National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Una representante gubernamental señaló que se está implementando un complejo proceso de reformas destinado a ajustar la legislación nacional, particularmente en el ámbito del trabajo, con los instrumentos previstos en el Acuerdo de Asociación celebrado en 2014 entre la Unión Europea (UE) y la República de Moldova. En 2016 y 2017, se efectuó una reforma fundamental en el ámbito de la supervisión por parte del Estado de la actividad empresarial, en virtud de la cual 58 órganos de control fueron reemplazados por 18 autoridades, cinco de ellas con funciones normativas. El principal objetivo de la reforma era simplificar los procedimientos de control, implantar inspecciones basadas en los riesgos y eliminar el solapamiento de competencias entre los órganos de control. Tras la reforma, la Inspección del Trabajo del Estado mantuvo su competencia sobre las relaciones laborales pero transfirió la competencia de las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo a diez organismos sectoriales. El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social es el órgano central de la administración pública encargado de promover la política de seguridad y salud en el trabajo. La Inspección del Trabajo del Estado supervisa y coordina el cumplimiento y mantiene informada a la autoridad central de las medidas relacionadas con el control de la seguridad y salud en el trabajo adoptadas por los diez organismos sectoriales. Los empleadores de todos los sectores de la actividad económica se someten a inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo realizadas con arreglo al marco institucional reformado. En el sector agrícola, quienes desempeñan esta tarea son los inspectores del trabajo de la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria. Con respecto a la asignación de recursos, todas las autoridades con funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo tienen la responsabilidad de planificar los presupuestos para garantizar que los inspectores del trabajo puedan desempeñar debidamente sus funciones. La Inspección del Trabajo del Estado organiza actividades de formación destinadas a los inspectores del trabajo, sobre todo a quienes desempeñan funciones de control en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo; se ha impartido esta formación a cuatro inspectores de tres organismos. No se admiten injerencias en la labor de los inspectores del trabajo. El Gobierno está elaborando proyectos de ley para que la situación jurídica de los inspectores del trabajo se ajuste a los convenios de la OIT, de manera que mantengan su independencia frente a los cambios de gobierno y toda injerencia externa indebida. Los inspectores de los diez organismos tienen derecho a solicitar y obtener el apoyo de expertos y especialistas de otras instituciones pertinentes para realizar inspecciones de seguridad y salud en el trabajo. La Inspección del Trabajo del Estado, en su calidad de órgano nacional de coordinación, tiene el deber de elaborar el informe de la inspección del trabajo con la participación de los diez organismos competentes.
Los inspectores del trabajo que tienen responsabilidades de control en la esfera de la seguridad y salud en el trabajo son funcionarios públicos, con excepción de los empleados de la Agencia Nacional de Regulación de la Energía y la Agencia Nacional de Comunicaciones Electrónicas y Tecnología de la Información. El Gobierno tiene la intención de modificar la legislación nacional para incluir a ambos organismos. En cuanto a la cantidad necesaria de inspectores, 36 de los 43 inspectores de la Inspección del Trabajo del Estado han sido transferidos a seis nuevos organismos con funciones de control en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, cuyos presupuestos cubren el pago de sus salarios. Hay suficientes inspectores, y además con competencias en el ámbito de actividad de sus respectivos organismos. La mayor parte de las agencias con responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen oficinas territoriales. La ley núm. 131 sobre el Control de Estado de las Actividades Empresariales establece que no puede efectuarse más de un control planificado por año en la misma empresa, pero ello no impide que se realicen controles sin previo aviso siempre que sea necesario para garantizar la aplicación de la legislación laboral y de las normas de seguridad y salud en el trabajo. La ley núm. 185, de 21 de septiembre de 2017, por la que se modifica la ley núm. 131, elimina la obligación de notificar las inspecciones con antelación. El número de actas de infracción por incumplimiento de la legislación laboral ha disminuido como consecuencia de la aplicación de la ley núm. 131 en 2013. En 2016 se declaró una moratoria de seis meses sobre la inspección del trabajo. La ley núm. 185 de 2017, que modifica el Código de Contravenciones, establece nuevas multas para los empleadores que no cumplan con las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo dimanantes de la legislación nacional. De conformidad con la ley núm. 140 sobre la Inspección del Trabajo del Estado de 2001 y la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, los inspectores están obligados a mantener la confidencialidad de los denunciantes. A raíz de la modificación de las disposiciones de la ley núm. 131, en virtud de la cual se eliminó la obligación de notificar las inspecciones con antelación, no se podrá saber si el control ha sido motivado por una denuncia. La misión que la OIT realizó en diciembre de 2017 ha ayudado a poner de relieve las principales cuestiones que requerían mejoras en el sistema de seguridad y salud en el trabajo. El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social ya ha adoptado algunas medidas de índole administrativa y organizativa para aplicar las recomendaciones de la misión y acelerar el proceso de control en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Los miembros empleadores recordaron que, a raíz de una reclamación presentada por la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM), el Consejo de Administración de la OIT designó a un comité tripartito cuyo informe se hizo público en marzo de 2015; y que la decisión de dar por resuelta la reclamación en ese momento estaba relacionada con la adopción de medidas nacionales destinadas a dar efecto a los artículos 12 y 16 del Convenio núm. 81, en particular. El Gobierno solicitó por fin la asistencia técnica de la OIT, que se le sugirió que pidiese en 2015 y que se inició en febrero de 2017. Así, las autoridades nacionales han querido comprobar si su proyecto de reforma de la inspección del trabajo se ajusta a las normas de la OIT. A pesar de los esfuerzos desplegados como parte de la asistencia técnica, los miembros de la Comisión de Expertos, al proponer que esta situación nacional figurase en la lista de casos de incumplimiento grave en esta reunión de la Conferencia, han hecho patente la falta de conformidad. Los miembros empleadores se mostraron preocupados por las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos: la existencia de una autoridad central que siga siendo eficaz y funcional para coordinar los diversos servicios de inspección en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo; las razones por las que descendió el número de casos de infracción presentados ante los tribunales entre 2012 y 2016; la restricción de la capacidad de los inspectores de efectuar visitas sin aviso previo; las garantías de confidencialidad; la necesidad de tomar medidas para que las inspecciones puedan realizarse siempre que sea necesario; hasta qué punto los inspectores son libres de emprender o no procedimientos judiciales inmediatos, y por último, la cuestión de la formación adecuada de los inspectores en el sector agrícola. Sólo una inspección del trabajo que responda a criterios de independencia, calidad e igualdad de trato respecto de todos los agentes económicos permite asegurar una buena gobernanza en el mundo laboral, lo cual es indispensable para una gestión eficaz. En un Estado de derecho, gracias a la inspección del trabajo y a un marco normativo juicioso, el clima empresarial se estabiliza, la seguridad jurídica y económica aumenta y se reducen los riesgos sociales a los que están expuestos los inversores. Es fundamental contar con un buen servicio de inspección del trabajo, que actúe sobre todo a título preventivo y consultivo, para garantizar una competencia leal y ética, lo que propicia la inversión, el crecimiento económico y la creación de empleo. Si bien es cierto que la inspección del trabajo debe funcionar de manera autónoma y sin restricciones para velar por la aplicación efectiva de la normativa laboral, tal y como exigen los Convenios núms. 81 y 129, es igualmente importante que sea imparcial y esté conforme al Estado de derecho. Por ejemplo, los inspectores del trabajo no deben dejarse disuadir de poner multas, y es preciso adoptar medidas eficaces para asegurar la ausencia de corrupción. El funcionamiento independiente y sin restricciones de la inspección del trabajo está relacionado con las garantías en términos de buena gobernanza, transparencia y responsabilidad.
Habida cuenta de la creciente complejidad de la legislación social de numerosos países, el empleador no siempre puede ajustarse inmediatamente al conjunto de normas de derecho social. Los servicios de inspección deben velar por respaldar a las empresas, a título preventivo, ofreciéndoles información y asesoramiento técnico sobre los mejores medios de respetar la legislación. Al margen de las funciones de orientación y prevención, la segunda prioridad de los servicios de inspección del trabajo debe ser combatir el fraude social. Con este fin, es preciso dotar a los servicios de inspección de suficientes recursos humanos y materiales, así como asignar los medios de forma equilibrada para perseguir a los agentes económicos y sociales que no respetan las reglas del juego, de manera intencionada. Por otra parte, los inspectores deben reunir las calificaciones, pero también la independencia y la deontología necesarias para poder desempeñar sus funciones de manera eficaz y específica. Asimismo, los miembros empleadores afirmaron que las quejas formuladas en las observaciones deben referirse, y limitarse, a los derechos y obligaciones específicos que se prevén en los Convenios en cuestión. De este modo, haciendo alusión al párrafo 237 del Estudio General de 2006 de la Comisión de Expertos, consideran que no parece oportuno velar por que se efectué un mayor número de inspecciones no programadas con objeto de garantizar la confidencialidad de la identidad de los denunciantes. Del mismo modo, en cuanto a la cuestión de los procedimientos judiciales inmediatos, opinan, a la luz del artículo 17, párrafo 1, del Convenio núm. 81, que la inspección del trabajo no tiene necesariamente el poder absoluto de decidir emprender procedimientos judiciales contra los infractores y que, en función de la legislación nacional, a veces tiene que optar por medidas de fomento, que en general resultan muy eficaces. Por último, es evidente que las visitas sin aviso previo han demostrado ser muy eficaces, pero deberían seguir unas reglas específicas y desarrollarse respetando las libertades fundamentales y el principio de proporcionalidad. No obstante, los miembros empleadores reafirmaron que el marco legislativo de la República de Moldova y su aplicación práctica no parecen ofrecer aún todas las garantías necesarias. Por lo tanto, se invita a las autoridades nacionales a que comuniquen la información solicitada y emprendan las reformas necesarias para que sus servicios de inspección sean más eficaces respetando los principios de los Convenios.
Los miembros trabajadores, al igual que los miembros empleadores, recordaron que, en junio de 2013, la CNSM presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en relación con la falta de aplicación del Convenio núm. 81 por parte de la República de Moldova. La reclamación exponía que desde la adopción de la ley núm. 131, la inspección del trabajo ya no puede realizar visitas sin previo aviso, ya que se requiere una notificación de cinco días antes de la inspección. La comisión tripartita creada para examinar esta reclamación señaló, en su informe aprobado por el Consejo de Administración en 2015, que algunas disposiciones de la ley núm. 131 no eran compatibles con el Convenio antes mencionado. La situación no ha mejorado desde entonces, por el contrario, se ha degradado. Según la Comisión de Expertos, aunque el Gobierno ha tomado algunas medidas para adaptar la legislación nacional, esta última sigue presentando incompatibilidades con los Convenios. Si el Gobierno prevé introducir ciertas derogaciones a la obligación de presentar una notificación previa de cinco días antes de la inspección, el hecho de introducir derogaciones no basta para cumplir los requisitos de los Convenios. Los miembros trabajadores recordaron que la ley núm. 131 retira algunas competencias y funciones de vigilancia en el área de la seguridad y salud en el trabajo de la Inspección del Trabajo del Estado y las transfiere a diez entidades de vigilancia, como la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, la Agencia para la Protección del Consumidor o la Agencia Nacional de Salud Pública. El fraccionamiento de las funciones de control en materia de seguridad y salud en el trabajo tiene por consecuencia diluir la inspección del trabajo en un conjunto más amplio y acaba borrando su especificidad. Ciertamente, estos Convenios no impiden que se pueda atribuir ciertas responsabilidades en materia de inspección del trabajo a distintos departamentos, pero siempre y cuando la autoridad competente adopte medidas para garantizar que se dispone de recursos presupuestarios suficientes y para alentar la cooperación entre los diferentes departamentos. Incumbe pues al Gobierno aportar respuestas precisas a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre este punto. Entre otras cosas se debe garantizar: la estabilidad del empleo y la independencia del personal de inspección; la colaboración de expertos y técnicos debidamente calificados; un número suficiente de inspectores para asegurar el cumplimiento efectivo de sus funciones; la cesión de oficinas locales adecuadamente equipadas y medios de transporte, e inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios para asegurar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Con respecto al significativo descenso del número de actas de infracción presentadas a los tribunales entre 2012 y 2016, que pasó de 891 a 165, se instó al Gobierno a explicar este descenso y a informar sobre los resultados específicos de las actas presentadas a los tribunales.
La razón de ser de la confidencialidad de las quejas recibidas por la inspección es evidente: se trata de garantizar la protección de la víctima y evitar que sea objeto de represalias. Dado que la legislación nacional prevé que las empresas deben ser informadas del control con cinco días de antelación, resulta que las inspecciones no programadas siempre se realizan como consecuencia de una queja, lo cual vulnera el derecho a la confidencialidad. En cuanto a la frecuencia de las inspecciones, se recordó que el artículo 15 de la ley núm. 131 dispone que cada autoridad con funciones de supervisión desarrollará un plan anual de inspecciones, que no puede verse alterado, por trimestre, cuando se prevea la inspección, no siendo posible efectuar una inspección no prevista en el programa. Si el Gobierno declara que la ley establece un máximo de una inspección al año, salvo que la metodología aplicada basada en el riesgo exija una frecuencia mayor y que no existe ningún límite a las inspecciones no programadas, sólo cabe observar, tal como lo ha hecho la Comisión de Expertos, que las inspecciones no programadas sólo se autorizan bajo determinadas condiciones específicas. Finalmente se aludió al artículo 4 de la ley núm. 131 (que dispone que las inspecciones durante los tres primeros años de funcionamiento de una empresa serán de naturaleza consultiva) y al artículo 5 (según el cual, en caso de infracciones menores, no podrán aplicarse las sanciones previstas en la Ley de Delitos Administrativos o en otras leyes). Para los miembros trabajadores, esto equivale a otorgar a las empresas un cheque en blanco que las autoriza a infringir la ley tanto como deseen puesto que tienen por seguro que no sufrirán consecuencia alguna. Es lamentable que en vez de alentar la creación de empresas sanas, que garanticen empleos decentes, respetando las normas de seguridad e higiene, el Gobierno prefiera favorecer en la práctica mecanismos para eludir las leyes. También resulta evidente que esto infringe los Convenios en cuestión que prevén que, con algunas excepciones, las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial, y no deberá dejarse a los inspectores del trabajo la facultad discrecional de advertir y de aconsejar, en lugar de iniciar o recomendar un procedimiento. Como conclusión, los miembros trabajadores declararon que la legislación sobre la inspección del trabajo adoptada en 2012 se ha visto fuertemente influenciada por la voluntad de crear un entorno favorable a los negocios sin tener que respetar las normas del trabajo. Recordando la razón de ser de la OIT, aludieron al Preámbulo de la Constitución de la OIT según el cual «existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales». Por lo tanto, existe un vínculo entre, por una parte, las malas condiciones de trabajo — precisamente aquéllas que se deben vigilar mediante la inspección — y, por otra, el desarrollo de la injusticia y la miseria. La segunda lección que transmite el Preámbulo es que las malas condiciones de trabajo impiden toda justicia social así como la construcción de un desarrollo sostenible para todas y todos. Esto sólo puede realizarse respetando los derechos de los trabajadores a disfrutar de buenas condiciones de trabajo bajo el control de una inspección eficaz. La realización de estos objetivos también está condicionada por el respeto de los derechos y principios fundamentales del trabajo, y en primer lugar de la libertad sindical. Así, el hecho de desmantelar la inspección del trabajo para crear supuestamente un entorno favorable a los negocios constituye un cálculo a corto plazo que finalmente podría perjudicar gravemente la cohesión y la estabilidad social.
Un miembro empleador de la República de Moldova declaró que en noviembre de 2013 la Confederación Nacional de Empleadores de la República de Moldova (CNPM) organizó un foro empresarial para examinar los principales obstáculos con que tropezaba el mundo de los negocios en el país y elaboró algunas recomendaciones. La información reunida sirvió de base para la elaboración del programa de mejora del entorno empresarial y se firmó con el Gobierno un memorándum que sirvió de base para las reformas. Se han hecho esfuerzos para eliminar las restricciones a la actividad empresarial. En el campo de la reglamentación empresarial se ha reducido a la tercera parte el número de documentos de autorización y se ha simplificado el proceso de presentación de informes financieros y estadísticos. Se ha llevado a cabo una reforma institucional que optimiza el número de instituciones con atribuciones de supervisión. Se trata de aliviar la carga que pesa sobre los agentes económicos y reducir significativamente el número de controles en las empresas con vistas a mejorar la transparencia y la previsibilidad del proceso de control. Entre las medidas figuran la reducción de las instituciones con capacidad de supervisión; la reducción del número de documentos de autorización; la simplificación de las relaciones del trabajo mediante una enmienda al Código del Trabajo, y la simplificación del proceso de presentación de informes financieros. Con respecto a las inspecciones del trabajo, y en consulta con los interlocutores sociales y la OIT, la CNPM concluyó que la ley núm. 131 incumple el Convenio núm. 81. Han tenido que hacerse algunas modificaciones. No obstante, para que estas iniciativas gubernamentales le sirvan al entorno empresarial gracias a la optimización del número de instituciones, ha sido necesario incluir en las reformas a la Inspección del Trabajo del Estado. El orador hizo referencia a la propuesta que ha hecho el CNPM de crear un sistema integrado de inspección compuesto por la Inspección del Trabajo del Estado y el Centro Nacional de Salud Pública como sucede en varios países, pero declaró que esta propuesta no ha sido apoyada. En la actualidad, la República de Moldova está pasando por algunas transformaciones. A este respecto, el orador está a la atenta espera de que finalice el período de transición con el fin de evaluar el resultado de las reformas.
El miembro trabajador de la República de Moldova subrayó que el cumplimiento de los Convenios núms. 81 y 129 contribuye a salvar vidas. Las limitaciones a las funciones de la inspección del trabajo son inaceptables. Remitiéndose a la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la OIT por la CNSM en 2013 y cerrada en 2015, recordó la cantidad de tiempo que se necesitó para que la reclamación fuese examinada. Los accidentes del trabajo, incluidos los accidentes fatales, se produjeron después de la adopción de la ley núm. 131 relativa a la ausencia de visitas de los inspectores del trabajo. La reglamentación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo de la ley núm. 131 estaba en contradicción con los Convenios. El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social siempre ha apoyado la posición de la CNSM y ha defendido el cumplimiento con las normas de la OIT. Sin embargo, ese Ministerio no ha sido apoyado por el Ministerio de Economía u otros sectores del Gobierno. No obstante, la CNSM estaba al corriente de que la reforma requería cambios y que tras la firma del Acuerdo de Asociación de 2014, el país tendría que respetar las normas internacionales. El comité tripartito creado para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 declaró que la ley núm. 131 no estaba en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 81, y solicitó que se adoptaran medidas para asegurar la aplicación efectiva de los artículos 12 y 16 de ese Convenio. Aunque el Gobierno se ha comprometido a armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio núm. 81, a través de la adopción del Programa de Trabajo Decente por País 2013-2016, los artículos 12 y 16 del Convenio no se han aplicado en la legislación nacional. Asimismo, el Ministerio de Economía declaró que la ley núm. 131 estaba en conformidad con las normas internacionales y que no se necesitaban otras medidas. La ausencia de visitas de inspección del trabajo adecuadas condujeron a la muerte de tres menores en accidentes del trabajo. Además, en abril de 2016, se introdujo una moratoria en las visitas de la inspección del trabajo. La Comisión de Expertos declaró que dicha limitación era una grave violación de los Convenios núms. 81 y 129. Además, las funciones de la Inspección del Trabajo del Estado deben transferirse a otros organismos. El orador agradeció que el Parlamento haya enmendado muy recientemente la legislación nacional y que haya restituido funciones a la inspección laboral relativas a la investigación de accidentes del trabajo graves. Una misión de asistencia técnica de la OIT ha conducido a una serie de recomendaciones sobre el cumplimiento de los Convenios inclusive con respecto a la descentralización del sistema de inspección del trabajo. Debería suministrarse asistencia técnica adicional para mejorar la legislación nacional y ponerla en conformidad con los Convenios.
La miembro gubernamental de Bulgaria, hablando en nombre de la UE, y de Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Noruega, puso de relieve la vital importancia de la inspección del trabajo para la promoción del trabajo decente. Confirmó el compromiso con la asociación política y la integración económica en el marco del Acuerdo de Asociación entre la UE y la República de Moldova con su zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), basado en valores fundamentales, en particular el respeto a los principios democráticos, el Estado de derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y acogió con agrado los resultados del Consejo de la Asociación entre la UE y la República de Moldova celebrado en mayo de 2018. La Comisión de Expertos ha examinado reiteradamente la cuestión de la inspección del trabajo en la República de Moldova, y se ha determinado que algunas partes de la legislación, en particular la ley núm. 131, contraviene lo dispuesto en los Convenios núms. 81 y 129. La reforma llevada a cabo en 2017, que elimina la seguridad y salud en el trabajo del mandato de la Inspección del Trabajo del Estado, establece un sistema complejo que suscita una gran inquietud por lo referente al cumplimiento de los Convenios, sobre todo en lo tocante a la supervisión y coordinación general de las inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, la asignación de suficientes recursos presupuestarios y humanos, y las calificaciones profesionales de los inspectores, así como la estabilidad e independencia de los inspectores. La oradora expresó su preocupación por que el nuevo sistema no permita prevenir del mismo modo los riesgos profesionales, ni proteger la seguridad y salud en el trabajo de todos los trabajadores del país. La oradora también se mostró sumamente preocupada por las restricciones a las inspecciones del trabajo establecidas en la ley núm. 131, que limitan la realización de las inspecciones sin previo aviso, así como el número de visitas de inspección por año. La ley también debilita el sistema de sanciones y pone en peligro la confidencialidad de las quejas. El número de informes de incumplimiento a raíz de las inspecciones también se ha reducido considerablemente en los últimos años. Se espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacionales relacionadas con la inspección del trabajo, también en la agricultura, en conformidad con los Convenios, y que recurra a los conocimientos técnicos de la OIT. La falta de un sistema efectivo que asegure el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de las normas puede conducir al incumplimiento de los compromisos asumidos por la República de Moldova en el marco de su Acuerdo de Asociación (incluida la ZLCAP) con la UE. Esto incluye compromisos de aplicar efectivamente en la legislación y en la práctica las normas fundamentales del trabajo consagradas en los convenios fundamentales de la OIT, y armonizar la legislación nacional con la legislación de la UE sobre cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo (artículo 37 del Acuerdo de Asociación). La República de Moldova también se ha comprometido a aplicar efectivamente los Convenios núms. 81 y 129 en la legislación y la práctica nacional en virtud del artículo 365 del Acuerdo de Asociación. Se ha comprometido igualmente a no rebajar los niveles de protección ni a dejar de velar por el cumplimiento efectivo de la legislación laboral, como una manera de alentar el comercio o la inversión en virtud del artículo 371 del Acuerdo de Asociación. La oradora subrayó la necesidad de que el Gobierno, así como la OIT, concierte esfuerzos con todas las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, incluido el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, a fin de asegurar que las medidas adoptadas en lo que respecta a la inspección del trabajo estén de conformidad con los convenios de la OIT.
La miembro trabajadora del Reino Unido destacó que, de conformidad con el Convenio núm. 81, la existencia de inspecciones del trabajo con una financiación suficiente, es un componente vital de la supervisión y de la aplicación efectiva de la legislación del trabajo, incluidas las normas de seguridad y salud en el trabajo. En relación con la discusión sobre el caso de la aplicación por Ucrania de los Convenios núms. 81 y 129, la oradora resaltó que los gobiernos han ido limitando cada vez más los poderes y los recursos de las inspecciones del trabajo, con el pretexto de que mejoraría el entorno empresarial y regularizaría la economía informal. En la República de Moldova, la capacidad de las inspecciones del trabajo nunca fue grande y el número de inspectores del trabajo fue limitado. La reciente reforma legislativa socavó más la eficacia del sistema. La adopción de la ley núm. 131 redujo sustancialmente la capacidad de los inspectores del trabajo, limitando la frecuencia de las inspecciones en empresas, requiriendo preavisos e imponiendo límites a las inspecciones no anunciadas. Estos cambios condujeron a un marcado aumento del número de quejas de los trabajadores de violaciones laborales y de accidentes en el lugar de trabajo, en el 50 por ciento, entre 2012 y 2013. Se notificaron diez fallecimientos relacionados con el trabajo, en 2013, y se produjo un incremento significativo en los accidentes del trabajo graves. La Comisión de Expertos concluyó expresando que la ley núm. 131 no había dado cumplimiento a los requisitos del Convenio núm. 81 y emitió unas recomendaciones claras a ese respecto, pero no se introdujeron enmiendas. Además, en 2016, se separó la responsabilidad de la aplicación de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo, conduciendo a una fragmentación de la aplicación conexa de la seguridad y salud en el trabajo, y contribuyendo al aumento de los accidentes del trabajo y de los fallecimientos. La moratoria impuesta en 2016 también paralizó el trabajo de la inspección del trabajo. Esas moratorias constituyen una clara violación del Convenio núm. 81. El orador concluyó haciendo un llamamiento a la OIT para que proporcionara asistencia técnica y al Gobierno para que reformara su legislación nacional, con el fin de dar cumplimiento al Convenio núm. 81.
La miembro trabajadora de Suecia, hablando en nombre de los sindicatos de los países nórdicos y Alemania, declaró que esperan que los países que cooperan estrechamente con la UE y el Espacio Económico Europeo cumplan las normas internacionales del trabajo. Asegurar la inspección del trabajo es un requisito del Convenio núm. 81 que todos los Estados Miembros que lo hayan ratificado deben respetar. La legislación establecida para proteger las condiciones de trabajo decente debe aplicarse en la práctica y la inspección del trabajo desempeña un papel vital en ese sentido. Por lo tanto, la aplicación del Convenio núm. 81 reviste importancia de por sí y es un medio importante para velar por la aplicación correcta de otras normas del trabajo. En junio de 2014, la República de Moldova y la UE suscribieron el Acuerdo de Asociación que contenía, entre otras cosas, disposiciones relativas a la creación de una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) durante un período de transición de diez años. La ZLCAP incluye varios compromisos relacionados con las normas del trabajo y los asuntos ambientales. Si la inspección estatal del trabajo se ve menoscabada, el país no podrá cumplir su obligación de aplicar los convenios de la OIT ni las obligaciones dimanantes del Acuerdo de Asociación con la UE. La República de Moldova corre el riesgo de apartarse de sus compromisos relativos a la observancia de las normas del trabajo a nivel internacional y europeo, lo cual también se ha confirmado mediante los mecanismos institucionales de implementación del capítulo sobre desarrollo comercial y sostenible de la ZLCAP. En el informe de la segunda reunión conjunta de la República de Moldova y el grupo consultivo interno de la UE en el marco de la ZLCAP se han expresado preocupaciones cada vez mayores por la situación de la inspección estatal del trabajo, lo cual plantea problemas si se tienen en cuenta las normas de la OIT sobre la inspección del trabajo y la legislación de la UE. En muchos países, la inspección del trabajo está en peligro. Se trata de una función esencial que todo Estado responsable debe llevar a cabo. El debilitamiento de la inspección del trabajo es perjudicial para un clima social decente y resulta dañino para un mercado equitativo de bienes y servicios. Por consiguiente, es necesario incorporar leyes que permitan velar por el cumplimiento del Convenio núm. 81 y proporcionar recursos apropiados para la inspección del trabajo de manera que pueda ser eficaz.
Una representante gubernamental recordó que la reforma en la esfera de la seguridad y la salud en el trabajo es una tarea difícil, pero que con el apoyo de la OIT y los interlocutores sociales, el Gobierno logrará asegurar la aplicación de un sistema funcional en consonancia con las normas de la OIT. El Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social, en calidad de autoridad central, actualizará el perfil nacional relativo a la seguridad y salud en el trabajo con la ayuda de la OIT. Se organizará una mesa redonda con la participación de funcionarios de alto nivel de las instituciones pertinentes para analizar y compartir las mejores prácticas de la UE. La oradora expresó su agradecimiento por el apoyo ofrecido por la OIT para ajustar los marcos nacionales a fin de cumplir sus normas. Con los conocimientos especializados y el apoyo técnico de la Oficina, se podrá mejorar el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. Es importante contar con un sistema eficiente de seguridad y salud en el trabajo que esté en consonancia con los convenios de la OIT y, a este respecto, el Gobierno creará un sistema eficaz de ese tipo gracias a un sólido diálogo social tripartito. Las modificaciones de la ley núm. 131 no entrañan de por sí que se reducirá el presupuesto para las inspecciones. La ley no limita el número de visitas sin previo aviso de los inspectores, pues las limitaciones se refieren únicamente a las visitas planificadas. Las sanciones impuestas por infracciones tampoco se han atenuado. El motivo por el cual se levantaron menos actas de infracción en 2016 fue la moratoria establecida en ese año. Si bien el Gobierno ha adoptado muchas medidas para aplicar las normas de la OIT, todavía hay esferas en las que es necesario introducir mejoras. La oradora declaró que su Gobierno está dispuesto a seguir colaborando en forma constructiva con sus interlocutores, especialmente la OIT y la UE, para resolver las cuestiones planteadas.
Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno y lo invitaron a dar muestras de celeridad en la armonización de la legislación con los Convenios. En efecto, algunos problemas datan de varios años y ya han sido objeto de observaciones por parte de los demás mecanismos de control, especialmente en lo que atañe a las disposiciones que prohíben realizar inspecciones sin notificación previa. En el marco de la reforma de los servicios de inspección, los miembros trabajadores invitaron al Gobierno a asegurar: la estabilidad del empleo y la independencia del personal de inspección; la colaboración de expertos y de técnicos debidamente calificados, y un número suficiente de inspectores para permitir el ejercicio eficaz de las funciones de inspección y los medios que necesitan los inspectores para el ejercicio de sus funciones, especialmente oficinas y medios de transporte. Los miembros trabajadores solicitaron asimismo al Gobierno que garantizara a los inspectores el derecho de realizar visitas con la frecuencia necesaria y que garantizara la confidencialidad de la queja. Es conveniente asimismo armonizar la legislación con los convenios, con el fin de permitir que los inspectores inicien acciones o se limiten a una notificación. Por último, los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a que recurriera a la asistencia técnica de la Oficina para aplicar estas recomendaciones.
Los miembros empleadores dieron las gracias al Gobierno por las informaciones y las perspectivas facilitadas. Recomendaron a las autoridades nacionales que tomen las medidas necesarias y realicen las reformas apropiadas para que sus servicios de inspección del trabajo respondan a los principios de los Convenios núms. 81 y 129, sobre todo con respecto a la prerrogativa de los inspectores de efectuar visitas a las empresas sin previo aviso y a la necesidad de efectuar inspecciones con la frecuencia que sea necesario. Los miembros empleadores también pidieron al Gobierno que facilite por escrito a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2018, informaciones detalladas y precisas sobre el conjunto de cuestiones planteadas en su observación. Invitaron al Gobierno a que siga valiéndose de la asistencia técnica de la OIT. Los miembros empleadores recordaron que si bien la inspección del trabajo debe recibir los medios necesarios para su útil funcionamiento, también debe ajustarse a un marco para evitar todo tipo de abuso. Para ser creíble y profesional, todo servicio de inspección del trabajo debe poder funcionar con total independencia. La inspección del trabajo debe practicar un diálogo abierto con las empresas y las personas a las que controla. Los controles deben ser legítimos y proporcionados a la finalidad que se persigue; deben garantizar la igualdad de trato y respetar la necesaria confidencialidad para no perjudicar los intereses de las empresas, de las personas objeto del control y de las que presentan quejas. Los miembros empleadores también recordaron que los servicios de inspección del trabajo deben tener como prioridad la prevención y el consejo en las empresas que actúan de buena fe, y en las demás es en las que deben sobre todo intensificar sus esfuerzos de lucha contra el fraude social. Las prácticas fraudulentas constituyen una lacra para el conjunto de la sociedad y para la seguridad social, pero también para las empresas honestas que hacen frente a una competencia económica y social gravemente desleal.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que debe dotarse a la inspección del trabajo de los medios necesarios para llevar a cabo sus funciones de forma eficaz e independiente, y de que ésta debe estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central.
Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión recomienda al Gobierno que:
La Comisión invita al Gobierno a que siga recurriendo a la asistencia técnica de la OIT en relación con estas recomendaciones.
Artículos 3, 1), 13 y 14 del Convenio. Inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA), de 7 de octubre de 2009, que establece una estrategia en materia de seguridad y salud en el trabajo basada sobre la prevención y que refuerza el papel que desempeña la inspección del trabajo a este respecto. En relación con la memoria del Gobierno, toma nota también de las actividades realizadas por la inspección del trabajo en este ámbito a lo largo de 2009, incluidas campañas de difusión en los medios y de formación en seguridad y salud en el trabajo. Según el informe anual de la inspección del trabajo suministrado por el Gobierno, el número de accidentes laborales graves y fatales ha descendido respectivamente, en 13 y 6 casos, en comparación con el año anterior. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de prevención y aplicación de la ley realizadas por los inspectores del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, junto con una evaluación de su impacto.
Tomando nota, además, de que, según el Gobierno, la OSHA autoriza a los inspectores del trabajo a que, en caso de peligro inminente, emitan requerimientos judiciales, que deberán ser aprobados por el Inspector General del Estado, la Comisión solicita al Gobierno que especifique si tales requerimientos tienen efectos inmediatos.
Por último, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las enfermedades profesionales registradas y sus causas en 2008 y 2009. Reitera al Gobierno que en sus anteriores memorias había indicado que se estaban revisando las opciones para notificar los casos de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para la notificación de las enfermedades profesionales, y agradecería al Gobierno que tuviera a bien seguir suministrando información sobre esta cuestión.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de una observación formulada en fecha 30 de enero de 2004 por la Confederación de Sindicatos de la República de Moldova (CSRM) en relación con la memoria anterior del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, así como de las precisiones comunicadas en respuesta por el Gobierno. Por otra parte la Comisión, tomó nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo en fecha 28 de marzo de 2003 y de un nuevo Código Penal en fecha 18 de abril de 2002, solicitó al Gobierno que facilitara información complementaria, en particular, sobre la formación de personal de inspección y de los medios materiales, equipo, facilidades de transporte y reembolso de los gastos por motivos profesionales, así como una copia de los textos y documentos útiles para realizar una evaluación pertinente del estado de la legislación y la práctica en relación con el Convenio.
La Comisión toma nota que en el informe anual de inspección para 2005, recibido en la OIT en julio de 2006, se proporcionan informaciones pertinentes.
1. Parte I del formulario de memoria del Convenio: comunicación de las leyes y reglamentos que dan efecto al Convenio. Al tomar nota con interés de que en el nuevo Código del Trabajo se incorporan numerosas disposiciones conformes al espíritu y a la letra del Convenio en lo que respecta a las atribuciones y funcionamiento de la inspección del trabajo, las facultades, prerrogativas y obligaciones de los inspectores, así como las obligaciones de los empleadores, la Comisión comprueba, no obstante, que el Gobierno no ha adjuntado los textos legislativos y acuerdos que indica haber enviado. En consecuencia, le solicita nuevamente que comunique a la Oficina Internacional del Trabajo, en el plazo más breve posible los textos legislativos y reglamentarios siguientes:
– la ley núm. 443-XIII, de 4 de mayo de 1995, sobre la función pública, y el decreto núm. 1481, de 27 de diciembre de 2001, por el que se reglamenta la inspección del trabajo;
– el decreto núm. 1736, de 31 de diciembre de 2002;
– la instrucción núm. 257 del Ministro de Salud, de 8 de noviembre de 1993;
– el Código de Contravenciones Administrativas;
– el decreto núm. 836, de 24 de julio de 2006, relativo al reembolso a los inspectores del trabajo de los gastos incurridos con motivo del ejercicio de sus funciones, así como
– los textos de los acuerdos de cooperación firmados por la inspección del trabajo, por una parte, y la Confederación de Sindicatos Libres de Moldova «Solidaridad», la CSRM y la Confederación Nacional de Empleadores de la República de Moldova, por la otra.
2. Artículos 7, 10 y 11 del Convenio. Formación de los inspectores de trabajo y medios de acción de los servicios de inspección. El informe anual de inspección para 2005 permite observar que los inspectores del trabajo se beneficiaron de diversos ciclos de formación, especialmente en el ámbito del control de la salud y seguridad en el trabajo, en el marco de un programa nacional para la prevención de las lesiones causadas por electrocución. El programa está financiado con el apoyo de una empresa hidroeléctrica canadiense. Además, se organizaron intercambios de experiencias con representantes de la inspección del trabajo de Bélgica y Rumania. La Comisión toma nota con interés de esas informaciones. En cuanto a los medios de acción de la inspección del trabajo, señala no obstante, que el número de inspectores es insuficiente para atender las necesidades de control en todas las esferas de la legislación de su competencia y que los medios materiales de que disponen son inadecuados. Asimismo, el cumplimiento de las funciones de inspección se ve afectado por obstrucción de algunos empleadores. Tales obstáculos permitirían perpetuar el trabajo ilegal. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre toda medida que se haya previsto o aplicado para subsanar las insuficiencias señaladas en el informe anual, así como todo texto pertinente.
Además, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, su memoria de 2004 en respuesta a los comentarios de la CSRM, así como a las demás organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.