por ciento. Las medidas que se han adoptado en el mercado laboral, siguen comprendiendo iniciativas de financiación, aunque más reducida, respecto a la formación profesional, la creación de puestos de trabajo y ajustes estructurales, junto con incentivos al autoempleo y a la integración en el mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que las medidas de empleo que se empezaron a aplicar como parte de la Agenda 2010 mediante incentivos fiscales siguen facilitando la creación de nuevos puestos de trabajo, especialmente en los pequeños negocios y en las nuevas empresas. La DGB pone en cuestión la relación general entre las medidas políticas y el retroceso del desempleo, y afirma que la reducción del desempleo se debía casi enteramente al fuerte crecimiento económico experimentado en 2006. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, la información disponible sobre la repercusión de las medidas adoptadas por la reforma del mercado laboral en la situación del empleo y, más generalmente, para lograr el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido tal como establece el Convenio.
2. Desempleo a largo plazo. El Gobierno informa que el número de personas sin trabajo durante más de 12 meses, en el período examinado, se elevó de 1,5 millones a 1,6 millones, de los cuales el 49,6 por ciento eran mujeres. En general, hay un 40,1 por ciento y 43,6 por ciento de mujeres sin empleo durante más de 12 meses. Un tercio de las mujeres desempleadas a largo plazo estaban registradas en los Länder orientales. En estos Länder, la cifra total de mujeres afectadas por el desempleo de larga duración ascendía a 274.000 (45 por ciento), mientras que la de los hombres asciende a 253.000 (38 por ciento). El Gobierno informa que este grupo desempleado de larga duración eran los destinatarios de medidas de promoción del empleo. En este sentido, se introdujeron reformas legislativas en 2003 para mejorar la contratación de trabajadores con edades superiores a los 50 años, mediante la posibilidad de limitar la duración de los contratos sin motivos específicos. Además, el 1.º de mayo de 2007 entró en vigor una nueva ley que pretende mejorar las oportunidades de empleo de las personas mayores con algunas disposiciones relativas a la duración del contrato de empleo de conformidad con la legislación comunitaria europea. Todas estas medidas han propiciado un aumento del empleo a tiempo parcial de 1,4 millones de personas (4,7 por ciento del empleo total) hasta 7,9 millones en 2005, lo que constituye un 24,5 por ciento de aumento. La DGB observó que, al centrarse en personas fáciles de reintegrar en el mercado de trabajo, estas medidas gubernamentales destinadas a los desempleados de larga duración solamente han beneficiado parcialmente a los mismos y no han logrado combatir eficazmente el desempleo a largo plazo. Además, la DGB observó que estas reformas han tenido considerables repercusiones negativas para los trabajadores, como lo prueba el hecho ínter alia, de que se haya multiplicado por cinco el número de personas que a pesar de tener trabajo, tienen dificultades para mantener su nivel de vida. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre los resultados logrados mediante las medidas adoptadas para combatir el desempleo a largo plazo, especialmente a favor de aquellas personas que solamente han podido beneficiarse de trabajo a tiempo parcial.
3. Desempleo juvenil. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo medio en mayo de 2007 para personas que no han cumplido los 25 años de edad permaneció en el 7,9 por ciento, lo que refleja un descenso de un 25,9 por ciento respecto a las cifras del año anterior. Las tasas de desempleo de los menores de 25 años son distintas en los Länder orientales que en los occidentales, alcanzando el 6,4 por ciento en los occidentales y el 13,6 por ciento en los orientales. El Gobierno se ha centrado en la promoción de medidas de empleo específicas para las cuales se han destinado 4.000 millones de euros. Casi el 40 por ciento de los receptores de estas medidas se encuentran en los Länder orientales. Tras la firma del Pacto nacional por la formación y el futuro de los jóvenes profesionales de Alemania, de 2004, el número de nuevos contratos de formación pasó de 550.200 en 2005 a 576.200 en 2006. El Gobierno informa que la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo seguirá siendo una de sus áreas fundamentales de interés. Por consiguiente ha elaborado una serie de proyectos de ley en los que se prevén fondos para mejorar las cualificaciones y propiciar la integración de los jóvenes. Aun cuando la DGB acoge favorablemente la iniciativa del Gobierno para combatir el desempleo de los jóvenes a largo plazo, expresa su preocupación por el aumento del empleo precario en este grupo de edad, que suele conducir posteriormente al desempleo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada en su próxima memoria sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación del empleo de los jóvenes, y los resultados logrados respecto a la creación de puestos de trabajo como resultado de los programas adoptados, especialmente en los Länder orientales.
4. Mujeres. La Comisión toma nota de las cifras Eurostat comunicadas por el Gobierno, en las que se muestran que, conforme al desarrollo económico general, la tasa de desempleo entre las mujeres descendió desde el 13,4 por ciento en 2005 al 12 por ciento en 2006, y que esta cifra está al mismo nivel que la correspondiente a los hombres. A pesar de estos logros, la DGB observó que las relaciones de empleo de las mujeres son en gran medida más precarias e inseguras que las de los hombres, y que el elevado índice de participación en el empleo se logró únicamente gracias a un elevado número de «mini-trabajo», que son puestos de trabajo exentos de contribuciones a la seguridad social. La Comisión solicita al Gobierno que continúe ofreciendo información detallada en su próxima memoria sobre las iniciativas para mejorar la situación del empleo de las mujeres, y de los resultados logrados en términos de creación de puestos de trabajo como resultado de los programas adoptados, particularmente en los Länder orientales.
5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas. La DGB observa que, en general, se consulta oficial y extraoficialmente a los sindicatos en relación con los procesos legislativos en materia de política de empleo. La reorganización del sistema de bienestar para los desempleados de larga duración ha menoscabado el derecho de las agencias de empleo a autoregularse, privando así a los interlocutores sociales de cualquier posibilidad de ser consultados, sin posibilidad de participar en los debates. Teniendo presente las numerosas iniciativas adoptadas para fomentar el empleo, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria información sobre la manera en la que se ha consultado a los representantes de los interlocutores sociales sobre las medidas adoptadas en relación con la política de empleo «con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución».
1. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2005. A pesar del esperanzador crecimiento económico, el Gobierno indica que los efectos resultantes todavía no se reflejan en la tasa de desempleo que era de un 10,5 por ciento en 2004 (un 2,3 por ciento más alta que en 2002). Informa de que un mayor crecimiento y un aumento del empleo son los objetivos políticos más importantes para los Länder y que el pleno empleo se puede lograr a través de reformas estructurales. Entre las reformas del mercado de trabajo que ya se han realizado, la Comisión toma nota de que la Ley Job-AQTIV introduce una nueva orientación en la legislación sobre el empleo. Otras iniciativas legislativas establecen nuevas formas de trabajo a tiempo parcial, un mayor apoyo empresarial y amplían los reglamentos sobre los trabajos poco remunerados (mini-trabajos), exentos del pago de impuestos y de contribuciones a la seguridad social. Además, el sistema de prestaciones de desempleo y el sistema de prestaciones de seguridad social se integraron para formar un régimen unificado llamado «asistencia básica para los que buscan empleo» que proporciona toda la ayuda que los que buscan empleo necesitan para entrar en el mercado de trabajo y cubrir sus necesidades básicas. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se están preparando otras enmiendas legislativas para facilitar la creación de nuevos empleos, especialmente en los negocios pequeños y las empresas nuevas. Asimismo, toma nota de iniciativas financiadas por el Gobierno sobre formación profesional, creación de empleos y programas de ajuste estructural acompañados de subsidios al empleo por cuenta propia y a la integración. Teniendo en cuenta las medidas antes mencionadas, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre el resultado de las reformas del mercado de trabajo y de los programas de promoción del empleo, así como sobre las consultas mantenidas con los representantes de los interlocutores sociales en relación con la aplicación de las medidas adoptadas (artículos 1 y 3 del Convenio).
2. Desigualdades regionales en el empleo. El Gobierno informa de que a pesar de que en 2004 se mantuvo una alta tasa de desempleo en los nuevos Länder, en dicha región el desempleo se redujo de 24.000 personas entre 2003 y 2004 y también lo hizo el número de trabajadores desempleados de más de 55 años (se redujo hasta un 9,1 por ciento). Sin embargo, el nivel de desempleo en los nuevos Länder sigue siendo más del doble del de los viejos Länder (18,4 por ciento frente a 8,5 por ciento). Entre las medidas tomadas para solucionar esta situación, el Gobierno señala su renovado compromiso en 2004 para apoyar el Programa de Formación para el Este, que pretende reducir el desempleo de los jóvenes en la región. Asimismo, informa de la ampliación de las ayudas a la inversión a través del ofrecimiento de 600 millones de euros para fortalecer a los nuevos Länder como sitios para los negocios y, por ende, mejorar las oportunidades locales de empleo. Recordando las preocupaciones que había expresado a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los avances que se produzcan en la reducción de las desigualdades regionales existentes en el empleo.
3. Categorías específicas de trabajadores. Jóvenes y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en concertación con las asociaciones de empresas firmó, en junio de 2004, el «Pacto Nacional para la Formación Profesional y el Desarrollo de los Jóvenes Aprendices» por el que se establece un compromiso de tres años para dar oportunidades de formación a los jóvenes. En virtud de dicho acuerdo, las empresas prometieron crear una media de 30.000 plazas anuales de formación, así como 25.000 plazas en cursos de calificación para principiantes. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en septiembre de 2004 se habían firmado 22.600 contratos de formación más que el año anterior y en todo 2004 se crearon casi el doble de las plazas de formación prometidas (59.000). Además, en virtud del nuevo programa «asistencia básica para los que buscan empleo», los jóvenes reciben un amplio apoyo para integrarse en el mercado del trabajo y el Gobierno indica que su programa de reforma pretende mejorar los servicios de asesoramiento y de colocación para los jóvenes desempleados a través de los perfiles individuales y los programas de acción adecuados. Respecto a las trabajadoras, la Comisión toma nota de que las cifras del Eurostat transmitidas por el Gobierno muestran que a pesar del aumento del nivel de empleo, la tasa de desempleo entre las mujeres aumentó de un 9,5 por ciento en 2002 a un 10,1 por ciento en 2004. Además, toma nota de que las mujeres pasan, en promedio, más tiempo desempleadas que los hombres y tienen más probabilidades que ellos de ser clasificadas como desempleadas a largo plazo. Sin embargo, en 2003 y 2004, la participación de las mujeres en las iniciativas sobre políticas de mercado de trabajo superó los niveles previstos por el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria siga proporcionando información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de empleo de los jóvenes y las mujeres, y sobre el número de empleos creados gracias a los programas adoptados, especialmente en los nuevos Länder.
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en mayo de 1998 y de las informaciones que contiene con respecto a las cuestiones planteadas en su observación anterior. La Comisión observa que el período se ha caracterizado por una sensible reducción del empleo total, con una baja del 1,2 por ciento en 1996 y del 1,3 por ciento en 1997, y por un aumento de las tasas de desempleo que ascendían al 11,6 por ciento a principios de 1998. En los Länder orientales, el desarrollo del ajuste estructural se vio acompañado de pérdidas de empleo que contribuyeron a que las tasas de desempleo se elevaran aproximadamente al 18 por ciento. El Gobierno estima que las dificultades persistentes del mercado de trabajo son principalmente de naturaleza estructural e indica que ha emprendido medidas para superarlas mediante la aplicación de su programa de acción para la inversión y el empleo encaminado a favorecer la iniciativa económica privada mediante una política impositiva más favorable, la desreglamentación y la privatización, con objeto de incentivar la competencia y de que las pequeñas y medianas empresas tengan un mejor acceso a los mercados de capitales. En los Länder orientales, el Gobierno y los interlocutores sociales acordaron en mayo de 1997 la adopción de una "iniciativa conjunta" que tiende, en particular, a moderar el incremento de los salarios y a promover la inversión. El Gobierno lamenta a este respecto que los representantes de los sindicatos hayan puesto fin a su participación en la iniciativa en mayo de 1998. La Comisión toma nota de que el Gobierno demuestra confianza en cuanto a los efectos previstos sobre el empleo de las medidas destinadas principalmente a favorecer la oferta en un contexto en el que la demanda interna sigue siendo débil. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones detalladas sobre la manera en que se determinan y revisan regularmente las medidas de política económica global o sectorial destinadas a promover el empleo, en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.
2. La Comisión observa que, durante el período, el funcionamiento del mercado de trabajo también fue objeto de reformas estructurales en lo que respecta a la flexibilización de la reglamentación aplicable al despido, a la promoción de una mayor flexibilidad en la duración del trabajo y a la introducción de condiciones más estrictas para el pago de las prestaciones de desempleo. La Comisión invita al Gobierno a suministrar toda evaluación disponible sobre la repercusión de esas diferentes medidas de reforma del mercado de trabajo sobre la situación del empleo, así como también, de manera más general, sobre el logro del objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido, que propicia el Convenio.
3. El Gobierno indica que la disminución del número de beneficiarios de las medidas de creación de empleos, de formación profesional o de reconversión, ha contribuido a la reducción del empleo, tanto en la parte oriental como en la parte occidental del país. La Comisión toma nota a este respecto de la descripción detallada de los dispositivos de política activa del mercado laboral facilitada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 88. La Comisión observa que, con la entrada en vigor de la ley de 1997, por la que se modifican las disposiciones relativas al fomento del empleo y las nuevas disposiciones del libro III del Código Social, se hace ahora especial hincapié en la colocación directa sobre el mercado primario de trabajo en virtud de un nuevo contrato de inserción para los desempleados de larga duración, en las medidas de subvención a la contratación y en las medidas en materia de formación para la reinserción. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el número de beneficiarios de esas diferentes medidas, así como también sobre sus resultados en lo que respecta a la inserción efectiva en el empleo de los interesados.
4. Artículo 3. El Gobierno menciona, a título del efecto dado a este artículo, que representantes de organizaciones de empleadores y de organizaciones de trabajadores fueron oídos por la Comisión de Trabajo y de Asuntos Sociales del Parlamento. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que las consultas requeridas por esta disposición deberían abarcar el conjunto de los aspectos de la política del empleo en el sentido del Convenio, tanto en la etapa de formulación como en la de su ejecución. La Comisión invita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva describir la manera en que se llevan a cabo tales consultas.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que abarca el período que finaliza en junio de 1996, la que en respuesta a su anterior observación contiene una descripción detallada de la evolución del empleo y de las políticas aplicadas. La Comisión toma nota de que dicho período se ha caracterizado por una disminución del ritmo de crecimiento de la actividad económica, el detenimiento del movimiento de creación de empleo en la parte oriental del país y un aumento de la tasa de desempleo que era de 10,4 por ciento en abril de 1996 para la totalidad del país y de 16 por ciento en Alemania del Este. El Gobierno describe en su memoria el programa de acción para la inversión y el empleo que adoptó en enero de 1996. Dicho programa prevé en particular medidas destinadas a favorecer la creación de pequeñas y medianas empresas, disminuir los costos vinculados al trabajo y suprimir los obstáculos a la competencia. La memoria reseña las medidas tomadas, en particular en el ámbito fiscal, con el propósito de apoyar la reestructuración económica en Alemania del Este, que sigue siendo el principal objetivo de la política económica del Gobierno. Indica también que la apreciación de la moneda ha redundado en el deterioro de la situación del empleo. Habida cuenta de la evolución de la situación antes mencionada, la Comisión invita al Gobierno a que especifique, tanto como sea posible, el efecto del conjunto de las políticas globales respectivas sobre la promoción de los objetivos del Convenio.
2. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha seguido recurriendo en gran escala a medidas de política activa del mercado del empleo, en particular en el Este del país donde, según el Gobierno, las medidas de formación, de reconversión y de incitación a la creación de empleos han contribuido a disminuir el desempleo de larga duración y a mantener un bajo nivel de desempleo de los jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando evaluaciones de los resultados obtenidos mediante las diferentes medidas adoptadas en el marco de la ley sobre la promoción del empleo.
3. A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones según las cuales la posibilidad de transformar contratos de duración determinada en contratos de duración indeterminada habría dado lugar a una contratación estable en la mitad de los casos. El Gobierno menciona un proyecto de ley sobre la promoción del empleo industrial que modifica las disposiciones aplicables a la conclusión y a la renovación de los contratos de duración determinada. La Comisión solicita al Gobierno que precise, considerando los objetivos del Convenio, el efecto esperado o comprobado de la aplicación de estas nuevas disposiciones, tanto en lo que se refiere al nivel del empleo como a la inserción duradera en el empleo de los beneficiarios.
4. Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones de orden general relativas a la consulta de los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones más detalladas sobre las consultas respecto de las políticas del empleo, su objeto, las opiniones recogidas y la forma en que fueron consideradas.
1. La Comisión ha tomado nota de la completa y detallada memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994, que contiene informaciones de utilidad sobre los puntos planteados en su observación anterior. En relación con sus comentarios anteriores, en los que la Comisión había expresado su esperanza en que la memoria le permitiría apreciar el modo en que el Convenio se aplicaba en la totalidad de país, toma nota de que, según el Gobierno, la evolución diferente de la economía y el empleo en las dos partes del país y la especificidad de las diversas medidas que les son necesarias siguen justificando la distinción entre antiguos y nuevos Länder para cada uno de los puntos tratados en la memoria.
2. El Gobierno indica que el período de referencia coincidió con una fase de recesión mundial que tuvo una incidencia negativa sobre la actividad y el empleo. En esas condiciones, la prosecución del crecimiento de la población activa, junto con el agotamiento de los efectos de la reactivación motivada por la unificación, tuvo como consecuencia que se registrara en la parte occidental del país un fuerte aumento de la tasa de desempleo, que en junio de 1994 superó el 8 por ciento, contra el 5,9 por ciento registrado en 1992. En el caso particular de los nuevos Länder orientales, disminuyó, hasta prácticamente detenerse, la tendencia hacia la contracción del empleo, motivada por una rápida recuperación del crecimiento, mientras que la tasa de desempleo se estabilizaba al final del período, en el 15 por ciento de la población activa aproximadamente.
3. La Comisión toma nota con interés de las explicaciones comunicadas por el Gobierno sobre determinados aspectos de la política económica llevados a cabo en el curso de estos últimos años, en relación con la prosecución de los objetivos del empleo y en el marco de su concepción de una "economía social de mercado". El Gobierno expresa que su política consiste esencialmente en dejar hacer en todo lo posible a las fuerzas del mercado, sin perjuicio de la adopción de medidas para atenuar los costos sociales, en particular, los vinculados a los elevados niveles de desempleo en los nuevos Länder. El Gobierno estima que la decisión de proceder a la unión monetaria era inevitable, a pesar del riesgo que representaba para el empleo la exposición brutal al mercado, de la economía poco competitiva de esos Länder. En opinión del Gobierno, la experiencia ha demostrado lo bien fundado de esa "solución radical" que ha sido acompañada de transferencias masivas de ingresos y de capitales. La reestructuración industrial resultado de la privatización ha conservado numerosos empleos y desde 1993 ha permitido la reanudación de un crecimiento significativo en los Länder orientales en los que la productividad laboral debería alcanzar rápidamente la prevaleciente en la parte occidental del país; incluso parece manifestarse un leve crecimiento del empleo que el Gobierno, no obstante, aparentemente no está en condiciones de cuantificar con precisión.
4. El Gobierno suministra informaciones sustanciales sobre las medidas activas de intervención en el mercado de trabajo que, durante el período, siguieron siendo un elemento fundamental de su política de empleo, especialmente en el marco del pasaje acelerado de la parte oriental del país a la economía de mercado. El Gobierno subraya que ciertos rasgos característicos del mercado de trabajo alemán, tales como por ejemplo, el mantenimiento, tanto al Este como al Oeste, de la tasa de desempleo de los jóvenes por encima de la tasa de desempleo general o el hecho de que haya podido contenerse el desempleo de larga duración, son el resultado directo de la aplicación de medidas cuyo alcance se incrementa en proporción a los problemas planteados. De este modo, la parte del gasto destinada a la financiación de las medidas activas representó en 1993, el 29 por ciento del gasto total de la parte occidental y el 69 por ciento en los nuevos Länder. Sin embargo, el Gobierno estima que en este último caso, la adaptación de la población activa a nuevos empleos es un proceso que todavía requiere tiempo, pese a la amplitud sin precedentes del dispositivo de formación para la reconversión que se aplica, junto con las medidas de reducción de la oferta de trabajo, en particular, la jubilación anticipada.
5. La Comisión toma nota asimismo de las disposiciones de la ley de 1994 sobre el fomento del empleo que tienden a favorecer el desarrollo del empleo a tiempo parcial. A este respecto, el Gobierno podría considerar de utilidad remitirse a las disposiciones pertinentes de los instrumentos relativos al trabajo a tiempo parcial adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1994. En lo que se refiere a las disposiciones para facilitar la contratación a duración determinada como un medio para el fomento del empleo, la Comisión toma nota de que han sido prorrogadas por esta misma ley hasta el año 2000. En relación con su observación anterior, la Comisión agradecería al Gobierno que indique si se han adoptado o se prevén medidas con objeto de incentivar la transformación de los contratos de duración determinada concluidos en aplicación de estas disposiciones derogatorias, en contratos de duración indeterminada. La Comisión recuerda a este respecto que corresponde al Estado parte en el Convenio velar por que las medidas que aplica para el fomento del empleo no sean desviadas de su objetivo, que debería ser el de favorecer la inserción efectiva y duradera de sus beneficiarios en el empleo.
6. Con el desarrollo del trabajo a tiempo parcial, el Gobierno entiende fomentar, de una manera general, medidas e iniciativas con objeto de obtener una mejor distribución del volumen de trabajo. Esta orientación se desprende de su análisis, según el cual, no podrá alcanzarse el objetivo de pleno empleo en un futuro previsible, incluso con un crecimiento económico razonable. La Comisión espera que el Gobierno podrá próximamente estar en condiciones de comunicar que se ha registrado una mejora en la situación del empleo en la totalidad del país invita al Gobierno a que siga comunicándole informaciones detalladas sobre la totalidad de las medidas adoptadas o previstas "como parte integrante de una política económica y social coordinada" con objeto de fomentar "como un objetivo de mayor importancia" el pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Convenio. Además, la Comisión desearía que en la próxima memoria se incluyan informaciones más detalladas y de fondo sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 3, sobre la manera en que se efectúan las consultas con los interlocutores sociales en relación con la política del empleo en los antiguos y en los nuevos Länder.
1. En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1992. La Comisión toma nota de que la evolución contrastada de la producción y del empleo en las dos partes del país, así como de los problemas de elaboración y comparación de las estadísticas, justifican, según el Gobierno, la presentación de una memoria en dos partes distintas relativas respectivamente a los antiguos Länder occidentales y a los nuevos Länder orientales. La Comisión reitera su esperanza de que la próxima memoria del Gobierno le permitirá apreciar el modo en que el Convenio es aplicado en la totalidad del país.
2. Tratándose de la parte occidental del país, el Gobierno indica que entre 1990 y 1991 se produjo un aumento del crecimiento de la actividad económica, principalmente como resultado de la demanda de los nuevos Länder como consecuencia de la unión monetaria. El crecimiento del empleo ha permitido entonces no solamente integrar en el mercado de trabajo a numerosos recién llegados provenientes de la parte oriental y del exterior del país, sino también continuar la reducción del desempleo. Según la OCDE, la tasa de desempleo normalizada ha pasado así de 4,9 por ciento en 1990 a 4,3 por ciento en 1991. Sin embargo debía volver a subir a 4,7 por ciento al fin del período de la memoria, con motivo del mantenimiento del elevado ritmo de crecimiento de la población activa en su contexto de menor crecimiento económico. Entre los acontecimientos favorables registrados en el transcurso de la memoria, el Gobierno hace mención a la reducción de un 10 por ciento aproximadamente de la tasa del desempleo de los jóvenes que es sensiblemente inferior a la tasa global, así como a la tasa de desempleo de larga duración. El Gobierno considera que estos logros confirman la eficacia de las activas medidas de política de empleo llevadas a cabo y reforzadas, particularmente en el campo de la formación. La Comisión toma nota por otra parte de que, según el estudio transmitido por el Gobierno en respuesta a su solicitud, los contratos de duración determinada concluidos durante la vigencia de la ley de promoción del empleo de 1985, hasta 1988 el 60 por ciento de ellos habían sido convertidos en contratos de duración indeterminada. La Comisión invita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación de esta ley y sobre los procedimientos adoptados a fin de garantizar una inserción duradera de los trabajadores interesados en el empleo.
3. En la segunda parte de su memoria, el Gobierno comunica interesantes informaciones relativas a las tendencias y a las políticas de empleo llevadas a cabo en los nuevos Länder. Destaca que estos últimos se han visto brutalmente confrontados al mercado y a la división internacional del trabajo, revelándose la falta de competitividad de su economía, así como la débil productividad del trabajo, debido al uso de tecnologías obsoletas lo que explica que la transición hacia la economía de mercado se haya traducido en una rápida disminución de la producción y en una contracción de alrededor de un tercio del empleo total. El Gobierno estima que el desempleo, cuya tasa la OCDE evaluaba a más de 15 por ciento en 1992, ha podido contenerse a nivel del tercio de los empleos perdidos, principalmente merced a la aplicación intensiva de medidas activas de la política del mercado de trabajo y señala que dichas medidas, cuyo alcance ha ido más allá del que se había previsto originalmente, representan las tres cuartas partes del gasto total destinado al empleo, y se orientan con prioridad a luchar contra el desempleo de jóvenes y mujeres a través de programas de formación y reinserción profesional, así como por el establecimiento y refuerzo de los servicios del empleo, que ya han orientado acerca del 40 por ciento de la población económicamente activa. Por otra parte, el Gobierno precisa además que las medidas de políticas del empleo forman parte integrante de su política global de reestructuración de la economía. Es así como las medidas de formación, aprovechando el tiempo durante el cual los trabajadores están desempleados para dotarles de calificaciones adaptadas a las nuevas condiciones del mercado, contribuyendo a una solución duradera del problema del desempleo. La Comisión invita al Gobierno a continuar suministrando informaciones que permitan evaluar, en relación con los objetivos del Convenio, los resultados alcanzados por las diferentes medidas de la política del empleo. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en fecha próxima la situación y las tendencias del empleo en los nuevos Länder, con informaciones tan precisas y detalladas como las que dispone en relación con los Länder occidentales.
4. Si bien el Gobierno ha hecho de las medidas de la política del mercado de trabajo la pieza central de su estrategia, reconoce que éstas por sí solas no bastan para resolver el problema de desempleo en los nuevos Länder. En tal sentido comunica informaciones relativas a las medidas fiscales de promoción de inversiones creadoras de empleo, de las cuales la Comisión toma nota con atención. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria se sirviera comunicar informaciones sobre la contribución de otros aspectos de su política económica general - en aquellos campos tales como la política monetaria y presupuestaria, la determinación de precios y salarios, y la privatización - al cumplimiento de los objetivos que en materia de empleo se menciona en el artículo 1, del Convenio. Destacando, como lo hace la OCDE, que el proceso de transición hacia una economía de mercado ha sido acelerado, por diversos factores, particularmente la unión monetaria realizada en 1990, pero que el costo en cuanto a la destrucción de empleos ha sido elevado, la Comisión agradecería al Gobierno indicara las medidas tomadas para garantizar que estos efectos sobre el empleo, sean tomados en consideración cuando se elaboren y apliquen planes y programas para promover el desarrollo económico, u otros objetivos económicos y sociales (artículo 2). Por último, la Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones sobre la forma en que se consulta a los representantes de las personas interesadas por las medidas a tomar, en relación a las políticas del empleo y cómo colaboran en su aplicación (artículo 3). Al formular estos requerimientos la Comisión no pierde de vista el carácter único que representa este caso especial.
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio en los Länder occidentales durante el período que finaliza en junio de 1990. Ha tomado nota asimismo de la comunicación de la Confederación de Sindicatos de Alemania (DGB), con fecha 10 de julio de 1991, así como de los comentarios transmitidos por el Gobierno el 12 de diciembre de 1991 respecto a las cuestiones planteadas.
2. La Comisión toma nota de que en relación con el desarrollo sostenido de la actividad económica, el crecimiento del empleo, durante el período considerado, ha sido superior al de la población activa, permitiendo así una reducción de la tasa de desempleo de 6,2 por ciento en 1988 a 5,6 por ciento en 1989 y a 5,1 por ciento en 1990, según las tasas normalizadas de la OCDE. Ha proseguido la reducción del desempleo de los jóvenes pero el desempleo de larga duración sigue representando una proporción considerable del desempleo total. Los informes y estudios de la OCDE muestran además una importante disparidad en la situación y las tendencias del empleo entre los Länder occidentales y los nuevos Länder. La Comisión señala al respecto que la próxima memoria del Gobierno debería permitirle apreciar cabalmente el modo en que el Convenio se aplica en la totalidad del país.
3. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el mejoramiento de la situación del empleo da testimonio de la eficacia de una política económica orientada hacia la promoción de las inversiones del sector privado y al saneamiento de las finanzas públicas. El Gobierno describe en su memoria las medidas que, en el marco de una reforma de conjunto del régimen tributario, han reducido los impuestos de las empresas y de los individuos con objeto de favorecer la inversión y la demanda, y de crear así las condiciones de un desarrollo durable y creador de empleos. La DGB estima, por su lado, que los logros de la economía se deben atribuir principalmente a la posición favorable de la balanza comercial y de la balanza de pagos que depende de factores externos, tales como la baja de los precios del petróleo o la considerable demanda extranjera. La DGB indica, además, que pese a las reformas mencionadas por el Gobierno, la presión fiscal ha disminuido poco y que se han decidido nuevos aumentos de impuestos como consecuencia de la adhesión de los nuevos Länder. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre el modo en que las orientaciones de su política económica general contribuyen a la promoción del empleo.
4. El Gobierno estima que las medidas de política activa del mercado del trabajo han aportado una notable contribución a la reducción del desempleo. Menciona al respecto el acrecentamiento del número de participantes en los programas de formación continua y la ejecución de programas especiales de integración en el mercado de trabajo de las categorías de personas que experimentan dificultades específicas tales como, principalmente, los desempleados de larga duración. Sin embargo, al parecer de la DGB, los gastos relacionados con las medidas de creación de empleos se han reducido sin que se hayan alcanzado los objetivos previstos. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Instituto Federal del Empleo continúa disponiendo de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus misiones y que no se ha previsto reducirlas, como muestra el aumento periódico de su presupuesto.
5. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que como consecuencia de varios estudios sobre las incidencias en el empleo de las disposiciones de la ley de promoción del empleo de 1985 relativas a los contratos de duración determinada, estas disposiciones han sido prolongadas por la ley de 22 de diciembre de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1995. Los distintos estudios han demostrado, según el Gobierno, que los contratos de duración determinada han permitido crear nuevos empleos sin afectar las condiciones de empleo de los trabajadores concernidos y, en la mayoría de los casos, ha conducido a un empleo permanente. La DGB estima, al contrario, que los empleadores han utilizado este tipo de contrato para prolongar los períodos de prueba y facilitar el ajuste de los recursos humanos empleados a las fluctuaciones de la producción en vez de crear nuevos empleos. Las disposiciones de la ley, al fomentar la tendencia a reducir la proporción de los empleos permanentes sin suscitar nuevas contrataciones, han tenido como único efecto la aumentación de la precariedad del empleo. Habida cuenta de esta divergencia de apreciación, la Comisión agradecería al Gobierno comunicara en su próxima memoria todos los resúmenes pertinentes de los estudios a los que se refiere y especifique los procedimientos adoptados a fin de garantizar que la puesta en práctica de las disposiciones relativas a los contratos de duración determinada no tenga repercusiones desfavorables en las condiciones de empleo de los trabajadores interesados.
La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada y de las informaciones suministradas en respuesta a su observación anterior. El Gobierno se ha referido en particular al impacto positivo del crecimiento económico sobre los niveles del empleo y desempleo, y a las actividades de formación y colocación de los servicios del empleo. Los niveles de desempleo han disminuido entre los jóvenes, mientras que ha aumentado entre los desempleados de larga duración, especial y aparentemente, entre los trabajadores de más edad. Declara que los factores demográficos han impedido que el desempleo disminuya todavía más (tasa de natalidad, inmigración). La memoria analiza al empleo y al desempleo de los diferentes grupos de la población, sectores y regiones, y se refiere a una serie de medidas adoptadas en el marco de la legislación para la promoción del empleo; los resultados de los estudios sobre los efectos de la legislación se esperan para dentro de un breve plazo. El Gobierno declara ahora que las organizaciones de sindicatos y de empleadores se han involucrado en todas las etapas de la discusión de la ley de 1985 de promoción del empleo. Los sindicatos dicen oponerse a las medidas que actualmente facilitan restricciones para los contratos de duración limitada, y dependiendo de los resultados de las investigaciones disponibles, se decidirá más adelante la ampliación de dicho sistema.
La Comisión toma nota de que, de acuerdo con el Gobierno, la política económica y financiera hasta el momento solamente tuvo éxito en haber impedido el aumento del desempleo. El desempleo total permaneció en el 8,9 por ciento en 1987 (la tasa normalizada publicada por la OCDE es del 6,2 por ciento), con tasas regionales de desempleo ubicándose del 5 al 12 por ciento y aumentando su concentración en determinados grupos. La Comisión ha tomado nota con interés de que la mejoría de la situación del mercado del trabajo sigue siendo un objetivo político importante. Espera que el Gobierno continuará brindando detalles sobre las medidas de política del empleo adoptadas para promover los objetivos del Convenio, y en particular que estará en condiciones de indicar los resultados de sus políticas y medidas en relación con la cantidad de ocupados y desocupados. Confía en que el Gobierno garantizará las consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y de las otras personas afectadas, que requiere el artículo 3 del Convenio.