National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
La Comisión observa que en sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 98, la Organización Internacional de Empleadores (OIE), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) recordaron que al examinar el caso núm. 2699, el Comité de Libertad Sindical estimó que el ejercicio del derecho de huelga y la ocupación del lugar del trabajo deben respetar la libertad de trabajo de los no huelguistas, así como el derecho de la dirección de la empresa de penetrar en las instalaciones de la misma y pidió al Gobierno que vele por el respeto de estos principios en las normas reglamentarias que se dicten y en la práctica. Según la OIE, la CIU y la CNCS, el Gobierno no ha dictado normas para reglamentar los principios mencionados y en los hechos las empresas siguen siendo ocupadas por los trabajadores, se impide el derecho al trabajo de los no huelguistas y en algunos casos se ha impedido a la dirección de la empresa el ingreso a la misma. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas que ha adoptado en relación con este asunto.
La Comisión observa que en la sentencia judicial en materia de libertad sindical que el Gobierno adjuntó a su memoria se señala que en relación con un paro de labores, el empleador recurrió al levantamiento de un acta notarial con el objeto de permitir al trabajador que quería ejercer su derecho al trabajo. Si bien la Comisión toma en consideración el principio del derecho al trabajo, manifiesta su preocupación porque la acción del empleador de referencia pueda en la práctica ejercer una presión indebida sobre los huelguistas. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informarle si existe alguna disposición en la legislación que permita al empleador efectuar tal acción en caso de huelga, y cómo se aplica en la práctica de manera que no menoscabe el ejercicio del derecho de huelga.