National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Asistencia técnica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su sucinta memoria, incluida su solicitud de asistencia técnica a la OIT para que se le ayude a superar las lagunas en materia de aplicación del Convenio. Recuerda que el Gobierno proporcionó información por última vez en octubre de 2005. Toma nota de la información relativa al Anuario Estadístico de 2012, que está disponible en línea, y a la Encuesta de Hogares de 2015, que se publicará en junio de 2016. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información disponible en el Departamento de Estadística de la OIT, no se compilan periódicamente estadísticas del mercado laboral en Djibouti. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados y la metodología de la Encuesta de Hogares de 2015, tan pronto como estén disponibles, y que facilite periódicamente información sobre la aplicación del Convenio.La Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y de la decisión correspondiente del Consejo de Administración, adoptada en su 328.ª reunión (octubrenoviembre de 2016) (GB/328/LILS/2/1), exhortando a la Oficina a empezar el proceso de seguimiento con los Estados Miembros que actualmente están vinculados por este Convenio, alentándolos a ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), como el instrumento más actualizado sobre el tema, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio núm. 63. La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT a este respecto se encuentra a su disposición.
Repetición Asistencia técnica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su sucinta memoria, incluida su solicitud de asistencia técnica a la OIT para que se le ayude a superar las lagunas en materia de aplicación del Convenio. Recuerda que el Gobierno proporcionó información por última vez en octubre de 2005. Toma nota de la información relativa al Anuario Estadístico de 2012, que está disponible en línea, y a la Encuesta de Hogares de 2015, que se publicará en junio de 2016. La Comisión toma nota asimismo de que, según la información disponible en el Departamento de Estadística de la OIT, no se compilan periódicamente estadísticas del mercado laboral en Djibouti.La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los resultados y la metodología de la Encuesta de Hogares de 2015, tan pronto como estén disponibles, y que facilite periódicamente información sobre la aplicación del Convenio.La Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas y de la decisión correspondiente del Consejo de Administración, adoptada en su 328.ª reunión (octubrenoviembre de 2016)(GB/328/LILS/2/1), exhortando a la Oficina a empezar el proceso de seguimiento con los Estados Miembros que actualmente están vinculados por este Convenio, alentándolos a ratificar el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), como el instrumento más actualizado sobre el tema, lo cual implicaría la denuncia automática del Convenio núm. 63.La Comisión recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT a este respecto se encuentra a su disposición.
Incumplimiento de la obligación de envío de memorias. Asistencia técnica para cumplir con las obligaciones de presentación de memorias y de aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado informaciones desde octubre de 2005. La Comisión espera que se remita una memoria para su examen por la Comisión en su próxima reunión y que contenga las indicaciones sobre el establecimiento del observatorio del empleo y de la formación. La Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria que contenga informaciones completas y detalladas sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio, respondiendo a los temas que figuran en el formulario de memoria para cada una de sus disposiciones. La Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de las unidades especializadas de la Oficina para resolver las lagunas en la aplicación del Convenio.