National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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El Gobierno ha comunicado los informaciones siguientes:
En respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos, el Gobierno indica que se están tomando las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de los trabajadores en las industrias. Los inspectores de fábricas realizan inspecciones regulares sobre la seguridad. Se dan instrucciones en materia de seguridad al personal de vigilancia y se recuerda constantemente a los empleadores las precauciones que deben respetarse en materia de seguridad.
Además, un representante gubernamental declaró que en 1987 el Parlamento había adoptado la ley relativa a las fábricas y que entraría en vigor en 1988. La ley trata de la protección de la maquinaria y se enviará lo antes posible una copia a la OIT.
Los miembros empleadores se felicitaron de que este problema pudiera ser resuelto pronto, después de haber sido discutido durante muchos años en la presente Comisión. Existían alguna deficiencias en la legislación en materia de protección de la maquinaria y utilización de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de seguridad. Los miembros empleadores se felicitaron de la declaración del representante gubernamental sobre la ley relativa a las fábricas y esperaron que se enviaría pronto a la OIT una copia de la misma con objeto de comprobar si las deficiencias mencionadas habían sido efectivamente eliminadas.
Los miembros trabajadores se unieron a los comentarios de los miembros empleadores. Lamentaron la falta de progreso durante un periodo tan largo y declararon que Sierra Leona no era el único país que tenía dificultades en este campo técnico. Recordaron a los gobiernos que en el futuro pueden solicitar la asistencia de la OIT para superar las dificultades.
La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental. La ausencia de una legislación que diera aplicación a la Parte 2 del Convenio había sido señalada durante muchos años. La Comisión observó que recientemente se había adoptado una nueva legislación y esperó que el Gobierno comunicaría el texto a la OIT y que la nueva disposición cumpliría todas las exigencias del convenio.
Comentario anterior
Repetición Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas. Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la Ley de Fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de Ley de Fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción. Con su memoria para el periodo que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de Ley de Fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
Repetición Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas. Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la Ley de Fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de Ley de Fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción. Con su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de Ley de Fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas.Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la Ley de Fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de Ley de Fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción.Con su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de Ley de Fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
La Comisión toma nota de que la sucinta memoria del Gobierno presentada en junio de 2004 en la que se indica que el Gobierno no tiene nuevos progresos que informar.Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas.Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la Ley de Fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de Ley de Fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción.Con su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de Ley de Fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que la sucinta memoria del Gobierno presentada en junio de 2004 en la que se indica que el Gobierno no tiene nuevos progresos que informar.
Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas.
Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la Ley de Fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de Ley de Fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción.
Con su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de Ley de Fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro próximo, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que la sucinta memoria del Gobierno presentada en junio de 2004 en la que se indica que el Gobierno no tiene nuevos progresos que informar y lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno debida este año. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la ley de fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de ley de fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción.
Con su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de ley de fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. La Comisión toma nota de la sucinta memoria del Gobierno presentada en junio de 2004 en la que se indica que el Gobierno no tiene nuevos progresos que informar. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:
2. La Comisión insta al Gobierno a no escatimar esfuerzos para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas. Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la ley de fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de ley de fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción. Con su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de ley de fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas. Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la ley de fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de ley de fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción. Con su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de ley de fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas.
Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parteII del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas.
Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas. Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la ley de fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de ley de fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción. Con su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de ley de fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado. FINAL DE LA REPETICION La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue: Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas. Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la ley de fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de ley de fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción. Junto a su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de ley de fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado. FINAL DE LA REPETICION La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas. Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la ley de fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de ley de fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción. Junto a su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de ley de fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la Parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley sobre las fábricas, del cual el Gobierno ha adjuntado extractos en su última memoria. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien informarle en qué etapa del procedimiento legislativo y ante qué órgano se encuentra el proyecto. La Comisión confía en que este instrumento será adoptado en fecha próxima y que el Gobierno estará en condiciones de suministrarle un ejemplar del texto que se apruebe.Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)La Comisión lamenta constatar que, por el cuarto año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue: La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1988 en respuesta a sus observaciones anteriores; en tal información se declara que el Parlamento adoptó en 1987 la ley de fábricas y que debería entrar en vigor en 1988. La Comisión confía en que las disposiciones de esta ley den efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos apropiados de seguridad) y en las que se garantice la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (aplicación de las disposiciones del Convenio a todos los sectores de actividad económica). La Comisión ruega al Gobierno comunique junto con su próxima memoria el texto de la nueva ley. La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)La Comisión lamenta constatar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue: La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1988 en respuesta a sus observaciones anteriores; en tal información se declara que el Parlamento adoptó en 1987 la ley de fábricas y que debería entrar en vigor en 1988. La Comisión confía en que las disposiciones de esta ley den efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos apropiados de seguridad) y en las que se garantice la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (aplicación de las disposiciones del Convenio a todos los sectores de actividad económica). La Comisión ruega al Gobierno comunique junto con su próxima memoria el texto de la nueva ley. TEXTO La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)La Comisión lamenta constatar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue: La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1988 en respuesta a sus observaciones anteriores; en tal información se declara que el Parlamento adoptó en 1987 la ley de fábricas y que debería entrar en vigor en 1988. La Comisión confía en que las disposiciones de esta ley den efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos apropiados de seguridad) y en las que se garantice la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (campo de aplicación de las disposiciones del Convenio a todos los sectores de actividad económica). La Comisión ruega al Gobierno le comunique junto con su próxima memoria el texto de la nueva ley. TEXTO La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.
FINAL DE LA REPETICION
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible por adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas. Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la ley de fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de ley de fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción. Junto a su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de ley de fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado. FINAL DE LA REPETICION La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas. Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la ley de fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de ley de fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción. Junto a su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de ley de fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la Parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley sobre las fábricas, del cual el Gobierno ha adjuntado extractos en su última memoria. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien informarle en qué etapa del procedimiento legislativo y ante qué órgano se encuentra el proyecto. La Comisión confía en que este instrumento será adoptado en fecha próxima y que el Gobierno estará en condiciones de suministrarle un ejemplar del texto que se apruebe.Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)La Comisión lamenta constatar que, por el cuarto año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue: La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1988 en respuesta a sus observaciones anteriores; en tal información se declara que el Parlamento adoptó en 1987 la ley de fábricas y que debería entrar en vigor en 1988. La Comisión confía en que las disposiciones de esta ley den efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos apropiados de seguridad) y en las que se garantice la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (aplicación de las disposiciones del Convenio a todos los sectores de actividad económica). La Comisión ruega al Gobierno comunique junto con su próxima memoria el texto de la nueva ley. La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)La Comisión lamenta constatar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue: La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1988 en respuesta a sus observaciones anteriores; en tal información se declara que el Parlamento adoptó en 1987 la ley de fábricas y que debería entrar en vigor en 1988. La Comisión confía en que las disposiciones de esta ley den efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos apropiados de seguridad) y en las que se garantice la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (aplicación de las disposiciones del Convenio a todos los sectores de actividad económica). La Comisión ruega al Gobierno comunique junto con su próxima memoria el texto de la nueva ley. TEXTO La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)La Comisión lamenta constatar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue: La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1988 en respuesta a sus observaciones anteriores; en tal información se declara que el Parlamento adoptó en 1987 la ley de fábricas y que debería entrar en vigor en 1988. La Comisión confía en que las disposiciones de esta ley den efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos apropiados de seguridad) y en las que se garantice la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (campo de aplicación de las disposiciones del Convenio a todos los sectores de actividad económica). La Comisión ruega al Gobierno le comunique junto con su próxima memoria el texto de la nueva ley. TEXTO La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.
Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas. Desde 1979, en respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno venía indicando en sus memorias que se encontraba en proceso de redacción un proyecto de ley que revisaba la ley de fábricas de 1974, que contenía disposiciones que estaban en consonancia con las del Convenio y que se aplicaría a todos los sectores de actividad económica. En su última memoria (recibida en 1986), el Gobierno indica que la comisión parlamentaria competente había examinado el proyecto de ley de fábricas de 1985 y que iba a someterse al Parlamento para su adopción. Junto a su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de ley de fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
Durante algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que dé efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y no establece la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto no es aplicable a determinadas ramas de actividad, entre otras, los transportes marítimo, aéreo o terrestre y las minas.
Junto a su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1991, el Gobierno comunicó una copia de los extractos del proyecto de ley de fábricas con el contenido de las disposiciones que deberían dar efecto a la Parte II del Convenio. En relación con esto, se solicitó al Gobierno que indicara en qué fase del procedimiento legislativo se encontraba el proyecto de ley y qué organismo tenía a su cargo el proceso de examen del mismo. Al no haber comunicado el Gobierno información alguna al respecto, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se adopte en un futuro cercano el mencionado proyecto de ley y solicita al Gobierno que envíe una copia de este texto en cuanto haya sido adoptado.
La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley sobre las fábricas, del cual el Gobierno ha adjuntado extractos en su última memoria. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien informarle en qué etapa del procedimiento legislativo y ante qué órgano se encuentra el proyecto. La Comisión confía en que este instrumento será adoptado en fecha próxima y que el Gobierno estará en condiciones de suministrarle un ejemplar del texto que se apruebe.
La Comisión lamenta constatar que, por el cuarto año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1988 en respuesta a sus observaciones anteriores; en tal información se declara que el Parlamento adoptó en 1987 la ley de fábricas y que debería entrar en vigor en 1988. La Comisión confía en que las disposiciones de esta ley den efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos apropiados de seguridad) y en las que se garantice la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (aplicación de las disposiciones del Convenio a todos los sectores de actividad económica). La Comisión ruega al Gobierno comunique junto con su próxima memoria el texto de la nueva ley.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.
La Comisión lamenta constatar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
TEXTO
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1988 en respuesta a sus observaciones anteriores; en tal información se declara que el Parlamento adoptó en 1987 la ley de fábricas y que debería entrar en vigor en 1988. La Comisión confía en que las disposiciones de esta ley den efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos apropiados de seguridad) y en las que se garantice la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (campo de aplicación de las disposiciones del Convenio a todos los sectores de actividad económica). La Comisión ruega al Gobierno le comunique junto con su próxima memoria el texto de la nueva ley.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.