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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de que el proyecto de ley de empleo, de 2005, ha sido aprobado por las cámaras legislativas.

Artículo 1 del Convenio. Los anteriores comentarios de la Comisión trataban de la necesidad de proporcionar la protección adecuada contra la discriminación antisindical en el empleo. La Comisión toma nota con satisfacción de que la nueva ley prevé una protección adecuada contra la discriminación antisindical en el empleo, incluidos los despidos y otros actos de este tipo, y que dispone las suficientes sanciones efectivas y disuasorias para esta discriminación, incluida la compensación y la reincorporación. La Comisión toma nota, en particular, de que en su memoria el Gobierno insiste en: 1) la mejora de la protección contra la discriminación por motivos sindicales en el momento de la contratación, durante el empleo y cuándo finaliza el empleo; 2) el aumento de las facultades del Tribunal de Empleo, incluida la nueva facultad de ordenar la reincorporación de empleados que considera que han sido injustamente despedidos, y 3) la mejora de la protección de los empleados que realizan huelgas, que incluye: la ampliación del derecho que tienen los empleados, que han sido despedidos siguiendo criterios parciales, de presentar una queja por despido injustificado a los empleados que han estado trabajando durante menos de un año, y dar a los empleados el nuevo derecho de presentar una queja ante el Tribunal de Empleo si han sido despedidos o se han tomado represalias contra ellos por realizar huelgas organizadas y legales que han durado hasta cuatro semanas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1 del Convenio. Los anteriores comentarios de la Comisión concernían a la necesidad de proporcionar protección adecuada contra la discriminación antisindical durante el período de empleo. La Comisión tomó nota de que, según la Ley sobre el Empleo, adoptada en 1991, sólo existe una reparación para los despidos antisindicales que consiste en las compensaciones financieras concedidas por el Tribunal del Empleo. La Comisión también tomó nota de que el proyecto de ley sobre el empleo (enmienda) incluirá disposiciones que amplían la actual protección a otros actos de discriminación antisindical, incluso a través de la reincorporación.

La Comisión toma nota de que según la última memoria del Gobierno el proyecto está actualmente siendo redactado, después de haberse realizado consultas con las partes interesadas y haber conseguido el acuerdo del Departamento de Trabajo y el Consejo de Ministros sobre su contenido.

La Comisión toma nota con interés de esta información, y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley sobre el empleo (enmienda) y que transmita una copia de esta ley tan pronto como haya sido adoptada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, con inclusión de la ley sobre el empleo de 1996 (enmienda) que adjunta.

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el 1.o de enero de 1997 entró en vigor la ley sobre el empleo (enmienda), cuyas disposiciones consideran ilegal denegar empleo a una persona o rechazar los servicios de una oficina de empleo por motivos de afiliación a un sindicato.

2. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno relativa a otro punto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como del contenido del proyecto de ley sobre los sindicatos (enmienda) de 1994 que ya se ha convertido en ley.

2. La Comisión toma nota con interés que la cláusula 4 prevé que la cancelación del registro de un sindicato o de una asociación de empleadores se suspende durante la sustanciación de un recurso de apelación y que la cláusula 5 modifica las categorías de los servicios esenciales de la ley sobre los sindicatos de 1991, de manera de incluir aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población en vez de daños de carácter económico.

3. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno de que al haber modificado recientemente la ley sobre los sindicatos de 1991, en la actualidad está examinando la aplicación de la ley sobre el empleo de 1991. La Comisión confía en que este examen conducirá al Gobierno a adoptar medidas para garantizar de que exista una adecuada protección legislativa contra la discriminación antisindical en el momento de la contratación, y contra el despido por motivos de pertenencia o actividades sindicales, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que le informe de todo progreso realizado en la adopción de tales medidas legislativas a fin de poner su legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como del resumen de las observaciones del Consejo de Sindicatos de la Isla de Man.

2. En su solicitud directa anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno modificar el proyecto de ley sobre el empleo de manera que prevea una adecuada protección antisindical en el momento del reclutamieto, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. La Comisión había solicitado también que este proyecto de ley sea reforzado con la prevención de sanciones eficaces y suficientemente disuasivas, tomando en cuenta que el único recurso posible que este texto ofrecía a un asalariado despedido por motivos de pertenencia o actividades sindicales, era el otorgamiento de una indemnización.

3. La Comisión lamenta que, según la respuesta del Gobierno, la versión definitiva de la ley sobre el empleo adoptada en 1991 no se haya modificado, y que el Gobierno no prevea en lo inmediato tomar medidas para responder específicamente a las cuestiones señaladas por la Comisión en la solicitud directa anterior. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tome medidas para garantizar una adecuada protección legal contra la discriminación antisindical en el reclutamiento, y contra el despido por motivos de pertenencia o actividades sindicales, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tome iniciativas para modificar la ley de 1991 sobre el empleo de manera de ponerla lo más rápido posible en plena conformidad con las exigencias del Convenio, y de proporcionarle en su próxima memoria informaciones sore todo progreso a este respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

No disponible en español.
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