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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y la información complementaria proporcionada a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
Artículo 17 del Convenio. Aplicación de las reglamentos establecidos con vistas a la protección de los trabajadores contra los accidentes. La Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno acerca del marco legislativo y reglamentario que da efecto a las disposiciones del Convenio. A este respecto, el Gobierno indica que examina determinadas propuestas de modificaciones legislativas en relación con la gestión de los puertos formuladas por la Mesa Laboral Portuaria, órgano para el diálogo y las propuestas, que se constituyó en enero de 2019 y está compuesto por actores del sector portuario. La Comisión toma nota asimismo de las numerosas iniciativas del Gobierno en lo relativo a la seguridad y la salud en los trabajos portuarios, como la elaboración de una guía especial para los puertos en el marco del ejercicio de calificación de enfermedades profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la redacción de un reglamento sobre el trabajo portuario, que define en particular la obligación de las empresas portuarias públicas y los concesionarios privados de establecer un sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, así como la formación de facilitadores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de faena portuaria. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre todo nuevo texto o reglamento que se elabore con vistas a proteger a los trabajadores portuarios de los accidentes.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno relativas a inspecciones llevadas a cabo entre 2017 y 2019. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio, en particular, y cuando se disponga de la misma, información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones observadas y las medidas tomadas como resultados de las mismas, así como el número y la naturaleza de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que se declaren.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había reiterado su intención de trasladar a la Comisión tripartita, establecida en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), la invitación del Consejo de Administración a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152). Por otra parte, el Gobierno indica que recurrió a la asistencia técnica de la Oficina en enero de 2020 para examinar las posibles lagunas legislativas.  La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando toda novedad relacionada con la ratificación del Convenio núm. 152.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el nuevo marco legislativo y reglamentario, que aplica las disposiciones del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno relativas a inspecciones llevadas a cabo entre 2017 y 2019. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio, en particular, y cuando se disponga de la misma, información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones observadas y las medidas tomadas como resultados de las mismas, así como el número y naturaleza de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales declarados.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno reiteró su intención de someter a la Comisión tripartita establecida en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), la invitación del Consejo de Administración, concerniente a la examinación de la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152). La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información sobre cualquier avance a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su breve memoria, incluida la opinión respecto a que este Convenio no está de conformidad con las actuales técnicas de trabajo portuario. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de que la conformidad legislativa con el Convenio parece garantizada, entre otras cosas, a través de la legislación recientemente adoptada. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la declaración anterior del Gobierno de que sometería la invitación del Consejo de Administración de examinar la ratificación del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) a la Comisión Tripartita establecida en virtud del Convenio núm. 144 para las consultas tripartitas. Asimismo, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno el nuevo Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre Seguridad y salud en los puertos (Ginebra, 2005). Este Repertorio de recomendaciones prácticas se puede consultar en la siguiente página web de la OIT: http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/spanish/index.htm. Por lo tanto, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

1. La Comisión toma nota con interés las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. En particular, toma nota de que, durante el período al que estas se refieren, se había adoptado la legislación siguiente: la resolución núm. 96, de 11 de diciembre de 1996, de la Empresa Portuaria de Chile, que actualizaba y modificaba el reglamento sobre la manipulación de la carga y el almacenamiento de cargas peligrosas en los puertos; el decreto supremo núm. 49, de 31 de mayo de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aprueba la reglamentación sobre seguridad básica del trabajo portuario; el decreto supremo núm. 113, de 15 de noviembre de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que modifica el decreto núm. 49 de 1999.

2. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales éste transmitirá oportunamente la invitación del Consejo de Administración de la OIT a los Estados que participan en el Convenio núm. 32 para que contemplen la ratificación y revisión del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), así como a la Comisión tripartita establecida de conformidad con el Convenio núm. 144 para las consultas tripartitas. La Comisión espera que el Gobierno mantendrá informada a la Oficina sobre todos los progresos realizados al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. Artículo 11, párrafo 7, del Convenio. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores. Toma nota en especial de que los buques que atracan en puertos chilenos suelen ser buques de carga, de carga a granel y portacontenedores cuyas escotillas son suficientemente amplias para permitir el movimiento de mercancías en condiciones de seguridad durante las operaciones de carga y de descarga. Actualmente, la carga ya no se manipula en bultos individuales como balas de algodón, toneles, sacos, etc., y las mercancías se cargan y descargan en forma unitizada, paletizada o en contenedores. Con estos sistemas se han reducido considerablemente los accidentes en los puertos, los robos y el deterioro de mercancías. Por consiguiente, el Gobierno estima que no se precisan normas para este tipo de trabajo que ya no existe en sus puertos.

2. Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su anterior solicitud de informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, como resúmenes de informes de los servicios de inspección, datos sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación, etc. Toma nota de que, por las mismas razones que las aducidas en su respuesta a las preguntas relativas al artículo 11, párrafo 7 mencionado más arriba, no se han acopiado estadísticas en la materia y no hay inspección para la utilización de este equipo y la exposición de los trabajadores portuarios a estas contingencias.

3. La Comisión toma nota de esta situación y desearía recordar al Gobierno el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) que revisa el Convenio núm. 32 de 1932 y que, por consiguiente, tal vez sea más adecuado a las condiciones actuales de trabajo en los puertos chilenos. Desea señalar a la atención del Gobierno la invitación del Consejo de Administración de la OIT a los Estados partes en el Convenio núm. 32 a considerar la ratificación del Convenio núm. 152 que implica, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 32 (documento GB.268/8/2).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria y del texto de las "Instrucciones sobre seguridad e higiene en los trabajos marítimo-portuarios" comunicado como anexo a la memoria.

1. Artículo 11, párrafo 7, del Convenio. En los comentarios que la Comisión formula desde 1965, se ha señalado al Gobierno la necesidad de tomar medidas para asegurar la aplicación de esta disposición del Convenio.

En sus últimas memorias (de 1987 y de 1991), el Gobierno se refiere a algunas disposiciones de las "Instrucciones sobre seguridad e higiene en los trabajos marítimo-portuarios". La Comisión observa que los artículos mencionados por el Gobierno contienen las dispociones relativas a las personas idóneas para el trabajo con las máquinas de carga y descarga de la nave y a los principios generales del empleo de los elementos de maniobra con estas máquinas. La mencionada disposición del Convenio prevé los requisitos especiales para un caso concreto, a saber: cuando el espacio para trabajar en una bodega se limite al cuadrado de la escotilla, en cuyo caso se prohíbe fijar ganchos en los sujetadores que rodeen a las balas de algodón u otras mercancías similares y emplear garfios de toneles en la carga y descarga a menos que pueda hacerse sin probabilidad de peligro.

La Comisión espera que el Gobierno no dejará de tomar en un futuro próximo las medidas apropiadas para dar efecto a la disposición designada del Convenio y le solicita que informe sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

2. Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, de que no se lleva estadística en la forma requerida, en consideración a la poca trascendencia de los casos observados, que no pasan de constituir faltas leves. La Comisión confía en que el Gobierno le proporcionará en su próxima memoria cualquier información de que disponga sobre la aplicación del Convenio en la práctica, por ejemplo resúmenes de los informes de inspección, datos sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores y de las informaciones relativas a la aplicación de los artículos 5, párrafo 4 y 9, párrafos 3 y 7, del Convenio.

En cuanto al artículo 11, párrafo 7, que había sido objeto de comentarios anteriores, el Gobierno se refiere a las "Instrucciones sobre seguridad e higiene en los trabajos marítimos portuarios" que contendrían disposiciones que hacen surtir efectos a esta disposición del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar el texto de dichas Instrucciones junto con su próxima memoria, así como informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo datos estadísticos, de conformidad a lo que se solicita en el punto V del formulario de memoria relativa a este Convenio.

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